Baja por enfermedad siendo autónomo: cuánto cobras y desde qué día

Como autónomo también tienes derecho a cobrar si te pones enfermo o tienes un accidente: es la prestación por incapacidad temporal, que te paga tu mutua. Pero cobras bastante menos de lo que ingresas normalmente: los 3 primeros días no cobras nada, y después cobras un porcentaje de tu base de cotización, que en la mayoría de autónomos es la mínima.

En resumen

  • Enfermedad común o accidente no laboral: días 1–3, nada; días 4–20, el 60 % de tu base reguladora; desde el día 21, el 75 %.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.
  • Requisito: estar de alta, al corriente de pago y, para enfermedad común, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
  • Quién paga: tu mutua colaboradora.
  • La cuota: la sigues pagando los dos primeros meses; desde el día 61 de baja deja de cobrarse.
  • Ejemplo: con una base de 960,78 €, una baja de 30 días te deja unos 567 €.

Requisitos para cobrar la baja

RequisitoEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Estar de alta en el RETASíSí
Estar al corriente de pago de las cuotasSí (si debes cuotas, te invitarán a pagarlas en un plazo para no perder la prestación)Sí
Periodo mínimo cotizado180 días en los 5 años anterioresNo se exige
Tener la baja médica (parte de baja)SíSí

¿Y si estoy con tarifa plana? Tienes los mismos derechos. La prestación se calcula sobre la base de cotización que te corresponde durante la tarifa plana, que es baja, así que la cantidad será pequeña.

¿Y si soy nuevo autónomo? Para enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años, que pueden ser de cualquier régimen: si has trabajado antes con contrato, esos días cuentan. Para accidente de trabajo no hace falta periodo previo.

Cuánto cobras y desde qué día

La prestación se calcula sobre tu base reguladora diaria: tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Tipo de bajaDías 1 a 3Días 4 a 20Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboralNada60 % de la base reguladora75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional75 % desde el día siguiente a la baja75 %75 %

Ejemplos con una baja de 30 días por enfermedad común

Base de cotizaciónBase reguladora diariaDías 4–20 (60 %)Días 21–30 (75 %)Total 30 días
960,78 € (mínima de los tramos 2 y 3)32,03 €326,67 €240,19 €≈ 567 €
1.500 €50,00 €510,00 €375,00 €≈ 885 €
1.850 €61,67 €629,00 €462,50 €≈ 1.092 €

Con un accidente de trabajo, la misma persona con base de 960,78 € cobraría unos 721 € por esos 30 días (75 % desde el principio).

Una baja de 3 meses (90 días por enfermedad común) con base de 960,78 € supondría unos 2.008 € en total: unos 670 € al mes de media. Si tus gastos fijos del negocio siguen corriendo, la diferencia con tus ingresos habituales puede ser grande.

Importes brutos aproximados: la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Cómo pedir la baja, paso a paso

  1. Ve a tu médico (de cabecera o el de la mutua si es un accidente de trabajo). Te dará el parte de baja.
  2. Comunica la baja a tu mutua colaboradora cuanto antes y envíale el parte. Cada mutua tiene su formulario y su canal online.
  3. Presenta la solicitud de la prestación a la mutua con la documentación que te pida: normalmente, DNI o NIE, parte de baja, justificantes de pago de las últimas cuotas y datos bancarios.
  4. Presenta la declaración de situación de la actividad en los primeros días de la baja. En ella indicas si tu negocio sigue abierto gestionado por otra persona (un familiar, un empleado) o si cierra temporalmente mientras estás de baja.
  5. Entrega los partes de confirmación que te vaya dando el médico mientras dure la baja.
  6. Cuando te den el alta, comunícalo a la mutua.

¿Qué pasa con tu negocio?

  • No puedes trabajar mientras estás de baja: si la mutua detecta que sigues trabajando, puede retirarte la prestación y sancionarte.
  • Tu negocio puede seguir abierto si lo gestiona otra persona, y debes indicarlo en la declaración de situación de la actividad.
  • Tus obligaciones fiscales siguen: tienes que presentar los modelos trimestrales (303, 130) aunque estés de baja. Si no puedes, encárgaselo a tu gestoría.

¿Y la cuota de autónomos?

  • Los dos primeros meses de baja sigues pagando la cuota con normalidad.
  • A partir del día 61 de baja dejas de pagarla: la asume la mutua o la Seguridad Social mientras dure la baja.

Casos especiales

  • Pluriactividad: si también trabajas con contrato, puedes cobrar dos prestaciones, una por cada régimen, si cumples los requisitos en ambos. Más en pluriactividad.
  • Duración máxima: la baja puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que te recuperarás. Pasado ese tiempo, se valora si hay una incapacidad permanente.
  • Baja por embarazo de riesgo: es una prestación distinta (riesgo durante el embarazo), del 100 % de la base reguladora.
  • Nacimiento y cuidado de menor: tampoco es una baja por enfermedad; se cobra el 100 % de la base reguladora durante las semanas del permiso. Lo explicamos en maternidad y paternidad para autónomos.

Cómo protegerte mejor

La prestación pública cubre poco si cotizas por la base mínima. Tienes tres opciones para mejorar tu protección:

OpciónCómo funcionaPara quién
Subir tu base de cotizaciónCobras más en la baja y en la jubilación; pagas más cuota cada mesSi quieres mejorar todas tus prestaciones. Guía: cambiar la base de cotización
Seguro privado de baja laboral (subsidio diario)Te paga una cantidad fija por cada día de baja, a menudo desde el primer díaSi tu trabajo depende de ti y no puedes permitirte varias semanas sin ingresos
Fondo de emergenciaAhorrar el equivalente a 3–6 meses de gastosRecomendable para todos

Las primas de los seguros de baja varían mucho según tu edad, tu profesión y lo que quieras cobrar al día: pide varios presupuestos. Compáralos en nuestra guía de seguros para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cobro algo los tres primeros días de baja? No, si es por enfermedad común o accidente no laboral. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sí: el 75 % desde el día siguiente a la baja.

¿Quién me paga la baja? Tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, la que elegiste al darte de alta.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja? Sí, durante los dos primeros meses. Desde el día 61 de baja ya no.

¿Puedo trabajar un poco estando de baja? No. La baja implica que no puedes trabajar. Si lo haces, te arriesgas a perder la prestación y a una sanción.

¿Cuánto tarda la mutua en pagar? Normalmente paga por meses vencidos una vez que tiene toda la documentación. Presenta todo cuanto antes para no retrasar el primer pago.

¿La prestación tributa en el IRPF? Sí, como rendimiento del trabajo. Se suma a tus demás ingresos en la Renta.

¿Qué pasa si debo cuotas cuando me pongo de baja? Te darán un plazo para pagarlas. Si las pagas, cobras la prestación; si no, puedes perderla.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de tu mutua. Los importes de los ejemplos son aproximados. Última revisión: 26 de octubre de 2026.

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