Cese de actividad (paro de autónomos): requisitos y cuantía

Los autónomos también tienen «paro»: se llama prestación por cese de actividad y la pagan las mutuas. Pero no basta con cerrar el negocio: hay que demostrar que cierras por una causa reconocida (pérdidas, deudas, fuerza mayor…), y ahí es donde fallan muchas solicitudes. Según la asociación ATA, alrededor del 60 % de quienes cierran y piden la prestación se quedan fuera (Autónomos y Emprendedor).

En resumen

  • Requisito clave: haber cotizado por cese de actividad 12 meses seguidos justo antes del cierre y cerrar por una causa reconocida.
  • Cuánto: el 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses, con un mínimo de 560 € (sin hijos) y un máximo de 1.225–1.575 € al mes según tus hijos (cifras de 2026).
  • Cuánto tiempo: de 4 a 24 meses, según lo que hayas cotizado en los últimos 4 años.
  • Mientras la cobras, la mutua paga tu cuota de autónomo.
  • Plazo: solicítala a tu mutua cuanto antes; el límite general es el último día del mes siguiente al cese.
  • Lo más importante: preparar las pruebas de la causa (cuentas, deudas, resoluciones) antes de cerrar.

Requisitos

Según el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social, resumido por Guía Fiscal:

  1. Estar de alta en el RETA en el momento del cese y tener cubierta la contingencia de cese de actividad (obligatoria para todos los autónomos desde 2019).
  2. Haber cotizado 12 meses seguidos por cese de actividad, inmediatamente antes del cierre. Si hubo una interrupción, se empieza a contar de nuevo.
  3. Cesar por una de las causas reconocidas (ver abajo).
  4. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si debes cuotas, la mutua te dará 30 días naturales para pagarlas.
  5. No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo necesario para cobrar la pensión.
  6. Comprometerte a buscar actividad (el «compromiso de actividad») y estar disponible para formación o recolocación.

Causas de cese reconocidas

CausaCómo se acredita normalmente
Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del año (no vale el primer año de actividad)Contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF
Embargos o ejecuciones judiciales por deudas de al menos el 30 % de los ingresosResoluciones judiciales o administrativas
Deudas con Hacienda o la Seguridad Social de al menos el 30 % de los ingresosCertificados de deuda
Concurso de acreedoresAuto judicial
Fuerza mayor (incendio, inundación, decisión administrativa)Documentación del siniestro o de la decisión
Pérdida de la licencia necesaria para la actividadResolución administrativa
Violencia de géneroOrden de protección o informe
Divorcio o separación en un negocio familiarSentencia
TRADE (autónomo económicamente dependiente): fin del contrato con tu cliente principal por causas ajenas a tiContrato y comunicación de finalización

Cerrar porque quieres no da derecho a la prestación. Tampoco la jubilación voluntaria ni dejar la actividad para trabajar por cuenta ajena.

Cuánto cobras

El 70 % de tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización por cese de actividad de los últimos 12 meses. Con estos topes en 2026, según Guía Fiscal:

Sin hijosCon 1 hijoCon 2 o más hijos
Mínimo al mes560 €749 €749 €
Máximo al mes1.225 €1.400 €1.575 €

Ejemplos (sin hijos)

Base media de los últimos 12 meses70 %Lo que cobras al mes
960,78 € (base mínima habitual)672,55 €672,55 €
1.500 €1.050 €1.050 €
2.000 €1.400 €1.225 € (tope máximo sin hijos)

Como la mayoría de autónomos cotiza por la base mínima, lo habitual es cobrar unos 600–700 € al mes. Si quieres una prestación mayor, tienes que cotizar por una base más alta antes de necesitarla: cambiar la base de cotización.

Además: mientras cobras la prestación, la mutua paga tu cuota de autónomo, así que sigues cotizando para tu jubilación.

Durante cuánto tiempo

Depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cierre:

Meses cotizadosDuración de la prestación
12 – 174 meses
18 – 236 meses
24 – 298 meses
30 – 3510 meses
36 – 4212 meses
43 – 4716 meses
48 o más24 meses

Cómo solicitarlo

  1. Prepara las pruebas de la causa antes de cerrar: cuentas del último año que muestren las pérdidas, resoluciones de embargo, certificados de deuda, documentación del siniestro… Es lo que más pesa en la decisión de la mutua.
  2. Date de baja en la Seguridad Social y en Hacienda (te lo explicamos en cómo darse de baja como autónomo).
  3. Presenta la solicitud a tu mutua colaboradora (la misma que te cubre las bajas por enfermedad), por su web o en sus oficinas. El plazo general termina el último día del mes siguiente al cese; si lo presentas tarde, puedes perder parte de la prestación.
  4. Firma el compromiso de actividad: te inscribes como demandante de empleo y te comprometes a buscar trabajo o formación.
  5. Espera la resolución: la mutua tiene 30 días hábiles para resolver desde que el expediente está completo. Si te la conceden, normalmente cobras desde el día siguiente a tu baja en el RETA.

Documentación habitual

  • Solicitud de la mutua y DNI o NIE.
  • Justificante de baja en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Documentos que acrediten la causa: declaraciones de IVA e IRPF, libros de ingresos y gastos, cuentas bancarias, resoluciones judiciales o administrativas.
  • Libro de familia, si tienes hijos a cargo (para los topes).
  • Si tenías local: documentación de cierre o traspaso.

Por qué se deniegan tantas solicitudes (y cómo evitarlo)

Motivo frecuente de denegaciónCómo evitarlo
No poder demostrar la causa (por ejemplo, las pérdidas)Lleva una contabilidad ordenada y guarda tus declaraciones. Las pérdidas tienen que verse en tus números
Cerrar el primer año alegando pérdidasLas pérdidas del primer año de actividad no cuentan como causa
No llegar a 12 meses seguidos cotizadosComprueba tu vida laboral antes de cerrar
Tener deudas con la Seguridad SocialPágalas en el plazo que te dé la mutua
Solicitarla fuera de plazoPrepárala antes de cerrar y preséntala en cuanto te des de baja
Seguir con la actividad de alguna formaSi mantienes el negocio abierto o sigues facturando, no hay cese

Si te la deniegan, puedes presentar una reclamación previa ante la mutua y, si no prospera, acudir a la vía judicial (jurisdicción social). Hazlo con ayuda de un abogado laboralista o tu asesoría.

El cese parcial: seguir abierto con ayuda

Desde la reforma de 2023 existe también la posibilidad de cobrar una prestación sin cerrar del todo, en situaciones de fuerte caída de la actividad (por ejemplo, una reducción muy importante de ingresos o de la plantilla) o de suspensión parcial por fuerza mayor. La cuantía es menor (en estos supuestos se aplica el 50 % de la base reguladora). Los requisitos son muy concretos: consúltalos con tu mutua antes de solicitarlo.

Preguntas frecuentes

¿El paro de autónomos lo paga el SEPE? No. Lo gestiona y paga tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Puedo cobrar el paro de autónomo si cierro porque quiero? No. Tienes que cerrar por una causa reconocida (pérdidas, deudas, fuerza mayor, pérdida de licencia…). El cierre voluntario sin causa no da derecho.

¿Cuánto es lo mínimo que cobraría? En 2026, 560 € al mes sin hijos y 749 € con hijos a cargo, según los topes ligados al IPREM.

¿Puedo volver a ser autónomo mientras cobro la prestación? Si vuelves a darte de alta, la prestación se suspende o se extingue según el caso. Consulta con tu mutua antes de hacerlo.

¿Y si después de cobrarla vuelvo a cerrar? Podrás pedirla de nuevo si vuelves a cumplir los requisitos, incluidos 12 meses seguidos cotizados por cese tras tu nueva alta.

¿Puedo cobrarlo si estoy en pluriactividad? Si cierras tu actividad de autónomo y cumples los requisitos, sí, aunque mantengas tu trabajo por cuenta ajena; puede haber reglas de compatibilidad, así que consulta a tu mutua.

¿Tributa en el IRPF? Sí, como rendimiento del trabajo.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de tu mutua. Cifras de 2026. Última revisión: 26 de octubre de 2026.

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