Modelo 390: resumen anual de IVA, quién está exento y cómo presentarlo

El modelo 390 es el resumen anual del IVA: recoge en una sola declaración todo lo que has declarado en los cuatro modelos 303 del año. No se paga nada con él: es informativo. Pero es obligatorio para la mayoría de autónomos, y si no cuadra con tus 303, Hacienda lo detecta.

En resumen

  • Qué es: el resumen de los cuatro 303 del año. No tiene resultado a pagar.
  • Quién: todos los que presentan el 303 trimestral, salvo los exonerados.
  • Exonerados: quienes solo tienen actividades en módulos de IVA (régimen simplificado) y/o alquiler de locales, y quienes llevan los libros por el SII. Eso sí, tienen que completar el resumen anual en el 303 del cuarto trimestre.
  • Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente. El 390 de 2026 se presenta hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado.
  • Clave: las cifras tienen que coincidir con la suma de tus cuatro 303.

Quién debe presentarlo y quién está exonerado

Según Finlai:

Tu situación¿Presentas el 390?
Autónomo en régimen general de IVA que presenta el 303 trimestral (la mayoría)Sí
Solo actividades en régimen simplificado de IVA (módulos), tributando solo en territorio comúnNo, pero completas el resumen anual en el 303 del 4T
Solo alquiler de locales u otros inmuebles urbanosNo, pero completas el resumen anual en el 303 del 4T
Combinación de módulos y alquiler de locales (y, en su caso, actividades sin obligación de presentar el 303)No, con la misma condición
Llevas los libros de IVA por el SII (suministro inmediato de información)No
Actividad exenta de IVA que no presenta el 303 (por ejemplo, algunas sanitarias o educativas)No
Te diste de baja antes del último trimestre del añoSí: si presentaste algún 303 durante el año y no tienes que presentar el del 4T, sí te toca el 390

Si estás exonerado: el 303 del cuarto trimestre

Estar exonerado no significa olvidarte del resumen: en el 303 del cuarto trimestre tendrás que rellenar un apartado de información adicional anual (actividades, volumen de operaciones, prorrata y, en su caso, sectores diferenciados). El formulario te lo pedirá si marcas que estás exonerado del 390.

Plazo y cómo presentarlo

Plazo

Los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al que resume. Si el último día cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil:

EjercicioPlazo
20261 de enero – lunes 1 de febrero de 2027
20271 de enero – lunes 31 de enero de 2028

Coincide con el plazo del 303 del cuarto trimestre: lo normal es presentar los dos a la vez.

Cómo se presenta

  1. Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria → IVA → Modelo 390, con certificado digital o Cl@ve.
  2. Rellena tus datos y tu actividad: epígrafe, régimen de IVA y si has aplicado prorrata.
  3. Traslada los totales del año: suma de bases y cuotas de IVA devengado por tipos, IVA deducible por tipo de operación, operaciones intracomunitarias y exportaciones.
  4. Indica el resultado de cada trimestre y las cuotas a compensar al final del año, si tienes.
  5. Completa el volumen de operaciones del año: todo lo que has facturado, con y sin IVA.
  6. Valida: el formulario avisa si las cifras no cuadran.
  7. Presenta y descarga el justificante.

Si usas un programa de facturación, normalmente te genera el 390 con los datos de los cuatro trimestres.

Ejemplo: de los cuatro 303 al 390

Laura, la diseñadora del ejemplo del modelo 303, tuvo este año:

TrimestreBase al 21 %IVA devengadoIVA deducibleVentas a clientes de la UE (sin IVA)Resultado del 303
1T6.000 €1.260,00 €304,50 €1.500 €955,50 €
2T7.000 €1.470,00 €210,00 €0 €1.260,00 €
3T4.000 €840,00 €150,00 €2.000 €690,00 €
4T8.000 €1.680,00 €420,00 €0 €1.260,00 €
Total (lo que va al 390)25.000 €5.250,00 €1.084,50 €3.500 €4.165,50 €

En su 390, Laura declarará:

  • IVA devengado al 21 %: base de 25.000 € y cuota de 5.250 €.
  • IVA deducible en operaciones interiores: 1.084,50 €.
  • Entregas intracomunitarias de bienes y servicios: 3.500 €.
  • Resultado de las cuatro liquidaciones: 4.165,50 € ingresados a lo largo del año. Como es informativo, el 390 no genera un nuevo pago.
  • Volumen de operaciones: 28.500 € (25.000 € en España más 3.500 € a clientes de la UE).

La regla de oro: el total del 390 tiene que ser exactamente la suma de tus cuatro 303. Si al prepararlo descubres un error en un trimestre, corrige primero ese 303 (con una complementaria o una rectificación) y después presenta el 390 con las cifras correctas.

Errores frecuentes

  1. Pensar que como no se paga nada, no hay que presentarlo. Es obligatorio si no estás exonerado.
  2. Que no cuadre con la suma de los 303. Es la principal causa de requerimientos.
  3. Corregir el 390 y olvidar corregir el 303 erróneo: corregir el resumen no rectifica la autoliquidación del trimestre.
  4. Presentarlo estando exonerado «por si acaso» y dejar sin rellenar el apartado anual del 303 del cuarto trimestre.
  5. Olvidar el volumen de operaciones sin IVA (ventas a clientes de la UE o de fuera de la UE).
  6. No presentarlo el año en que te das de baja si presentaste algún 303 durante ese año.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar algo con el modelo 390? No. Es una declaración informativa: el IVA ya lo pagaste en cada 303.

¿Qué pasa si no lo presento? Puede suponer una multa. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, la sanción es menor. Preséntalo en cuanto te des cuenta.

Me di de alta en noviembre, ¿tengo que presentar el 390? Sí, si presentaste el 303 del cuarto trimestre (salvo que estés exonerado). El 390 resumirá solo ese trimestre.

¿Cómo corrijo un 390 con errores? Presentando una declaración sustitutiva que reemplaza por completo a la anterior, indicando el número de justificante de la original.

¿El 390 sustituye al 303 del cuarto trimestre? No. El 303 del cuarto trimestre se presenta siempre (es el que liquida el IVA de octubre a diciembre). El 390 es un resumen adicional.

¿Tengo que presentar el 390 si mis clientes son todos de fuera de España? Sí, si presentas el 303 trimestral. En el 390 declararás esas operaciones sin IVA en su apartado correspondiente.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Comprueba las casillas en el formulario vigente del ejercicio. Última revisión: 26 de octubre de 2026.

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