Cuánto IRPF paga un autónomo según lo que factura (ejemplos de 20.000 a 80.000 €)

«¿Cuánto me queda limpio si facturo 40.000 €?» es probablemente la pregunta que más se hace un autónomo. Depende de tus gastos, de tu cuota de autónomos, de tu comunidad autónoma y de tu situación personal, pero con unos supuestos razonables se puede sacar una cifra bastante aproximada. Aquí tienes los números para seis niveles de facturación.

En resumen (autónomo soltero, sin hijos, con un 15 % de gastos y escala general)

Facturas al añoIRPF aproximadoTe queda limpio*
20.000 €~1.370 €~12.000 €
30.000 €~3.100 €~17.800 €
40.000 €~5.300 €~23.500 €
50.000 €~7.500 €~29.000 €
60.000 €~10.500 €~34.300 €
80.000 €~16.600 €~44.800 €

*Después de gastos, cuota de autónomos e IRPF. Sin contar el IVA, que no es tuyo.

Cómo se calcula

El IRPF de un autónomo no se aplica sobre lo que facturas, sino sobre tu rendimiento neto:

  1. Facturación (sin IVA)
  2. − Gastos de la actividad
  3. − Cuota de autónomos
  4. = Rendimiento neto previo
  5. − 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €, en estimación directa simplificada)
  6. = Rendimiento neto, al que se aplica la escala del IRPF, restando antes el mínimo personal (5.550 €; más si tienes hijos, mayores a cargo o discapacidad)

La escala del IRPF (general, estatal + autonómica)

Tramo de base liquidableTipo
Hasta 12.450 €19 %
De 12.450 a 20.200 €24 %
De 20.200 a 35.200 €30 %
De 35.200 a 60.000 €37 %
De 60.000 a 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %

Es una escala progresiva: cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en ese tramo. Por eso, aunque factures 80.000 €, no pagas un 45 % de todo.

Supuestos de los ejemplos

  • Autónomo persona física, soltero y sin hijos, sin otros ingresos.
  • Estimación directa simplificada.
  • Gastos de la actividad (sin cuota de autónomos): el 15 % de la facturación (software, gestoría, material, móvil, seguros…).
  • Cuota de autónomos de 2026 según el tramo que corresponde a cada rendimiento, sin tarifa plana.
  • Escala general del IRPF (estatal + autonómica de referencia). Tu comunidad puede cambiar el resultado.
  • Sin plan de pensiones ni deducciones.

Los números: de 20.000 a 80.000 €

20.000 €30.000 €40.000 €50.000 €60.000 €80.000 €
Gastos (15 %)3.0004.5006.0007.5009.00012.000
Cuota de autónomos (al año)3.6324.5715.1885.9296.1766.547
Cuota de autónomos (al mes)303381432494515546
Rendimiento neto previo13.36820.92928.81236.57144.82461.453
Difícil justificación (5 %, máx. 2.000)6681.0461.4411.8292.0002.000
Rendimiento neto12.70019.88327.37134.74242.82459.453
IRPF del año1.3713.0955.3227.53410.49216.645
Tipo marginal24 %24 %30 %30 %37 %37 %
IRPF sobre lo facturado6,9 %10,3 %13,3 %15,1 %17,5 %20,8 %
IRPF sobre el rendimiento10,8 %15,6 %19,4 %21,7 %24,5 %28,0 %
Te queda limpio al año11.99717.83523.48929.03734.33244.808
Te queda limpio al mes (12 pagas)~1.000~1.486~1.957~2.420~2.861~3.734

Importes en euros. Cálculo orientativo con los supuestos de arriba.

Qué nos dice la tabla

  • El tipo marginal no es lo que pagas. Con 60.000 € de facturación, el último euro tributa al 37 %, pero en conjunto pagas un 17,5 % de lo que facturas.
  • La cuota de autónomos pesa mucho al principio. Con 20.000 € facturados, la cuota (3.632 €) supera al IRPF (1.371 €).
  • Entre 40.000 y 60.000 € entras en el tramo del 37 %. A partir de aquí empieza a merecer la pena estudiar si te conviene una sociedad limitada (lo vemos en el artículo de autónomo o SL).
  • De cada 10.000 € más que facturas entre 60.000 y 80.000 € te quedan unos 5.200 € limpios.

¿Me saldrá a pagar o a devolver la Renta?

Durante el año ya adelantas IRPF: con el modelo 130 (20 % del rendimiento) o con las retenciones que te hacen tus clientes (15 % de lo facturado). En la Renta se compara lo adelantado con el IRPF real.

Si presentas el modelo 130 (clientes particulares o extranjeros)

FacturasAdelantado en los 130 (20 %)IRPF realResultado de la Renta
20.000 €2.674 €1.371 €Te devuelven ~1.300 €
30.000 €4.186 €3.095 €Te devuelven ~1.090 €
40.000 €5.762 €5.322 €Te devuelven ~440 €
50.000 €7.314 €7.534 €Pagas ~220 €
60.000 €8.965 €10.492 €Pagas ~1.530 €
80.000 €12.291 €16.645 €Pagas ~4.350 €

Si te retienen el 15 % en todas tus facturas

La retención se calcula sobre lo facturado, no sobre el beneficio, así que con márgenes normales se adelanta bastante:

FacturasRetenido (15 %)IRPF realResultado de la Renta
30.000 €4.500 €3.095 €Te devuelven ~1.400 €
50.000 €7.500 €7.534 €Casi cero
80.000 €12.000 €16.645 €Pagas ~4.650 €

Con una retención del 7 % (nuevos autónomos), lo normal es que salga a pagar a partir de unos 20.000–25.000 € de facturación (con 30.000 €, unos 1.000 € a pagar).

Regla práctica: por encima de 50.000 € de facturación, guarda cada mes algo más de lo que adelantas (un 5 % extra de lo que facturas, por ejemplo) para que la Renta no te pille sin liquidez.

Cómo pagar menos IRPF de forma legal

MedidaAhorro aproximado
Plan de pensiones (hasta 5.750 € al año para autónomos: 1.500 € en un plan individual y 4.250 € en un plan de empleo para autónomos)Tu tipo marginal por cada euro aportado. Con 60.000 € facturados, aportar 5.750 € ahorra unos 2.100 €
No olvidar gastos deducibles (suministros de casa, seguro de salud, dietas, formación, amortizaciones)Entre el 24 % y el 37 % de cada gasto, según tu tramo
Hijos y familia (mínimos por descendientes, deducción por maternidad, familia numerosa)Desde unos cientos hasta más de 1.000 € al año
Deducciones autonómicas (alquiler, nacimiento, inicio de actividad, gastos educativos)Varía mucho según la comunidad
Declaración conjunta si tu pareja no tiene ingresos o son muy bajosHasta varios cientos de euros
Valorar una SL a partir de unos 60.000–80.000 € de beneficioPuede ser significativo, pero tiene costes fijos

Diferencias según la comunidad autónoma

La mitad del IRPF es estatal y la otra mitad la fija cada comunidad. Con el mismo rendimiento:

  • Madrid y algunas otras comunidades tienen tipos autonómicos más bajos: pagarías algo menos que en la tabla.
  • Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias y otras tienen tipos más altos en ciertos tramos: pagarías algo más.
  • País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, con escalas y reglas distintas.

Para rendimientos medios, la diferencia suele ser de unos cientos de euros al año; con rendimientos altos, puede superar los mil.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de lo que facturo debo guardar para impuestos? Sin contar el IVA (que no es tuyo y hay que apartarlo entero), una referencia prudente es guardar entre un 20 % y un 30 % de lo que facturas para IRPF y cuota de autónomos, y algo más si superas los 60.000 €.

¿El IRPF se paga sobre lo que facturo? No. Se paga sobre el rendimiento neto: lo que facturas menos tus gastos, la cuota de autónomos y el 5 % de difícil justificación. Por eso los gastos deducibles son tan importantes.

¿Y si tengo más gastos que el 15 %? Pagarás menos. Por ejemplo, con 40.000 € facturados y un 30 % de gastos, el rendimiento baja a unos 22.000 € y el IRPF a unos 3.700 € (y la cuota de autónomos también baja de tramo).

¿Cómo cambia si tengo hijos? El mínimo por descendientes (2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, más por los siguientes y 2.800 € adicionales por cada menor de 3 años) reduce el impuesto, y la deducción por maternidad puede restar hasta 1.200 € más al año por hijo menor de 3 años.

¿Tengo también una nómina? ¿Cómo afecta? Se suman la nómina y el rendimiento de la actividad, así que tu actividad tributará en tramos más altos. Usa la tabla como orientación solo para la parte de autónomo y calcula el total en el simulador de la Agencia Tributaria.

¿Estos datos sirven para 2027? Sí, como orientación. Si se aprueban cambios en la escala del IRPF o en las cuotas de autónomos de 2027, actualizaremos la tabla.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los cálculos son orientativos y se basan en la escala general del IRPF y en las cuotas de autónomos de 2026; tu resultado real depende de tu comunidad autónoma, tus gastos y tu situación personal. Comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Última revisión: 27 de octubre de 2026

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