Monetizar un canal de YouTube, cobrar del fondo de creadores de TikTok o hacer colaboraciones pagadas en Instagram es una actividad económica, y Hacienda la trata como tal. Tiene particularidades que pillan por sorpresa a muchos creadores: la mayoría de las plataformas pagan desde Irlanda o Estados Unidos, los productos que te regalan las marcas pueden ser ingresos y no todos los gastos «de imagen» son deducibles.
En resumen
- Alta: cuando los ingresos son habituales (monetización activa, colaboraciones recurrentes), toca darse de alta en Hacienda y en el RETA, aunque al principio ganes poco.
- Epígrafe: no hay uno específico. Los más usados son el 844 (servicios de publicidad) y el 961.1 (producción de vídeos), según lo que hagas.
- YouTube, TikTok, Instagram: pagan sociedades irlandesas, así que facturas sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Necesitas estar en el ROI y presentar el 349. Twitch paga desde EE. UU.: sin IVA español.
- Marcas españolas: 21 % de IVA. La retención depende de tu epígrafe.
- Productos a cambio de publicaciones: es un pago en especie que tributa en el IRPF y en el IVA por su valor de mercado.
- Modelo 130: casi seguro, porque casi nadie te retiene.
¿Cuándo tiene que darse de alta un creador de contenido?
Crear contenido como afición no es una actividad económica. Lo es cuando empiezas a cobrar de forma regular: activas la monetización, recibes pagos de un fondo de creadores o haces colaboraciones con marcas. A partir de ahí:
- Hacienda: alta censal con el modelo 036 antes de empezar a facturar, sea cual sea el importe.
- Seguridad Social: alta en el RETA cuando la actividad es habitual. El salario mínimo como límite es solo un indicio que han usado algunos tribunales, no una regla (lo explicamos en la guía del profesor particular autónomo).
Un primer pago de AdSense de 120 € no te obliga a darte de alta en el RETA, pero si cada mes cobras de la plataforma y cierras colaboraciones, estás ante una actividad habitual.
Qué epígrafe elegir
No existe un epígrafe para «influencer» o «youtuber». Se elige según lo que realmente haces:
| Actividad principal | Epígrafe habitual | Tipo |
|---|---|---|
| Publicidad para marcas: posts patrocinados, menciones, embajador de marca | 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares | Empresarial |
| Producir vídeos para YouTube u otras plataformas (ingresos por reproducciones) | 961.1 – Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) | Empresarial |
| Directos en streaming | 961.1 o 769.9 – Otros servicios de telecomunicaciones, según el caso | Empresarial |
| Contenido educativo con cursos o clases | 826 (personal docente), además del principal | Profesional |
| Contenido artístico (música, ilustración, humor como artista) | Epígrafe artístico de la sección 2.ª o 3.ª | Profesional / artística |
Puedes estar en varios epígrafes. Lo más habitual es combinar el 844 y el 961.1. Si son empresariales, tus facturas no llevan retención.
Cuota de autónomos
Tarifa plana de 80 € al mes el primer año (prorrogable un segundo año si tus rendimientos no superan el salario mínimo) y después cuota por tramos según tus rendimientos netos reales. Los ingresos de los creadores son muy irregulares: puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, y la Seguridad Social regulariza cuando conoce tus rendimientos definitivos.
Si eres un gran creador: el registro de «usuarios de especial relevancia»
La Ley General de Comunicación Audiovisual y el Real Decreto 444/2024 obligan a inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual a quienes cumplan a la vez:
- 300.000 € o más de ingresos brutos el año anterior por su actividad en plataformas de vídeo.
- Al menos 1 millón de seguidores en una plataforma o 2 millones sumando todas.
- Al menos 24 vídeos publicados en el año anterior.
Los inscritos deben cumplir normas sobre protección de menores y publicidad. No cambia cómo tributas, pero es una obligación legal más.
Ingresos de las plataformas: YouTube, TikTok, Instagram y Twitch
La clave para el IVA es quién te paga. Las grandes plataformas te pagan a través de una sociedad concreta, y es a ella a quien «facturas» (muchas veces mediante una autofactura que genera la propia plataforma).
| Plataforma | Quién suele pagar a creadores en España | IVA en tu factura | Qué tienes que hacer |
|---|---|---|---|
| YouTube (AdSense, YouTube Premium, Super Chats, membresías) | Google Ireland Ltd. (Irlanda) | Sin IVA: inversión del sujeto pasivo | ROI, casilla 59 del 303 y modelo 349 |
| Instagram y Facebook (bonos, suscripciones) | Meta Platforms Ireland Ltd. (Irlanda) | Sin IVA: inversión del sujeto pasivo | ROI, 303 y 349 |
| TikTok (fondo o programa de recompensas para creadores) | Normalmente una sociedad europea del grupo (revisa tu contrato) | Sin IVA si es de la UE | ROI, 303 y 349 |
| Twitch (suscripciones, bits, anuncios) | Twitch Interactive, Inc. (EE. UU.) | Sin IVA español (no sujeta) | Casilla 120 del 303 y W-8BEN |
| Patreon, Ko-fi y similares | Depende de la plataforma y de si actúa en su nombre | Revisa sus condiciones | Consulta con tu asesor |
Comprueba siempre la sociedad que figura en tus pagos o en tu contrato, porque las plataformas cambian de estructura y no siempre paga la misma entidad a todos los creadores.
El ROI: imprescindible para cobrar de Google o Meta
Para facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE necesitas un NIF-IVA válido, que se obtiene al darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036. Google y Meta te piden ese número en sus formularios fiscales. Cada trimestre en que cobres, declaras esos ingresos en el modelo 349.
Ingresos de usuarios de EE. UU. y el W-8BEN
YouTube y Twitch pueden retener impuestos de EE. UU. sobre lo que generas con espectadores estadounidenses. Para evitarlo o reducirlo, rellena el formulario fiscal W-8BEN en la plataforma indicando que eres residente fiscal en España y acogiéndote al convenio entre España y EE. UU. Si aun así te retienen algo, en la Renta puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional para no pagar dos veces.
Cómo declarar los ingresos
- Anota los ingresos por el importe bruto que te liquida la plataforma, convertido a euros con el tipo de cambio de la fecha.
- Guarda los informes mensuales de pagos de cada plataforma: son tu justificante.
- Las donaciones de seguidores (Super Chats, bits, propinas) son ingresos de tu actividad, no regalos personales.
Colaboraciones con marcas y productos regalados
Colaboraciones pagadas en dinero
| Cliente | IVA | Retención |
|---|---|---|
| Marca o agencia española | 21 % | No, si estás en epígrafes empresariales (844, 961.1). 15 % (o 7 %) si tu actividad es profesional o artística |
| Marca o agencia de otro país de la UE | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo) | No |
| Marca de fuera de la UE | Sin IVA español | No |
| Particular (por ejemplo, un saludo personalizado) | 21 % | No |
Es frecuente que las marcas españolas apliquen el 15 % de retención «por costumbre». Si tu epígrafe es empresarial, indícalo en la factura y no pongas retención; si te la practican igualmente, la recuperas en la Renta, pero mejor aclararlo antes.
Agencias de representación: si trabajas con una agencia que negocia por ti, mira el contrato. Si la agencia factura a la marca y luego te paga, tú facturas a la agencia. Si la marca te paga a ti, la comisión que te cobra la agencia es un gasto deducible.
Productos a cambio de publicaciones (canje)
Cuando una marca te da un producto o un servicio (ropa, un viaje, una estancia en un hotel, un móvil) a cambio de publicar contenido, eso es un pago en especie por tu trabajo:
- IRPF: es un ingreso de tu actividad por su valor de mercado (lo que costaría comprarlo).
- IVA: es un intercambio de servicios por bienes. Tú debes emitir factura por tu publicidad con el 21 % de IVA sobre ese valor y la marca, la suya por el producto. Lo razonable es pactar que la marca te pague en dinero el IVA de tu factura, porque si no lo tendrás que ingresar tú de tu bolsillo.
- El producto recibido solo sería gasto deducible si lo usas para tu actividad (por ejemplo, un micrófono para grabar). Si es para uso personal, no.
Ejemplo: una marca de cosmética envía a Ana productos valorados en 300 € a cambio de un reel y tres stories. Ana emite factura por 300 € + 63 € de IVA, incluye los 300 € en sus ingresos y declara los 63 € en su 303.
¿Y si te envían productos sin pedirte nada?
Si la marca te manda un envío sin ninguna obligación de publicar (las típicas cajas de relaciones públicas), la situación no está tan clara: puede considerarse un ingreso de tu actividad o un regalo. En la práctica, si publicas el producto y la marca lo espera, Hacienda lo verá como pago en especie. Guárdate los correos y comenta los envíos importantes con tu asesor.
No olvides señalizar la publicidad
Aunque no es un tema fiscal, toda colaboración pagada, en dinero o en especie, debe identificarse como publicidad (#publi, «colaboración pagada», la etiqueta de contenido de marca de cada red). Es obligatorio por la normativa de publicidad y de comunicación audiovisual.
Gastos deducibles del creador de contenido
La regla es la misma que para cualquier autónomo: el gasto tiene que estar relacionado con la actividad, justificado con factura y registrado. Lo que cambia es que muchos gastos de un creador parecen personales, y Hacienda los mira con lupa.
| Gasto | ¿Deducible? | Detalle |
|---|---|---|
| Cámara, micrófono, iluminación, estabilizador | Sí | Si superan 300 €, amortizando |
| Ordenador para editar | Sí | Amortizando, en la parte de uso profesional |
| Móvil con el que grabas | En parte | Según el uso profesional que puedas justificar |
| Software de edición, música con licencia, bancos de imágenes | Sí | Si el proveedor es extranjero, inversión del sujeto pasivo en el 303 |
| Editor de vídeo, diseñador de miniaturas, community manager | Sí | Si te facturan como profesionales, puede que tengas que retenerles el 15 % (modelo 111) |
| Comisiones de agencias de representación | Sí | |
| Parte de tu vivienda usada como set o estudio | En parte | Proporción de metros dedicados; suministros, el 30 % de esa proporción |
| Gestoría | Sí | |
| Viajes para grabar contenido | Solo si son claramente profesionales | Con agenda de trabajo, contenido publicado y sin componente de vacaciones |
| Ropa, maquillaje, peluquería | Normalmente no | Hacienda los considera gastos personales, aunque salgan en los vídeos. Solo podrían admitirse si son de uso exclusivo para grabar (vestuario de un personaje, por ejemplo) |
| Gimnasio, comidas, ocio | No | Aunque aparezcan en el contenido |
| Productos que te regala una marca | Normalmente no | Ya los cuentas como ingreso; solo serían gasto si los usas para la actividad |
Consejo: usa una cuenta bancaria y una tarjeta solo para la actividad. Te facilitará justificar los gastos y separar lo personal de lo profesional si Hacienda te revisa.
Ejemplo anual con números: Ana, ilustradora y creadora de contenido
Ana empezó subiendo tutoriales de ilustración a YouTube y ahora vive de su canal y de sus redes. Está dada de alta en los epígrafes 961.1 y 844, en estimación directa simplificada, y ya no tiene tarifa plana.
| Ingresos | Importe | IVA | Quién paga |
|---|---|---|---|
| YouTube (AdSense y membresías) | 9.000 € | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo) | Google Ireland |
| Colaboraciones con marcas españolas de material de dibujo | 12.000 € | 21 % = 2.520 € | Marcas (sin retención: epígrafes empresariales) |
| Programa de recompensas de TikTok | 1.500 € | Sin IVA (sociedad de la UE) | TikTok |
| Productos recibidos a cambio de publicaciones (canje) | 1.500 € | 21 % = 315 € | Marcas, en especie |
| Total | 24.000 € | 2.835 € |
Gastos
| Gasto | Base | IVA deducible | Gasto en el IRPF |
|---|---|---|---|
| Cámara nueva (comprada este año) | 1.500 € | 315 € | 450 € (amortización al 30 %) |
| Editora de vídeo autónoma | 2.400 € | 504 € | 2.400 € |
| Software de edición y música (proveedor de la UE) | 600 € | Neutro (inversión del sujeto pasivo) | 600 € |
| Gestoría | 900 € | 189 € | 900 € |
| Parte de internet | 150 € | 31,50 € | 150 € |
| Parte de la vivienda usada como estudio | — | — | 400 € |
| Cuota de autónomos (unos 300 €/mes) | — | — | 3.600 € |
| Total | 1.039,50 € | 8.500 € |
IVA y modelo 349
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA repercutido (colaboraciones y canje) | 2.835,00 € |
| IVA soportado deducible | − 1.039,50 € |
| IVA ingresado en el año | 1.795,50 € |
Los 10.500 € de Google y TikTok van en la casilla 59 del 303 y en el modelo 349 de cada trimestre.
IRPF
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos (incluido el canje) | 24.000 € |
| Gastos deducibles | − 8.500 € |
| Rendimiento neto previo | 15.500 € |
| 5 % gastos de difícil justificación | − 775 € |
| Rendimiento neto | 14.725 € |
| Cuota de IRPF aproximada | ≈ 1.857 € |
| Pagado con los modelos 130 (20 % × 15.500 €) | 3.100 € |
| Resultado de la Renta | ≈ 1.243 € a devolver |
Lo que le queda a Ana
De los 22.500 € que ha cobrado en dinero (el canje no es dinero), después de gastos, la compra de la cámara y el IRPF, le quedan unos 11.090 €, unos 925 € al mes, además de los productos recibidos. Y ojo: si las marcas no le han pagado el IVA del canje, esos 315 € salen también de su bolsillo.
Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma.
Errores frecuentes
- Cobrar de Google o Meta sin estar en el ROI ni presentar el 349.
- Declarar solo lo que llega al banco y olvidar los productos recibidos a cambio de publicaciones.
- No rellenar el W-8BEN y sufrir retenciones de EE. UU. que luego cuesta recuperar.
- Deducir ropa, maquillaje o viajes de vacaciones porque «salen en los vídeos».
- Aceptar retención del 15 % en colaboraciones estando en epígrafes empresariales (o no ponerla si tu actividad es profesional).
- No presentar el 130: casi ningún creador llega al 70 % de ingresos con retención.
- Mudarse «sobre el papel» a Andorra sin cambiar de verdad la residencia: Hacienda revisa especialmente a los creadores que lo hacen.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda sabe lo que gano en YouTube o TikTok? Puede saberlo por muchas vías: los cobros en tu cuenta, el modelo 349 de la otra parte y el intercambio de información con otros países de la UE. Los creadores de contenido figuran desde hace años en los planes de control de la Agencia Tributaria.
¿Y si me voy a vivir a Andorra? Solo dejas de tributar en España si dejas de ser residente de verdad: si pasas más de 183 días al año en España o aquí está el núcleo de tus intereses económicos o tu familia, sigues siendo residente. Además, si te vas a un país considerado de baja tributación, España puede seguir considerándote residente durante el año del cambio y los cuatro siguientes. Antes de dar el paso, habla con un asesor especializado.
Mi hijo menor de edad tiene un canal monetizado. ¿Quién declara? Los ingresos son del menor, y sus padres o tutores deben gestionar sus obligaciones fiscales. Si la actividad es habitual, puede necesitar su propia alta. Es un caso que conviene revisar con un asesor, también por las normas laborales y de protección de menores.
Vendo merchandising con mi marca. ¿Cómo lo declaro? Es otra actividad (comercio), con su propio epígrafe. Si vendes online a particulares de otros países de la UE y superas 10.000 € al año en ventas a distancia, aplicas el IVA de su país mediante la ventanilla única (OSS).
¿Tengo que darme de alta si solo gano 50 € al mes de AdSense? En Hacienda, sí, porque ya es una actividad económica. En el RETA es más discutible si los ingresos son muy bajos y no hay otras colaboraciones; aun así, muchos asesores recomiendan darse de alta aprovechando la tarifa plana.
¿Puedo crear una sociedad para mis ingresos de creador? Puede compensar con beneficios altos, pero Hacienda vigila las sociedades de creadores que facturan servicios personales: tu sociedad debe pagarte una retribución de mercado y tener medios reales. No es un atajo para pagar menos sin más.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las sociedades que pagan a los creadores, los criterios de Hacienda sobre epígrafes y pagos en especie, la normativa de comunicación audiovisual y las cuotas de autónomos pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y las condiciones fiscales de cada plataforma, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
