Profesor particular autónomo: ¿hay que darse de alta? IVA y cuota

Dar clases particulares es uno de los trabajos por cuenta propia más comunes en España y también uno de los que más dudas genera: «¿tengo que darme de alta si solo doy unas horas a la semana?», «¿cobro IVA?», «¿cuánto pago de cuota?». La buena noticia es que las clases particulares suelen estar exentas de IVA. La mala es que el famoso «no hace falta darse de alta si no llegas al salario mínimo» no es una regla tan clara como parece.

En resumen

  • Alta: si das clases de forma habitual (alumnos fijos, todas las semanas, anuncios), debes darte de alta en Hacienda y, en principio, en el RETA. Ganar menos del salario mínimo (17.094 € al año en 2026) es un indicio que han usado los tribunales, no una exención legal.
  • Epígrafe: sección 2.ª, grupo 826 (personal docente de enseñanzas diversas), si das las clases tú personalmente.
  • IVA: exentas las clases que da una persona física a título particular sobre materias de los planes de estudios oficiales (matemáticas, idiomas, música reglada…), también online en directo. Llevan 21 % el coaching, el yoga de bienestar o los cursos grabados.
  • Cuota: 80 € al mes el primer año con la tarifa plana, prorrogable un año más si ganas menos del salario mínimo; después, desde unos 200 € al mes en los tramos más bajos.
  • IRPF: los alumnos particulares no te retienen, así que presentas el modelo 130 cada trimestre.

¿Hay que darse de alta para dar clases particulares?

La respuesta tiene dos partes, porque son dos altas distintas con reglas distintas.

Alta en Hacienda: siempre que tengas una actividad

Si das clases a cambio de dinero de forma organizada (tienes alumnos, cobras por hora, te anuncias), eso es una actividad económica. Antes de empezar debes presentar el modelo 036 de alta censal. No hay un importe mínimo: el alta en Hacienda no depende de cuánto ganes.

Y aunque no te dieras de alta, esos ingresos tributan igual en la Renta como rendimientos de actividades económicas.

Alta en la Seguridad Social (RETA): la habitualidad

La ley obliga a darse de alta en el RETA a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa. La ley no fija una cifra; lo que importa es la habitualidad. Por eso circula el famoso «mito del SMI»:

  • De dónde viene: el Tribunal Supremo ha usado en varias sentencias el salario mínimo interprofesional como indicio de habitualidad: si tus ingresos anuales no lo superan, es un argumento para defender que la actividad no es habitual.
  • Por qué no es una regla: no está en ninguna ley, la Seguridad Social no lo acepta como criterio automático y, desde el sistema de cotización por ingresos reales, considera que quien tiene una actividad continuada debe darse de alta aunque gane poco. Si te inspeccionan, la cifra es solo uno de los elementos que se valoran.
Situación¿Alta en Hacienda?¿Alta en el RETA?
Ayudas a un sobrino con los deberes una vez, por 50 €No es una actividadNo
Das clases en verano a dos alumnos durante un mesRecomendable; los ingresos se declaran igualmenteDiscutible: poca habitualidad
Tienes 5 alumnos fijos todo el curso, anuncios en plataformas y cobras unos 600 € al mesSíSí, aunque no llegues al salario mínimo: la actividad es continuada
Das clases a jornada completa o casiSíSí

Qué pasa si no te das de alta y deberías: la Seguridad Social puede darte de alta de oficio con efectos retroactivos y reclamarte las cuotas atrasadas con recargos de hasta el 20 %, además de una posible multa. Hacienda puede reclamarte el IRPF no declarado con intereses y sanción. Y es más fácil de lo que parece que se enteren: las plataformas de clases informan a Hacienda de lo que cobran sus profesores (lo vemos más abajo).

Epígrafe del IAE y cuota de autónomos

Qué epígrafe elegir

Cómo trabajasEpígrafeTipo de actividad
Das tú las clases, en tu casa, en la del alumno u onlineSección 2.ª, grupo 826 – Personal docente de enseñanzas diversasProfesional
Tienes una pequeña academia con otros profesores trabajando para tiSección 1.ª, por ejemplo 931.2 o 931.3 (con local) o 934 (sin local fijo)Empresarial

La Dirección General de Tributos (consulta V0353-10) considera que, cuando la enseñanza se presta a través de una organización con otros profesores, desaparece el carácter personal de la actividad y pasa a ser empresarial.

Como persona física estás exento de pagar el IAE, pero sí tienes que indicar el epígrafe en el modelo 036.

Cuánto pagas de cuota

SituaciónCuota orientativa
Primer año con tarifa plana80 € al mes
Segundo año, si tus rendimientos netos no superan el salario mínimo (17.094 € al año en 2026)80 € al mes (prórroga)
Después, con rendimientos bajos (tramos reducidos)Desde unos 200 € al mes
Con rendimientos de unos 1.500-2.000 € netos al mesUnos 300-330 € al mes

La tarifa plana es la principal razón por la que muchos profesores particulares deciden darse de alta: durante dos años, si ganas poco, la cuota es de 80 € al mes y queda cubierto con muy pocas horas de clase.

Si además trabajas por cuenta ajena (pluriactividad)

Muchos profesores particulares tienen otro trabajo con nómina (por ejemplo, en una academia o un colegio concertado). En ese caso:

  • Tienes que darte de alta en el RETA igual, si la actividad por tu cuenta es habitual.
  • Puedes acogerte a la tarifa plana si cumples los requisitos de primera alta.
  • Si la suma de lo que cotizas en los dos regímenes supera un límite anual, la Seguridad Social te devuelve el exceso.

Profesores de la enseñanza pública: necesitas autorización de compatibilidad de tu administración para dar clases particulares, y no puedes dar clases particulares a tus propios alumnos.

IVA: cuándo las clases están exentas y cuándo llevan 21 %

La Ley del IVA (artículo 20.Uno.10.º) declara exentas las clases a título particular que cumplan tres requisitos:

  1. Las da una persona física (tú, como autónomo; no una sociedad).
  2. Las das tú personalmente, a título particular, no como parte de una organización empresarial.
  3. La materia está incluida en los planes de estudios de algún nivel del sistema educativo oficial (primaria, ESO, bachillerato, FP, universidad, idiomas, enseñanzas artísticas…).
Tipo de claseIVAComentario
Matemáticas, lengua, física, química, apoyo escolarExentoMaterias de primaria, ESO y bachillerato
Inglés, francés, alemánExentoLos idiomas están en los planes oficiales
Piano, guitarra, solfeo, danzaExentoSi la materia forma parte de las enseñanzas artísticas regladas
Asignaturas universitarias (cálculo, contabilidad, programación)ExentoSi la materia está en un plan de estudios oficial
Clases online en directo (videollamada)ExentoSiguen siendo clases personales; no son un servicio electrónico
Preparación de oposiciones o de exámenes de accesoDependeSi el temario coincide con materias de planes oficiales puede estar exento; consúltalo
Clases como autónomo para una academia que te contrataDependeHacienda puede entender que no son «a título particular»; revisa tu caso con tu asesor
Yoga, pilates, coaching, oratoria, cocina, ocio21 %No son materias de planes de estudios oficiales
Curso grabado o materiales descargables vendidos online21 %Es un servicio electrónico (con OSS si vendes a particulares de otros países de la UE por encima de 10.000 €)
Libros o cuadernillos en papel que vendes4 %Tipo superreducido de los libros

En la factura exenta indica: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992».

Consecuencias de estar exento

  • No presentas el modelo 303 ni el 390 si todas tus clases están exentas.
  • No deduces el IVA de tus compras (ordenador, libros, tablet): ese IVA pasa a ser parte del gasto en el IRPF.
  • Si combinas clases exentas con actividades al 21 % (por ejemplo, clases de yoga o un curso grabado), tendrás que presentar el 303 por esa parte y aplicar la prorrata al IVA de tus gastos comunes.

IRPF, plataformas y gastos

Retenciones y modelo 130

Quién te pagaRetención
Alumno o familia particularNo
Academia, colegio o empresa española15 % (7 % el año del alta y los dos siguientes)
Plataforma extranjeraNo

Como la mayoría de profesores particulares cobra directamente a las familias, casi nadie llega al 70 % de ingresos con retención y hay que presentar el modelo 130 cada trimestre (20 % del rendimiento acumulado). Si tus rendimientos netos del año anterior fueron bajos (hasta 12.000 €), el propio 130 te permite restar una pequeña cantidad cada trimestre.

Si consigues alumnos a través de plataformas

  • Declaras todo lo que cobras, no solo lo que te llega después de la comisión. La comisión es un gasto deducible.
  • Hacienda lo sabe: desde la transposición de la directiva europea DAC7, las plataformas digitales que intermedian servicios personales (clases incluidas) informan cada año a Hacienda de cuánto ha cobrado cada usuario a través de ellas (modelo 238).
  • Comisiones de plataformas extranjeras: son un servicio que recibes de una empresa de fuera de España y se aplica la inversión del sujeto pasivo. Aunque tus clases estén exentas, ese IVA puede obligarte a presentar el 303 en los trimestres en que pagues comisiones, y no podrás deducirlo. Comenta este punto con tu asesor.

Gastos deducibles habituales

Gasto¿Deducible?
Cuota de autónomosSí, completa
Ordenador, tablet, pizarra digitalSí, amortizando si superan 300 € (y en la parte de uso profesional)
Libros, material didáctico, suscripciones a plataformas educativasSí
Comisiones de plataformas y anunciosSí
Internet y luz si das clases en casaEn parte: proporción de la vivienda dedicada y, en suministros, el 30 % de esa proporción
Desplazamientos a casa del alumno en transporte públicoSí, con justificante
Coche para ir a casa de los alumnosDifícil en el IRPF: se exige uso exclusivo
Formación (cursos de didáctica, certificados de idiomas)Sí, si está relacionada con tu actividad

Ejemplo con números: Irene, profesora de matemáticas e inglés

Irene da 20 horas de clase a la semana durante el curso (36 semanas) a 20 € la hora, a alumnos de ESO y bachillerato, en su casa y por videollamada. Es su segundo año de alta y sigue con la tarifa plana prorrogada porque sus rendimientos no superan el salario mínimo.

ConceptoImporte
Ingresos (20 h × 20 € × 36 semanas)14.400 €
Cuota de autónomos (80 € × 12)− 960 €
Amortización del ordenador (1.200 € con IVA × 26 %)− 312 €
Comisiones de plataformas y anuncios− 300 €
Libros y material− 200 €
Parte de internet y luz− 150 €
Rendimiento neto previo12.478 €
5 % gastos de difícil justificación− 624 €
Rendimiento neto11.854 €
Reducción por rendimientos bajos de actividades económicas− 1.042 €
Base liquidable10.812 €
Cuota de IRPF aproximada≈ 1.000 €

IVA: como todas sus clases están exentas (materias de ESO, bachillerato e idiomas), Irene no presenta 303. El IVA del ordenador y del material forma parte del gasto.

Modelo 130: ingresa el 20 % de 12.478 €, es decir, unos 2.496 € repartidos en los cuatro trimestres. En la Renta le devolverán unos 1.496 €, porque el 130 no tiene en cuenta el mínimo personal ni la reducción por rendimientos bajos.

Lo que le queda: 14.400 € de ingresos, menos 1.610 € de gastos pagados en el año y unos 1.000 € de IRPF: unos 11.790 € al año, unos 980 € al mes (sin contar la compra del ordenador). Cuando termine la tarifa plana, su cuota pasará a unos 200-250 € al mes si mantiene estos ingresos.

Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma.

Errores frecuentes

  1. Creer que por debajo del salario mínimo no hay que darse de alta en nada. El alta en Hacienda es necesaria igualmente, y en el RETA se valora la habitualidad, no solo la cifra.
  2. No declarar lo cobrado en efectivo o por Bizum. Son ingresos de tu actividad aunque no haya factura en papel.
  3. Aplicar la exención a clases que no son de materias oficiales (yoga, coaching, cocina).
  4. Olvidar la mención de la exención en las facturas.
  5. Declarar solo el neto de la plataforma y no el importe total con la comisión como gasto.
  6. No presentar el 130 porque «total, me lo devuelven en la Renta». Es obligatorio y no presentarlo tiene recargos.
  7. No aprovechar la tarifa plana dejándola para «cuando tenga más alumnos»: si ya eres habitual, cada mes sin alta es un riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer factura a las familias? Sí, tienes que emitir factura por cada cobro, aunque la familia no te la pida. Si el importe no supera 400 € puedes emitir factura simplificada. Lo práctico es una factura mensual por alumno.

Soy estudiante universitario y doy unas pocas clases. ¿Tengo que darme de alta? Si son clases esporádicas, probablemente no hay habitualidad. Si tienes alumnos fijos todo el curso, sí. Y en cualquier caso, lo que cobres se declara en la Renta si estás obligado a presentarla.

¿Puedo dar clases particulares si estoy cobrando el paro? Solo si lo comunicas: la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia, salvo programas como la capitalización del paro o la compatibilidad para emprender, que tienen requisitos propios. Consúltalo con el SEPE antes de empezar.

¿Las clases de refuerzo que doy en una academia como autónomo están exentas? Es un caso dudoso. Si eres en realidad un trabajador más de la academia, deberían contratarte. Si facturas como autónomo, revisa con tu asesor si se aplica la exención o el 21 %, y recuerda que la academia debe retenerte el 15 % (o el 7 %).

¿Y si doy clases online a alumnos de otros países? Si son particulares y las clases son en directo, se consideran prestadas en España y se aplica la exención con los mismos requisitos. Si el cliente es una empresa extranjera, la operación no tributa en el IVA español.

¿Me conviene montar una academia? Si empiezas a contratar profesores, la actividad pasa a ser empresarial (sección 1.ª) y la exención de IVA se analiza con otros requisitos (artículo 20.Uno.9.º). Antes de dar el paso, habla con un asesor.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El salario mínimo, la tarifa plana, las cuotas de autónomos y los criterios sobre habitualidad y exención de IVA pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.

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