Traductor autónomo: clientes internacionales e IVA

Pocas profesiones son tan internacionales como la traducción: una traductora en Valencia puede trabajar en la misma semana para una agencia alemana, una startup estadounidense, una editorial española y un particular que necesita una traducción jurada. Cada uno de esos clientes cambia el IVA, la retención y los modelos que tienes que presentar.

En resumen

  • Epígrafe: sección 2.ª, grupo 774 (traductores e intérpretes). Es actividad profesional.
  • Empresas españolas: 21 % de IVA y 15 % de retención (7 % los tres primeros años).
  • Empresas y agencias de la UE: sin IVA (inversión del sujeto pasivo), con alta en el ROI y modelo 349.
  • Empresas de fuera de la UE: sin IVA español.
  • Particulares: 21 % si viven en España o en la UE. Sin IVA si viven fuera de la UE, porque la traducción es uno de los servicios que la ley sitúa en el país del cliente.
  • Modelo 130: casi seguro, porque los clientes extranjeros no retienen.
  • Traducción literaria: cedes derechos de autor; lleva 21 % de IVA y retención del 15 %.

Alta como traductor autónomo: epígrafe, traducción jurada y cuota

Epígrafe

SituaciónEpígrafeTipo
Traduces, interpretas, revisas o haces subtitulado personalmente774 – Traductores e intérpretes (sección 2.ª)Profesional
Tienes una agencia con varios traductores trabajando para ti849.3 u otro de la sección 1.ª (servicios de traducción)Empresarial

Con el 774, tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención del 15 % (7 % el año del alta y los dos siguientes, si no ejerciste una actividad profesional el año anterior). Si das clases de idiomas además de traducir, añade el epígrafe correspondiente (por ejemplo, el 826, con la exención de IVA de las clases particulares).

Traductor-intérprete jurado

El nombramiento de traductor-intérprete jurado lo concede el Ministerio de Asuntos Exteriores. Fiscalmente no cambia nada: sigues en el 774, las traducciones juradas llevan 21 % de IVA y se aplican las mismas reglas de localización y retención que al resto de traducciones. Lo que sí cambia es que muchos de tus clientes son particulares (expedientes de nacionalidad, títulos, certificados), así que pocas facturas llevarán retención.

Cuota de autónomos

  • Tarifa plana: 80 € al mes el primer año, prorrogable otro año si tus rendimientos no superan el salario mínimo.
  • Después: cuota por tramos según tus rendimientos netos reales, entre unos 200 y unos 600 € al mes en 2026.
  • Si facturas en dólares o libras, recuerda que tus rendimientos se calculan en euros: el tipo de cambio puede moverte de tramo.

IVA y retención según el cliente

La traducción tiene una regla de IVA especial que la diferencia de otros servicios: la ley (artículo 69.Dos de la Ley del IVA) incluye expresamente los servicios de traducción, corrección de textos e interpretación entre los que, prestados a un particular de fuera de la UE, no tributan en España.

ClienteIVARetenciónMención en la facturaDónde se declara
Empresa, agencia o autónomo español21 %15 % (7 %)—303
Particular residente en España21 %No—303
Empresa o agencia de otro país de la UE con NIF-IVASin IVANo«Inversión del sujeto pasivo»303 (casilla 59) y 349
Particular de otro país de la UE21 % (IVA español)No—303
Empresa o agencia de fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza…)Sin IVA españolNo«Operación no sujeta por reglas de localización»303 (casilla 120)
Particular de fuera de la UESin IVA españolNo«No sujeta, art. 69.Dos de la Ley 37/1992»303 (casilla 120)

Antes de facturar a una agencia de la UE

  1. Date de alta en el ROI con el modelo 036 (puede tardar unas semanas).
  2. Comprueba el NIF-IVA de la agencia en VIES y guarda la captura.
  3. Pon en la factura el NIF-IVA de ambas partes y la mención «Inversión del sujeto pasivo».
  4. Declara la operación en el modelo 349 del trimestre.

Qué pasa con el modelo 130

Si la mayor parte de tus clientes son agencias extranjeras o particulares, no llegarás al 70 % de ingresos con retención y tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre: el 20 % del rendimiento acumulado menos las retenciones que te hayan practicado. Si trabajas casi solo para agencias españolas, puede que no estés obligado.

Calendario de modelos de un traductor con clientes internacionales

ModeloCuándoPara qué
303Abril, julio, octubre y eneroIVA trimestral
130Mismos plazosPago fraccionado de IRPF, si menos del 70 % lleva retención
349Mismos plazos (si hay operaciones con la UE)Operaciones intracomunitarias
390EneroResumen anual de IVA
100Abril-junioRenta

Traducción literaria, interpretación, agencias y cobros en divisas

Traducción literaria: derechos de autor

Cuando traduces un libro para una editorial, eres autor de la traducción y le cedes los derechos de explotación. Lo normal es cobrar un anticipo y, a veces, un porcentaje de las ventas. El tratamiento depende de tu situación:

SituaciónIRPFIVARetención
Eres traductora autónoma y la traducción literaria es parte de tu actividadRendimientos de tu actividad profesional21 %15 % (o 7 %) si la editorial es española
Traduces un libro de forma puntual y no eres autónomaRendimientos del trabajo (la ley lo prevé para autores y traductores que ceden derechos)Sin IVA15 %
Te autoeditas una traducción y la vendes tú (por ejemplo, en una plataforma)Rendimientos de actividad empresarialSegún la plataforma—

Los royalties que cobres años después se declaran igual, en el año en que se devenguen. Si la editorial es extranjera, la factura va sin IVA español y sin retención española (aunque podrían retenerte en origen; si es así, aplica la deducción por doble imposición internacional en la Renta).

Interpretación

La interpretación (consecutiva, simultánea, de enlace, telefónica o remota) sigue las mismas reglas que la traducción:

  • A una empresa extranjera, sin IVA español, aunque el congreso se celebre en España.
  • A una empresa española, 21 % y retención.
  • A un particular de fuera de la UE, sin IVA español.

Los gastos de viaje y alojamiento que te reembolse el cliente se facturan como parte del servicio (con su IVA, si lo lleva) y luego deduces los gastos reales con sus facturas.

Agencias y plataformas

  • Muchas agencias trabajan con órdenes de compra (PO) y te piden que factures desde su portal, o generan una autofactura en tu nombre. Revisa que los datos fiscales y el IVA sean correctos, porque la responsabilidad sigue siendo tuya.
  • En plataformas de trabajo para traductores, comprueba quién es tu cliente: si la plataforma te paga en su propio nombre, facturas a la plataforma (y su país decide el IVA); si solo intermedia, facturas al cliente final.
  • Las comisiones de las plataformas y las cuotas de membresía son gasto deducible. Si las cobra una empresa extranjera, aplica la inversión del sujeto pasivo en el 303.

Cobros en dólares, libras o francos suizos

  • Puedes facturar en otra moneda, pero si la factura lleva IVA, la cuota debe aparecer también en euros.
  • Convierte cada factura a euros con el tipo de cambio de la fecha de devengo (lo habitual es el del Banco Central Europeo) y apunta las diferencias de cambio al cobrar.
  • Las comisiones de PayPal, Wise o el banco son gasto deducible.
  • Si mantienes saldos en cuentas extranjeras (por ejemplo, una cuenta con IBAN belga) por encima de 50.000 €, tendrás que presentar el modelo 720.

Gastos deducibles del traductor

Gasto¿Deducible?Detalle
Herramientas de traducción asistida (CAT) y memoriasSíSi el proveedor es extranjero (de la UE o de fuera), aplica la inversión del sujeto pasivo en el 303
Diccionarios, glosarios, bases terminológicasSí
Ordenador, monitores, auriculares para interpretación remotaSíAmortizando si superan 300 €
Cuotas de asociaciones profesionalesSí
Formación, congresos y cursos de especializaciónSíSi están relacionados con tu actividad
Traducción jurada: sello, papel, envíos por mensajeríaSí
Subcontratar a otro traductor o revisorSíSi es autónomo español con epígrafe profesional, le retienes el 15 % y presentas el 111
Despacho en casaEn parteProporción de la vivienda y el 30 % de esa proporción en suministros
Comisiones de PayPal, Wise, banco y plataformasSí
Viajes a encargos de interpretaciónSíCon facturas; las comidas, con los límites de las dietas
Seguro de responsabilidad civilSíSin IVA
GestoríaSí

Ejemplo anual con números: Lucía, traductora con clientes en cuatro países

Lucía lleva cinco años como autónoma en el epígrafe 774, traduce del inglés y del alemán, y vive sola. Este año ha facturado:

ClienteImporteIVARetención (15 %)
Agencia de traducción española8.000 €21 % = 1.680 €1.200 €
Agencia alemana14.000 €Sin IVA (inversión del sujeto pasivo)No
Empresa de software de EE. UU.6.000 €Sin IVA españolNo
Editorial española (traducción de una novela)4.000 €21 % = 840 €600 €
Total32.000 €2.520 €1.800 €

Solo 12.000 de 32.000 € (el 37,5 %) llevan retención, así que presenta el modelo 130. Y como factura a una agencia alemana, está en el ROI y presenta el 349.

Gastos

GastoGasto en el IRPFIVA deducible
Cuota de autónomos (unos 320 €/mes)3.840 €—
Gestoría900 €189 €
Licencia de herramienta CAT (proveedor extranjero)600 €Neutro (inversión del sujeto pasivo)
Formación500 €105 €
Parte de la vivienda como despacho400 €—
Ordenador nuevo (1.200 €, amortización al 26 %)312 €252 €
Diccionarios y software300 €63 €
Asociación profesional150 €—
Total7.002 €609 €

IVA

ConceptoImporte
IVA repercutido (agencia y editorial españolas)2.520 €
IVA soportado deducible− 609 €
IVA ingresado en el año1.911 €

Las facturas a Alemania y EE. UU. no llevan IVA, pero no le impiden deducir el IVA de sus gastos.

IRPF

ConceptoImporte
Ingresos32.000 €
Gastos deducibles− 7.002 €
Rendimiento neto previo24.998 €
5 % gastos de difícil justificación− 1.250 €
Rendimiento neto23.748 €
Cuota de IRPF aproximada≈ 4.235 €
Retenciones1.800 €
Modelos 130 (20 % × 24.998 € − 1.800 €)3.200 €
Resultado de la Renta≈ 764 € a devolver

Lo que le queda a Lucía

De los 32.000 € facturados, después de gastos, la compra del ordenador e IRPF, le quedan unos 19.875 € al año, unos 1.655 € al mes.

Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma.

Errores frecuentes

  1. Facturar sin IVA a una agencia de la UE sin estar en el ROI. Hacienda puede exigirte el 21 %.
  2. Cobrar IVA español a un particular de fuera de la UE. La traducción es uno de los servicios que no tributan en España en ese caso.
  3. No cobrar IVA a un particular de otro país de la UE. Ahí sí lleva el 21 % español.
  4. Olvidar el 349 en los trimestres con clientes de la UE.
  5. No presentar el 130 pensando que «las agencias ya retienen», cuando las extranjeras no lo hacen.
  6. No aplicar la inversión del sujeto pasivo en las licencias de software y las plataformas extranjeras.
  7. Convertir los cobros en divisas «a ojo», sin un tipo de cambio documentado.

Preguntas frecuentes

Mi cliente es una agencia del Reino Unido. ¿Cómo facturo? Desde el Brexit, el Reino Unido es un país de fuera de la UE: factura sin IVA español, con la mención de operación no sujeta por reglas de localización, sin ROI ni 349.

Hago una traducción jurada para un particular que vive en Argentina. ¿Lleva IVA? No. Los servicios de traducción prestados a un particular que reside fuera de la UE no tributan en España (artículo 69.Dos de la Ley del IVA). Conserva algún justificante de su residencia (dirección, documento).

¿Y si el particular extranjero vive en España? Lo que cuenta es dónde reside. Si vive en España, aunque sea extranjero, la factura lleva el 21 %.

¿Los subtítulos y la transcripción tributan igual? La subtitulación y la corrección de textos se tratan como la traducción. La transcripción pura puede no encajar en la regla especial de particulares de fuera de la UE; si tienes muchos encargos de este tipo, consúltalo.

Una agencia española me pide que no ponga retención porque soy «nueva». Si eres profesional (epígrafe 774) y facturas a una empresa española, la retención es obligatoria: 15 %, o 7 % el año del alta y los dos siguientes, si cumples los requisitos y se lo comunicas por escrito.

¿Me conviene trabajar a través de una agencia extranjera para no cobrar IVA? El IVA no es un coste para ti ni para tus clientes empresas (lo deducen). Lo que cambia es el papeleo (ROI, 349) y que no haya retención, lo que te obliga a guardar dinero para el 130.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las reglas de localización del IVA, los tipos de retención, el tratamiento de los derechos de autor y las cuotas de autónomos pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.

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