IVA en facturas a clientes de la UE: inversión del sujeto pasivo y ROI

Trabajar para un cliente de Alemania, Francia o Portugal es cada vez más habitual entre autónomos. La duda de siempre: ¿le cobro el 21 % de IVA o no? La respuesta depende sobre todo de si tu cliente es una empresa o un particular, y de que los dos estéis dados de alta como operadores intracomunitarios.

En resumen

  • Cliente empresa o profesional de la UE con NIF-IVA válido: facturas sin IVA. Es tu cliente quien autoliquida el IVA en su país (inversión del sujeto pasivo).
  • Requisito: tú y tu cliente tenéis que estar en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y su NIF-IVA debe aparecer como válido en VIES.
  • En tus declaraciones: la factura va en la casilla 59 del 303 y en el modelo 349.
  • Cliente particular de la UE: en general, cobras IVA español. Excepción: servicios digitales y ventas a distancia, que tributan en el país del cliente si superas 10.000 € al año en la UE (régimen OSS).
  • Cuando compras a empresas de la UE (Google, Meta, software): tú autoliquidas el IVA, con efecto neutro si puedes deducirlo.

La regla según tu cliente y lo que vendes

Operación¿IVA español?Por qué
Servicios a una empresa o profesional de la UE con NIF-IVA válido (diseño, programación, consultoría, marketing, traducción…)NoSe entienden prestados en el país del cliente (artículo 69 de la Ley del IVA): el cliente autoliquida su IVA
Venta de bienes a una empresa de la UE que se envían a otro país de la UENoEs una entrega intracomunitaria exenta (artículo 25 de la Ley del IVA); necesitas justificar el transporte
Servicios a un particular de la UE (sin NIF-IVA)Sí, en generalPara particulares, la regla general es que se entienden prestados donde está el prestador
Servicios digitales a particulares de la UE (cursos online automatizados, descargas, apps, suscripciones)IVA del país del cliente, si superas 10.000 € al año en ventas de este tipo a la UERégimen de ventanilla única (OSS)
Venta de productos a particulares de la UE (tienda online)IVA del país del cliente, si superas el mismo umbral de 10.000 €Ventas a distancia, también por OSS

Excepciones a la regla de los servicios a empresas

Algunos servicios no siguen la regla general aunque el cliente sea una empresa de la UE:

  • Servicios relacionados con inmuebles (reformas, arquitectura de un edificio concreto, gestión inmobiliaria): tributan donde está el inmueble.
  • Entradas a eventos, ferias o congresos: donde se celebra el evento.
  • Restauración y catering: donde se prestan.
  • Transporte de pasajeros: según la distancia recorrida en cada país.

Si trabajas en alguno de estos sectores, revisa tu caso con un asesor antes de facturar sin IVA.

Los dos requisitos: ROI y VIES

1. Estar en el ROI

El Registro de Operadores Intracomunitarios es el censo de Hacienda de quienes hacen operaciones con empresas de otros países de la UE. Para facturar sin IVA a un cliente europeo, tienes que estar dado de alta en él.

  • Cómo: con el modelo 036, marcando la casilla 130 (alta en el ROI). Si ya eres autónomo, presentas un 036 de modificación. Lo explicamos en cómo rellenar el modelo 036.
  • Cuándo: antes de tu primera operación con la UE.
  • Qué pasa después: Hacienda revisa la solicitud y, si la aprueba, tu NIF aparece como válido en VIES con el prefijo ES. Puede tardar unos días.

2. Comprobar a tu cliente en VIES

VIES es la base de datos de la Comisión Europea en la que se comprueba si un NIF-IVA europeo es válido para operaciones intracomunitarias.

  • Busca «VIES VAT number validation» y entra en la web oficial de la Comisión Europea.
  • Introduce el país y el número de IVA de tu cliente (por ejemplo, DE123456789).
  • Si sale como válido, puedes facturar sin IVA. Guarda una captura o el justificante de la consulta con la fecha, como prueba.
  • Si no aparece como válido, tu cliente se considera un particular a efectos de IVA: tendrías que facturar con IVA español.

Hazlo antes de la primera factura y repítelo de vez en cuando: los números de IVA pueden darse de baja. Facturar sin IVA a un cliente que no está en VIES puede suponer que Hacienda te reclame ese IVA a ti.

Cómo hacer la factura

Una factura a un cliente empresarial de la UE lleva los datos normales de cualquier factura, más estos detalles:

  • Tu NIF con el prefijo ES (por ejemplo, ES12345678Z).
  • El NIF-IVA de tu cliente con el prefijo de su país (DE, FR, PT, IT…).
  • Sin IVA: base imponible y total iguales.
  • Sin retención de IRPF: la retención solo se aplica a clientes españoles.
  • Una mención que explique por qué no hay IVA:
    • Para servicios: «Inversión del sujeto pasivo».
    • Para bienes: «Entrega intracomunitaria exenta (artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA)».

Ejemplo

ConceptoImporte
Diseño de identidad visual para Muster GmbH (NIF-IVA DE123456789)1.500,00 €
IVA0,00 € — Inversión del sujeto pasivo
Retención de IRPFNo aplica
Total a pagar1.500,00 €

Puedes añadir la mención también en inglés («Reverse charge») para que tu cliente la entienda.

Dónde se declara

DeclaraciónQué ponesPlazo
Modelo 303 (trimestral)La base en la casilla 59, «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios». No suma IVA a pagar1–20 del mes siguiente al trimestre
Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias)Cada cliente de la UE con su NIF-IVA y el importe total del periodo. Clave S para servicios prestados y E para entregas de bienesMismo plazo que el 303 si es trimestral (lo normal para autónomos con volumen moderado)
Modelo 390 (resumen anual)El total del año en su apartadoEnero
RentaComo un ingreso más de tu actividadAbril – junio

El 349 se presenta de forma trimestral cuando tus operaciones intracomunitarias no superan 50.000 € en el trimestre ni en los cuatro anteriores; si los superas, pasa a ser mensual.

Cuando compras a empresas de la UE

La inversión del sujeto pasivo también funciona al revés. Muchos autónomos compran servicios a empresas europeas sin darse cuenta: publicidad en Google o Meta (facturan desde Irlanda), software (Adobe, Canva, herramientas SaaS), plataformas de cursos o de pago…

Si estás en el ROI y das tu NIF-IVA a esas empresas, te facturan sin IVA y tú tienes que autoliquidarlo:

  1. En el 303, declaras ese IVA como devengado (en el apartado de adquisiciones intracomunitarias) y, a la vez, como deducible.
  2. Si puedes deducir todo el IVA, el efecto es cero: no pagas nada de más.
  3. Esas compras también se declaran en el modelo 349 (clave I).

¿Y si no estás en el ROI? Esas empresas te cobrarán el IVA español en su factura (21 %) y, en principio, podrás deducirlo como cualquier otro gasto. Pero estarás perdiendo la ventaja de no adelantar ese IVA y, si además vendes a la UE, necesitas el ROI igualmente.

Si tus clientes de la UE son particulares

  • Servicios profesionales a particulares (una consulta, un diseño a medida, una traducción): facturas con IVA español, como si el cliente estuviera en España.
  • Servicios digitales automatizados (cursos online pregrabados, descargas, suscripciones, apps) y ventas de productos a distancia (tienda online):
    • Si tus ventas de este tipo a particulares de toda la UE no superan 10.000 € al año, puedes aplicar el IVA español.
    • Si los superas, tienes que aplicar el IVA del país de cada cliente. Para no darte de alta en cada país, existe la ventanilla única (OSS): te registras en España y declaras todo el IVA europeo con el modelo 369 cada trimestre.

Lo explicamos en IVA de productos digitales y cursos online: régimen OSS.

Errores frecuentes

  1. Facturar sin IVA sin estar en el ROI. Hacienda puede reclamarte el IVA que no cobraste.
  2. No comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES o no guardar la prueba de la consulta.
  3. Aplicar retención de IRPF a un cliente extranjero: la retención es solo para clientes españoles.
  4. Olvidar el modelo 349. No tiene pago, pero no presentarlo puede suponer una sanción.
  5. Meter la factura en las casillas de IVA devengado del 303 en vez de en la casilla 59.
  6. Facturar sin IVA a un particular de la UE por servicios profesionales: a los particulares se les cobra IVA español (salvo servicios digitales por encima del umbral).
  7. No autoliquidar el IVA de las compras sin IVA a empresas europeas (publicidad, software).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el alta en el ROI? Suele resolverse en pocos días o semanas tras presentar el 036. Pídelo antes de tu primera factura a la UE.

Mi cliente europeo es una empresa pero no tiene NIF-IVA en VIES, ¿qué hago? Pídele que se dé de alta como operador intracomunitario en su país. Mientras no aparezca como válido, la factura debería llevar IVA español.

¿Y si mi cliente está en Reino Unido, Suiza o Noruega? No son países de la UE: se aplican las reglas de clientes de fuera de la UE. Lo explicamos en IVA en facturas a clientes fuera de la UE.

¿Necesito el ROI si solo compro publicidad en Google o Meta? No es obligatorio, pero si no lo tienes te facturarán con IVA español. Si además vendes a la UE, lo necesitas sí o sí.

¿Tengo que presentar el 349 aunque solo haya tenido una factura en el trimestre? Sí. Se presenta en cualquier periodo en el que hayas tenido operaciones intracomunitarias.

¿Las facturas a la UE cuentan para mi IRPF? Sí, como cualquier ingreso de tu actividad. Solo cambia el IVA, no el impuesto sobre la renta.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Última revisión: 26 de octubre de 2026.

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