Algunas actividades no llevan IVA aunque se hagan en España y para clientes españoles: son las actividades exentas, recogidas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Si la tuya lo es, no cobras IVA en tus facturas y, en general, no presentas el modelo 303. Pero tiene una contrapartida que mucha gente desconoce: tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos.
En resumen
- Las más habituales entre autónomos: sanidad (médicos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, dentistas, enfermeros…), clases particulares de materias del sistema educativo, mediación de seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda y algunos derechos de autor.
- La exención es obligatoria: si tu actividad está exenta, no puedes elegir cobrar IVA.
- No cobras IVA ni lo recuperas: el IVA de tus compras es un coste más.
- Declaraciones: si toda tu actividad está exenta, normalmente no presentas el 303 ni el 390, pero sí el IRPF (modelo 130 o retenciones) y, si corresponde, el 347.
- Si mezclas actividades exentas y no exentas, aplicas la prorrata.
- Lo exento depende de la finalidad, no solo de tu profesión: un médico que hace medicina estética o informes periciales sí cobra IVA por eso.
Actividades exentas que afectan a autónomos
El artículo 20 de la Ley del IVA recoge más de 25 exenciones. Estas son las que más afectan a profesionales y pequeños negocios:
| Ámbito | Qué está exento | Ejemplos de autónomos |
|---|---|---|
| Sanidad (art. 20.Uno.3.º) | La asistencia a personas por profesionales médicos o sanitarios, cuando su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades | Médicos, fisioterapeutas, enfermeros, psicólogos sanitarios, logopedas, ópticos-optometristas (por el servicio, no por la venta de gafas), podólogos |
| Odontología (art. 20.Uno.5.º) | Los servicios de dentistas, estomatólogos y protésicos dentales, y las prótesis dentales que entregan | Dentistas, protésicos dentales |
| Clases particulares (art. 20.Uno.10.º) | Las clases a título particular dadas por personas físicas sobre materias de los planes de estudios de cualquier nivel del sistema educativo | Profesores de repaso, de matemáticas, de idiomas del currículo escolar |
| Enseñanza reglada (art. 20.Uno.9.º) | Educación infantil, escolar, universitaria, de idiomas y formación profesional, cuando la prestan entidades públicas o privadas autorizadas | Academias y centros autorizados (no la formación libre) |
| Asistencia social (art. 20.Uno.8.º) | Servicios de asistencia social (atención a mayores, personas con discapacidad, infancia…) prestados por entidades públicas o privadas de carácter social | Requisitos estrictos: no aplica a cualquier autónomo del sector |
| Seguros (art. 20.Uno.16.º) | Las operaciones de seguro y los servicios de mediación de los agentes y corredores de seguros | Agentes y corredores de seguros |
| Servicios financieros (art. 20.Uno.18.º) | Préstamos, cuentas, transferencias, cobros, mediación financiera | Agentes financieros y de banca |
| Inmuebles (art. 20.Uno.22.º y 23.º) | El alquiler de vivienda y, en general, las segundas y posteriores ventas de edificios | Propietarios que alquilan viviendas (no locales) |
| Derechos de autor (art. 20.Uno.26.º) | Los servicios profesionales de artistas, escritores, compositores y similares cuando se pagan con derechos de autor | Escritores, compositores, ilustradores que cobran por cesión de derechos |
| Servicios postales (art. 20.Uno.1.º) | El servicio postal universal | Raro en autónomos |
Clave: la exención se aplica por lo que haces, no por cómo te llamas. Un psicólogo está exento cuando hace terapia con fines de salud, pero no cuando imparte un taller de liderazgo para una empresa.
Casos dudosos: lo que parece exento y no lo es
| Actividad | ¿Exenta? | Por qué |
|---|---|---|
| Medicina estética puramente estética (sin finalidad terapéutica) | No | No busca prevenir, diagnosticar ni tratar una enfermedad |
| Informes médicos para un juicio, una aseguradora o una incapacidad | No | Su finalidad es probatoria o pericial, no la salud del paciente |
| Centros de estética, masajes relajantes, spa | No | No son asistencia sanitaria |
| Entrenador personal, nutricionista sin titulación sanitaria, coaching | No, en general | Solo está exenta la asistencia de profesionales sanitarios con fines de salud |
| Venta de productos en una consulta (cremas, suplementos, plantillas) | No | La exención cubre el servicio sanitario, no la venta de bienes |
| Cursos de formación libres (marketing, fotografía, programación) a empresas o particulares | No, salvo que se den como clases particulares de materias del sistema educativo o en un centro autorizado | La exención de enseñanza es limitada |
| Cursos online pregrabados | No, en general | Se consideran servicios electrónicos, no clases particulares |
| Alquiler de un local, oficina o garaje independiente | No | Solo está exento el alquiler de vivienda |
| Alquiler turístico con servicios hoteleros (limpieza durante la estancia, recepción…) | No | Deja de ser un simple alquiler de vivienda |
| Conferencias y charlas | No, en general | Salvo que entren en otra exención concreta |
| Traductores, diseñadores, programadores, abogados, arquitectos | No | Sus servicios no están en el artículo 20 |
Si tu caso no está claro, busca consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre tu actividad o pregunta a un asesor. Equivocarte en una exención puede hacer que Hacienda te reclame el IVA que no cobraste, más recargos e intereses.
Qué implica tener una actividad exenta
En tus facturas
- Sin IVA, pero con una mención que lo justifique, por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992» (con el apartado que corresponda a tu actividad).
- Retención de IRPF: la exención de IVA no cambia nada aquí. Si eres profesional y facturas a empresas o autónomos, aplicas la retención (15 %, o 7 % al empezar). A pacientes o particulares, sin retención.
En tus declaraciones
| Declaración | Si toda tu actividad está exenta |
|---|---|
| Modelo 036 | Lo indicas al darte de alta, marcando que realizas operaciones exentas |
| Modelo 303 | No se presenta, en general |
| Modelo 390 | No se presenta |
| Modelo 130 | Sí, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos lleven retención |
| Modelo 347 | Sí, si superas 3.005,06 € con algún cliente o proveedor en el año (consulta con tu asesor qué operaciones con particulares debes incluir) |
| Renta | Sí, como cualquier autónomo |
En tus gastos: el IVA es un coste
Como no cobras IVA, no puedes deducir el IVA de lo que compras. El IVA soportado se suma al coste del gasto y, a cambio, sí lo puedes deducir en el IRPF como parte del gasto.
Ejemplo: una fisioterapeuta compra una camilla por 1.000 € + 210 € de IVA. No recupera los 210 € en el 303 (no lo presenta), pero en su IRPF amortizará un bien de 1.210 €.
Si mezclas actividades exentas y no exentas: la prorrata
Si, por ejemplo, eres fisioterapeuta (exento) y además vendes productos o das cursos libres (con IVA):
- Presentas el 303 por la parte con IVA.
- Solo puedes deducir una parte del IVA de tus gastos, según el porcentaje que representan las operaciones con IVA sobre el total (la prorrata general), o separar los gastos de cada actividad si se pueden identificar (prorrata especial).
- Al final del año se ajusta la prorrata provisional con la definitiva.
La prorrata es técnica: si tienes actividades mixtas, conviene que la calcule tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a la exención y cobrar IVA para poder deducir mis gastos? No, en general: las exenciones son obligatorias. Solo existen algunas renuncias muy concretas (por ejemplo, en determinadas ventas de inmuebles entre empresarios).
Soy psicólogo, ¿estoy exento? Sí, cuando prestas asistencia sanitaria (diagnóstico o tratamiento) como profesional sanitario habilitado. Si das talleres, formación a empresas o coaching, esa parte lleva IVA.
Doy clases de inglés por mi cuenta, ¿cobro IVA? Si das clases particulares a personas físicas sobre materias de los planes de estudios (el inglés lo es), están exentas. Si das cursos de inglés de negocios a empresas, el criterio cambia: revísalo con tu asesor.
Tengo una actividad exenta, ¿tengo que darme de alta en el IVA? Te das de alta en el censo con el modelo 036 indicando que tus operaciones están exentas. Así Hacienda sabe que no presentarás el 303.
¿La exención de IVA me libra de la retención de IRPF? No. Son impuestos distintos. Si facturas a empresas como profesional, aplicas la retención aunque la factura no lleve IVA.
¿Es lo mismo «exento» que «no sujeto»? No. Una operación exenta está dentro del IVA pero la ley la libera del impuesto, y en general no permite deducir el IVA de los gastos. Una operación no sujeta (como un servicio a una empresa de EE. UU.) queda fuera del IVA español y, en muchos casos, sí permite deducir. Lo explicamos en IVA a clientes fuera de la UE.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La aplicación de las exenciones depende de cada caso concreto. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
