El modelo 349 es la declaración informativa de tus operaciones con empresas de otros países de la UE: a quién has vendido o comprado sin IVA, con su número de IVA y el importe. No se paga nada con él, pero si facturas a clientes europeos o compras publicidad en Google o Meta, probablemente te toque presentarlo, y olvidarlo puede salir caro.
En resumen
- Quién: quien hace operaciones intracomunitarias: vender o prestar servicios a empresas de la UE sin IVA, o comprarles bienes o servicios con inversión del sujeto pasivo.
- Qué se declara: cada cliente o proveedor de la UE, con su NIF-IVA, una clave (E, A, S, I, T…) y el importe total del periodo.
- Periodicidad: trimestral para la mayoría de autónomos; mensual si superas 50.000 € en un trimestre.
- Plazo: el mismo que el 303: del 1 al 20 del mes siguiente (en enero, hasta el 30).
- Solo se presenta si has tenido operaciones en el periodo: no hay 349 «a cero».
- Tiene que cuadrar con lo que declaras en el 303.
Quién lo presenta
Tienes que presentar el 349 en cualquier periodo en el que hayas hecho alguna de estas operaciones con empresarios o profesionales de otros países de la UE:
- Prestar servicios a una empresa de la UE sin IVA (inversión del sujeto pasivo): diseño, programación, consultoría, marketing, traducción…
- Vender bienes que se envían a una empresa de otro país de la UE (entrega intracomunitaria).
- Comprar servicios a una empresa de la UE que te factura sin IVA: publicidad en Google, Meta o LinkedIn, software, plataformas…
- Comprar bienes a una empresa de la UE que te los envía sin IVA (adquisición intracomunitaria).
No se declaran en el 349 las operaciones con particulares de la UE ni con clientes o proveedores de fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza, Canarias…).
Para hacer estas operaciones necesitas estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Te lo explicamos en IVA a clientes de la UE.
Plazos y periodicidad
| Periodicidad | Cuándo te corresponde | Plazo |
|---|---|---|
| Trimestral | Si el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias no supera 50.000 € en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores. Es la habitual en autónomos | 1–20 de abril, julio y octubre, y 1–30 de enero (como el 303) |
| Mensual | Si superas los 50.000 € en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores | 1–20 del mes siguiente (enero: hasta el 30) |
Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. En 2027, por ejemplo, el del cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero. Consulta el calendario completo en plazos del modelo 303.
Las claves: qué tipo de operación declaras
Cada línea del 349 lleva una clave que indica el tipo de operación. Las que más usan los autónomos:
| Clave | Operación | Ejemplo |
|---|---|---|
| S | Servicios que prestas a una empresa de la UE | Facturas un diseño a una agencia de Berlín |
| I | Servicios que compras a una empresa de la UE | Anuncios en Meta o Google (facturados desde Irlanda), licencias de software europeo |
| E | Bienes que vendes a una empresa de la UE (entrega intracomunitaria) | Envías cerámica a una tienda de Lyon |
| A | Bienes que compras a una empresa de la UE (adquisición intracomunitaria) | Compras material a un proveedor de Italia |
| T | Operaciones triangulares | Compras a un proveedor de un país de la UE y lo envía directamente a tu cliente de otro país de la UE |
| R | Transferencias de bienes en ventas en consigna | Mercancía que tienes en un almacén de un cliente de otro país |
Existen otras claves para casos muy concretos (importaciones exentas, sustituciones en consigna…) que la mayoría de autónomos no usa.
Qué datos se declaran
Por cada combinación de cliente o proveedor + clave, una sola línea con:
- El NIF-IVA del cliente o proveedor, con el código de su país (DE, FR, IE, IT…).
- Su nombre o razón social.
- La clave de la operación.
- La suma de las bases imponibles de todas las facturas del periodo con ese cliente o proveedor y esa clave.
No se declara factura a factura: si has facturado tres veces al mismo cliente alemán en el trimestre, va una línea con la suma.
Ejemplo: el 349 de Laura en el primer trimestre
Laura, la diseñadora del ejemplo del modelo 303, tuvo en el primer trimestre de 2027 estas operaciones con la UE:
| Fecha | Operación | Empresa | Base |
|---|---|---|---|
| 15 de enero | Factura por diseño de logotipo | Muster GmbH (Alemania) | 900 € |
| 20 de marzo | Factura por diseño de catálogo | Muster GmbH (Alemania) | 600 € |
| Enero – marzo | Suscripción mensual a un software de diseño | Empresa de Irlanda | 3 × 60 € = 180 € |
Su modelo 349 tendrá dos líneas:
| NIF-IVA | Nombre | Clave | Base imponible |
|---|---|---|---|
| DE123456789 | Muster GmbH | S | 1.500 € |
| IE9876543X | (empresa irlandesa de software) | I | 180 € |
Cómo cuadra con su 303 del mismo trimestre:
- Los 1.500 € de clave S coinciden con la casilla 59 del 303 (entregas intracomunitarias de bienes y servicios).
- Los 180 € de clave I coinciden con la base de adquisiciones intracomunitarias de servicios que autoliquidó en el 303.
Si estas cifras no coinciden, Hacienda lo detecta en sus cruces de datos y puede enviarte un requerimiento.
Cómo presentarlo
- Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria → Declaraciones informativas → Modelo 349, con certificado digital o Cl@ve.
- Indica el ejercicio y el periodo (1T, 2T… o el mes, si es mensual).
- Añade una línea por cada cliente o proveedor y clave, con su NIF-IVA y la base.
- Comprueba que el total coincide con lo declarado en el 303.
- Valida, presenta y descarga el justificante.
Si usas un programa de facturación con clientes europeos dados de alta con su NIF-IVA, normalmente te prepara el 349 automáticamente.
Rectificaciones
Si detectas un error en un 349 ya presentado:
- Si falta una operación o un cliente completo: presenta una declaración complementaria del mismo periodo con lo que falta.
- Si un importe era incorrecto o hubo un abono posterior (una factura rectificativa, un descuento): se corrige en el apartado de rectificaciones del 349 del periodo en que lo detectas, indicando el periodo original y el importe correcto.
- Si todo el 349 estaba mal: puedes presentar una declaración sustitutiva que reemplaza a la anterior.
Sanciones por no presentarlo o hacerlo mal
No presentar en plazo una declaración informativa como el 349 es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria:
| Situación | Sanción |
|---|---|
| No presentarlo (o presentarlo fuera de plazo tras un requerimiento) | 20 € por cada dato o conjunto de datos que debiste declarar, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € |
| Presentarlo tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo | La sanción se reduce a la mitad (mínimo de 150 €) |
| Datos incorrectos o incompletos | Sanción proporcional según los datos erróneos (artículo 199 de la Ley General Tributaria) |
Aunque el 349 no tenga pago, olvidarlo cuesta al menos 150–300 €. Si se te ha pasado, preséntalo en cuanto te des cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 349 si este trimestre no he tenido operaciones con la UE? No. Solo se presenta en los periodos en los que haya operaciones intracomunitarias.
¿Las compras de publicidad en Facebook o Google van en el 349? Sí, con la clave I, si te las facturan desde una empresa de otro país de la UE (normalmente Irlanda) sin IVA.
¿Y las compras en Amazon? Depende de quién te venda: si es una empresa española o te cobra IVA español, no van en el 349. Solo van las compras sin IVA a empresas de otros países de la UE.
¿Puedo presentar el 349 si mi cliente no está en VIES? Si tu cliente no tiene un NIF-IVA válido, la operación no es intracomunitaria: deberías haberle cobrado IVA español y no va en el 349.
¿Las operaciones con Reino Unido van en el 349? No, desde el Brexit Reino Unido es un país de fuera de la UE (salvo algunas operaciones de bienes con Irlanda del Norte, que siguen reglas especiales).
¿Hay un resumen anual del 349? No. Las operaciones intracomunitarias del año aparecen también resumidas en el modelo 390.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
