Si tienes una tienda y vendes productos tal como los compras (ropa, calzado, juguetes, librería, alimentación, regalos…), lo más probable es que estés en el recargo de equivalencia. Es un régimen especial de IVA pensado para que el pequeño comercio no tenga que hacer declaraciones trimestrales de IVA: en lugar de liquidar con Hacienda, pagas un recargo extra a tu proveedor cada vez que le compras y con eso quedas al día.
En esta guía te explicamos quién está obligado, qué porcentajes se aplican en 2027, cómo se ve en una factura, un ejemplo con números reales y qué papeles te ahorras (y cuáles no).
Quién está obligado al recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia no se elige: es obligatorio si cumples estas condiciones a la vez:
- Eres persona física (autónomo) o una comunidad de bienes o sociedad civil cuyos socios sean todos personas físicas. Las sociedades limitadas nunca están en recargo de equivalencia.
- Vendes bienes muebles sin transformarlos. Compras el producto y lo revendes tal cual. Envasar, etiquetar o planchar no se considera transformar; fabricar, cocinar o confeccionar sí.
- Vendes sobre todo a consumidores finales: más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a particulares. Este requisito no se exige si tributas en IRPF por módulos.
Ejemplos típicos: tienda de ropa, zapatería, juguería, papelería, ferretería de barrio, tienda de regalos, frutero o tienda online que revende productos de terceros a particulares.
Quién queda fuera
- Quien transforma el producto: un panadero que hace su pan, un restaurante, un taller de costura que confecciona prendas. Tributan en régimen general (o simplificado, si están en módulos).
- Quien presta servicios: peluquerías, gimnasios, consultores. El recargo solo afecta a la venta de bienes.
- Quien vende sobre todo a empresas (más del 20 % de las ventas a profesionales), salvo que esté en módulos.
- Ciertos productos excluidos aunque se vendan al por menor, como vehículos a motor, embarcaciones, joyas y objetos de oro o platino, pieles, obras de arte y antigüedades, maquinaria industrial o materiales de construcción, entre otros. Si vendes alguno de estos, esa parte va en régimen general.
Ojo si haces dos cosas: una tienda que además presta un servicio (por ejemplo, arreglos de ropa) tendrá la venta de productos en recargo de equivalencia y el servicio en régimen general, con su modelo 303 solo para esa parte.
Tipos de recargo de equivalencia en 2027
El recargo va asociado a cada tipo de IVA. Tu proveedor te cobra los dos en la misma factura:
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia | Total que pagas sobre la base | Productos habituales |
|---|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | 26,2 % | Ropa, calzado, juguetes, electrónica, regalos |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | 11,4 % | Muchos alimentos, flores y plantas, gafas |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | 4,5 % | Pan, leche, frutas, verduras, libros, prensa |
| Labores del tabaco | 1,75 % | 22,75 % | Tabaco (estancos) |
Cómo aparece en la factura del proveedor
Tu proveedor debe saber que estás en recargo de equivalencia (por eso tienes que comunicárselo, normalmente enviándole tu certificado de situación censal). A partir de ahí, sus facturas tendrán una línea más:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (camisetas) | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
Ese IVA y ese recargo los ingresa el proveedor en su modelo 303. Tú no tienes que declarar nada por esta compra: simplemente la pagas.
Y cuando tú vendes
A tus clientes les cobras el precio con IVA incluido, como cualquier tienda, pero sin añadir recargo. Puedes entregar ticket (factura simplificada) y, si un cliente empresa te pide factura completa, se la haces con el IVA desglosado. El IVA que cobras en tus ventas no lo declaras: ya quedó compensado con el recargo que pagaste al comprar.
Ejemplo real: la tienda de ropa de Marta
Marta tiene una tienda de ropa en su barrio. En el primer trimestre de 2027:
- Compra género por 4.000 € de base. Su proveedor le factura 840 € de IVA (21 %) y 208 € de recargo (5,2 %): paga 5.048 €.
- Paga el alquiler del local: 1.800 € de base más 378 € de IVA = 2.178 €.
- Vende por 9.680 € con IVA incluido (8.000 € de base y 1.680 € de IVA).
Así quedarían sus números en recargo de equivalencia frente a lo que le pasaría en régimen general:
| Concepto | Recargo de equivalencia | Régimen general |
|---|---|---|
| Cobrado a clientes | 9.680 € | 9.680 € |
| Pagado al proveedor | −5.048 € | −4.840 € (sin recargo) |
| Alquiler | −2.178 € | −2.178 € |
| Ingreso a Hacienda (modelo 303) | 0 € | −462 € (1.680 − 840 − 378) |
| Le queda a Marta | 2.454 € | 2.200 € |
Con un margen como el de Marta (vende al doble de lo que compra), el recargo le sale 254 € más barato que el régimen general, además de ahorrarle cuatro declaraciones de IVA al año.
Cuándo sale peor
El recargo te perjudica si tu margen es pequeño o tienes muchos gastos con IVA (alquiler, reformas, mobiliario, datafono, publicidad), porque ese IVA soportado no lo puedes recuperar nunca. Como referencia rápida, con productos al 21 % y sin contar otros gastos, el punto de equilibrio está en un margen de alrededor del 25 % sobre el precio de compra: por debajo, el régimen general sería más barato. Aun así, recuerda que no puedes elegir: si cumples los requisitos, estás en recargo.
Este ejemplo es solo de IVA. Marta sigue pagando su IRPF sobre el beneficio y su cuota de autónomos como cualquier otro autónomo.
Obligaciones: qué te ahorras y qué sigues teniendo
Lo que NO tienes que hacer
- No presentas el modelo 303 trimestral por la actividad en recargo.
- No presentas el modelo 390 (resumen anual de IVA).
- No llevas libros registro de IVA de esa actividad.
- No añades recargo en tus ventas a clientes.
Lo que SÍ tienes que hacer
- Darte de alta en el régimen marcándolo en el modelo 036 al iniciar la actividad (o al cambiar de actividad) y comunicárselo a tus proveedores para que te apliquen el recargo. Si no lo haces y te facturan sin recargo, la responsabilidad puede acabar recayendo en ti.
- Revisar cada factura de compra: comprueba que lleva la línea de recargo. Si falta, pide al proveedor que la rectifique.
- Modelo 309 cuando compras a proveedores de otro país de la UE (o servicios del extranjero con inversión del sujeto pasivo): como ese proveedor no te cobra IVA español, eres tú quien ingresa el IVA y el recargo a Hacienda.
- Modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF) cada trimestre si estás en estimación directa, o el 131 si estás en módulos. El recargo solo cambia el IVA, no el IRPF.
- Expedir tickets o facturas de tus ventas. Desde el 1 de julio de 2027, tu programa de caja o facturación tendrá que cumplir Verifactu, también para los tickets.
- Si tienes otra actividad en régimen general (un servicio, venta a empresas, productos excluidos), presentas el 303 y el 390 solo por esa parte.
Calendario resumido
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Comunicar el régimen a proveedores | Al darte de alta y con cada proveedor nuevo |
| Modelo 309 (compras UE) | En el plazo trimestral (hasta el día 20 del mes siguiente) cuando hayas tenido esas compras |
| Modelo 130 o 131 (IRPF) | 1–20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero |
| Renta anual | Abril–junio del año siguiente |
Ventajas e inconvenientes
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Sin modelos 303 ni 390: menos papeleo y menos coste de gestoría | No recuperas el IVA de tus gastos (alquiler, reformas, mobiliario, equipos) |
| Pagas el IVA al comprar: no te llevas sustos trimestrales | Pagas el recargo aunque el producto no se venda, se rompa o lo rebajes |
| Con márgenes altos, sueles pagar menos IVA que en régimen general | Con márgenes bajos, pagas más |
| Contabilidad de IVA muy sencilla | Nunca tendrás IVA a devolver, aunque abras con una gran inversión |
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia? No. Si cumples los requisitos, es obligatorio. La única forma de salir es dejar de cumplirlos: por ejemplo, constituir una sociedad limitada o vender más del 20 % a empresas.
¿Y si mi proveedor no me cobra el recargo? Pídele que rectifique la factura. Si no lo hace, el proveedor puede ser sancionado, y tú también si no le comunicaste que estabas en el régimen.
Abro una tienda con una reforma de 20.000 €. ¿Recupero el IVA? No. En recargo de equivalencia el IVA de las inversiones y gastos es un coste más. Tenlo en cuenta en el presupuesto de apertura.
¿La tienda online también va en recargo? Sí, si eres persona física, revendes sin transformar y vendes sobre todo a particulares. Si vendes a particulares de otros países de la UE por encima de 10.000 € al año, entra en juego la ventanilla única (OSS); consulta con tu asesor cómo encaja con tu régimen.
¿El recargo me desgrava en el IRPF? Sí. El IVA y el recargo que pagas en tus compras, y el IVA de tus gastos, forman parte del coste de compra y del gasto, y por tanto restan en tu rendimiento neto del IRPF.
¿Qué pasa si vendo a un cliente empresa? Nada especial: le haces factura completa con el IVA desglosado, sin recargo. Solo vigila no superar el 20 % de ventas a empresas en el año si no estás en módulos.
