Seguramente lo has leído en redes: «los autónomos que facturen menos de 85.000 € no tendrán que cobrar IVA». Es el llamado IVA franquiciado o régimen de franquicia del IVA, una opción que la Unión Europea permite a todos los países desde 2025. La pregunta clave es si ya puedes aplicarlo en España. Aquí te contamos qué es, en qué punto está y si te convendría.
En resumen
- Hoy, en España, el IVA franquiciado no está en vigor. Si eres autónomo en régimen general, sigues cobrando IVA y presentando el 303 y el 390, factures lo que factures.
- La Directiva (UE) 2020/285 permite a cada país eximir del IVA a las pequeñas empresas con un volumen de negocio de hasta 85.000 € al año. España no la ha aplicado.
- En marzo de 2026 el Congreso aprobó una proposición no de ley que pide al Gobierno implantarlo, pero no cambia la ley por sí sola.
- Si llegara a aprobarse, sería voluntario: no cobrarías IVA, pero tampoco podrías deducir el de tus gastos.
- Interesaría sobre todo a quien vende a particulares y tiene pocos gastos; menos a quien trabaja para empresas o hace inversiones importantes.
Qué es el IVA franquiciado y cómo funcionaría
La franquicia del IVA es una exención para pequeñas empresas y autónomos que no superan un límite de facturación anual. Quien se acoge:
- No repercute IVA en sus facturas: factura solo la base.
- No presenta las declaraciones periódicas de IVA (en España, los modelos 303 y 390).
- No puede deducir el IVA que paga en sus compras y gastos: pasa a ser un coste más.
- Sigue tributando en el IRPF y pagando la cuota de autónomos con normalidad.
Así funciona en la directiva europea:
| Elemento | Qué dice la Directiva 2020/285 |
|---|---|
| Umbral nacional | Cada país fija el suyo, con un máximo de 85.000 € de volumen de negocio anual |
| Carácter | Voluntario para el autónomo: puede seguir en el régimen general |
| Si superas el umbral | Sales de la franquicia y vuelves a cobrar IVA (los países pueden dar un pequeño margen de tolerancia) |
| Operaciones en otros países de la UE | Posible si tu facturación total en la UE no supera 100.000 € y cumples el umbral de ese país |
| Vigencia | Los países debían aplicarla desde el 1 de enero de 2025 |
Muchos países de la UE ya tenían un régimen así antes de la directiva (Francia, Alemania, Italia o Portugal, por ejemplo), con umbrales distintos. España es de los pocos que no lo tiene.
Situación en España: en qué punto está
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| Febrero de 2020 | Se aprueba la Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen especial de las pequeñas empresas |
| 1 de enero de 2025 | Fin del plazo para que los países la apliquen. España no la incorpora |
| 2025 | La Comisión Europea abre actuaciones contra España por no haber transpuesto la directiva |
| Noviembre de 2025 | Un proyecto de Orden de Hacienda indica que no se implantará la franquicia en España; solo se regularía que los autónomos españoles puedan usarla en otros países de la UE |
| 26 de marzo de 2026 | El Congreso aprueba una proposición no de ley que insta al Gobierno a implantar el IVA franquiciado |
| Hoy | No hay ley publicada en el BOE. Siguen vigentes las obligaciones de IVA de siempre |
Por qué Hacienda no lo aplica
El Ministerio de Hacienda argumenta que España ya tiene regímenes simplificados para pequeños negocios (los módulos y el recargo de equivalencia), que la franquicia supondría una pérdida de recaudación de más de 2.000 millones de euros al año y que aumentaría el riesgo de fraude. Las asociaciones de autónomos responden que deja a los autónomos españoles en desventaja frente a los del resto de Europa.
¿Cuándo podría llegar?
No hay fecha. Para aplicarse haría falta una ley o un real decreto-ley que modifique la Ley del IVA y que se publique en el BOE, además de nuevos modelos y procedimientos. Algunos analistas hablan de 2027 o 2028 como horizonte, pero ninguna fecha está confirmada. Actualizaremos este artículo en cuanto haya novedades oficiales.
¿Te convendría? Dos ejemplos con números
Simulación de cómo funcionaría si se aprobara, con IVA al 21 % y manteniendo los mismos precios para el cliente.
Ana, ilustradora que vende a particulares
Ana factura 30.000 € al año a particulares y tiene 6.000 € de gastos con 1.260 € de IVA.
| Concepto | Régimen general | Con franquicia |
|---|---|---|
| Cobra a sus clientes (mismo precio final) | 36.300 € | 36.300 € |
| IVA que ingresa a Hacienda (6.300 − 1.260) | −5.040 € | 0 € |
| Paga por sus gastos | −7.260 € | −7.260 € |
| Le queda | 24.000 € | 29.040 € |
Para Ana, la franquicia supondría 5.040 € más al año, además de ahorrarse cinco declaraciones de IVA. También podría bajar precios y seguir ganando lo mismo.
Diego, consultor que trabaja para empresas
Diego factura 50.000 € al año a empresas y tiene 10.000 € de gastos con 2.100 € de IVA.
| Concepto | Régimen general | Con franquicia |
|---|---|---|
| Base facturada | 50.000 € | 50.000 € |
| IVA cobrado e ingresado a Hacienda | Neutro (cobra 10.500 € e ingresa 8.400 € tras deducir 2.100 €) | No cobra IVA |
| IVA de sus gastos | Lo recupera | Coste: −2.100 € |
| Le queda | 40.000 € | 37.900 € |
Sus clientes, que son empresas, se deducen el IVA, así que no notan diferencia de precio. Para Diego, la franquicia le costaría 2.100 € al año, y más si un año compra un ordenador o un coche para la actividad.
Regla rápida
| Te interesaría la franquicia si… | Mejor seguir en régimen general si… |
|---|---|
| Vendes sobre todo a particulares | Vendes sobre todo a empresas y autónomos |
| Tienes pocos gastos con IVA | Tienes muchos gastos o vas a hacer inversiones |
| Quieres menos papeleo | Vendes mucho a clientes de otros países sin IVA y te sale a devolver |
La franquicia en otros países de la UE
La directiva también permite algo distinto: que un autónomo de un país aplique la franquicia en otro país de la UE donde preste servicios o venda bienes que tributen allí (por ejemplo, alquiler de un piso en Portugal o servicios que se localizan en Francia). Las condiciones son:
- Que tu volumen de negocio total en la UE no supere 100.000 € al año.
- Que cumplas el umbral nacional del país donde quieres aplicarla.
- Que lo solicites a través de la administración tributaria de tu propio país y presentes informes trimestrales de tu volumen de negocio.
Para los autónomos españoles, Hacienda preparó en 2025 un proyecto de Orden con dos modelos nuevos: el 041 (para solicitar la franquicia en otros países) y el 350 (declaración trimestral del volumen de operaciones en la UE). Su aplicación depende de que se apruebe la norma correspondiente, así que consulta con tu asesor si ya está disponible antes de contar con ella.
Ojo: esto no te exime del IVA en España. Solo afecta a las operaciones que tributan en el otro país. La mayoría de autónomos que trabajan para empresas de la UE ya facturan sin IVA por la inversión del sujeto pasivo y no necesitan nada de esto.
Qué hacer mientras tanto
- Sigue cobrando IVA y presentando el 303 y el 390. Dejar de hacerlo por una noticia de redes te expone a recargos y sanciones.
- Desconfía de quien te ofrezca «darte de alta en el IVA franquiciado». A día de hoy no existe ese trámite en España.
- Revisa si ya estás en un régimen simplificado que te encaje: el recargo de equivalencia si tienes una tienda, el simplificado (módulos) en algunas actividades, o la exención si tu actividad es sanitaria, educativa reglada o de otro tipo exento.
- Haz tus números con los ejemplos de arriba para saber si te interesaría cuando llegue.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de cobrar IVA si facturo menos de 85.000 €? No. A fecha de la última revisión de este artículo, la franquicia no está en vigor en España y tienes que seguir cobrando IVA.
¿La proposición no de ley de marzo de 2026 no lo aprobó? No. Una proposición no de ley es una petición del Congreso al Gobierno, sin fuerza de ley. Hace falta una ley publicada en el BOE.
Si se aprueba, ¿será obligatorio? Según la directiva, sería voluntario. Podrías seguir en el régimen general si te conviene más.
¿El límite será de 85.000 €? Es el máximo que permite la directiva. España podría fijar uno más bajo. Hasta que haya un texto oficial, cualquier cifra es una suposición.
¿Podrán acogerse las sociedades limitadas? La directiva lo permite para pequeñas empresas en general, pero las propuestas en España se han centrado en autónomos personas físicas. Habrá que esperar al texto final.
¿Y el IRPF y la cuota de autónomos? No cambian. La franquicia solo afecta al IVA.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El IVA franquiciado es una medida en debate y su situación puede cambiar en cualquier momento: comprueba siempre la información vigente en el BOE y en la web de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
