Modelo 130: pago fraccionado de IRPF paso a paso

Los asalariados pagan su IRPF poco a poco con la retención de la nómina. Los autónomos lo hacen con el modelo 130: cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % de tu beneficio y, en la declaración de la Renta, se ajusta la cuenta. En esta guía lo rellenamos casilla a casilla con un ejemplo de los cuatro trimestres.

En resumen

  • Quién: autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Los de módulos presentan el modelo 131.
  • Exentos: profesionales que el año anterior tuvieron al menos el 70 % de sus ingresos con retención de IRPF.
  • Cálculo: 20 % de (ingresos − gastos) acumulados desde el 1 de enero, menos lo pagado en trimestres anteriores y las retenciones.
  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
  • Si sale negativo, pones cero y no pagas, pero hay que presentarlo igualmente.

Quién tiene que presentar el modelo 130

Están obligados los autónomos que calculan su rendimiento en estimación directa (normal o simplificada), tanto empresarios como profesionales. Es la situación de la gran mayoría de autónomos.

No lo presentan:

  • Profesionales (actividades de la sección segunda del IAE, como diseñadores, consultores, abogados o programadores) cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF. Es el caso típico de quien factura casi todo a empresas españolas.
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan el modelo 131.
  • Socios de comunidades de bienes o sociedades civiles sin objeto mercantil: cada socio presenta su 130 por su parte del rendimiento.
Tu situación¿Presentas el 130?
Fisioterapeuta que cobra a pacientes particularesSí
Diseñadora que factura el 90 % a empresas españolas con retenciónNo (supera el 70 %)
Programador que factura el 60 % a empresas españolas y el 40 % a clientes extranjerosSí (no llega al 70 %)
Tienda en recargo de equivalencia en estimación directaSí
Bar en módulosNo: modelo 131

Si en un año dejas de cumplir el 70 % (por ejemplo, porque empiezas a trabajar para clientes extranjeros), al año siguiente tendrás que presentar el 130.

Plazos

TrimestrePlazoSi lo domicilias
1T (enero–marzo)1–20 de abrilHasta el 15 de abril
2T (abril–junio)1–20 de julioHasta el 15 de julio
3T (julio–septiembre)1–20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T (octubre–diciembre)1–30 de eneroHasta el 25 de enero

Son los mismos plazos que el modelo 303, así que lo normal es presentarlos juntos. Si el último día es festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Cómo funciona: todo es acumulado

La clave del modelo 130 es que no se calcula trimestre a trimestre, sino con los datos acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que declaras. Luego restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores del mismo año. Así, si un trimestre va mal, se compensa con los buenos.

Las casillas que vas a usar (actividades no agrícolas)

CasillaQué ponesDe dónde sale
01Ingresos computables acumulados del añoSuma de las bases de tus facturas emitidas (sin IVA) desde el 1 de enero
02Gastos fiscalmente deducibles acumuladosGastos de la actividad sin IVA (si eres de régimen general de IVA), incluida tu cuota de autónomos
03Rendimiento neto01 − 02
0420 % del rendimiento neto20 % de la casilla 03 (si es positiva)
05Pagos fraccionados de trimestres anteriores del añoLa suma de lo que ya ingresaste en los 130 anteriores
06Retenciones acumuladasRetenciones de IRPF que te han practicado tus clientes en el año
07Pago fraccionado previo04 − 05 − 06
13Minoración por rendimientos bajosSolo si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos (ver casos especiales)
14–19Resultados negativos anteriores, deducción por vivienda (solo hipotecas anteriores a 2013) y resultado finalEl formulario los calcula

Qué cuenta como ingreso y como gasto

  • Ingresos: la base imponible de tus facturas (sin IVA). Si estás exento de IVA o en recargo de equivalencia, el total facturado.
  • Gastos: alquiler del local, suministros afectos, material, software, gestoría, seguros, publicidad, cuota de autónomos, amortización de equipos… siempre con factura y vinculados a la actividad. Si no puedes deducir el IVA (por ejemplo, actividad exenta o recargo de equivalencia), el IVA pagado forma parte del gasto.
  • No es gasto: el IVA que sí deduces en el 303, los pagos del propio modelo 130, multas o gastos personales.

Si estás en estimación directa simplificada, puedes añadir los gastos de difícil justificación: un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año.

Ejemplo real: los cuatro 130 de Sergio en 2027

Sergio es fisioterapeuta con consulta propia. Sus servicios sanitarios están exentos de IVA, así que no presenta el 303, pero sí el 130: casi todos sus clientes son particulares y no le retienen. En el 2T hace un trabajo para una clínica de 2.000 € con un 15 % de retención (300 €). En 2026 su rendimiento neto fue de 22.000 €, así que no tiene minoración.

Sus datos acumulados

Hasta el final de…Ingresos acumuladosGastos acumulados (incluida la cuota de autónomos)Rendimiento acumulado
1T (marzo)9.000 €4.200 €4.800 €
2T (junio)19.000 €8.600 €10.400 €
3T (septiembre)26.000 €12.800 €13.200 €
4T (diciembre)36.000 €17.000 €19.000 €

Cómo rellena cada 130

Casilla1T2T3T4T
01 Ingresos9.00019.00026.00036.000
02 Gastos4.2008.60012.80017.000
03 Rendimiento4.80010.40013.20019.000
04 20 %9602.0802.6403.800
05 Pagado en trimestres anteriores09601.7802.340
06 Retenciones0300300300
07 / 19 A ingresar960 €820 €560 €1.160 €

Fíjate en la casilla 05: en el 3T suma lo pagado en el 1T y el 2T (960 + 820 = 1.780), y en el 4T añade el 3T (1.780 + 560 = 2.340).

Qué pasa en la Renta

Entre los cuatro 130 (3.500 €) y la retención de la clínica (300 €), Sergio ha adelantado 3.800 €, justo el 20 % de su rendimiento anual. En la declaración de la Renta de 2027 (abril–junio de 2028) esos 3.800 € se restan de su cuota real de IRPF:

  • Si su IRPF real es mayor, paga la diferencia.
  • Si es menor (por deducciones, hijos, plan de pensiones…), Hacienda le devuelve lo adelantado de más.

El modelo 130 no es un impuesto extra: es un adelanto de tu IRPF. Por eso conviene reservar ese 20 % de lo que ganas cada trimestre.

Casos especiales

El resultado sale negativo

Si tus gastos acumulados superan a tus ingresos, o tus retenciones superan el 20 %, el resultado es negativo. En ese caso:

  • Presentas el 130 con resultado cero (o negativo, según el formulario) y no pagas nada.
  • Hacienda no te devuelve nada en el 130. El saldo negativo se puede restar en los trimestres siguientes del mismo año, en la casilla de resultados negativos de trimestres anteriores.
  • Si al final del año te sobra, se recupera en la declaración de la Renta.

Minoración por rendimientos bajos (casilla 13)

Si tu rendimiento neto de actividades del año anterior fue bajo, puedes restar una cantidad fija cada trimestre:

Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €0 €

Es muy útil en los primeros años o en actividades a tiempo parcial. En tu primer año como autónomo, consulta con tu asesor si puedes aplicarla.

Trimestre sin actividad

Si estás de alta y obligado al 130, lo presentas aunque no hayas facturado nada, con todo a cero o con el resultado negativo que salga por tus gastos.

Alta o baja a mitad de año

  • Alta: presentas el 130 desde el trimestre en que empiezas. Los datos acumulados empiezan a contar desde tu fecha de alta.
  • Baja: presentas el 130 del trimestre en que cesas, y ya no los siguientes.

Si tienes retenciones en algunas facturas

Las retenciones que te practican tus clientes (15 %, o 7 % en los primeros años de actividad) se restan en la casilla 06. Ten a mano el certificado de retenciones de cada cliente o sus facturas, y cuadra que las cifras coinciden con lo que ellos declaran en su modelo 111.

Errores frecuentes

  1. Poner solo los datos del trimestre en lugar de los acumulados desde enero. Es el error número uno y hace que pagues de más o de menos.
  2. Olvidar la casilla 05 (lo ya pagado en trimestres anteriores) y volver a pagar lo mismo.
  3. Incluir el IVA en ingresos o gastos cuando estás en régimen general de IVA. En el 130 van las bases sin IVA.
  4. No incluir la cuota de autónomos como gasto.
  5. No presentar el 130 cuando sale a cero. Si estás obligado, se presenta igual.
  6. Presentarlo sin estar obligado porque superas el 70 % de facturación con retención. No pasa nada grave, pero adelantas dinero sin necesidad.
  7. No guardar el 20 % de lo que ganas y encontrarte sin liquidez el día 20.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el 130 y el 303? El 303 es el IVA (lo que cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda). El 130 es un adelanto de tu IRPF (el impuesto sobre lo que tú ganas). Son independientes, aunque se presentan en las mismas fechas.

¿Qué pasa si presento el 130 tarde? Si sale a ingresar, recargo del 1 % más 1 % por mes completo de retraso (reducido un 25 % si pagas en plazo). Si sale a cero y lo presentas tarde sin requerimiento, puede haber una multa fija pequeña.

¿Puedo pagarlo a plazos? Sí, eligiendo «reconocimiento de deuda» y pidiendo aplazamiento. Pagarás intereses de demora.

¿Me equivoqué en un 130 ya presentado. Cómo lo corrijo? Si pagaste de menos, presenta una complementaria. Si pagaste de más, lo más sencillo suele ser corregirlo en el siguiente trimestre (al ser acumulado, se ajusta solo) o recuperarlo en la Renta.

¿Cuento las ventas a clientes extranjeros? Sí. Todos tus ingresos de la actividad cuentan para el IRPF, aunque la factura vaya sin IVA.

Empiezo como autónomo y facturé todo a empresas con retención. ¿Tengo que presentarlo? En el año de inicio, la regla del 70 % se mira con los datos de ese mismo año. Si casi todo lleva retención, normalmente no; consúltalo con tu asesor.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El formulario del modelo 130 y sus casillas pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar. Última revisión: 27 de octubre de 2026.

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