Retención del 7 % o del 15 % en facturas: cuándo aplicar cada una

Si eres autónomo profesional y facturas a empresas, en tus facturas aparece una línea que resta: la retención de IRPF. Tu cliente te paga menos y esa parte la ingresa él a Hacienda a tu nombre, como adelanto de tu impuesto. La duda habitual es qué porcentaje poner: ¿el 15 % o el 7 %? Y antes de eso: ¿tienes que poner retención?

En resumen

  • Solo llevan retención las facturas de actividades profesionales (sección 2.ª del IAE) emitidas a empresas, autónomos o entidades españolas. A particulares y a clientes extranjeros, no.
  • 15 %: el tipo general para profesionales.
  • 7 %: el año en que empiezas como profesional y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
  • Empresarios (comercio, hostelería, oficios) no llevan retención, salvo algunos en módulos (1 %) o actividades agrarias (2 % o 1 %).
  • La retención no es un impuesto extra: se resta de tu IRPF en la Renta.

Cuándo hay que poner retención en la factura

Para que tu factura lleve retención tienen que darse dos condiciones a la vez:

  1. Que tú ejerzas una actividad profesional. Lo marca tu epígrafe del IAE: las actividades profesionales están en la sección segunda (abogados, psicólogos, arquitectos, traductores, diseñadores gráficos, consultores, periodistas, fotógrafos…). Las de la sección primera son empresariales (comercio, hostelería, fontaneros, electricistas, peluquería, transporte…) y no llevan retención con carácter general.
  2. Que tu cliente esté obligado a retener. Lo están las empresas, los autónomos (cuando te contratan para su actividad) y las entidades con actividad en España, incluidas las administraciones públicas.
Cliente¿Lleva retención tu factura (si eres profesional)?
Empresa española (SL, SA)Sí
Autónomo español que te contrata para su negocioSí
Ayuntamiento, universidad u otra administraciónSí
Asociación o fundación españolaSí, en general
ParticularNo
Empresa de otro país de la UE o de fuera de la UENo

¿No sabes si eres profesional o empresario? Mira el epígrafe con el que te diste de alta en el modelo 036. Algunas actividades, como la programación o el marketing digital, se pueden encuadrar en una sección u otra según cómo se ejerzan: lo explicamos en la guía de epígrafes del IAE.

15 % o 7 %: cuál te toca

El 15 %: el tipo general

Es la retención normal para cualquier profesional. Si no cumples los requisitos del 7 % o no se lo comunicas a tu cliente, se aplica el 15 %.

El 7 %: para nuevos profesionales

Puedes aplicar el 7 % si se cumplen las dos condiciones:

  • Estás en el año de inicio de tu actividad profesional o en los dos años naturales siguientes.
  • No ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
Si te diste de alta en…Aplicas el 7 % durante…Pasas al 15 % el…
Marzo de 20252025, 2026 y 20271 de enero de 2028
Junio de 20272027, 2028 y 20291 de enero de 2030
Diciembre de 20272027, 2028 y 20291 de enero de 2030

Cuenta por años naturales, no por 36 meses: si te das de alta en diciembre, ese diciembre ya cuenta como primer año. Por eso conviene empezar a principios de año si puedes elegir.

¿Y si ya fui autónomo hace años? Puedes volver a aplicar el 7 % si en el año anterior a tu nueva alta no ejerciste ninguna actividad profesional. Haber sido empresario (por ejemplo, con una tienda) no te lo impide.

Cómo comunicárselo a tu cliente

Para aplicar el 7 % tienes que comunicar por escrito a cada cliente que cumples los requisitos. El cliente debe guardar esa comunicación, firmada por ti. No hay un modelo oficial; basta con un texto como este:

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], comunica a [CLIENTE], con NIF [NIF CLIENTE], que ha iniciado su actividad profesional de [ACTIVIDAD] el [FECHA DE ALTA] y que no ha ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior, por lo que, conforme al artículo 101.5.a) de la Ley del IRPF y al artículo 95.1 de su Reglamento, le es aplicable el tipo de retención del 7 % durante el período impositivo de inicio y los dos siguientes. En [LUGAR], a [FECHA]. Firma.

Muchos autónomos añaden también una nota en la propia factura («Retención del 7 % por inicio de actividad»), pero la comunicación firmada es lo que protege al cliente.

Ejemplos de factura con números

Lucía es traductora y se dio de alta en febrero de 2027. Factura un trabajo de 1.000 € de base. Así queda la factura según el cliente:

ConceptoAgencia española (7 %)Agencia española (15 %)ParticularAgencia alemana
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €
IVA 21 %+210,00 €+210,00 €+210,00 €0 € (inversión del sujeto pasivo)
Retención IRPF−70,00 €−150,00 €——
Total a cobrar1.140,00 €1.060,00 €1.210,00 €1.000,00 €

Dos cosas importantes:

  • La retención se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA.
  • El IVA (210 €) lo declaras tú en tu 303. La retención (70 € o 150 €) la ingresa tu cliente en su modelo 111, y tú la restas después en tu 130 (si lo presentas) y en la Renta.

El efecto en un año completo

Si Lucía factura 24.000 € en 2027 a agencias españolas:

Con el 7 %Con el 15 %
Retenido durante el año1.680 €3.600 €
Cobra en su cuenta (sin contar IVA)22.320 €20.400 €

Con el 7 % tiene 1.920 € más de liquidez durante el año. A cambio, es más probable que en la Renta le salga a pagar, porque ha adelantado menos. Lo prudente es apartar cada mes una parte de lo que no le retienen.

Otros tipos de retención que te puedes encontrar

TipoCuándo se aplica
15 %Actividades profesionales en general. También cursos, conferencias, coloquios y seminarios, y la cesión de derechos de obras literarias, artísticas o científicas
7 %Nuevos profesionales (año de inicio y dos siguientes); también recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado
1 %Algunas actividades empresariales en módulos (estimación objetiva) que facturan a empresas, como carpintería, fontanería, pintura o transporte; y engorde de ganado porcino y avicultura
2 %Resto de actividades agrícolas y ganaderas y actividades forestales
19 %Alquiler de locales u otros inmuebles urbanos a empresas o autónomos; también la cesión de derechos de imagen y algunos rendimientos de capital
Sin retenciónActividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería, oficios…), facturas a particulares y a clientes extranjeros

Si alquilas tu local, en la factura de tu casero tú eres quien retiene el 19 %: lo ingresas a Hacienda con el modelo 115 cada trimestre y le pagas a él el resto. Salvo excepciones (por ejemplo, si el casero acredita que está exonerado), es una obligación tuya como inquilino.

Errores frecuentes

  1. Poner retención a un particular o a un cliente extranjero. No están obligados a retener, y tú cobrarías de menos.
  2. Poner retención siendo empresario (por ejemplo, un electricista o una tienda en estimación directa).
  3. Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
  4. Aplicar el 7 % sin comunicarlo por escrito al cliente. Si Hacienda lo revisa, el cliente puede tener problemas y te pedirá la diferencia.
  5. Seguir aplicando el 7 % el cuarto año. Cuenta los años naturales desde el alta.
  6. No cuadrar las retenciones con el modelo 190 de tus clientes. Lo que tú declares como retenido en la Renta debe coincidir con lo que ellos declaren.
  7. Olvidar restar las retenciones en el modelo 130 o en la Renta y pagar dos veces.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir el 15 % aunque me corresponda el 7 %? El 7 % solo se aplica si lo comunicas. Si no lo haces, tu cliente aplicará el 15 %. Algunos autónomos prefieren no comunicarlo para no tener que pagar en la Renta.

Un cliente me ha retenido el 15 % y me tocaba el 7 %. ¿Pierdo el dinero? No. Lo retenido de más se descuenta en tu 130 y en la Renta. Para las siguientes facturas, envíale la comunicación firmada.

¿La retención me exime de presentar el modelo 130? Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención, sí: no presentas el 130. Lo explicamos en la guía del modelo 130.

Soy profesional y facturo a una empresa de Portugal. ¿Pongo retención? No. Solo retienen los clientes con obligación de hacerlo en España.

¿Cómo sé cuánto me han retenido en el año? Tus clientes deben darte un certificado de retenciones a principios de año. También aparecen en los datos fiscales que Hacienda pone a tu disposición para la Renta.

¿La retención cuenta como gasto? No. Es un adelanto de tu IRPF, igual que el modelo 130.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los tipos de retención pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de emitir tus facturas. Última revisión: 27 de octubre de 2026.

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