Modelo 115: retención del alquiler del local u oficina

Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, no le pagas a tu casero el alquiler completo: te quedas con un 19 % y lo ingresas tú en Hacienda a su nombre con el modelo 115. Es una obligación del inquilino, no del propietario, y muchos autónomos la descubren cuando les llega una carta de Hacienda.

En resumen

  • Quién: autónomos y empresas que alquilan un inmueble urbano (local, oficina, nave, despacho) para su actividad.
  • Cuánto: el 19 % de la renta sin IVA.
  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Resumen anual: el modelo 180, del 1 al 31 de enero.
  • A diferencia del 111, aquí también se retiene cuando el casero es una sociedad.
  • Excepciones principales: casero con certificado de exoneración, alquileres de menos de 900 € al año al mismo propietario y caseros no residentes (modelo 216).

Cuándo hay que retener

Tienes que practicar la retención del 19 % y presentar el 115 cuando se cumplen las tres condiciones:

  1. Eres autónomo o empresa y alquilas el inmueble para tu actividad.
  2. Es un inmueble urbano: local comercial, oficina, despacho, nave, almacén o plaza de garaje vinculada a la actividad.
  3. El propietario es residente en España, sea persona física o sociedad.

Cuándo no hay que retener

SituaciónPor qué
El casero te entrega un certificado de exoneración de la Agencia TributariaSu actividad de alquiler cumple ciertos requisitos (por ejemplo, alta en el epígrafe de alquiler de locales con determinado volumen). Guárdalo: hay que renovarlo cada año
Pagas menos de 900 € al año al mismo arrendadorLa ley excluye importes pequeños
El inmueble es rústicoLa retención es solo para urbanos
El casero es no residenteNo va en el 115; puede tocar el modelo 216
Alquilas como particular (tu vivienda habitual sin uso profesional)No actúas como autónomo
Contratas un coworking con servicios incluidosNormalmente es una prestación de servicios, no un alquiler (ver casos especiales)

Si tu casero se niega a que le retengas, recuérdale que es una obligación legal tuya: si no lo haces, Hacienda te reclamará a ti el 19 % más recargos o sanción. Para él no es un coste: se lo descuenta en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades.

Cómo se calcula: ejemplo de factura

Laura, la diseñadora, alquila desde enero de 2027 una pequeña oficina por 800 € al mes más IVA. Así queda cada factura mensual del propietario:

ConceptoImporte
Renta (base imponible)800,00 €
IVA 21 %+168,00 €
Retención IRPF 19 % (sobre la base)−152,00 €
Total que Laura paga al casero816,00 €

Los 152 € no son un ahorro: Laura los ingresa en Hacienda con el 115 cada trimestre.

Por mesPor trimestrePor año
Base del alquiler800 €2.400 €9.600 €
Retención a ingresar (modelo 115)152 €456 €1.824 €

Cómo afecta a sus otros impuestos

  • IRPF (Renta y modelo 130): el gasto deducible es la renta completa, 800 € al mes, no los 648 € que transfiere sin IVA. La retención forma parte del alquiler que paga.
  • IVA (modelo 303): deduce los 168 € de IVA de cada factura.
  • Para el casero: declara los 9.600 € como ingreso y se resta los 1.824 € retenidos en su declaración.

Si el contrato fija un alquiler «neto» (lo que quiere cobrar el casero en mano), hay que calcular la base hacia arriba: base = neto ÷ 0,81. Por ejemplo, si el casero quiere recibir 800 € limpios más IVA, la base sería 987,65 € y la retención, 187,65 €. Acláralo siempre en el contrato.

Plazos y paso a paso

TrimestrePlazo del modelo 115Si lo domicilias
1T (enero–marzo)1–20 de abrilHasta el 15 de abril
2T (abril–junio)1–20 de julioHasta el 15 de julio
3T (julio–septiembre)1–20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T (octubre–diciembre)1–20 de eneroHasta el 15 de enero

Como el 111, el 4T vence el 20 de enero, no el 30. Se declara en el trimestre en que pagas el alquiler.

Cómo lo rellena Laura (1T de 2027)

  1. Entra en la Sede electrónica: Todos los trámites → Impuestos → Modelo 115 → Presentación.
  2. Indica ejercicio 2027 y periodo 1T.
  3. Rellena las casillas:
CasillaConceptoLaura
01Número de perceptores (caseros)1
02Base de las retenciones (rentas pagadas sin IVA)2.400,00 €
03Retenciones456,00 €
04A deducir (solo en complementarias)0
05Resultado a ingresar456,00 €
  1. Elige la forma de pago (domiciliación, NRC o reconocimiento de deuda).
  2. Firma, presenta y guarda el justificante.

Si un trimestre no pagas ningún alquiler sujeto a retención (por ejemplo, porque dejas el local), no presentas el 115. Si dejas el local definitivamente, actualiza tu 036 para darte de baja de la obligación.

Modelo 180: el resumen anual

  • Plazo: del 1 al 31 de enero.
  • Contenido: por cada casero, su NIF, la referencia catastral o dirección del inmueble, lo pagado en el año y lo retenido.
  • Debe cuadrar con la suma de tus cuatro 115. En el caso de Laura: 9.600 € de base y 1.824 € de retención.
  • Entrega al casero un certificado de retenciones del año para su declaración.

Casos especiales

Coworking

Depende de lo que contrates:

  • Puesto o despacho con servicios (recepción, limpieza, internet, salas, domicilio social…): normalmente se trata como prestación de servicios y no lleva retención.
  • Alquiler puro de un espacio sin servicios relevantes: es un arrendamiento y sí lleva el 19 %.

Mira cómo está redactado el contrato y cómo te factura el coworking. Si tienes dudas, consulta con tu asesor.

Trabajas desde casa

  • Si la vivienda es tuya: no hay alquiler ni 115. Puedes deducir la parte proporcional de los gastos de la vivienda afecta.
  • Si vives de alquiler y usas una parte para trabajar: el contrato es de vivienda y normalmente el casero no factura como empresario. Que tengas que retener sobre la parte afecta es un punto con matices; consulta tu caso con un asesor antes de deducir esa parte del alquiler.

Gastos que te repercute el casero

Si el casero te cobra el IBI, la comunidad o la tasa de basuras junto con el alquiler, esas cantidades forman parte de la renta y también llevan retención del 19 % (y IVA). Los suministros que pagas a tu nombre (luz, agua, internet) no.

Fianza

La fianza no es renta: no lleva retención ni IVA, y tampoco es gasto deducible.

Plaza de garaje o trastero

Si los alquilas para tu actividad, son inmuebles urbanos: llevan retención del 19 % (si superas los 900 € al año con ese propietario) e IVA.

Errores frecuentes

  1. Pagar el alquiler completo al casero y no presentar el 115. Hacienda cruza el 180 y las declaraciones del propietario.
  2. Calcular el 19 % sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
  3. No retener porque el casero es una sociedad. En alquileres sí se retiene a las sociedades.
  4. Presentar el 4T el 30 de enero. Vence el 20.
  5. Meter el alquiler en el modelo 111. Va en el 115.
  6. Deducir en el IRPF solo lo que transfieres en vez de la renta completa.
  7. No guardar el certificado de exoneración del casero cuando no retienes.
  8. No presentar el 180 en enero o que no cuadre con los 115.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si llevo meses sin retener? Regularízalo cuanto antes: presenta los 115 atrasados (con el recargo del 1 % más 1 % por mes completo de retraso, reducido un 25 % si pagas en plazo) y habla con el casero para ajustar los pagos siguientes. Si esperas a que Hacienda lo detecte, habrá sanción.

¿Puedo aplazar el 115? En general no: las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar, salvo casos excepcionales.

Mi casero es extranjero. ¿Qué hago? No va en el 115. Puede que tengas que retener e ingresar con el modelo 216, según el convenio con su país. Consúltalo antes del primer pago.

¿Quién declara la retención en la Renta? El casero se la descuenta como pago a cuenta en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades. Tú solo la ingresas.

Pago el alquiler de todo el año por adelantado. ¿Cómo lo declaro? La retención se declara en el 115 del trimestre en que pagas, por el importe completo pagado.

¿Tengo que presentar el 115 si alquilo un local pero todavía no he empezado a facturar? Sí. Si estás dado de alta y el local es para tu actividad, la obligación existe desde el primer pago del alquiler.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los plazos, el tipo de retención y las casillas del modelo 115 pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar. Última revisión: 27 de octubre de 2026.

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