Cuando un cliente te retiene el 15 % de tu factura, ese dinero lo ingresa él en Hacienda con el modelo 111. Y en cuanto tú contratas a otro profesional o a un trabajador, el que retiene eres tú: te conviertes en «retenedor» y tienes que presentar el 111 cada trimestre. Es una declaración sencilla, pero olvidarla es de los errores más comunes del primer año.
En resumen
- Qué es: la declaración trimestral en la que ingresas a Hacienda las retenciones de IRPF que has practicado a profesionales y trabajadores.
- Quién: autónomos que pagan facturas con retención a profesionales personas físicas o pagan nóminas.
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (en el 4T, hasta el 20 de enero, no el 30).
- Resumen anual: el modelo 190, hasta el 31 de enero.
- No va en el 111: la retención del alquiler del local (modelo 115) ni los pagos a profesionales no residentes (modelo 216).
Quién tiene que presentar el modelo 111
Tienes que presentarlo en cada trimestre en el que hayas pagado rentas sujetas a retención. Para un autónomo, los casos típicos son:
| Pagas a… | ¿Va al 111? |
|---|---|
| Un trabajador con nómina | Sí, aunque la retención sea del 0 % |
| Un profesional autónomo español (abogado, diseñador, traductor, asesor persona física…) | Sí, con su 15 % o 7 % |
| Un ponente o formador que da un curso o conferencia | Sí (15 %) |
| Una sociedad (SL o SA), por ejemplo tu gestoría si es una SL | No: las sociedades no llevan retención |
| Un empresario autónomo (fontanero, imprenta, tienda) | No, salvo que esté en módulos con retención del 1 % |
| Un profesional extranjero no residente | No: si hay que retener, va en el modelo 216 |
| El alquiler de tu local | No: va en el modelo 115 |
¿Y si un trimestre no he pagado nada con retención?
Si en ese trimestre no has pagado ninguna nómina ni ninguna factura sujeta a retención, no presentas el 111. No existe la declaración «negativa» en este modelo cuando no has pagado nada.
Ojo con el censo: si tienes dada de alta la obligación del 111 en tu modelo 036 y dejas de tener trabajadores o de contratar profesionales de forma estable, revisa el 036. Si no, Hacienda puede enviarte requerimientos por declaraciones que no te tocaba presentar.
Plazos y resumen anual
| Trimestre | Plazo del modelo 111 | Si lo domicilias |
|---|---|---|
| 1T (enero–marzo) | 1–20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T (abril–junio) | 1–20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T (julio–septiembre) | 1–20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T (octubre–diciembre) | 1–20 de enero | Hasta el 15 de enero |
Cuidado con el cuarto trimestre: el 303 y el 130 llegan hasta el 30 de enero, pero el 111 vence el 20. Si el último día es festivo o fin de semana, pasa al siguiente día hábil.
Las grandes empresas (más de 6 millones de euros de facturación) lo presentan mensualmente, pero eso no suele afectar a un autónomo.
Modelo 190: el resumen anual
En enero presentas también el modelo 190, una declaración informativa con el detalle de cada perceptor: su NIF, lo que le pagaste y lo que le retuviste en todo el año.
- Plazo: del 1 al 31 de enero.
- Debe cuadrar con la suma de tus cuatro 111.
- Con él, Hacienda carga las retenciones en los datos fiscales de cada profesional y trabajador para su Renta. Si te equivocas, a ellos les aparecerán mal.
- Además, debes enviar a cada perceptor un certificado de retenciones del año, antes de que empiece la campaña de la Renta.
Paso a paso con un ejemplo real
Laura, la diseñadora gráfica, crece en 2027. En el segundo trimestre:
- Contrata a media jornada a un ayudante con nómina: 1.000 € brutos al mes durante abril, mayo y junio, con una retención del 2 %.
- Encarga unas ilustraciones a Pablo, ilustrador autónomo: factura de 800 € de base, con un 15 % de retención (120 €). Se la paga en mayo.
- Paga a Marta, abogada autónoma, que revisa sus contratos: 500 € de base, con un 15 % de retención (75 €). Se la paga en junio.
- Paga su gestoría, que es una SL: no lleva retención y no va al 111.
Así rellena el 111 del 2T
| Apartado (casillas) | N.º de perceptores | Importe de las percepciones | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo, dinerarios (01–03) | 1 | 3.000,00 € | 60,00 € |
| Actividades económicas, dinerarias (07–09) | 2 | 1.300,00 € | 195,00 € |
| Total retenciones (28) | 255,00 € | ||
| Resultado a ingresar (30) | 255,00 € |
Pasos en la Sede electrónica:
- Entra en Todos los trámites → Impuestos → Modelo 111 y elige «Presentación».
- Indica ejercicio 2027 y periodo 2T.
- En rendimientos del trabajo, pon 1 perceptor, 3.000 € pagados y 60 € retenidos.
- En rendimientos de actividades económicas, pon 2 perceptores (cuenta personas distintas, no facturas), 1.300 € pagados y 195 € retenidos.
- Revisa el total y elige la forma de pago (domiciliación, NRC o reconocimiento de deuda).
- Firma, presenta y guarda el justificante.
El 111 nunca sale a devolver: las retenciones son dinero de otros (tus trabajadores y proveedores) que tú custodias y entregas a Hacienda. Por eso no se puede compensar con el 303 ni con el 130.
Qué más implica para Laura
- En su Renta, las nóminas y las facturas de Pablo y Marta son gastos deducibles por su importe bruto (antes de retención).
- En enero de 2028 presentará el 190 con tres perceptores: el ayudante, Pablo y Marta.
- Si en el 3T no contrata a ningún profesional pero sigue pagando la nómina, presentará el 111 solo con el apartado de trabajo.
Cuándo se declara cada retención
La retención se declara en el trimestre en que pagas, no en el que recibes la factura.
| Factura recibida | La pagas | Va en el 111 del… |
|---|---|---|
| 25 de marzo | 2 de abril | 2T |
| 10 de junio | 28 de junio | 2T |
| 15 de diciembre | 10 de enero | 1T del año siguiente |
En las nóminas pasa lo mismo: la de diciembre que pagas el 2 de enero va en el 1T del año siguiente.
Casos especiales
Qué retención aplicar a cada proveedor
- Profesionales: el 15 %, o el 7 % si te entregan la comunicación firmada de que están en sus tres primeros años. Guarda esa comunicación.
- Cursos, conferencias y seminarios: 15 %.
- Trabajadores: el porcentaje que resulte del cálculo de retenciones de la nómina, según su sueldo y situación personal (lo hace tu programa de nóminas o tu gestoría). Para contratos de menos de un año, el mínimo es el 2 %.
- Autónomos en módulos con retención del 1 % (carpinteros, fontaneros, transportistas…): también van en el 111, en el apartado de actividades económicas.
Si el proveedor no pone la retención en su factura
La obligación de retener es tuya. Si te llega una factura de un profesional sin retención, pídele que la rectifique antes de pagarla. Si pagas el total, Hacienda puede reclamarte a ti la retención que no practicaste.
Pagos a profesionales extranjeros
Si pagas a un profesional residente en otro país, no va en el 111. Según el convenio de doble imposición y el tipo de servicio, puede que no haya que retener nada o que tengas que presentar el modelo 216. Consúltalo antes de pagar.
Errores frecuentes
- No presentar el 111 porque «la retención la pone el proveedor en su factura». Quien la ingresa eres tú.
- Retener a una sociedad. Las SL y SA no llevan retención.
- Presentar el 4T el día 30 de enero. El 111 vence el 20.
- Contar facturas en lugar de perceptores en la casilla del número de perceptores.
- Declarar por fecha de factura en vez de por fecha de pago.
- Meter el alquiler del local en el 111. Va en el 115.
- No cuadrar el 190 con los cuatro 111, o no enviar los certificados de retenciones.
- Intentar compensar el 111 con un 303 a devolver. No se puede.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo sin empleados y nunca contrato a nadie. ¿Tengo que presentar el 111? No. Solo lo presentas en los trimestres en los que pagas nóminas o facturas con retención.
¿Qué diferencia hay entre el 111 y el 130? El 130 es el adelanto de tu propio IRPF. El 111 es el ingreso de las retenciones que tú practicas a otros. Son independientes.
Mi gestoría es un autónomo, no una SL. ¿Le retengo? Sí, si factura como profesional: aplica el 15 % (o el 7 %) y decláralo en tu 111.
¿Qué pasa si presento el 111 tarde? Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, reducido un 25 % si pagas en plazo. Si Hacienda te lo requiere antes, puede haber sanción.
¿Puedo aplazar el 111? En general no: las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar, salvo casos excepcionales. Ten el dinero apartado.
Me equivoqué en un 111 ya presentado. ¿Cómo lo corrijo? Si ingresaste de menos, presenta una complementaria. Si ingresaste de más, pide la rectificación de la autoliquidación desde la Sede electrónica.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los plazos, tipos de retención y casillas del modelo 111 pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
