Modelo 190 y 180: resúmenes anuales de retenciones

Durante el año ingresas las retenciones que practicas con los modelos trimestrales: el 111 (profesionales y trabajadores) y el 115 (alquiler del local). En enero toca el resumen: el modelo 190 y el modelo 180, dos declaraciones informativas en las que le cuentas a Hacienda, persona por persona, a quién pagaste y cuánto le retuviste. No se paga nada, pero son importantes: con ellas Hacienda prepara los datos fiscales de la Renta de tus trabajadores, proveedores y caseros.

En resumen

  • Modelo 190: resumen anual del 111. Detalla cada trabajador y profesional al que pagaste con retención.
  • Modelo 180: resumen anual del 115. Detalla cada casero y cada inmueble alquilado.
  • Plazo de los dos: del 1 al 31 de enero del año siguiente.
  • Quién: quien haya presentado algún 111 o 115 durante el año.
  • Lo importante: que las cifras cuadren con la suma de los cuatro trimestres y que los NIF sean correctos.
  • Sanción por no presentarlos: 20 € por cada dato, con un mínimo de 300 €.

Quién los presenta y cuándo

Modelo 190Modelo 180
ResumeLos modelos 111 del añoLos modelos 115 del año
Lo presentas si…Has pagado nóminas o facturas de profesionales con retención en el añoHas pagado alquileres de inmuebles urbanos con retención en el año
Plazo1–31 de enero1–31 de enero
Se paga algoNo, es informativoNo, es informativo
Forma de presentaciónSede electrónica: formulario web o ficheroSede electrónica: formulario web o fichero

El calendario de enero de un autónomo con empleados o local

Enero es el mes más cargado. Por orden:

Fecha límiteQué se presenta
20 de eneroModelos 111 y 115 del 4T
30 de eneroModelos 303 y 130 del 4T y modelo 390 (resumen de IVA)
31 de eneroModelos 190 y 180
Antes de la campaña de la RentaEntregar los certificados de retenciones a trabajadores, profesionales y caseros

Si un plazo acaba en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. Lo práctico es preparar el 190 y el 180 a la vez que los últimos 111 y 115: tienes todos los datos a mano.

Modelo 190: qué se declara

Por cada persona a la que hayas pagado algo con retención (un «perceptor») se incluye un registro con:

  • NIF y nombre del perceptor.
  • Provincia de su domicilio.
  • Clave y subclave de percepción (qué tipo de renta es).
  • Importe íntegro pagado en el año (antes de retención y sin IVA).
  • Retenciones practicadas.
  • En los trabajadores, además: año de nacimiento, situación familiar, tipo de contrato, cotizaciones a la Seguridad Social y otros datos que influyen en su retención.

Las claves más habituales para un autónomo

ClaveTipo de pagoEjemplo
ARendimientos del trabajo de empleados por cuenta ajenaNóminas de tus trabajadores
FCursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicasUn ponente al que pagas una charla
GRendimientos de actividades profesionalesFacturas de abogados, diseñadores, traductores, asesores autónomos
HRendimientos de actividades empresariales con retención (agrarias o en módulos al 1 % o 2 %)Un carpintero en módulos que te factura con el 1 %
LRentas exentas y dietas exceptuadas de gravamenDietas de viaje de tus empleados dentro de los límites

Cada clave tiene subclaves que precisan el caso (por ejemplo, dentro de la G se distingue el tipo general del 15 % de otros supuestos). El formulario web de la Agencia Tributaria te muestra la lista al rellenar cada registro.

Si se te pasa algún perceptor, a esa persona no le aparecerá la retención en sus datos fiscales y tendrá que justificarla con tu certificado. Revisa bien la lista antes de presentar.

Modelo 180: qué se declara

Por cada casero y cada inmueble alquilado se incluye un registro con:

  • NIF y nombre del arrendador (persona física o sociedad).
  • Provincia de su domicilio.
  • Situación del inmueble y referencia catastral (está en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro).
  • Dirección del inmueble: calle, número, municipio y código postal.
  • Base de retención: total de rentas pagadas en el año, sin IVA.
  • Porcentaje de retención (19 %) y retención practicada.
  • Ejercicio de devengo, si pagas en un año rentas de otro anterior.

Si alquilas dos locales al mismo casero, se declaran en dos registros, uno por inmueble. Si un mismo local tiene dos propietarios (por ejemplo, un matrimonio), hay un registro por cada propietario con su parte.

Dónde encontrar la referencia catastral

Es un código de 20 caracteres que identifica el inmueble. Lo encuentras en el contrato de alquiler, en el recibo del IBI (pídeselo al casero) o en la Sede Electrónica del Catastro buscando por dirección.

Ejemplo real: los resúmenes de Laura de 2027

Laura, la diseñadora de los artículos del modelo 111 y del 115, cierra 2027 con un ayudante en nómina desde abril, dos profesionales a los que ha pagado con retención y una oficina alquilada todo el año.

Sus modelos 111 del año

TrimestreAyudante (trabajo)Pablo, ilustradorMarta, abogadaTotal 111
1T———No presenta
2T3.000 € / 60 €800 € / 120 €500 € / 75 €255 €
3T3.000 € / 60 €800 € / 120 €—180 €
4T3.000 € / 60 €——60 €
Año9.000 € / 180 €1.600 € / 240 €500 € / 75 €495 €

Su modelo 190 (enero de 2028)

PerceptorClaveImporte íntegroRetención
AyudanteA9.000,00 €180,00 €
Pablo, ilustradorG1.600,00 €240,00 €
Marta, abogadaG500,00 €75,00 €
Total11.100,00 €495,00 €

El total de retenciones del 190 (495 €) coincide con la suma de sus 111 (255 + 180 + 60). Si no cuadrara, Hacienda le enviaría una carta pidiendo explicaciones.

Su modelo 180 (enero de 2028)

ArrendadorInmuebleBase%Retención
Propietario de la oficinaOficina en la calle X (con su referencia catastral)9.600,00 €19 %1.824,00 €

Cuadra con sus cuatro 115 de 456 € cada uno.

Y los certificados

Antes de abril, Laura entrega un certificado de retenciones al ayudante, a Pablo, a Marta y al casero, con lo pagado y retenido en 2027. Así pueden comprobar que coincide con sus datos fiscales en la Renta.

Sanciones por no presentarlos o presentarlos mal

SituaciónSanción
No presentarlos o presentarlos tarde tras un requerimiento20 € por cada dato o conjunto de datos, mínimo 300 € y máximo 20.000 €
Presentarlos tarde por tu cuenta, sin requerimientoLa mitad: 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 €
Datos inexactos, incompletos o falsosSegún el número de datos erróneos; puede llegar a un porcentaje de los importes mal declarados

Además, las sanciones se reducen si las pagas en plazo y no recurres. Lo mejor, en cualquier caso, es presentarlos en plazo o, si se te pasó, cuanto antes.

Errores frecuentes

  1. Que no cuadren con la suma de los 111 o los 115 del año.
  2. NIF equivocados o sin letra: el perceptor no verá sus retenciones.
  3. Clave equivocada: poner como G (profesional) a un trabajador, o como A a un autónomo.
  4. Declarar el importe neto (después de retención) en vez del íntegro.
  5. Olvidar la referencia catastral en el 180.
  6. Incluir a una SL en el 190: si no le retuviste, no va.
  7. No entregar los certificados de retenciones.

Preguntas frecuentes

Solo he presentado un 111 en todo el año. ¿Tengo que presentar el 190? Sí. Basta con haber presentado un 111 para estar obligado al 190.

¿Tengo que incluir a los profesionales a los que pagué sin retención? No, salvo casos concretos (como algunos trabajadores con retención del 0 %, que sí van). Si son profesionales extranjeros o sociedades a los que no retuviste, no entran en el 190.

Me equivoqué en un 190 ya presentado. ¿Qué hago? Presenta una declaración complementaria (para añadir registros que faltaban) o sustitutiva (para reemplazarla entera). Lo eliges al presentar el nuevo modelo.

¿Se pueden presentar en papel? No. Se presentan por la Sede electrónica, con formulario web o con un fichero generado por tu programa o tu gestoría.

¿Cómo hago el certificado de retenciones? No hay modelo oficial obligatorio. Debe incluir tus datos, los del perceptor, el año, el importe pagado, la retención y, en su caso, los gastos deducibles (como la Seguridad Social del trabajador). Los programas de nóminas y facturación lo generan automáticamente.

¿Y el modelo 347? Es otra declaración informativa anual (operaciones con terceros de más de 3.005,06 €), que se presenta en febrero. Lo explicamos en su propio artículo.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los plazos, las claves y los diseños de los modelos 190 y 180 pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar. Última revisión: 27 de octubre de 2026.

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