Hay un gasto que puedes deducir sin necesidad de factura, ticket ni justificante: los gastos de difícil justificación. Es una cantidad fija que Hacienda te deja restar en el IRPF para compensar esos pequeños gastos de la actividad que no hay forma de documentar. Para la mayoría de autónomos supone un ahorro de entre 100 y 750 € al año, y muchos no saben que lo tienen.
En resumen
- Cuánto: el 5 % de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos), con un máximo de 2.000 € al año.
- Quién: autónomos en estimación directa simplificada, que es la modalidad de la gran mayoría.
- No pueden: quienes están en estimación directa normal o en módulos.
- Sin justificantes: no necesitas demostrar en qué lo has gastado.
- Dónde: en la declaración de la Renta (Renta Web lo calcula automáticamente) y también en los pagos fraccionados del modelo 130.
- El máximo se alcanza con un rendimiento neto de 40.000 €.
Qué es y quién puede aplicarla
La Ley del IRPF (artículo 30) y su Reglamento permiten a los autónomos en estimación directa simplificada deducir, como «provisiones deducibles y gastos de difícil justificación», un porcentaje fijo de su rendimiento. Piensa en el café con un cliente que pagaste en efectivo, el parking sin ticket, el material pequeño comprado sin factura o los posibles impagos de clientes: todo eso queda englobado en este 5 %.
| Situación | ¿Puede aplicar el 5 %? |
|---|---|
| Autónomo en estimación directa simplificada (la mayoría: facturación de hasta 600.000 € sin haber renunciado a ella) | Sí |
| Autónomo en estimación directa normal | No (deduce sus provisiones con las reglas del Impuesto sobre Sociedades) |
| Autónomo en módulos | No (su rendimiento ya se calcula con módulos) |
| Socio de una comunidad de bienes en estimación directa simplificada | Sí, sobre su parte del rendimiento |
| Autónomo societario (cobra de su SL) | No: sus ingresos de la sociedad no son rendimientos de actividad en estimación directa |
| Autónomo que aplica la reducción por dependencia económica o similares del artículo 32.2 de la Ley del IRPF | Hay incompatibilidades: consulta tu caso con tu asesor |
Un poco de historia
El porcentaje ha cambiado varias veces: fue del 5 % durante años, se subió temporalmente al 7 % solo para 2023 y desde 2024 vuelve a ser del 5 %, con el mismo límite de 2.000 €. Si lees artículos antiguos que hablan del 7 %, ya no está vigente.
Cómo se calcula
Gastos de difícil justificación = 5 % × (ingresos − gastos deducibles), con un máximo de 2.000 €
- Ingresos: lo que has facturado en el año (sin IVA si estás en régimen general).
- Gastos deducibles: todos los demás gastos de la actividad, incluida la cuota de autónomos, pero sin contar este 5 %.
- Si el rendimiento es negativo (pérdidas), el 5 % es cero.
- El límite de 2.000 € es anual y conjunto para todas tus actividades en estimación directa simplificada.
Cuánto ahorras realmente
El 5 % reduce la base sobre la que pagas IRPF, así que el ahorro real es ese importe multiplicado por tu tipo marginal:
| Rendimiento neto previo | 5 % deducible | Tipo marginal aproximado | Ahorro en IRPF |
|---|---|---|---|
| 10.000 € | 500 € | 19 % | ~95 € |
| 20.000 € | 1.000 € | 24 % | ~240 € |
| 30.000 € | 1.500 € | 30 % | ~450 € |
| 40.000 € | 2.000 € | 37 % | ~740 € |
| 60.000 € | 2.000 € (máximo) | 37 % | ~740 € |
| 100.000 € | 2.000 € (máximo) | 45 % | ~900 € |
Escala general del IRPF; el tipo marginal depende de tu comunidad autónoma y de tus otros ingresos.
A partir de 40.000 € de rendimiento la deducción ya no crece: siempre son 2.000 €.
Cómo aplicarla
En la declaración de la Renta
- En Renta Web, entra en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa y comprueba que la modalidad marcada es simplificada.
- Rellena todos tus ingresos y gastos.
- El programa calcula automáticamente la casilla de «provisiones y gastos de difícil justificación» con el 5 % y el límite de 2.000 €.
- Revisa que la cifra aparece. Si has marcado por error la modalidad normal, no saldrá.
En el modelo 130
En los pagos fraccionados trimestrales también puedes incluir el 5 % dentro de los gastos acumulados (casilla 02), aplicándolo sobre el rendimiento acumulado del año y sin superar el límite anual. Así adelantas un poco menos cada trimestre.
Si no lo incluyes en el 130 no pierdes nada: simplemente lo recuperas en la Renta, que te saldrá algo más a devolver o menos a pagar. Muchos programas de facturación lo aplican automáticamente; otros no. Compruébalo.
En tus libros
No hace falta anotar nada especial en tus libros registro ni guardar ningún justificante. El 5 % es un cálculo, no un gasto que tengas que documentar.
Ejemplos con números
| Elena (primer año) | Sergio, fisioterapeuta | Laura, diseñadora | Raúl, programador | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos | 8.000 € | 36.000 € | 40.000 € | 70.000 € |
| Gastos deducibles (con cuota de autónomos) | 9.500 € | 17.000 € | 9.000 € | 12.000 € |
| Rendimiento neto previo | −1.500 € | 19.000 € | 31.000 € | 58.000 € |
| 5 % de difícil justificación | 0 € (pérdidas) | 950 € | 1.550 € | 2.000 € (límite) |
| Rendimiento neto final | −1.500 € | 18.050 € | 29.450 € | 56.000 € |
| Ahorro aproximado en IRPF | 0 € | ~230 € | ~465 € | ~740 € |
En el 130 de Sergio
En el primer trimestre, Sergio llevaba 9.000 € de ingresos y 4.200 € de gastos: un rendimiento de 4.800 €.
| Sin el 5 % | Con el 5 % | |
|---|---|---|
| Gastos (casilla 02) | 4.200 € | 4.440 € (4.200 + 240) |
| Rendimiento (casilla 03) | 4.800 € | 4.560 € |
| Pago fraccionado (20 %) | 960 € | 912 € |
Son 48 € menos de adelanto en ese trimestre; a lo largo del año, los 190 € que corresponden al 20 % de sus 950 €. El ahorro definitivo se ve en la Renta.
Errores frecuentes
- No aplicarlo por desconocimiento, o por tener marcada la modalidad normal en Renta Web.
- Calcularlo sobre los ingresos en lugar de sobre el rendimiento (ingresos menos gastos).
- Calcularlo antes de restar la cuota de autónomos. La cuota es un gasto más y se resta antes.
- Superar los 2.000 € sumando varias actividades.
- Aplicarlo en módulos o en estimación directa normal.
- Aplicarlo y, además, deducir gastos sin factura. El 5 % es precisamente lo que cubre esos gastos.
- Usar el 7 % de 2023 en años posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que justificar en qué me he gastado ese 5 %? No. Es una deducción a tanto alzado: se aplica sin justificantes.
¿Se aplica aunque sea mi primer año? Sí, si tienes rendimiento positivo. Si tienes pérdidas, es cero.
¿Y si tengo un cliente que no me paga? En estimación directa simplificada, las provisiones por insolvencias quedan, en general, cubiertas por este 5 %. Para impagos importantes, consulta con tu asesor si cabe otra solución (como la modificación de la base del IVA).
Tengo dos actividades. ¿Puedo deducir 2.000 € en cada una? No. El límite de 2.000 € es por contribuyente y año, para el conjunto de actividades en estimación directa simplificada.
¿El 5 % reduce también mi cuota de autónomos? Para calcular el tramo de cotización, la Seguridad Social parte del rendimiento neto fiscal y luego aplica su propia deducción del 7 % (3 % para societarios). Hay dudas sobre si el 5 % se incluye en ese cálculo; consulta el artículo sobre cómo calcular tus rendimientos netos.
¿Me conviene pasar a estimación directa normal? Casi nunca. La normal exige contabilidad completa y pierdes el 5 %. Solo es obligatoria si facturas más de 600.000 €.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El porcentaje y el límite de los gastos de difícil justificación pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar tus declaraciones. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
