«¿Me compensa más el renting o el leasing?» Es la duda típica cuando un autónomo necesita una furgoneta, una máquina o un equipo caro. Los comerciales suelen decir que el renting «desgrava más», pero no es exactamente así: las tres opciones (renting, leasing y compra) acaban permitiendo deducir cantidades parecidas. Lo que cambia es cuándo las deduces, quién es el dueño y qué incluye la cuota.
En resumen
Renting Leasing Compra Qué es Alquiler a largo plazo con servicios Financiación con opción de compra El bien es tuyo desde el principio IRPF Cuota entera, gasto del año Intereses + recuperación del coste (con límites) Amortización anual (+ intereses si hay préstamo) IVA En cada cuota En cada cuota Todo en el trimestre de la compra Propiedad Nunca Al final, si ejerces la opción Desde el primer día Las reglas de afectación no cambian: un turismo de uso mixto no desgrava en el IRPF ni con renting ni con leasing, y en el IVA, como norma general, el 50 %.
Qué es cada opción
Renting
Es un alquiler a largo plazo (normalmente de 2 a 5 años). Pagas una cuota mensual fija que suele incluir mantenimiento, seguro, asistencia en carretera y, a veces, neumáticos. Al terminar, devuelves el bien o firmas un nuevo contrato. Nunca es tuyo, aunque algunas compañías ofrecen comprarlo al final por su valor de mercado.
- Lo ofrecen bancos y empresas de renting, también para ordenadores, maquinaria o equipos médicos.
- Suele tener límite de kilómetros (en vehículos) y penalizaciones por cancelación anticipada.
Leasing
Es un contrato de financiación (arrendamiento financiero): la entidad compra el bien y te lo cede a cambio de cuotas durante un plazo mínimo (2 años para bienes muebles, 10 años para inmuebles). Al final tienes una opción de compra por un valor residual (normalmente el importe de una cuota).
- La cuota tiene dos partes: recuperación del coste del bien e intereses.
- El mantenimiento y el seguro corren de tu cuenta.
Compra (al contado o con préstamo)
El bien es tuyo desde el primer día. Si lo financias con un préstamo, pagas cuotas de capital e intereses al banco, pero eso no cambia cómo se deduce el bien.
Cómo desgrava cada uno
Siempre que el bien esté afecto a tu actividad. Para turismos de uso mixto, consulta el artículo sobre desgravar el coche.
En el IRPF
| Qué deduces | Ritmo | |
|---|---|---|
| Renting | La cuota completa (sin IVA) cada año, como gasto de arrendamiento | Rápido: deduces todo el coste durante el contrato |
| Leasing | Los intereses y la parte de recuperación del coste, con un límite: el doble del coeficiente máximo de amortización de ese bien (el triple si tu negocio es de reducida dimensión) | Rápido, parecido al renting si el plazo no es muy corto |
| Compra | La amortización anual según tablas (por ejemplo, 16 % en vehículos, 12 % en maquinaria, 26 % en equipos informáticos) y los intereses si hay préstamo | Más lento: el coste se reparte en más años |
En los tres casos acabas deduciendo, a lo largo del tiempo, una cantidad parecida. Lo que cambia es cuándo: renting y leasing adelantan la deducción; la compra la reparte en más años.
En el IVA
| Cuándo deduces el IVA | |
|---|---|
| Renting | En cada cuota, trimestre a trimestre |
| Leasing | En cada cuota, trimestre a trimestre (incluida la parte de intereses) |
| Compra | Todo de golpe en el 303 del trimestre de compra |
Comprar te obliga a adelantar el IVA, pero lo recuperas enseguida en tu 303 (incluso puede salirte a devolver o a compensar ese trimestre). Con renting o leasing, el IVA se reparte.
Ojo con los bienes de inversión: si compras un bien de más de 3.005,06 € y deduces su IVA, durante 5 años (10 en inmuebles) tienes que regularizarlo si cambia su uso o lo vendes. Con el renting no tienes ese problema.
Ejemplo con números: la furgoneta de Marcos
Marcos es electricista, está en estimación directa y necesita una furgoneta para su trabajo (afecta al 100 % a la actividad). Precio: 30.000 € + 6.300 € de IVA. Compara tres opciones a 4 años:
| Renting | Leasing | Compra al contado | |
|---|---|---|---|
| Cuota mensual (sin IVA) | 650 € (incluye mantenimiento y seguro) | 680 € (≈ 625 € de coste + 55 € de intereses) | — |
| Pago inicial | 0 € | 0 € | 36.300 € |
| Mantenimiento y seguro aparte | Incluidos | ~1.200 €/año | ~1.200 €/año |
| Gasto deducible en IRPF al año (vehículo) | 7.800 € | ~8.160 € | 4.800 € (16 %) |
| IVA deducible al año | 1.638 € | ~1.714 € | 6.300 € el primer año; luego 0 |
| Deducido en IRPF en 4 años (vehículo) | 31.200 € | ~32.640 € | 19.200 € (le quedan 10.800 € para los años 5 a 7) |
| ¿De quién es la furgoneta al final? | De la empresa de renting | De Marcos (si ejerce la opción de compra) | De Marcos |
Cifras orientativas: las cuotas reales dependen de la entidad, el plazo, el valor residual y los tipos de interés.
Qué nos dicen los números
- El renting y el leasing deducen más rápido en el IRPF que la compra: contando el mantenimiento y el seguro en las tres opciones, entre unos 1.800 € (renting) y 3.400 € (leasing) más al año en este ejemplo. Con un tipo marginal del 30 %, son entre unos 550 y 1.000 € menos de IRPF al año durante los primeros años.
- No es dinero gratis: con la compra, Marcos seguirá deduciendo la amortización los años 5 a 7, y al final tendrá una furgoneta que vale dinero. Con el renting, al cuarto año no tiene nada.
- La compra exige liquidez (36.300 €), aunque recupera los 6.300 € de IVA en el primer 303.
- El coste total es lo que de verdad decide: suma cuotas, intereses, mantenimiento y lo que valdrá el vehículo al final, y compara.
¿Cuál te conviene?
| Si… | Mejor opción |
|---|---|
| Quieres cuota fija con todo incluido y cambiar de vehículo o equipo cada pocos años | Renting |
| No quieres inmovilizar dinero y prefieres no ocuparte del mantenimiento | Renting |
| Quieres acabar siendo el dueño pero sin pagar todo al principio | Leasing |
| Buscas adelantar la deducción en el IRPF y quedarte el bien | Leasing |
| Tienes liquidez y vas a usar el bien muchos años | Compra |
| Vas a hacer muchos kilómetros (el renting penaliza los excesos) | Compra o leasing |
| Es un turismo de uso mixto que no desgrava en el IRPF | Decide por coste total, no por fiscalidad: la ventaja fiscal es casi nula |
| Tu actividad es incierta o estás empezando | Renting a plazo corto, o compra de segunda mano |
El error de decidir solo por impuestos
Una deducción más rápida no significa pagar menos impuestos en total: en la mayoría de casos, solo adelantas el ahorro. Lo importante es el coste total de cada opción y tu situación de liquidez. Pide presupuestos de las tres, súmalos a 4–5 años y resta el valor que tendrá el bien al final si es tuyo.
Errores frecuentes
- Creer que el renting «desgrava más» en total. Adelanta la deducción, pero no la multiplica.
- Contratar un renting de un turismo de uso mixto pensando que lo deducirás en el IRPF.
- Deducir toda la cuota del leasing sin respetar el límite de recuperación del coste.
- Olvidar el IVA de las cuotas en el 303.
- No leer las condiciones del renting: kilómetros, daños, cancelación anticipada.
- Firmar un leasing de menos de 2 años: no tiene el tratamiento fiscal especial.
- No comparar el coste total con la compra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer renting de un ordenador o de maquinaria? Sí. Hay renting de equipos informáticos, maquinaria, equipos médicos o de hostelería. Las cuotas se deducen como gasto y su IVA en el 303.
¿Y si cancelo el renting antes de tiempo? La penalización suele ser deducible como gasto de la actividad si el bien estaba afecto, pero revisa el contrato: puede ser cara.
¿Qué pasa al final del leasing si ejerzo la opción de compra? El bien pasa a ser tuyo. El valor residual (lo que pagas por la opción) se suma a lo pendiente de deducir y lo sigues amortizando hasta completar su coste, si queda algo.
¿El renting cuenta como deuda? No es un préstamo, pero los bancos lo ven como un compromiso de pago fijo al estudiar una hipoteca o un crédito.
Soy profesional y uso el coche para todo. ¿Me interesa el renting? Fiscalmente, poco: en el IRPF no deducirás la cuota y en el IVA, como norma general, el 50 %. Lo importante es comparar el coste total.
¿Y si estoy en módulos? En módulos no deduces gastos reales en el IRPF, así que la forma de financiar el vehículo no cambia tu impuesto. Solo cuenta el coste y, en algunos casos, el IVA.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional ni constituye una recomendación financiera. Las condiciones de renting y leasing varían según la entidad, y los criterios fiscales pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y compara ofertas antes de firmar. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
