Amortización de bienes para autónomos: tablas y ejemplos

Cuando compras algo que vas a usar en tu negocio durante varios años (un ordenador, una furgoneta, mobiliario, maquinaria), no puedes deducir todo su precio en el IRPF el año de la compra. Lo que haces es amortizarlo: deducir cada año una parte de su coste, a medida que se desgasta. Es una de las partidas que más se olvidan y de las que más dinero ahorran.

En resumen

  • Qué se amortiza: los bienes que duran más de un año y cuestan más de 300 € (inmovilizado).
  • Cuánto al año: hasta el coeficiente máximo de la tabla. Por ejemplo, 26 % para equipos informáticos, 16 % para vehículos, 10 % para mobiliario.
  • Desde cuándo: desde que el bien entra en funcionamiento, en proporción a los días del primer año.
  • Sobre qué importe: el precio sin IVA (si deduces el IVA) más los gastos de transporte e instalación.
  • Bienes de hasta 300 €: se pueden deducir enteros el año de compra.
  • El IVA no se amortiza: se deduce entero en el 303 del trimestre de compra.

Conceptos clave

Qué se amortiza

Los bienes de inmovilizado: los que compras para usarlos en tu actividad durante más de un año, no para venderlos.

  • Inmovilizado material: ordenadores, móviles, mobiliario, maquinaria, herramientas, vehículos afectos, instalaciones del local, el propio local si es tuyo.
  • Inmovilizado intangible: programas informáticos comprados (licencias de por vida), desarrollo de una web importante, patentes, marcas.
  • No se amortiza: el suelo (en un local o vivienda, solo la construcción), las mercaderías que vendes y los gastos corrientes (suscripciones, material de oficina).

El valor amortizable

Es lo que te costó el bien, incluidos los gastos necesarios para ponerlo en marcha:

Valor amortizable = precio de compra (sin IVA) + transporte + instalación + otros gastos de puesta en funcionamiento

Si no puedes deducir el IVA (por ejemplo, porque tu actividad está exenta o en recargo de equivalencia), el IVA forma parte del valor amortizable.

Cuándo empieza

La amortización empieza el día en que el bien entra en funcionamiento, no el día de la factura. El primer año se calcula en proporción a los días que lo has usado:

Amortización del primer año = valor × coeficiente × (días de uso ÷ 365)

El coeficiente: máximo y mínimo

Cada tipo de bien tiene un coeficiente máximo (lo más que puedes deducir al año) y un periodo máximo (lo más que puedes tardar). Puedes elegir un porcentaje menor, siempre que no superes el periodo máximo. Lo que no deduces un año por haber elegido menos no se recupera después acelerando por encima del máximo.

Tabla de amortización en estimación directa simplificada

La gran mayoría de autónomos está en estimación directa simplificada y usa esta tabla, mucho más sencilla que la oficial del Impuesto sobre Sociedades:

GrupoElementosCoeficiente máximoPeriodo máximo
1Edificios y otras construcciones (local, oficina, nave)3 %68 años
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20 años
3Maquinaria12 %18 años
4Elementos de transporte (vehículos afectos)16 %14 años
5Equipos para procesos de información y programas informáticos26 %10 años
6Útiles y herramientas30 %8 años
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16 %14 años
8Ganado equino y frutales no cítricos8 %25 años
9Frutales cítricos y viñedos4 %50 años
10Olivar2 %100 años

En qué grupo va cada cosa

BienGrupoCoeficiente
Portátil, ordenador, tablet, servidor, impresora, móvil526 %
Licencia de software de por vida526 %
Mesa, silla, estantería, armario210 %
Aire acondicionado, instalación eléctrica del local, reforma del local alquilado210 %
Cámara de fotos, objetivos, equipo de sonido2 o 3 (según uso)10 % o 12 %
Maquinaria de un taller, horno industrial312 %
Furgoneta o vehículo afecto416 %
Taladro, herramientas de mano, utensilios630 %
Local u oficina en propiedad (solo la construcción)13 %

Si estás en estimación directa normal, usas la tabla oficial del Impuesto sobre Sociedades, con más grupos y coeficientes algo distintos.

Casos especiales

Bienes de escaso valor: hasta 300 €

Si el bien cuesta 300 € o menos por unidad (sin IVA), puedes deducirlo entero el año en que lo compras, en lugar de amortizarlo. El límite conjunto es de 25.000 € al año. Ejemplos: una silla de oficina, un monitor, un móvil sencillo, un disco duro, un taladro.

Amortización acelerada para pequeños negocios

Si tu negocio es una empresa de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros, que es el caso de casi todos los autónomos), puedes amortizar los elementos nuevos con el doble del coeficiente máximo. Un portátil nuevo podría amortizarse al 52 % anual (en lugar del 26 %), y en dos años estaría deducido.

Es útil en años de muchos beneficios o grandes inversiones, pero recuerda que solo adelantas la deducción: los años siguientes tendrás menos que deducir.

Bienes usados

Si compras un bien de segunda mano, la vida útil que le queda es menor. Para los bienes usados se permite aplicar, en general, hasta el doble del coeficiente máximo sobre el precio de compra. Guarda el contrato o la factura de compra para justificarlo.

Bienes que ya tenías antes de darte de alta

Si afectas a tu actividad un bien que ya tenías como particular (por ejemplo, tu portátil), puedes amortizarlo desde la fecha del alta sobre su valor pendiente: el precio de compra menos lo que se habría depreciado desde que lo compraste. No podrás deducir su IVA.

Reparaciones frente a mejoras

  • Reparación o mantenimiento (cambiar una pieza estropeada, una revisión): gasto del año.
  • Mejora o ampliación (aumenta la capacidad o la vida útil del bien, como añadir memoria a un servidor o reformar el local): se suma al valor del bien y se amortiza.

Inmovilizado intangible

  • Programas informáticos: grupo 5, 26 %.
  • Desarrollo de una web a medida por un importe importante: puede tratarse como intangible y amortizarse; una web sencilla o el mantenimiento anual son gasto del año.
  • Marcas, patentes y fondo de comercio (si compras un negocio): normalmente un 5 % anual (20 años).

Ejemplos con números

Laura monta su despacho (1 de marzo de 2027)

Laura, la diseñadora, compra tres cosas y empieza a usarlas el 1 de marzo (306 días de 2027):

BienPrecio sin IVATratamientoDeducción en 2027
Portátil1.600 €Grupo 5, 26 %1.600 × 26 % × 306/365 = 348,76 €
Mesa de trabajo450 €Grupo 2, 10 %450 × 10 % × 306/365 = 37,73 €
Silla ergonómica280 €Escaso valor (≤ 300 €)280,00 € (entera)
Total 2027666,49 €

El IVA de las tres compras (489,30 €) lo deduce entero en el 303 del primer trimestre.

Cuadro de amortización del portátil:

AñoAmortizaciónPendiente al final del año
2027348,76 €1.251,24 €
2028416,00 €835,24 €
2029416,00 €419,24 €
2030416,00 €3,24 €
20313,24 €0 €

Con amortización acelerada (doble coeficiente, 52 %), lo deduciría en tres años: 697,51 € en 2027, 832 € en 2028 y 70,49 € en 2029.

Marcos compra una furgoneta (1 de julio de 2027)

Marcos, el electricista, compra una furgoneta de 30.000 € sin IVA y la empieza a usar el 1 de julio (184 días de 2027). Grupo 4, 16 %:

AñoAmortizaciónPendiente
20272.419,73 € (medio año)27.580,27 €
2028 a 20324.800,00 € cada año3.580,27 € al final de 2032
20333.580,27 €0 €

En total, la furgoneta se deduce en algo más de 6 años. Con un tipo marginal del 30 %, cada año completo le supone unos 1.440 € menos de IRPF.

Qué pasa si vendes el bien

Si vendes un bien amortizado, la diferencia entre el precio de venta y su valor pendiente de amortizar es una ganancia o una pérdida de tu actividad:

  • Laura vende su portátil en enero de 2029 por 500 €. Valor pendiente: 835,24 €. Pérdida de 335,24 €, que puede restar en su Renta.
  • Si lo vendiera por 1.000 €, tendría una ganancia de 164,76 €.

Además, si dedujiste el IVA al comprarlo, la venta lleva IVA y debes emitir factura.

La regularización del IVA en bienes de inversión

En el IVA, los bienes de más de 3.005,06 € son «bienes de inversión». Si durante los 5 años siguientes a la compra (10 en inmuebles) cambia su porcentaje de uso profesional o lo vendes sin IVA, tienes que regularizar parte del IVA que dedujiste. Es el caso típico de la furgoneta de Marcos.

Errores frecuentes

  1. Deducir entero un bien de más de 300 € el año de compra.
  2. Amortizar desde la fecha de factura en lugar de la de puesta en funcionamiento, o aplicar el año completo cuando lo compraste en noviembre.
  3. Amortizar sobre el precio con IVA cuando ya has deducido el IVA.
  4. Amortizar el suelo de un local o una vivienda.
  5. Olvidarse de seguir amortizando en los años siguientes.
  6. No llevar el libro de bienes de inversión, que es obligatorio en estimación directa.
  7. Superar el coeficiente máximo para «recuperar» lo que no deduciste otro año.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a amortizar? No es obligatorio deducir la amortización, pero si no la deduces dentro del periodo máximo pierdes ese gasto. Lo normal es aplicar el coeficiente máximo cada año.

¿Dónde va la amortización en la Renta y en el 130? En la Renta, en la casilla de «dotaciones para amortizaciones» del apartado de estimación directa. En el 130, dentro de los gastos acumulados del trimestre (la parte proporcional de la amortización anual).

¿Y si compro un bien a plazos? Se amortiza igual, por su precio total, desde que entra en funcionamiento. Los intereses de la financiación son un gasto aparte.

¿Se amortizan los bienes en módulos? En módulos hay una amortización propia que se calcula dentro del sistema, con sus propias tablas. Esta guía se refiere a estimación directa.

¿Puedo amortizar un bien que uso solo en parte para trabajar? En general, no: en el IRPF solo se amortizan los bienes afectos exclusivamente a la actividad (con la excepción de la vivienda, que se puede afectar por metros). Consulta los artículos sobre el coche y sobre el móvil y el ordenador.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las tablas y los incentivos de amortización pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de aplicar tus amortizaciones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.

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