Una peluquería o un centro de estética tiene tres particularidades fiscales: casi siempre hay un local que pagar, muchas veces se venden productos además de prestar servicios (lo que activa el recargo de equivalencia) y es una de las actividades que pueden elegir módulos. En esta guía vemos cómo encajar las tres piezas.
En resumen
- Epígrafes: 972.1 (peluquería) y 972.2 (salones e institutos de belleza). Si vendes productos a tus clientes, la DGT lo considera una actividad comercial aparte (por ejemplo, el 652.3, perfumería y cosmética).
- IVA: 21 % en los servicios de peluquería y estética. La rebaja al 10 % que reclama el sector no está aprobada.
- Venta de productos: como comerciante minorista, estás en recargo de equivalencia para esos productos: los compras con el recargo incluido y no declaras su IVA.
- Módulos: la peluquería y la estética pueden tributar por módulos (personal, superficie del local, consumo eléctrico). Con empleados y un local caro, la estimación directa puede salir mejor.
- Local: el alquiler es gasto deducible y, normalmente, debes retener el 19 % y presentar el modelo 115. Las obras de reforma se amortizan.
Alta: epígrafes y cuota
Qué epígrafes elegir
| Actividad | Epígrafe del IAE | Comentario |
|---|---|---|
| Corte, color, peinado, tratamientos capilares, manicura | 972.1 – Servicios de peluquería de señora y caballero | Incluye la manicura y hacer pelucas y postizos. También a domicilio (DGT V1458-20) |
| Tratamientos faciales y corporales, depilación, maquillaje, uñas, cabina de estética | 972.2 – Salones e institutos de belleza | Si en tu peluquería la estética es solo un servicio accesorio, puede bastar el 972.1 |
| Venta de champús, tintes, cosméticos y accesorios a tus clientes | 652.3 – Comercio al por menor de perfumería y cosmética (o el que corresponda) | La DGT (V2674-19) considera que la venta de productos es una actividad comercial independiente del 972.1 |
Como persona física no pagas el IAE, pero sí tienes que indicar todos los epígrafes en el modelo 036. El de comercio es importante porque, como veremos, cambia cómo tributa el IVA de esos productos.
Cuota de autónomos
- Tarifa plana: 80 € al mes el primer año, prorrogable si tus rendimientos no superan el salario mínimo.
- Después: cuota por tramos según tus rendimientos netos. Si estás en módulos, la Seguridad Social toma como rendimiento el que resulta de los módulos.
- Si tienes empleados: además de tu cuota, pagas la Seguridad Social de cada trabajador y presentas el modelo 111 con sus retenciones.
Otros permisos
Para abrir el local necesitas la licencia de actividad o declaración responsable de tu ayuntamiento, y en algunas comunidades autónomas los centros de estética que usan aparatos (láser, micropigmentación) tienen requisitos sanitarios específicos. No son temas fiscales, pero conviene tenerlos en regla antes de empezar.
IVA de los servicios y recargo de equivalencia en los productos
Servicios: 21 %
Los servicios de peluquería y estética tributan al 21 % desde 2012. El sector lleva años reclamando volver al 10 % y ha habido varias iniciativas parlamentarias, pero ninguna se ha aprobado: hoy se aplica el 21 %. Si cambia, lo actualizaremos en esta guía.
El IVA de estos servicios lo declaras en el 303 trimestral (en estimación directa, con el IVA real; en módulos, con las cuotas del régimen simplificado).
Productos: recargo de equivalencia
Cuando vendes productos a tus clientes (champú, mascarillas, cremas, cepillos), actúas como comerciante minorista. Si eres persona física, para esa venta estás obligatoriamente en el régimen de recargo de equivalencia:
- Tu proveedor te cobra el IVA (21 %) más un recargo del 5,2 % sobre la base.
- Vendes los productos al cliente con el 21 % de IVA incluido en el precio.
- No declaras el IVA de esas ventas ni deduces el de esas compras: el recargo ya lo ha ingresado tu proveedor por ti.
Ejemplo: Rocío compra champús para vender por 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Los vende por 1.815 € (1.500 € + 315 € de IVA). No presenta nada en el 303 por estas ventas. Su margen real es 1.815 − 1.262 = 553 €.
La clave: separar las compras
| Producto | Uso | Régimen de IVA de la compra |
|---|---|---|
| Tinte, champú, cera que usas al atender a la clienta | Consumo en el servicio | Normal: deduces el IVA en el 303 |
| Champú o crema que vendes en el mostrador | Reventa | Recargo de equivalencia: pagas IVA + recargo y no deduces nada |
Pide a tus proveedores facturas separadas (o líneas claramente separadas) para el producto profesional y para el de reventa, e infórmales de que estás en recargo de equivalencia para ese epígrafe. Si mezclas, puedes acabar deduciendo un IVA que no te corresponde o pagando recargo de más.
¿Y si vendo muy poco? El recargo se aplica igual, aunque la venta sea pequeña. Si dejas de vender productos, da de baja el epígrafe de comercio. Lo explicamos con detalle en Recargo de equivalencia para comerciantes minoristas: cómo funciona.
Módulos o estimación directa
Los módulos de la peluquería y la estética
En módulos, tu rendimiento no depende de lo que factures, sino de estos signos:
| Signo | Qué se mide |
|---|---|
| Personal asalariado | Horas trabajadas por tus empleados al año |
| Personal no asalariado | Tú y, en su caso, familiares que trabajen contigo sin contrato |
| Superficie del local | Metros cuadrados del local (toda la superficie, no solo la zona de trabajo) |
| Consumo de energía eléctrica | kWh facturados al año |
A eso se aplican índices correctores, la amortización del inmovilizado y la reducción general del 5 %. En el IVA, el régimen simplificado fija una cuota anual con signos parecidos.
Requisitos: no superar los límites de ingresos y compras (en 2026, 250.000 €; para 2027 dependen de que se prorroguen) y que todas tus actividades puedan estar en módulos. Si una de ellas está en estimación directa, todas pasan a directa. Comprueba que el epígrafe de venta de productos que uses también esté incluido en la orden de módulos.
Cuándo conviene cada sistema
- Módulos suelen compensar en una peluquería pequeña, sin empleados o con pocos, con mucha clientela y un local no muy grande: el beneficio real suele ser superior al de los módulos.
- Estimación directa suele compensar cuando el negocio tiene mucho gasto: empleados (que suben el rendimiento por módulos), un alquiler caro, una reforma reciente o una temporada floja.
Comparativa: Rocío, peluquería con una empleada
Rocío tiene una peluquería de 50 m² en un barrio, con una empleada a jornada completa. Factura 60.000 € al año (sin IVA) y sus gastos reales son 49.000 €:
| Gasto | Importe |
|---|---|
| Sueldo y Seguridad Social de la empleada | 22.000 € |
| Alquiler del local (800 €/mes) | 9.600 € |
| Productos profesionales | 6.000 € |
| Cuota de autónomos | 4.200 € |
| Luz, agua, internet | 3.000 € |
| Amortización de la reforma y el mobiliario | 1.500 € |
| Gestoría | 1.200 € |
| Otros (seguro, software de citas, publicidad) | 1.500 € |
Para el ejemplo suponemos que, con una empleada, 50 m² y su consumo eléctrico, los módulos le dan un rendimiento neto de 15.000 € (calcula el tuyo con el programa de ayuda de módulos de la Agencia Tributaria).
| IRPF anual | Estimación directa | Módulos |
|---|---|---|
| Rendimiento neto previo | 11.000 € | 15.000 € |
| Reducción (5 % difícil justificación / 5 % general) | − 550 € | − 750 € |
| Rendimiento neto | 10.450 € | 14.250 € |
| Reducción por rendimientos bajos de actividades económicas | − 1.253 € | − 683 € |
| Cuota de IRPF aproximada | ≈ 693 € | ≈ 1.579 € |
En este caso la estimación directa le ahorra unos 890 € al año, porque sus gastos reales son muy altos. Justo lo contrario que en el caso de un autónomo sin empleados y con pocos gastos. Haz siempre la comparación con tus números (y con el IVA) antes de decidir, y recuerda que la renuncia a módulos te obliga tres años.
Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media) y suponen que Rocío no tiene otras rentas.
El local: alquiler, compra, reforma y alquiler de sillón
Si alquilas el local
- Gasto deducible: el alquiler es gasto en el IRPF (en estimación directa) y su IVA (21 %) es deducible en el 303.
- Retención del 19 %: si el propietario es una persona o empresa que no está exonerada, tienes que retenerle el 19 % de la renta (sin IVA), ingresarlo con el modelo 115 cada trimestre y presentar el resumen anual 180 en enero. Esto se aplica también en módulos.
- Fianza: no es gasto; la recuperas al terminar el contrato.
Ejemplo: alquiler de 800 € al mes + 168 € de IVA − 152 € de retención (19 %) = Rocío paga al casero 816 € y a Hacienda 152 € con el 115. El gasto en su IRPF son los 800 €.
Si compras el local
- Amortización: el edificio se amortiza (hasta un 3 % anual en la tabla simplificada) sin incluir el valor del suelo.
- Impuestos de la compra: si el local es nuevo o lo vende una empresa que renuncia a la exención, lleva IVA (21 %), deducible; si no, normalmente pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de tu comunidad autónoma, que se suma al coste.
- Intereses de la hipoteca, IBI, comunidad y seguro: gastos deducibles del año.
La reforma del local
Las obras para adaptar el local (instalación de lavacabezas, fontanería, electricidad, mobiliario, rotulación) son una inversión, no un gasto del año:
- IVA: deducible entero en el trimestre de la factura (en estimación directa).
- IRPF: se amortizan. Las instalaciones y el mobiliario, hasta un 10 % anual. Si la reforma es en un local alquilado, se amortiza según su vida útil o, como mucho, en el plazo del contrato si es más corto (consulta el criterio con tu asesor).
- Pequeñas compras de 300 € o menos (secador, tijeras, cepillos) pueden deducirse enteras en el año.
Alquilar un sillón o una cabina a otra profesional
Es cada vez más habitual que una peluquera autónoma alquile un sillón o una cabina de estética dentro de su local a otra autónoma:
- Para ti es un ingreso de tu actividad y debes facturarlo con 21 % de IVA.
- La retención depende de si se considera alquiler de una parte del local (con retención del 19 %) o un servicio que incluye mucho más (productos, recepción, agenda). Dejádlo claro en el contrato y confirmadlo con vuestros asesores.
- Cuidado con el falso autónomo: si la otra profesional trabaja con tu horario, tus clientes, tus precios y tus órdenes, la Inspección puede considerar que es tu empleada encubierta.
Otros gastos típicos
| Gasto | Detalle |
|---|---|
| Productos profesionales (tintes, champús, ceras) | Gasto del año; IVA deducible |
| Utensilios (tijeras, secadores, planchas) | De 300 € o menos, gasto del año; si más, amortización |
| Lavandería de toallas y uniformes | Sí |
| Software de citas y terminal de pago (TPV) | Sí; incluidas las comisiones bancarias |
| Formación y ferias del sector | Sí |
| Seguro del local y de responsabilidad civil | Sí (sin IVA) |
| Publicidad, redes sociales, web | Sí |
Recuerda que en módulos estos gastos no reducen el IRPF (ya están incluidos en los módulos), pero sí cuentan en el IVA del régimen simplificado y te sirven para comparar con la estimación directa.
Errores frecuentes
- Deducir el IVA de los productos que revendes. Si estás en recargo de equivalencia para esa venta, no se deduce.
- Comprar todo con recargo (o todo sin él) sin separar producto profesional y producto de reventa.
- No darte de alta en el epígrafe de comercio aunque vendas productos en el mostrador.
- No retener el 19 % del alquiler ni presentar el 115 y el 180.
- Deducir la reforma entera en el año, en lugar de amortizarla.
- Quedarte en módulos por costumbre cuando tienes empleados y gastos altos.
- Alquilar sillones sin contrato ni factura, o con condiciones que encubren una relación laboral.
Preguntas frecuentes
¿El IVA de la peluquería es del 10 % o del 21 %? Del 21 %. La rebaja al 10 % se ha propuesto varias veces, pero no está aprobada.
Hago peluquería a domicilio, sin local. ¿Qué cambia? Sigues en el epígrafe 972.1 y puedes estar en módulos si cumples los requisitos (DGT V1458-20). No tendrás gasto de local, pero sí gastos de desplazamiento, que en el IRPF solo son deducibles si puedes justificarlos.
¿La micropigmentación o el láser van al 21 %? Sí, los tratamientos estéticos llevan 21 %. Solo podrían estar exentos si los presta un profesional sanitario con finalidad terapéutica (por ejemplo, reconstrucción de areola tras un cáncer), y eso exige requisitos que una esteticista normalmente no cumple.
Mi pareja me ayuda en la peluquería. ¿Tiene que darse de alta? Si trabaja de forma habitual, sí: como autónomo colaborador en el RETA o con contrato. En módulos, además, cuenta como personal no asalariado.
¿Las propinas tributan? Sí. Las propinas que recibes como titular son ingresos de tu actividad. Las de tus empleadas son rendimientos del trabajo de ellas.
¿Puedo regalar productos o servicios y deducirlos? Los regalos a clientes son deducibles hasta un límite (el 1 % de tu facturación) si están justificados. Los servicios gratuitos a amigos o familia no son gasto, y Hacienda puede considerar que deberías haberlos cobrado.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El tipo de IVA de los servicios de imagen personal, los módulos y límites de cada año, los epígrafes y el régimen de recargo de equivalencia pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y en el BOE, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
