Entrenador personal autónomo: IVA, títulos y seguro

El entrenamiento personal es una de las actividades por cuenta propia que más ha crecido: sesiones a domicilio, en parques, en gimnasios que te ceden la sala o por videollamada. Antes de empezar conviene tener claras tres cosas: si tu comunidad autónoma exige un título para ejercer, qué seguro necesitas y cómo funciona el IVA, que en este caso no tiene exención.

En resumen

  • Título: varias comunidades (Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Extremadura, entre otras) tienen leyes de profesiones del deporte que exigen una titulación concreta para ejercer.
  • Seguro de responsabilidad civil: imprescindible y, en varias comunidades, obligatorio por ley.
  • Epígrafe: 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, empresarial) o 826 (personal docente de enseñanzas diversas, profesional), según cómo trabajes.
  • IVA: 21 %. La Dirección General de Tributos considera que la práctica deportiva no está exenta.
  • Retención: solo si estás en un epígrafe profesional (826) y facturas a empresas o gimnasios.
  • Modelos: 303 y, casi siempre, 130 cada trimestre.

Requisitos para ejercer: título, registro y seguro

¿Hace falta un título?

No hay una norma estatal única: depende de tu comunidad autónoma. Varias han aprobado leyes de ordenación de las profesiones del deporte que reservan determinadas funciones (como la de entrenador personal o monitor) a quien tenga una titulación concreta:

TitulaciónNivel
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD)Universitario
Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS) o en Acondicionamiento Físico (TSAF)Formación profesional
Certificados de profesionalidad de acondicionamiento físicoFormación para el empleo

Qué título se exige para cada función cambia mucho de una comunidad a otra: algunas reservan el entrenamiento personal a graduados en CAFyD; otras admiten también el ciclo superior o certificados de profesionalidad, y muchas tienen periodos transitorios para quienes ya ejercían. Consulta la ley de tu comunidad (o el colegio profesional de educación física, COPLEF) antes de empezar.

Registro profesional

Algunas comunidades obligan a inscribirse en un registro de profesionales del deporte o a colegiarse en el COPLEF para ejercer determinadas funciones. Es un requisito administrativo, no fiscal, pero su incumplimiento puede acarrear sanciones.

Seguro de responsabilidad civil

Trabajas con el cuerpo de tus clientes: una lesión durante una sesión puede acabar en reclamación. Varias leyes autonómicas obligan a tener un seguro de responsabilidad civil profesional y, aunque en tu comunidad no lo exijan, los gimnasios suelen pedirlo para dejarte trabajar en sus instalaciones.

  • Revisa que cubra el entrenamiento al aire libre, a domicilio y online, no solo en sala.
  • Comprueba el capital asegurado y si cubre lesiones causadas por un ejercicio mal pautado.
  • La prima es gasto deducible en el IRPF y no lleva IVA.

Algunos colegios profesionales incluyen un seguro de responsabilidad civil en la cuota de colegiación.

Alta: epígrafe, cuota y trabajar en gimnasios

Qué epígrafe elegir

Cómo trabajasEpígrafeTipoRetención en facturas a empresas o gimnasios
Sesiones de entrenamiento, preparación física, clases dirigidas (pilates, funcional)967.2 – Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte (sección 1.ª)EmpresarialNo
Enseñanza deportiva personal, como docente826 – Personal docente de enseñanzas diversas (sección 2.ª)ProfesionalSí, 15 % (7 % los tres primeros años)

La Dirección General de Tributos encuadró las clases de pilates y gimnasia de mantenimiento en el 967.2 (consulta V5366-16). Muchos entrenadores personales usan el 826; la diferencia práctica está en la retención. Elige uno con tu asesor y sé coherente al facturar.

Si además vendes suplementos o material deportivo, es una actividad comercial con su propio epígrafe y, como minorista persona física, en recargo de equivalencia.

Cuota de autónomos

  • Tarifa plana: 80 € al mes el primer año, prorrogable otro año si tus rendimientos no superan el salario mínimo (17.094 € en 2026).
  • Después: cuota por tramos según tus rendimientos netos, desde unos 200 € al mes.
  • Si combinas un contrato en un gimnasio con sesiones privadas por tu cuenta, estás en pluriactividad: cotizas en los dos regímenes y puedes pedir la devolución del exceso si superas el límite anual.

Trabajar en un gimnasio como autónomo: cuidado

Es habitual que un gimnasio pida a sus entrenadores que se den de alta como autónomos y les facturen. Puede ser una colaboración legítima o un falso autónomo:

Colaboración legítimaIndicios de falso autónomo
Tienes tus propios clientes y fijas tu precioEl gimnasio te asigna los clientes y cobra él
Pagas al gimnasio por usar la sala (alquiler o comisión)Te paga una cantidad fija al mes
Organizas tus horariosTe impone turnos y horario
Trabajas también en otros sitiosTrabajas en exclusiva para él, con su uniforme

Si el gimnasio te cobra por usar la sala, esa factura (con IVA) es un gasto deducible para ti.

IVA y retenciones

Por qué no estás exento de IVA

Es una duda frecuente, porque hay exenciones para la enseñanza y para el deporte. Ninguna encaja en el entrenamiento personal de un autónomo:

  • La exención de los servicios deportivos solo se aplica a entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro (clubes, federaciones), no a un autónomo.
  • La exención de la enseñanza exige materias de los planes de estudios oficiales. La DGT considera que la práctica deportiva (pilates, gimnasia, entrenamiento) no es enseñanza a estos efectos (consulta V5366-16).

Conclusión: tus servicios llevan 21 % de IVA. Si cobras 40 € por sesión a un particular, en realidad son 33,06 € + 6,94 € de IVA. Ten en cuenta el IVA al fijar tus precios.

Casos especiales

ServicioIVA
Sesiones presenciales o al aire libre21 %
Sesiones online en directo21 % (servicio personal, no electrónico)
Planes de entrenamiento descargables o app con rutinas automatizadas21 %; si vendes a particulares de otros países de la UE por encima de 10.000 € al año, IVA de su país mediante OSS
Pautas de nutrición21 %, salvo que las preste un dietista-nutricionista como servicio sanitario con finalidad terapéutica
Readaptación de lesiones21 % si la haces como entrenador; solo podría estar exenta si la presta un fisioterapeuta con finalidad terapéutica
Clases para empresas (programas de bienestar para empleados)21 %

Retenciones y modelo 130

ClienteCon epígrafe 967.2Con epígrafe 826
ParticularSin retenciónSin retención
Gimnasio, club o empresaSin retención15 % (o 7 %)

Como la mayoría de tus clientes serán particulares, lo normal es que tengas que presentar el modelo 130 cada trimestre (20 % del beneficio acumulado), además del 303 de IVA y el resumen anual 390.

Gastos deducibles del entrenador personal

Gasto¿Deducible?Detalle
Material de entrenamiento (kettlebells, bandas, TRX, esterillas)SíSi un elemento supera 300 €, se amortiza
Alquiler de sala o cuota por usar un gimnasio o estudioSíCon factura a tu nombre
Seguro de responsabilidad civilSíSin IVA
Colegio profesional (COPLEF)Sí
Formación y certificacionesSíSi están relacionadas con tu actividad
Apps de programación de entrenamientos y gestión de clientesSíSi el proveedor es extranjero, inversión del sujeto pasivo
Móvil y tarifa de datosEn parteSegún el uso profesional
Desplazamientos a casa del cliente en transporte públicoSíCon justificante; el coche, solo con uso exclusivo
Ropa deportivaNormalmente noHacienda la considera de uso personal, salvo que sea uniforme con tu marca
Cuota de tu propio gimnasioNormalmente noSalvo que la uses para entrenar a clientes
Cuota de autónomos y gestoríaSí

Ejemplo con números: Nuria, entrenadora personal

Nuria tiene el grado en CAFyD, está colegiada y dada de alta en el epígrafe 967.2 desde hace tres años. Entrena a clientes particulares a domicilio y en un estudio que le alquila la sala por horas. Factura 28.000 € al año (sin IVA), todo a particulares.

Gastos

GastoIRPFIVA deducible
Cuota de autónomos (unos 300 €/mes)3.600 €—
Alquiler de la sala por horas2.400 €504 €
Formación900 €189 €
Material800 €168 €
Gestoría600 €126 €
Transporte público600 €— (simplificado)
App de entrenamientos360 €76 €
Móvil (50 %)240 €50 €
Seguro de responsabilidad civil200 €—
Total9.700 €1.113 €

IVA

ConceptoImporte
IVA repercutido (21 % de 28.000 €)5.880 €
IVA soportado deducible− 1.113 €
IVA ingresado en el año4.767 €

IRPF

ConceptoImporte
Ingresos28.000 €
Gastos− 9.700 €
Rendimiento neto previo18.300 €
5 % gastos de difícil justificación− 915 €
Rendimiento neto17.385 €
Cuota de IRPF aproximada≈ 2.495 €
Pagado con los modelos 130 (20 % × 18.300 €)3.660 €
Resultado de la Renta≈ 1.165 € a devolver

Lo que le queda: de los 28.000 €, después de gastos e IRPF, unos 15.800 € al año (unos 1.320 € al mes). El IVA no es un coste para ella, pero sí lo es para sus clientes particulares, que no pueden deducirlo: para facturar 28.000 €, sus clientes han pagado 33.880 €.

Cifras orientativas. Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media) y suponen que Nuria no tiene otras rentas.

Errores frecuentes

  1. Facturar sin IVA pensando que el deporte está exento. Para un autónomo, lleva 21 %.
  2. Fijar el precio sin contar el IVA: si cobras 40 € a un particular, 6,94 € son de Hacienda.
  3. Ejercer sin la titulación que exige tu comunidad autónoma.
  4. Trabajar sin seguro de responsabilidad civil, o con uno que no cubre las sesiones al aire libre u online.
  5. Aceptar ser «autónomo» de un gimnasio que te paga un fijo y te impone horarios.
  6. Deducir la ropa deportiva o tu propia cuota de gimnasio como gasto.
  7. No presentar el 130 porque los clientes particulares no retienen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser entrenador personal sin título? Depende de tu comunidad. Donde hay ley de profesiones del deporte, ejercer funciones reservadas sin la titulación exigida puede ser sancionable. Donde no la hay, no existe un requisito legal específico, aunque los gimnasios y las aseguradoras suelen pedir formación acreditada.

¿Las clases de yoga o pilates llevan IVA? Sí, el 21 %, igual que el entrenamiento personal. La DGT las considera práctica deportiva y no enseñanza exenta.

Entreno a clientes por videollamada desde casa. ¿Qué cambia? Fiscalmente, poco: 21 % de IVA y mismo epígrafe. Puedes deducir una parte de los suministros de casa si dedicas un espacio a la actividad. Si tienes clientes particulares en otros países de la UE, las sesiones en directo siguen tributando en España.

Vendo planes de entrenamiento en PDF. ¿Es igual? No del todo: es un servicio electrónico. A particulares españoles, 21 %. A particulares de otros países de la UE, si superas 10.000 € al año entre todos, aplicas el IVA de cada país con la ventanilla única (OSS).

El gimnasio me cobra una comisión por cada cliente que entreno allí. ¿Cómo lo facturo? Tú facturas a tu cliente el precio completo con IVA, y el gimnasio te factura a ti la comisión con IVA, que es gasto deducible y cuyo IVA puedes deducir.

¿Puedo tener una sociedad para mi actividad? Sí, pero con ingresos como los de un entrenador personal suele compensar más seguir como autónomo por los costes y obligaciones de una sociedad.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las leyes autonómicas de profesiones del deporte, los requisitos de titulación y seguro, los criterios de Hacienda sobre epígrafes e IVA y las cuotas de autónomos pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria, la normativa de tu comunidad autónoma y tu colegio profesional, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 29 de octubre de 2026.

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