Durante años, repartir para una app de comida significaba darse de alta como autónomo. Eso cambió con la Ley Rider (2021), que presume que quien reparte a través de una plataforma digital es trabajador asalariado. En 2026, Glovo ya ha contratado a sus repartidores, Uber Eats está terminando la transición y Just Eat trabaja con flotas de empleados. Aun así, sigue habiendo repartidores autónomos legítimos: los que tienen su propio negocio de reparto o mensajería con varios clientes. Esta guía explica quién puede ser autónomo y qué obligaciones tiene.
En resumen
- Si repartes para una plataforma digital que organiza tu trabajo con un algoritmo, la ley presume que eres asalariado. Darte de alta como autónomo en ese caso puede ser un falso autónomo.
- Puedes ser autónomo si tienes tu propio servicio de reparto: varios clientes (restaurantes, tiendas, farmacias), tus medios, tus precios y tu organización.
- Epígrafe: 849.5 (servicios de mensajería, recadería y reparto), actividad empresarial: tus facturas no llevan retención.
- IVA: 21 % en tus servicios de reparto a empresas españolas.
- Modelos: 303 y 130 cada trimestre, y la Renta.
- Cuota: tarifa plana de 80 € al mes el primer año (prorrogable si ganas poco) y después, desde unos 200 € al mes.
¿Puede un rider ser autónomo en 2026?
La Ley Rider
Desde agosto de 2021, el Estatuto de los Trabajadores presume que es relación laboral la de quien reparte cualquier producto o mercancía para una empresa que dirige, organiza o controla su trabajo a través de una plataforma digital (asignándole pedidos, fijando precios o valorando su rendimiento con un algoritmo). Es una presunción: la plataforma tendría que demostrar lo contrario.
Cómo está el sector (octubre de 2026)
| Plataforma | Situación |
|---|---|
| Glovo | Contrató como asalariados a sus repartidores en 2025 |
| Uber Eats | Ha ido pasando a repartidores contratados a través de empresas subcontratistas (flotas) y prevé completar la transición a finales de 2026 |
| Just Eat | Trabaja con flotas de empleados |
Además, la directiva europea de trabajo en plataformas debe transponerse antes de diciembre de 2026, y el anteproyecto español extenderá la presunción de laboralidad a otros trabajos en plataformas.
Cuándo sí y cuándo no
| Situación | ¿Autónomo? |
|---|---|
| Repartes para una app que te asigna pedidos y te fija precios | No, en principio eres asalariado |
| Trabajas para una «flota» que te da de alta como autónomo y te dice cuándo y dónde repartir | No: es un falso autónomo o una cesión ilegal de trabajadores |
| Tienes tu propio servicio de reparto para varios restaurantes y tiendas del barrio, con tus tarifas, tu moto y tu organización | Sí |
| Haces mensajería urgente para despachos y empresas, con varios clientes | Sí |
| Repartes paquetería como subcontrata de una empresa de logística, con tu furgoneta y tus rutas | Depende: si te marcan horario, rutas y uniforme y trabajas en exclusiva, puede ser laboral |
Si eres falso autónomo: la Inspección puede reconocer la relación laboral y obligar a la empresa a darte de alta y pagar las cotizaciones atrasadas. En algunos casos también puedes recuperar parte de lo que pagaste como cuota de autónomos. Si es tu caso, consulta con un sindicato o un abogado laboralista.
Lo que sigue el resto de la guía se refiere al repartidor que trabaja de verdad por su cuenta.
Alta: epígrafe, sistema de tributación y cuota
Qué epígrafe elegir
| Lo que haces | Epígrafe del IAE |
|---|---|
| Reparto urbano de comida, paquetes pequeños o documentos, con entrega en mano (bici, moto, coche pequeño) | 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto |
| Transporte de mercancías de cualquier tamaño por carretera, sin entrega en mano y con plazos más amplios (por ejemplo, entre almacenes) | 722 – Transporte de mercancías por carretera |
La Dirección General de Tributos (consulta V2243-15) aclara que no decide el vehículo, sino el tipo de servicio: objetos pequeños, zona urbana y entrega en mano apuntan al 849.5. Ambos son epígrafes empresariales: tus facturas no llevan retención de IRPF.
Módulos o estimación directa
- El transporte de mercancías por carretera (722) puede tributar por módulos si cumples los límites (número de vehículos, ingresos y compras).
- Para el reparto y mensajería (849.5), lo habitual es la estimación directa simplificada: pagas IRPF por tu beneficio real. Comprueba con tu asesor si tu actividad concreta está incluida en la orden de módulos.
Cuota de autónomos
| Situación | Cuota orientativa |
|---|---|
| Primer año, tarifa plana | 80 € al mes |
| Segundo año, si tus rendimientos netos no superan el salario mínimo (17.094 € en 2026) | 80 € al mes (prórroga) |
| Después, con rendimientos bajos | Desde unos 200 € al mes |
Como autónomo estás cubierto por accidente de trabajo y enfermedad profesional, algo importante en un trabajo en la calle con moto o bici. Si tienes un accidente, comunícalo como accidente de trabajo.
Antes de empezar
- Seguro del vehículo que cubra el uso profesional (muchos seguros de moto excluyen el reparto si no lo declaras).
- Contrato o condiciones por escrito con cada cliente (precio por entrega, zona, forma de pago).
- Si usas furgoneta de más de 2 toneladas para transporte de mercancías, puede hacer falta autorización de transporte; con bici, moto o coche pequeño, normalmente no.
IVA, facturas y modelos
IVA y retención
| Cliente | IVA | Retención |
|---|---|---|
| Restaurante, tienda o empresa española | 21 % | No (actividad empresarial) |
| Particular que te encarga un envío | 21 % | No |
| Empresa de otro país de la UE | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo), con ROI y modelo 349 | No |
El servicio de reparto no lleva el IVA de lo que transportas: aunque lleves comida (10 %), tu servicio de transporte va al 21 %.
Facturas
- Emite una factura por cliente, lo práctico es una al mes con el detalle de entregas.
- Si te pagan mediante una aplicación o te generan autofacturas, revisa que el IVA, tus datos y los del cliente sean correctos. Aunque la emita otro, la responsabilidad sigue siendo tuya.
- Guarda el detalle de entregas y cobros: es la prueba de tus ingresos.
Modelos que presentas
| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| 130 | Pago fraccionado de IRPF (20 % de tu beneficio acumulado) | Mismos plazos |
| 390 | Resumen anual de IVA | 1-30 de enero |
| 100 | Declaración de la Renta | Abril-junio |
| 347 | Si superas 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año | Febrero |
Como nadie te retiene, el 130 es obligatorio salvo que estés en módulos (entonces, el 131). Si tus rendimientos netos del año anterior fueron bajos (hasta 12.000 €), el 130 te permite restar una pequeña cantidad cada trimestre.
Gastos deducibles del repartidor
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Moto, bici eléctrica o coche de reparto | Amortización (hasta un 16 % anual como elemento de transporte) si lo usas para trabajar; en el IRPF, Hacienda exige uso exclusivo | Deducible en la parte de uso profesional (en general se presume el 50 %; más si lo demuestras) |
| Combustible o carga eléctrica | Sí, con factura a tu nombre | Igual que el vehículo |
| Seguro, mantenimiento, neumáticos, ITV | Sí | El seguro no lleva IVA |
| Móvil y tarifa de datos | En la parte de uso profesional | Igual |
| Soporte de móvil, batería externa, mochila térmica, casco, ropa impermeable reflectante | Sí, si son material específico de trabajo | Sí |
| Cuota de autónomos | Sí | — |
| Gestoría o app de contabilidad | Sí | Sí |
| Aparcamiento durante el reparto | Sí | Sí |
| Multas | No | — |
| Comidas mientras trabajas | Solo con los requisitos de las dietas del autónomo | — |
Sobre la moto: si es tu único vehículo y la usas también para tu vida personal, Hacienda puede rechazar la amortización y los gastos en el IRPF. Con una bici o moto dedicada solo al reparto, rotulada o con baúl de trabajo, es más fácil justificarlo.
Ejemplo con números: Daniel, repartidor en moto para comercios del barrio
Daniel se dio de alta el año pasado en el 849.5. Reparte en moto para cuatro restaurantes y dos farmacias de su ciudad, con contrato con cada uno y una tarifa por entrega. La moto la usa solo para el reparto (tiene otro vehículo para su vida personal) y puede demostrarlo, así que deduce sus gastos y su IVA al 100 %. Sigue con la tarifa plana prorrogada.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos del año (sin IVA) | 18.000 € |
| IVA repercutido (21 %) | 3.780 € |
Gastos
| Gasto | IRPF | IVA deducible |
|---|---|---|
| Gasolina | 1.500 € | 315 € |
| Cuota de autónomos (80 € × 12) | 960 € | — |
| Mantenimiento de la moto | 600 € | 126 € |
| Gestoría | 600 € | 126 € |
| Amortización de la moto (3.000 € × 16 %) | 480 € | — |
| Seguro de la moto (uso profesional) | 400 € | — |
| Móvil (50 % profesional) | 240 € | 50 € |
| Mochila térmica y ropa de lluvia | 150 € | 32 € |
| Total | 4.930 € | 649 € |
IVA
IVA repercutido 3.780 € − IVA deducible 649 € = 3.131 € ingresados en el año con los cuatro 303.
IRPF
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos | 18.000 € |
| Gastos | − 4.930 € |
| Rendimiento neto previo | 13.070 € |
| 5 % gastos de difícil justificación | − 654 € |
| Rendimiento neto | 12.417 € |
| Reducción por rendimientos bajos de actividades económicas | − 958 € |
| Base liquidable | 11.459 € |
| Cuota de IRPF aproximada | ≈ 1.123 € |
| Pagado con los modelos 130 (20 % × 13.070 €) | 2.614 € |
| Resultado de la Renta | ≈ 1.491 € a devolver |
Lo que le queda: 18.000 € menos los gastos pagados en el año y el IRPF, unos 12.430 € al año (unos 1.035 € al mes). Cuando acabe la tarifa plana, su cuota subirá a unos 200-250 € al mes y le quedarán unos 1.500-2.000 € menos al año: tiene que tenerlo en cuenta al fijar sus tarifas.
Cifras orientativas. Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media) y suponen que Daniel no tiene otras rentas.
Errores frecuentes
- Darse de alta como autónomo para repartir para una app o una flota que organiza tu trabajo. Con la Ley Rider, lo normal es que debas ser asalariado.
- Aplicar el 10 % de IVA porque repartes comida. Tu servicio de reparto va al 21 %.
- Poner retención en tus facturas: el reparto es actividad empresarial y no lleva.
- No presentar el 130 porque «gano poco». Es obligatorio aunque luego te devuelvan en la Renta.
- Deducir el 100 % de la moto si también es tu vehículo personal.
- No asegurar la moto para uso profesional: en caso de accidente, el seguro puede no cubrirte.
- Fijar tarifas sin contar la cuota que pagarás cuando acabe la tarifa plana.
Preguntas frecuentes
Trabajo para Uber Eats a través de una flota que me da de alta como autónomo. ¿Es legal? Probablemente no. Si la flota decide tus turnos, tu zona y te paga por pedidos que asigna la app, es muy posible que la relación sea laboral. Consulta con un sindicato, un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo.
¿Puedo cobrar el paro y repartir como autónomo? En general, no: el trabajo por cuenta propia es incompatible con la prestación, salvo programas específicos (compatibilidad para emprender o capitalización del paro) con sus requisitos. Infórmate en el SEPE antes de empezar.
Reparto en bici. ¿La bici eléctrica es deducible? Sí, si la usas para trabajar. Si cuesta más de 300 €, se amortiza. También son deducibles la batería, las reparaciones y el material de seguridad.
Tengo permiso de residencia pero no de trabajo por cuenta propia. ¿Puedo darme de alta? Necesitas una autorización que te permita trabajar por cuenta propia. Sin ella, la Seguridad Social no tramitará tu alta. Consulta tu situación en una oficina de extranjería o con un abogado.
¿Tengo que declarar las propinas? Sí. Las propinas que te dan los clientes por tu servicio son ingresos de tu actividad.
¿Qué pasa si un mes no tengo ingresos? Sigues pagando la cuota mientras estés de alta. Si vas a dejar de repartir una temporada, puedes darte de baja y volver a darte de alta después (aunque perderás la tarifa plana si ya la usaste).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La Ley Rider, la transposición de la directiva europea de plataformas, los modelos de las plataformas de reparto, las cuotas de autónomos y los criterios fiscales pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 29 de octubre de 2026.
