Abogado autónomo: mutualidad vs. RETA y retenciones

Los abogados que ejercen por su cuenta tienen dos decisiones fiscales que marcan su día a día: dónde cotizar (la Mutualidad de la Abogacía o el RETA) y cómo gestionar las retenciones, porque una parte de sus clientes son empresas que retienen y otra, particulares que no. En 2026 se suma una novedad importante: la pasarela al RETA de la Ley 2/2026.

En resumen

  • Epígrafe: sección 2.ª, grupo 731 (abogados).
  • Mutualidad o RETA: al empezar por tu cuenta puedes elegir. De la Mutualidad puedes pasar al RETA, pero no al revés. La aportación mínima a la Mutualidad sube cada año hasta igualarse con la cuota mínima del RETA en 2028.
  • Pasarela al RETA: voluntaria e irreversible. Se abrirá un año para solicitarla cuando se publique el reglamento, que debía aprobarse como tarde a finales de octubre de 2026.
  • Retenciones: 15 % (7 % el año del alta y los dos siguientes) en facturas a empresas, profesionales y administraciones, incluido el turno de oficio. Los particulares no retienen.
  • Modelo 130: no tienes que presentarlo si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención.
  • IVA: 21 % en tus honorarios. El turno de oficio no lleva IVA. Las provisiones de fondos sí lo llevan; los suplidos, no.

Mutualidad de la Abogacía o RETA

Quién puede elegir

Si te colegias como ejerciente y vas a trabajar por tu cuenta (en tu despacho, como colaborador de un bufete facturando o en el turno de oficio), puedes darte de alta en la Mutualidad de la Abogacía como alternativa al RETA o en el RETA. La ley 2/2026 no ha eliminado esta opción para los nuevos colegiados.

Si trabajas con nómina en un despacho (relación laboral especial de abogados), cotizas en el Régimen General y esto no te afecta.

Diferencias principales

Mutualidad de la Abogacía (alternativa)RETA
SistemaCapitalización: tu pensión depende de lo que aportes y de la rentabilidadReparto: pensión pública
CuotaAportación mínima obligatoria, que puedes aumentarPor tramos según tus rendimientos netos (unos 200-600 € al mes en 2026)
Tarifa plana el primer añoNoSí, 80 € al mes
Cese de actividadNoSí, con requisitos
Coberturas de baja, nacimiento e incapacidadLas de tu plan; la ley exige unos mínimosIncluidas
Lo acumuladoEs tuyo según el reglamento de la MutualidadNo hay fondo individual
Cambio posteriorPuedes pasar al RETANo puedes volver a la Mutualidad como alternativa

La aportación mínima sube hasta 2028

La reforma de las mutualidades alternativas obliga a que la aportación mínima se vaya acercando a la cuota mínima del RETA de forma escalonada hasta igualarse en 2028, y a que las coberturas mínimas no queden por debajo de las del sistema público. La Mutualidad publica cada año la cuota mínima: es el dato que necesitas para comparar.

La pasarela al RETA (Ley 2/2026)

La abogacía es el colectivo que más ha impulsado esta ley, porque muchos mutualistas veteranos se enfrentan a pensiones muy bajas.

PuntoLo que dice la ley
Quién puede usarlaQuien sea o haya sido mutualista alternativo antes del 1 de agosto de 2026
Quién queda fueraQuien ya cobre una pensión pública o de la Mutualidad (salvo viudedad)
Cómo se convierte lo aportadoEn meses cotizados en el RETA, con un coeficiente sobre la base mínima que fijará el reglamento (entre 0,67 y 0,87). Para quien tenga 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, cada mes en la Mutualidad cuenta como un mes completo en el RETA
GarantíaLa pensión resultante no puede ser inferior a la mínima del sistema público
PlazoUn año desde que se apruebe el reglamento
CarácterVoluntaria e irreversible

El reglamento debía aprobarse como máximo el 29 de octubre de 2026. A fecha de esta revisión no nos consta su publicación, así que todavía no se puede pedir. Cuando salga, el Consejo General de la Abogacía y la Mutualidad publicarán simuladores: haz la simulación antes de decidir, sobre todo si tienes más de 50 años o años cotizados en el Régimen General.

Fiscalidad de las cuotas

  • Cuota del RETA: gasto deducible íntegro de tu actividad.
  • Aportación a la Mutualidad como alternativa: gasto deducible de tu actividad en la parte que cubre las contingencias de la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA. Lo que aportes por encima puede reducir tu base imponible como previsión social, con los límites de los planes de pensiones.

Retenciones: cuándo y cuánto

Como abogado ejerciente estás en la sección 2.ª, grupo 731. Es una actividad profesional, así que tus facturas llevan retención cuando el cliente está obligado a practicarla.

ClienteRetención
Particular (divorcio, herencia, despido, reclamación de consumo)No
Empresa o autónomo (para su actividad)15 %
Comunidad de propietarios15 %
Administración pública, incluido el pago del turno de oficio15 %
Bufete que te subcontrata como colaborador15 %
Cliente extranjeroNo (no está obligado a retener en España)

El 7 %: puedes aplicarlo el año en que te das de alta y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicarlo por escrito a tus clientes. Si trabajaste antes como abogado con nómina, eso no impide aplicarlo, porque era trabajo por cuenta ajena.

Un autónomo que te contrata como particular (por ejemplo, para su divorcio) no te retiene: solo retiene cuando el pago está relacionado con su actividad.

El modelo 130 y la regla del 70 %

No estás obligado a presentar el modelo 130 si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención. Esto depende mucho del tipo de despacho:

Perfil¿Suele llegar al 70 %?
Abogado de empresa o mercantilista que trabaja para sociedadesSí: normalmente no presenta el 130
Colaborador de un bufete que factura todo al bufeteSí
Abogado de familia, herencias o consumo con clientes particularesNo: presenta el 130 cada trimestre
Mezcla de empresas, turno de oficio y particularesDepende: haz la cuenta cada enero con los datos del año anterior

Si no presentas el 130 porque llegas al 70 %, el resto del IRPF lo pagas en la Renta. Si tienes muchos clientes particulares en el año, puede salirte a pagar una cantidad importante: apártala durante el año.

Turno de oficio

Lo que te paga la Administración (a través del colegio) por el turno de oficio y las guardias:

  • Es rendimiento de tu actividad profesional y lleva retención del 15 % (o 7 %).
  • No lleva IVA: tras la polémica de 2017, la ley considera la asistencia jurídica gratuita como operación no sujeta al IVA.
  • Cuenta como ingreso con retención a efectos de la regla del 70 %.

IVA y facturación: provisiones de fondos, suplidos y costas

El IVA de tus honorarios

Los servicios jurídicos llevan 21 % de IVA, tanto a empresas como a particulares. No hay tipo reducido ni exención (salvo el turno de oficio, que no está sujeto).

ClienteIVA
Particular o empresa en España21 %
Empresa de otro país de la UESin IVA (inversión del sujeto pasivo), con ROI y modelo 349
Empresa de fuera de la UESin IVA español
Particular de otro país de la UE21 %
Particular de fuera de la UESin IVA español: el asesoramiento jurídico es uno de los servicios del artículo 69.Dos de la Ley del IVA
Asuntos sobre un inmueble situado en España (compraventa, arrendamiento)Pueden tributar en España aunque el cliente sea extranjero; revísalo en cada caso

Provisión de fondos

Cuando un cliente te adelanta dinero a cuenta de tus honorarios, eso es un pago anticipado:

  • El IVA se devenga en el momento en que cobras la provisión, no al terminar el asunto. Debes emitir factura por la provisión con su IVA (y su retención, si el cliente es empresa).
  • Al acabar, emites la factura final por la diferencia y descuentas lo ya facturado.
  • La parte de la provisión que destines a pagar suplidos (tasas, procurador, notario) en nombre del cliente no lleva IVA.

Suplidos

Son pagos que haces en nombre y por cuenta del cliente con justificante a su nombre: tasas judiciales, aranceles de registro, honorarios del procurador facturados al cliente. No forman parte de tu base imponible: los incluyes en la factura después del IVA, como suplido, y no llevan IVA ni retención. Guarda el justificante a nombre del cliente.

Costas procesales

Si tu cliente gana con condena en costas, la parte contraria paga a tu cliente (no a ti). Tú facturas siempre a tu cliente tus honorarios con IVA. Si la contraria paga directamente en tu cuenta por comodidad, sigues facturando a tu cliente y, fiscalmente, el ingreso es tuyo por los honorarios facturados.

La factura del abogado

Además de los datos obligatorios de cualquier factura, conviene incluir el asunto o procedimiento, el desglose de honorarios, IVA, retención y suplidos, y las provisiones ya facturadas. Cuando Verifactu sea obligatorio para los autónomos, tu programa de facturación tendrá que cumplirlo.

Gastos deducibles del abogado

Gasto¿Deducible?Detalle
Cuota del RETA o aportación a la Mutualidad como alternativaSíVer el apartado anterior
Cuota del colegioSíCompleta
Seguro de responsabilidad civilSíSin IVA
Despacho propio o compartido, coworkingSíSi alquilas un local, normalmente retienes el 19 % (modelo 115)
Despacho en casaEn parteProporción de la vivienda y el 30 % de esa proporción en suministros
Bases de datos jurídicas, software de gestión de despachoSí
Formación, másteres de especialización, congresosSíSi están relacionados con tu ejercicio
Procurador, peritos u otros colaboradores que te facturan a tiSíSi son profesionales españoles, les retienes el 15 % (modelo 111)
Desplazamientos a juzgados y clientesSíTransporte público, taxi, aparcamiento, con justificante; el coche, solo con uso exclusivo
Toga y material profesionalSí
Comidas con clientesCon cuidadoAtenciones a clientes deducibles hasta el 1 % de tu cifra de negocio, bien justificadas

Ejemplo con números: Álvaro, abogado laboralista

Álvaro lleva siete años ejerciendo por su cuenta, está en la Mutualidad de la Abogacía como alternativa (aporta unos 300 € al mes) y comparte despacho con otros dos compañeros. Este año ha facturado:

ClientesHonorariosIVA (21 %)Retención (15 %)
Empresas (asesoramiento laboral y juicios)27.000 €5.670 €4.050 €
Particulares (despidos, incapacidades)13.000 €2.730 €No
Turno de oficio5.000 €No sujeto750 €
Total45.000 €8.400 €4.800 €

El 71 % de sus ingresos (32.000 de 45.000 €) lleva retención. Como el año anterior tuvo un porcentaje parecido, no presenta el modelo 130.

Gastos

GastoImporte
Parte del despacho compartido4.800 €
Mutualidad (300 €/mes)3.600 €
Base de datos jurídica y software900 €
Cuota del colegio600 €
Formación600 €
Desplazamientos500 €
Seguro de responsabilidad civil400 €
Total11.400 €

IVA

ConceptoImporte
IVA repercutido8.400 €
IVA soportado deducible (despacho, software, formación, transporte)− 1.323 €
IVA ingresado en el año7.077 €

IRPF

ConceptoImporte
Ingresos45.000 €
Gastos− 11.400 €
Rendimiento neto previo33.600 €
5 % gastos de difícil justificación− 1.680 €
Rendimiento neto31.920 €
Cuota de IRPF aproximada≈ 6.687 €
Retenciones− 4.800 €
Resultado de la Renta≈ 1.887 € a pagar

Álvaro no paga el 130, pero en junio le tocará ingresar unos 1.887 €. Lo prudente es apartar cada mes una parte de lo que cobra de los particulares, que no le retienen. Si el próximo año bajan sus clientes de empresa y queda por debajo del 70 %, tendrá que empezar a presentar el 130.

Cifras orientativas. Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media). El ejemplo deduce todo el IVA soportado; si una parte de los gastos se vincula al turno de oficio (no sujeto), tu asesor puede indicarte si hay que ajustar la deducción.

Errores frecuentes

  1. Poner retención en facturas a particulares o no ponerla en facturas a empresas, comunidades y administraciones.
  2. No facturar la provisión de fondos al cobrarla y declarar el IVA solo al final del asunto.
  3. Meter los suplidos en la base imponible y cobrarles IVA (o, al revés, llamar suplido a lo que son tus honorarios).
  4. Cobrar IVA en el turno de oficio.
  5. Dejar de presentar el 130 sin comprobar que el año anterior llegaste al 70 % de ingresos con retención.
  6. Aportar siempre el mínimo a la Mutualidad sin calcular qué pensión te dará.
  7. Pedir la pasarela sin simulación: es irreversible.

Preguntas frecuentes

Acabo de colegiarme. ¿Qué me conviene más, Mutualidad o RETA? El primer año el RETA suele ser más barato gracias a la tarifa plana. A largo plazo depende de tus ingresos, de cuánto quieras aportar y de si ya tienes años cotizados. La Mutualidad te permite pasar después al RETA; el RETA no te deja volver. Haz una simulación con ambos.

Trabajo como colaborador para un bufete y le facturo todo. ¿Soy falso autónomo? Si tienes horario, mesa y clientes del bufete, y trabajas en exclusiva bajo sus instrucciones, puede ser una relación laboral (existe una relación laboral especial para abogados en despachos). Si llevas tus propios asuntos y organizas tu trabajo, es una colaboración mercantil normal, con retención del 15 %.

¿La cuota del colegio es deducible si soy no ejerciente? Si no ejerces por tu cuenta, no tienes actividad en la que deducirla. Si trabajas con nómina y la colegiación es obligatoria para tu puesto, puedes deducirla como gasto del trabajo, con un límite anual.

Un cliente me paga en efectivo. ¿Hay límite? Sí: entre un profesional y un particular no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más. Factura siempre, cobres como cobres.

¿Cobro IVA a un cliente que vive en Argentina por un testamento? Si es un particular que reside fuera de la UE, el asesoramiento jurídico no tributa en España. Excepción: si el asunto está directamente vinculado a un inmueble situado en España, revisa si tributa aquí.

¿Me conviene constituir una sociedad profesional? Con beneficios altos puede compensar, pero los socios siguen eligiendo entre RETA y Mutualidad, la sociedad debe pagarte una retribución de mercado y Hacienda vigila las sociedades de profesionales. Analízalo con un asesor.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El reglamento de la pasarela al RETA, las aportaciones mínimas de la Mutualidad, las cuotas del RETA, los tipos de retención y el tratamiento del turno de oficio pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en el BOE, en la web de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, de tu colegio y de la Mutualidad, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 29 de octubre de 2026.

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