Cómo darse de alta como autónomo en 2027: guía paso a paso (Hacienda + Seguridad Social)

Darse de alta como autónomo en España son dos trámites gratuitos que puedes hacer tú mismo por internet en menos de una hora: primero te das de alta en Hacienda con el modelo 036 y después en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los dos deben estar hechos antes de emitir tu primera factura.

En esta guía te explicamos cada paso con las casillas que importan, cuánto vas a pagar el primer año y los errores que más multas provocan.

En resumen

  • Orden: 1.º Hacienda (modelo 036) → 2.º Seguridad Social (RETA).
  • Cuándo: antes de empezar la actividad. El alta en la Seguridad Social puedes hacerla con hasta 60 días de antelación.
  • Qué necesitas: DNI o NIE y certificado digital o Cl@ve.
  • Coste del trámite: 0 €.
  • Primer año: con la tarifa plana pagas 80 € al mes de cuota (88,64 € en 2026 al sumar el MEI), durante 12 meses.
  • Ojo: el modelo 037 ya no existe. Desde febrero de 2025 el alta en Hacienda se hace solo con el modelo 036.

Antes de empezar: qué necesitas tener preparado

Dedica 15 minutos a reunir esto antes de abrir ningún formulario. Te ahorrará dejar el trámite a medias.

  1. DNI o NIE en vigor. Si eres extranjero, necesitas además una autorización de residencia que te permita trabajar por cuenta propia.
  2. Certificado digital o Cl@ve. Es tu «llave» para hacer los trámites online. Si no tienes ninguno, Cl@ve es lo más rápido: puedes registrarte por videollamada o en una oficina de Hacienda o de la Seguridad Social.
  3. Número de afiliación a la Seguridad Social. Si has trabajado alguna vez por cuenta ajena, ya lo tienes (aparece en tus nóminas). Si no, se solicita en el mismo portal de la Seguridad Social.
  4. Tu actividad bien definida. Qué vas a hacer exactamente, porque de eso dependen el epígrafe del IAE, el IVA que cobrarás y la retención de IRPF.
  5. Fecha de inicio. El día en que vas a empezar a trabajar o facturar.
  6. Una estimación de lo que vas a ganar al mes (ingresos menos gastos). La necesitarás para elegir tu tramo de cotización.
  7. Una cuenta bancaria donde domiciliar la cuota de autónomos. Puede ser tu cuenta personal, aunque una cuenta solo para el negocio te facilitará mucho la contabilidad.
  8. Si vas a trabajar en un local: el contrato de alquiler o la escritura, y la dirección exacta.

Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036

El modelo 036 es la declaración censal: con él le dices a Hacienda que empiezas una actividad, cuál es y qué impuestos vas a pagar. Debe presentarse antes de iniciar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo válido, porque el 037 (la versión simplificada) quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (Agencia Tributaria).

Dónde: en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria → Todos los trámites → Censos, NIF y domicilio fiscal → Modelo 036. Hacienda también ofrece un formulario asistido que te va guiando con preguntas; si es tu primera vez, úsalo.

Qué tienes que rellenar

1. Causa de presentación. Marca que es un alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

2. Identificación. Tus datos personales y tu domicilio fiscal (normalmente, tu casa). También tendrás que informar de la titularidad real de la actividad: si trabajas tú solo, eres tú.

3. Actividad económica. Es la parte más importante:

  • Epígrafe del IAE: el código que describe tu actividad. Usa el buscador de actividades de Hacienda escribiendo lo que haces («diseño gráfico», «fontanería»). Si dudas entre dos, elige el que mejor describa tu actividad principal; puedes añadir más de uno.
  • Tipo de actividad: empresarial (comercio, oficios, hostelería) o profesional (actividades con formación específica: abogados, diseñadores, psicólogos, programadores…). Influye en si tus clientes te retienen IRPF.
  • Fecha de inicio y lugar donde la realizas (tu domicilio o un local).
  • IAE: como autónomo persona física estás exento de pagarlo, pero igualmente tienes que darte de alta en el epígrafe.

4. IVA. Lo habitual es el régimen general: cobras IVA en tus facturas y lo declaras cada trimestre con el modelo 303.

  • Si vendes al por menor (una tienda) y no transformas los productos, normalmente te corresponde el recargo de equivalencia.
  • Algunas actividades están exentas de IVA (sanidad, enseñanza reglada, algunas actividades de seguros). Si es tu caso, márcalo.
  • Si vas a trabajar con clientes de otros países de la UE, solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en este mismo modelo.

5. IRPF. La mayoría de autónomos tributan en estimación directa simplificada. Implica presentar cada trimestre el modelo 130 (pago fraccionado del 20 % de tus beneficios), salvo que al menos el 70 % de tus ingresos ya lleven retención en factura.

Los módulos (estimación objetiva) solo están disponibles para algunas actividades concretas, como determinados oficios, comercios o transporte.

6. Retenciones. Marca esta parte solo si vas a pagar a trabajadores (modelo 111) o alquilar un local (modelo 115).

Consejo: si eres profesional y es tu primer alta (o no has ejercido la misma actividad en los 3 años anteriores), podrás aplicar una retención reducida del 7 % en tus facturas durante el año de inicio y los dos siguientes, en lugar del 15 %. Más liquidez cuando más la necesitas.

Al terminar, firma con tu certificado o Cl@ve y descarga el justificante en PDF: te lo pedirán los bancos, las gestorías y algunos clientes.

Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)

Con el alta en Hacienda hecha, toca darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es el trámite que te da cobertura (sanidad, baja por enfermedad, jubilación, paro de autónomos) y el que determina tu cuota mensual.

Cuándo: antes de empezar a trabajar. Puedes hacerla con hasta 60 días de antelación y fijar como fecha de efecto el mismo día de inicio que pusiste en Hacienda. Si te das de alta tarde, la Seguridad Social te cobrará las cuotas atrasadas con recargo y no podrás aplicar la tarifa plana.

Dónde: en el portal Import@ss de la Seguridad Social → «Darte de alta como autónomo». Necesitas certificado digital o Cl@ve.

Qué tienes que indicar

  1. Actividad y fecha de inicio, las mismas que en el modelo 036.
  2. Rendimientos netos previstos: lo que calculas que vas a ganar al mes de media (ingresos menos gastos). Con ese dato el sistema te coloca en un tramo de cotización y te propone una base. Desde 2023, cada autónomo cotiza según lo que gana de verdad: a fin de año la Seguridad Social cruza tus datos con Hacienda y regulariza (te devuelve o te reclama la diferencia).
  3. Mutua colaboradora: es obligatorio elegir una. Gestiona tus bajas por enfermedad y accidente. No cambia lo que pagas; elige la que tenga mejores centros cerca de ti.
  4. Tarifa plana: márcala en este mismo trámite si cumples los requisitos (ver abajo). Si no la pides en el alta, no podrás solicitarla después.
  5. Cuenta bancaria para domiciliar la cuota, que se cobra a mes vencido (el último día hábil de cada mes).

La tarifa plana: qué es y si te corresponde

Es una cuota reducida para nuevos autónomos: 80 € al mes durante los primeros 12 meses. En 2026 la cuota real es de 88,64 € al mes porque se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (Declarando). La cuantía para las altas de 2027 se confirmará con la normativa de cotización del año; comprueba la cifra vigente en Import@ss el día que te des de alta.

Requisitos principales:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
  • Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Pedirla en el momento del alta.

Segundo año: si tus rendimientos netos del primer año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional, puedes solicitar que la tarifa plana se prorrogue 12 meses más. Hay que pedirlo expresamente antes de que termine el primer año.

Además, muchas comunidades autónomas tienen ayudas que pagan total o parcialmente esos 80 € («cuota cero»). Busca la de tu comunidad antes de darte de alta, porque algunas exigen pedirla en un plazo corto desde el inicio.

¿Y si no tengo derecho a tarifa plana?

Pagarás la cuota que corresponda a tu tramo de rendimientos netos. Las cuotas de 2027 están pendientes de aprobación por el Gobierno, así que consulta la tabla actualizada en nuestra guía de la cuota de autónomos o en la propia web de la Seguridad Social antes de elegir tu base.

Paso 3: otros trámites según tu actividad

Con Hacienda y la Seguridad Social ya puedes facturar legalmente. Pero según cómo y dónde trabajes, puede que te falte alguno de estos:

Si…TrámiteDónde
Trabajas desde casa sin atender públicoNormalmente ninguno más—
Abres un local u oficinaLicencia de actividad o declaración responsableAyuntamiento
Abres un local u oficinaComunicación de apertura del centro de trabajoConsejería de Trabajo de tu comunidad autónoma
Atiendes a consumidoresHojas de reclamaciones y cartel informativoConsumo de tu comunidad autónoma
Tu profesión está colegiada (abogacía, psicología, arquitectura, fisioterapia…)Colegiarte y, en algunas, elegir entre RETA o mutualidad alternativaColegio profesional
Vas a contratar a alguienInscribirte como empresa en la Seguridad Social y dar de alta al trabajadorSeguridad Social
Tratas datos de clientesCumplir el RGPD: registro de tratamientos y textos legalesTú mismo o una asesoría
Tu actividad lo exigeSeguro de responsabilidad civil profesionalAseguradora

Facturación y Verifactu. Si vas a facturar con un programa, ten en cuenta que a partir del 1 de julio de 2027 los autónomos que emitan facturas con software deberán usar uno adaptado a Verifactu, el sistema de facturación verificable de Hacienda (Infoautónomos). Si empiezas ahora, elige ya un programa que lo cumpla y evitarás cambiar a mitad de año.

Cuánto cuesta darse de alta como autónomo

Los trámites son gratuitos. Lo que cuesta es mantenerse de alta:

ConceptoCoste orientativo el primer año
Alta en Hacienda y Seguridad Social0 €
Cuota de autónomos con tarifa plana88,64 €/mes (cifra de 2026), unos 1.064 € al año
Gestoría online (opcional)30–80 €/mes
Programa de facturación (opcional)0–25 €/mes
Certificado digital de persona físicaGratis (FNMT)

Si lo haces todo tú y aplicas la tarifa plana, tu coste fijo mínimo ronda los 90 € al mes. Para calcular cuánto te quedará limpio según lo que factures, usa nuestra calculadora de sueldo neto del autónomo.

Errores frecuentes al darse de alta

  1. Hacer el alta en la Seguridad Social y olvidar la de Hacienda (o al revés). Son independientes: hacen falta las dos.
  2. Empezar a facturar antes de estar de alta. Puede suponer cuotas atrasadas con recargo y perder la tarifa plana.
  3. No marcar la tarifa plana en el alta. No se puede pedir después.
  4. Elegir un epígrafe del IAE que no corresponde. Afecta al IVA, a las retenciones y, si eres profesional, a si tus clientes te retienen IRPF.
  5. Calcular mal los rendimientos previstos. Si te quedas corto, a final de año tendrás que pagar la diferencia de golpe. Revisa tu tramo si tus ingresos cambian; puedes modificarlo hasta seis veces al año.
  6. Olvidar el calendario fiscal. Tu primera obligación llegará en el siguiente trimestre: modelo 303 de IVA y, en su caso, modelo 130 de IRPF, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (en enero, hasta el 30).

Qué hacer después de darte de alta

  • Guarda los justificantes del 036 y del alta en el RETA en una carpeta de tu negocio.
  • Abre una cuenta solo para la actividad y separa los gastos personales.
  • Apunta tus plazos fiscales en el calendario. Puedes descargar nuestro calendario fiscal del autónomo.
  • Aprende a hacer tu primera factura correctamente: cómo hacer una factura de autónomo.
  • Guarda todas las facturas de gastos desde el primer día: son tu ahorro en IVA e IRPF. Consulta la lista de gastos deducibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social? Hacienda. El modelo 036 define tu actividad y la Seguridad Social usa esos datos. Lo ideal es hacer los dos trámites el mismo día o con pocos días de diferencia, siempre antes de empezar.

¿Puedo darme de alta como autónomo yo solo, sin gestoría? Sí. Los dos trámites son online y gratuitos. Una gestoría te ahorra tiempo y dudas, sobre todo con el IVA y las declaraciones trimestrales, pero no es obligatoria.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? Sí, se llama pluriactividad. Cotizarás en los dos regímenes y, si superas un límite de cotización conjunta, la Seguridad Social te devuelve parte de lo pagado. También puedes acceder a la tarifa plana si cumples los requisitos.

¿Tengo que darme de alta si gano poco? En general, sí: si tu actividad es habitual, tienes que darte de alta aunque ganes poco. La excepción de no darse de alta por ingresos bajos no está recogida en la ley de forma general y los tribunales la aplican caso a caso. Ante la duda, consulta a un asesor.

¿Cuánto tarda el alta? El modelo 036 y el alta en el RETA quedan registrados al presentarlos online. En la práctica, puedes estar de alta en ambos el mismo día.

¿Puedo darme de alta con fecha de un día concreto del mes? Sí. Desde 2023, el alta en el RETA tiene efectos desde el día en que empiezas la actividad, no desde el día 1 del mes.

¿Sigue existiendo el modelo 037? No. Se suprimió en febrero de 2025 y ahora todas las altas se hacen con el modelo 036.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las cifras de cotización de 2027 se actualizarán cuando se publiquen oficialmente. Última revisión: 25 de octubre de 2026.

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