Cada vez más extranjeros trabajan por cuenta propia en España: en julio de 2026 había 532.356 autónomos extranjeros, el 15,4 % de todos los afiliados al RETA, según UPTA (ESdiario). Los trámites de alta son los mismos que para un español, pero antes tienes que tener un NIE y una situación que te permita trabajar por cuenta propia. Eso depende sobre todo de tu nacionalidad.
En resumen
- Ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza: no necesitan permiso de trabajo. Con el certificado de registro de ciudadano de la UE (que incluye el NIE) pueden darse de alta como cualquier español.
- Resto de nacionalidades: necesitan una autorización de residencia que permita trabajar por cuenta propia. Si no la tienes, la más habitual es la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que se pide desde el consulado de tu país.
- Una vez tienes el permiso: alta en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social, igual que cualquier autónomo. Puedes pedir la tarifa plana si cumples los requisitos.
- Impuestos: si vives en España más de 183 días al año, tributas aquí por todos tus ingresos mundiales.
La normativa de extranjería es compleja y cada caso es distinto. Esta guía te da el mapa general; para tramitar tu autorización, apóyate en un abogado o una asesoría especializada en extranjería.
Qué necesitas según tu situación
| Tu situación | ¿Puedes darte de alta como autónomo? | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Ciudadano de la UE, el EEE o Suiza | Sí | Certificado de registro de ciudadano de la UE (si vas a quedarte más de 3 meses), que incluye tu NIE |
| Familiar de un ciudadano de la UE con tarjeta de familiar | Sí | Tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE |
| Residente de larga duración | Sí | Tu tarjeta de residencia de larga duración |
| Residente con una autorización que permite trabajar por cuenta propia (por ejemplo, tras una renovación) | Sí | Comprueba en tu resolución o tarjeta que te habilita para trabajar por cuenta propia |
| Con autorización de arraigo | Según el tipo de arraigo y lo que diga tu resolución | Revisa si tu autorización habilita para trabajar por cuenta propia |
| Teletrabajador internacional («nómada digital») | Sí, para trabajar principalmente para clientes extranjeros | La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, que limita el trabajo para clientes españoles |
| Estudiante | Con limitaciones | Al terminar tus estudios puedes modificar tu autorización a cuenta propia desde España |
| Residencia no lucrativa | No directamente | Tras más de un año de residencia puedes pedir la modificación a cuenta propia |
| Sin autorización, fuera de España | No todavía | Pedir la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en el consulado (ver siguiente apartado) |
| Sin autorización, ya en España | No | Normalmente, la vía es alguna modalidad de arraigo; consulta con un especialista |
Las vías de modificación para estudiantes y residentes no lucrativos están recogidas en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025), según España Abogados.
¿Qué es el NIE?
El Número de Identidad de Extranjero es tu identificador ante todas las administraciones españolas. Lo necesitas para Hacienda, la Seguridad Social, abrir una cuenta bancaria o firmar un contrato. Tener NIE no significa tener permiso para trabajar: es solo un número. Lo que te permite trabajar es tu autorización de residencia (o, si eres de la UE, tu derecho como ciudadano europeo).
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Es la vía principal para ciudadanos de fuera de la UE que quieren venir a España a trabajar como autónomos. Según España Abogados, con el Reglamento de 2025 funciona así:
Requisitos
Personales:
- No ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, y no estar en situación irregular en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia de los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España.
De tu actividad:
- Plan de negocio con la inversión prevista y su efecto en el empleo.
- Inversión suficiente para poner en marcha la actividad.
- Cualificación profesional o experiencia para ejercerla y, si la profesión lo exige, colegiación y título homologado.
- Licencias o declaración responsable de apertura, si tu actividad las necesita.
- Informe de viabilidad: un informe de una organización de autónomos (como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE) es una forma habitual de acreditar que tu proyecto es viable.
Pasos
- Prepara la documentación (plan de negocio, informe de viabilidad, títulos, medios económicos, antecedentes penales apostillados y traducidos).
- Presenta la solicitud en persona en el consulado de España de tu país de residencia, con el formulario EX-07.
- Si te la conceden, pide el visado en el mes siguiente. El consulado resuelve en un mes.
- Recoge el visado y entra en España mientras esté vigente.
- Date de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a tu entrada.
- Solicita tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el mes siguiente al alta.
Duración
- Autorización inicial: 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad.
- Renovación: 4 años, ya válida para trabajar por cuenta ajena y propia en toda España.
Para renovarla tendrás que demostrar que has mantenido la actividad y que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, así que cumple todas tus obligaciones de autónomo desde el primer día.
El alta como autónomo, paso a paso
Con tu NIE y tu autorización (o tu certificado de ciudadano de la UE), el alta es igual que para cualquier autónomo:
- Consigue una identificación digital. Necesitas certificado digital o Cl@ve para hacer los trámites online. Los extranjeros con NIE pueden obtener el certificado de la FNMT y registrarse en Cl@ve. Si aún no lo tienes, puedes hacer los trámites con cita previa en una oficina o a través de una gestoría.
- Número de afiliación a la Seguridad Social. Si nunca has trabajado en España, pídelo en la Seguridad Social con tu NIE.
- Alta en Hacienda con el modelo 036: actividad, epígrafe del IAE, régimen de IVA e IRPF. Te lo explicamos casilla a casilla en cómo rellenar el modelo 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA) en Import@ss, eligiendo tu tramo de cotización y pidiendo la tarifa plana si cumples los requisitos. Si vienes con autorización por cuenta propia, recuerda el plazo de tres meses desde tu entrada.
- Abre una cuenta bancaria española para domiciliar la cuota (los bancos te pedirán NIE y, normalmente, tu autorización de residencia).
¿Puedo tener tarifa plana siendo extranjero? Sí. Los requisitos son los mismos que para un español: no haber estado de alta como autónomo en España en los últimos 2 años (3 si ya la disfrutaste). Más detalles en la guía de la tarifa plana.
Si tu profesión está regulada (medicina, abogacía, arquitectura, fisioterapia…), necesitarás homologar o reconocer tu título en España y, normalmente, colegiarte antes de ejercer.
Impuestos: dónde tributas
Residencia fiscal. Eres residente fiscal en España si pasas más de 183 días al año en el país o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Como residente, tributas en España por todos tus ingresos, también los de fuera, en tu declaración de la Renta.
Doble imposición. Si sigues teniendo ingresos o impuestos en tu país de origen, revisa si existe un convenio para evitar la doble imposición entre ese país y España. Los convenios deciden qué país grava cada ingreso y cómo evitar pagar dos veces.
Tus obligaciones como autónomo son las mismas que las de cualquier autónomo: IVA trimestral (modelo 303), pagos de IRPF (modelo 130, si corresponde) y declaración de la Renta.
¿Y el régimen especial para trabajadores desplazados («Ley Beckham»)? Es un régimen pensado sobre todo para quienes vienen a trabajar por cuenta ajena o como administradores. Desde la Ley de Startups puede aplicarse también a algunos emprendedores con actividades innovadoras, con requisitos muy concretos. No es algo que se aplique a cualquier autónomo: consúltalo con un asesor antes de contar con él.
Si facturas a clientes de tu país de origen o de otros países, revisa nuestras guías sobre el IVA a clientes de la UE y a clientes de fuera de la UE.
Errores frecuentes
- Pensar que el NIE permite trabajar. El NIE es solo un número; lo que te habilita es tu autorización de residencia.
- Darse de alta con una autorización que no permite trabajar por cuenta propia. Revisa lo que dice tu resolución o tu tarjeta.
- Dejar pasar el plazo de tres meses para darte de alta en la Seguridad Social tras entrar con visado.
- No cumplir las obligaciones fiscales el primer año: lo pagarás en la renovación, que exige estar al corriente.
- Ejercer una profesión regulada sin homologar el título.
- Olvidar declarar los ingresos del país de origen siendo residente fiscal en España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo con el NIE de estudiante? No solo con el NIE. Tu autorización de estancia por estudios tiene sus propias reglas; al terminar los estudios puedes modificarla a una autorización por cuenta propia.
Soy ciudadano de la UE, ¿necesito algún permiso? No. Solo el certificado de registro de ciudadano de la UE si vas a vivir en España más de tres meses. Después, el alta es igual que para un español.
¿Cuánto tarda la autorización por cuenta propia? Depende del consulado y de cómo de completa esté tu solicitud. Cuenta con varios meses desde que la presentas hasta que puedes entrar en España con el visado.
¿Necesito invertir una cantidad mínima? La normativa no fija una cifra concreta: exige que la inversión sea suficiente para tu actividad, y es el plan de negocio y el informe de viabilidad los que lo demuestran.
¿Puedo trabajar como autónomo para empresas de mi país viviendo en España? Sí, si tienes una autorización que te lo permita (por ejemplo, la de teletrabajo internacional o una por cuenta propia). Tributarás en España si eres residente fiscal aquí.
¿Pago la cuota igual que un español? Sí. La cuota, los tramos y las bonificaciones son los mismos.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería ni de un asesor fiscal. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: confirma siempre los requisitos con el consulado o la Oficina de Extranjería. Última revisión: 26 de octubre de 2026.
