Darse de baja como autónomo es, como el alta, dos trámites gratuitos: uno en la Seguridad Social y otro en Hacienda. Pero la baja no termina ahí: después quedan las últimas declaraciones de impuestos, la regularización de la cuota y algunos cabos sueltos que, si se olvidan, acaban en multas meses después.
En resumen
- Seguridad Social: comunica la baja en Import@ss dentro de los 3 días naturales siguientes al cese. Dejas de pagar cuota desde ese día.
- Hacienda: presenta el modelo 036 de baja en el plazo de un mes desde el cese.
- Últimas declaraciones: el trimestre en que te das de baja (303 y, en su caso, 130), los resúmenes anuales de enero (390 y otros) y la Renta del año.
- Regularización: la Seguridad Social revisará tus cuotas del último año con tus ingresos reales.
- Guarda la documentación al menos 4 años (y 6 si eras empresario, por el Código de Comercio).
Paso 1: baja en la Seguridad Social
Cuándo: dentro de los 3 días naturales siguientes al día en que dejas la actividad. Desde 2023, la baja tiene efectos desde el día concreto del cese: si cierras el 12 de marzo, pagas la cuota de marzo solo hasta el día 12.
Dónde: en Import@ss, con certificado digital o Cl@ve → «Darte de baja como autónomo». Indica la fecha de cese.
Qué pasa con la cuota:
- La última cuota se cobra prorrateada por los días del mes en que seguías de alta.
- Si comunicas la baja fuera de plazo, la Seguridad Social puede seguir cobrándote cuotas hasta el día en que la comuniques. Por eso conviene hacerla en cuanto cierres.
- Después, la Seguridad Social hará la regularización del último año con tus ingresos reales (cuando tenga los datos de tu Renta): puede devolverte dinero o reclamarte la diferencia.
Si tienes trabajadores: antes de darte de baja como autónomo tienes que dar de baja a tus empleados y liquidar sus nóminas, finiquitos y cotizaciones.
Si tenías tarifa plana: pierdes los meses que te quedaran. Si vuelves a darte de alta, necesitarás haber pasado 3 años sin estar de alta para tener tarifa plana de nuevo.
Paso 2: baja en Hacienda con el modelo 036
Cuándo: en el plazo de un mes desde el cese efectivo de la actividad (Agencia Tributaria).
Cómo: en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, presentando el modelo 036 (el 037 ya no existe):
- En la página 1, marca la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores e indica la fecha de cese.
- Indica el motivo de la baja (cese de la actividad).
- Si estabas dado de alta en el ROI (operaciones con la UE), en el registro de módulos u otros registros, la baja en el censo los cierra también.
- Firma, presenta y descarga el justificante.
¿Quieres seguir con otra actividad? Si solo dejas una de tus actividades pero mantienes otra, no es una baja: es un 036 de modificación de actividades.
Ojo: darte de baja en Hacienda no elimina las obligaciones pendientes. Seguirás teniendo que presentar las declaraciones de los periodos en los que estuviste activo.
Paso 3: las últimas declaraciones
Aunque ya estés de baja, tienes que presentar las declaraciones de todo el tiempo que estuviste activo. Ejemplo: te das de baja el 15 de mayo de 2027.
| Declaración | Qué periodo | Cuándo presentarla | ¿A quién afecta? |
|---|---|---|---|
| Modelo 303 (IVA) | 2.º trimestre (1 de abril – 15 de mayo) | 1–20 de julio de 2027 | Si cobrabas IVA |
| Modelo 130 (IRPF) | 2.º trimestre | 1–20 de julio de 2027 | Si estabas obligado a pagos fraccionados |
| Modelos 111 y 115 | 2.º trimestre | 1–20 de julio de 2027 | Si tenías trabajadores, pagabas a profesionales o alquilabas un local |
| Modelo 349 | Periodo correspondiente | Según tu periodicidad | Si tenías operaciones con la UE |
| Modelo 390 (resumen anual de IVA) | Año 2027 | 1–30 de enero de 2028 | En general, si presentabas el 303 (algunos autónomos están exonerados) |
| Modelos 190 y 180 | Año 2027 | Enero de 2028 | Si presentabas el 111 o el 115 |
| Modelo 347 | Año 2027 | Febrero de 2028 | Si tuviste operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor |
| Declaración de la Renta | Año 2027 (incluye tu actividad hasta mayo) | Abril–junio de 2028 | Siempre |
Consejo: si estuviste poco tiempo de alta en el último trimestre, no te saltes el 303 por tener poco IVA: presentarlo a cero o con poco importe también es obligatorio. No presentarlo genera una sanción aunque no debas nada.
Te explicamos cómo rellenar cada uno en las guías del modelo 303 y del modelo 130.
Cabos sueltos que no debes olvidar
Bienes que te quedas (ordenador, coche, herramientas)
Si al cerrar te quedas para uso personal bienes de la actividad cuyo IVA te deduciste, Hacienda lo considera un autoconsumo: en principio tendrás que repercutir el IVA correspondiente en tu último 303. En el IRPF, pasar un bien de la actividad a tu patrimonio personal también tiene efectos. Consúltalo con tu asesor, sobre todo si son bienes de valor (un vehículo, un local).
Facturas pendientes
- Emite todas las facturas de los trabajos hechos antes de la baja, aunque las cobres después.
- Cobros pendientes: los ingresos de trabajos realizados mientras estabas de alta se declaran igualmente.
- Gastos posteriores a la baja: en general ya no son deducibles.
Documentación: cuánto tiempo guardarla
- Al menos 4 años desde que termina el plazo de cada declaración, que es lo que tiene Hacienda para revisarla.
- 6 años si eras empresario, por las obligaciones de conservación del Código de Comercio.
- Incluye facturas emitidas y recibidas, libros de registro, declaraciones y justificantes de pago.
Cosas que dar de baja tú mismo
- Programa de facturación, cuenta bancaria del negocio (cuando ya no tengas cobros ni pagos pendientes), TPV, seguros de responsabilidad civil, colegio profesional, dominio y web.
- Licencias del ayuntamiento y comunicaciones de apertura, si tenías local.
¿Tienes derecho a paro de autónomos?
Si cierras por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas (entre otras) y has cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos, puedes pedir la prestación por cese de actividad a tu mutua. Hay un plazo para solicitarla tras el cese: pídela cuanto antes y prepara la documentación que acredite el motivo. Lo explicamos en cese de actividad: el paro de los autónomos.
Deudas pendientes
Darte de baja no cancela lo que debas a Hacienda o a la Seguridad Social. Antes de cerrar, descarga los certificados de estar al corriente de ambas administraciones para comprobar que no tienes nada pendiente. Si tienes deudas, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Errores frecuentes al darse de baja
- Darse de baja solo en la Seguridad Social (o solo en Hacienda). Son trámites independientes y hacen falta los dos.
- Comunicar la baja tarde y seguir pagando cuotas de meses en los que ya no trabajabas.
- Olvidar el 303 y el 130 del último trimestre o los resúmenes anuales de enero.
- No incluir la actividad en la Renta del año de la baja.
- Quedarse bienes de la actividad sin regularizar el IVA.
- Tirar la documentación antes de tiempo.
- No pedir el paro de autónomos a tiempo cuando se tenía derecho.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de baja como autónomo? Nada: los dos trámites son gratuitos. Si tienes gestoría, puede cobrarte las últimas declaraciones.
¿Puedo darme de baja en mitad de un mes? Sí. Desde 2023 la baja tiene efectos desde el día del cese y solo pagas la cuota de los días en que estuviste de alta.
¿Me pueden reclamar dinero después de darme de baja? Sí: la Seguridad Social regulariza tus cuotas del último año con tus ingresos reales, y Hacienda puede revisar tus declaraciones durante 4 años.
Me di de baja y quiero volver, ¿puedo? Sí, cuando quieras. Pero no tendrás tarifa plana si no han pasado 2 años sin estar de alta (3 si ya la disfrutaste).
¿Qué pasa con mi seguro y mi mutua? La mutua colaboradora se desvincula al darte de baja en el RETA. Los seguros privados (responsabilidad civil, salud) tienes que cancelarlos tú.
¿Tengo que darme de baja si estoy de baja médica? No necesariamente: estar de baja por incapacidad temporal no obliga a cerrar. Si vas a cerrar definitivamente, consulta antes cómo afecta a tu prestación.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Última revisión: 26 de octubre de 2026.
