Respuesta corta: para emitir facturas tienes que estar dado de alta en Hacienda. El alta en la Seguridad Social como autónomo es obligatoria si la actividad es habitual. Lo que mucha gente llama «facturar sin ser autónomo» suele ser, en realidad, estar de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social, y eso solo es defendible si tu actividad es realmente ocasional.
En esta guía te explicamos qué dice la ley, el famoso criterio del salario mínimo, los casos en los que de verdad no necesitas darte de alta y los riesgos de las «soluciones» que circulan por internet.
En resumen
- Hacienda: para facturar una actividad económica, aunque sea pequeña, tienes que presentar el modelo 036. No hay un mínimo de ingresos por debajo del cual estés exento.
- Seguridad Social: el alta como autónomo es obligatoria si trabajas por cuenta propia de forma habitual, personal y directa.
- Ganar menos del salario mínimo no te exime automáticamente. Es un criterio que han usado algunos tribunales, no una regla escrita en la ley, y la Seguridad Social no lo acepta como norma general.
- Sí puedes cobrar sin ser autónomo en casos concretos: vender tus objetos usados, dar una conferencia o un curso puntual, o alquilar una vivienda.
- Riesgo: si la Seguridad Social considera que tu actividad era habitual, te reclamará las cuotas atrasadas con recargos y una sanción, y perderás la tarifa plana.
Dos obligaciones distintas: Hacienda y Seguridad Social
«Ser autónomo» mezcla dos trámites que siguen reglas diferentes:
| Hacienda (modelo 036) | Seguridad Social (RETA) | |
|---|---|---|
| Qué exige | Darte de alta en el censo antes de empezar cualquier actividad económica | Darte de alta si trabajas por cuenta propia de forma habitual, personal y directa |
| ¿Hay un mínimo de ingresos? | No | No está fijado en la ley |
| Qué pagas | Impuestos sobre lo que ganas (IRPF) y el IVA que cobras | La cuota mensual de autónomos |
| Norma principal | Ley General Tributaria y normativa censal | Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y Ley General de la Seguridad Social |
Por qué importa: para emitir una factura válida necesitas un NIF dado de alta en el censo de Hacienda con la actividad que facturas. Sin el 036 no deberías emitir facturas ni cobrar IVA. Pero el alta en Hacienda no te obliga automáticamente a darte de alta en la Seguridad Social: eso depende de si tu actividad es habitual.
Por eso existe una zona gris en la que hay personas dadas de alta en Hacienda que facturan algo de forma ocasional sin estar en el RETA. Es legal solo si la actividad es realmente esporádica, y el riesgo de equivocarse es tuyo.
La habitualidad y el famoso «si ganas menos del salario mínimo»
La ley obliga a darse de alta en el RETA a quien trabaja por cuenta propia de forma habitual, pero no define qué es habitual. Para llenar ese vacío, algunas sentencias del Tribunal Supremo usaron como indicio los ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional (17.094 € en 2026): si ganas menos, la actividad podría considerarse no habitual.
De ahí viene la idea, muy repetida en internet, de que «si no llegas al salario mínimo no tienes que ser autónomo». Pero tiene límites importantes:
- No está en ninguna ley. Es un criterio judicial que los tribunales valoran caso a caso.
- La Seguridad Social no lo acepta como regla general. Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023, existen tramos de cuota precisamente para quien gana menos del salario mínimo.
- Los ingresos no son lo único que cuenta. Los jueces también miran la frecuencia, la continuidad, si tienes clientes recurrentes, si te anuncias o si tienes una web o tienda abierta.
- Para defenderlo tendrías que ir a juicio después de recibir una reclamación de la Seguridad Social.
Señales de que tu actividad sí es habitual:
- Trabajas para clientes todos los meses, aunque sean pocas horas.
- Tienes una web, un perfil profesional o anuncios ofreciendo tus servicios.
- Tienes un local, un stock de productos o herramientas para la actividad.
- Tus ingresos se repiten de forma más o menos estable.
Si cumples alguna de estas señales, lo prudente es darte de alta. Y recuerda que la tarifa plana hace que el primer año (o los dos primeros si ganas poco) cueste unos 89 € al mes.
Cuándo puedes cobrar sin darte de alta
Hay ingresos que no son una actividad económica y que, por tanto, no exigen alta en Hacienda ni en la Seguridad Social. Se declaran, cuando corresponde, en tu Renta:
| Situación | ¿Necesitas alta? | Cómo se declara |
|---|---|---|
| Vender tus objetos personales usados (ropa, muebles, móvil) en Wallapop, Vinted o similares | No, si no compras para revender | Normalmente no tributa si vendes por menos de lo que te costó |
| Comprar productos para revenderlos con beneficio | Sí: es una actividad comercial | Como actividad económica |
| Dar una conferencia, una charla o un curso puntual | No, si es ocasional y no te dedicas a ello | Rendimiento del trabajo, con retención del 15 % que aplica quien te paga |
| Alquilar una vivienda | No, salvo casos excepcionales | Rendimiento del capital inmobiliario |
| Un trabajo puntual para un amigo o conocido, una sola vez | En principio no ante la Seguridad Social; debería declararse en la Renta | Depende del caso: consúltalo |
Ojo con las plataformas. Desde 2024, plataformas como Wallapop, Vinted, Etsy o las de alquiler turístico informan a Hacienda de los usuarios que superan 30 ventas o 2.000 € al año (normativa europea DAC7). Que te informen no significa que tengas que darte de alta, pero Hacienda puede preguntarte si es una actividad económica.
Si cobras a través de una empresa o a un particular
- A una empresa: te pedirá una factura con tu NIF y, si eres profesional, te aplicará la retención. Sin alta en Hacienda no podrás dársela correctamente.
- A un particular: no te pedirá factura, pero tus ingresos siguen teniendo que declararse. No pedir factura no convierte la actividad en legal.
Cooperativas de facturación y otras «soluciones»: cuidado
En internet se anuncian fórmulas para «facturar sin ser autónomo». Conviene conocer sus riesgos antes de usarlas:
Cooperativas de facturación
Te haces socio de una cooperativa, ella emite las facturas a tus clientes y te paga una nómina a cambio de una comisión. Parece cómodo, pero:
- La Inspección de Trabajo y los tribunales han considerado en muchos casos que estas cooperativas son un fraude, cuando el socio trabaja de forma independiente y la cooperativa solo factura en su nombre.
- Si se anula esa relación, la Seguridad Social puede reclamarte a ti las cuotas de autónomo del periodo, como si nunca hubieras estado dado de alta.
- Pagas una comisión y la cotización suele hacerse solo por los días facturados, lo que te deja con menos protección.
No todas las cooperativas son iguales, pero si la tuya solo sirve para emitir tus facturas, el riesgo es alto.
Facturar a nombre de otra persona
Pedir a un familiar o amigo autónomo que facture tus trabajos es ilegal: es una factura que no refleja la operación real. Puede acarrear sanciones a los dos y problemas fiscales a quien factura.
Cobrar sin factura
No emitir facturas no hace desaparecer la obligación de declarar esos ingresos. Si Hacienda los detecta (por ejemplo, por movimientos bancarios o por la información de las plataformas), te reclamará el impuesto con recargos, intereses y una posible sanción.
Qué pasa si trabajas sin darte de alta
Si la Seguridad Social o Hacienda detectan una actividad habitual sin alta:
- Seguridad Social: te dará de alta de oficio desde la fecha en que empezaste y te reclamará las cuotas atrasadas con recargos e intereses, además de una multa por no haberte dado de alta. Al ser un alta de oficio, perderás la tarifa plana.
- Hacienda: si no declaraste los ingresos, te reclamará el IRPF y el IVA que no ingresaste, con recargos, intereses y posible sanción.
- Sin protección: mientras trabajes sin alta no tienes cobertura de autónomo (baja por enfermedad, accidente, cese de actividad).
Cómo regularizar si ya has facturado sin alta
- Date de alta cuanto antes en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social. Te lo explicamos en cómo darse de alta como autónomo.
- Regulariza los impuestos de los periodos anteriores con declaraciones complementarias. Hacerlo de forma voluntaria, antes de que te requieran, reduce los recargos y evita la sanción.
- Habla con un asesor antes de presentar nada: te dirá qué periodos conviene regularizar y cómo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta en Hacienda? No deberías: la factura tiene que corresponder a una actividad dada de alta en el censo. Si es un ingreso puntual que no es actividad económica (como una conferencia), quien te paga lo tratará como rendimiento del trabajo y no necesitas factura.
¿Puedo estar de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social? Sí, si tu actividad no es habitual. Es una situación legal pero arriesgada: si la Seguridad Social considera que sí era habitual, te reclamará las cuotas.
Si gano menos del salario mínimo, ¿estoy exento de ser autónomo? No de forma automática. Es un criterio que han aplicado algunos tribunales, no una norma. La Seguridad Social puede reclamarte las cuotas igualmente.
¿Cuánto me costaría darme de alta si gano poco? Con la tarifa plana, unos 89 € al mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si tu actividad gana menos del salario mínimo. Mira cuánto cuesta ser autónomo.
Trabajo por cuenta ajena y quiero hacer trabajos extra, ¿tengo que ser autónomo? Si esos trabajos son habituales, sí. Te explicamos las ventajas y la devolución de cuotas en autónomo siendo asalariado (pluriactividad).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Cada caso de habitualidad se valora de forma individual. Última revisión: 26 de octubre de 2026.
