Autónomo colaborador: quién puede serlo y cuánto paga

Si tu pareja, tu hijo o tu madre te echa una mano en el negocio de forma habitual, no puede hacerlo «sin papeles»: tiene que estar dado de alta. La fórmula pensada para los familiares es el autónomo colaborador, que cotiza en el RETA pero no tiene que hacer los trámites fiscales de un autónomo normal. Eso sí, su cuota es más alta de lo que mucha gente espera.

En resumen

  • Quién: el cónyuge y los familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…) que trabajen de forma habitual en tu negocio, convivan contigo y no sean asalariados.
  • Cuota mínima en 2026: unos 448 € al mes (base mínima de 1.424,40 €).
  • Bonificación para nuevos colaboradores: 50 % de la cuota durante 18 meses y 25 % durante 6 meses más.
  • No tiene tarifa plana: tiene su propia bonificación.
  • Impuestos: el colaborador no presenta los modelos 303 ni 130; sus ingresos tributan en su Renta.
  • Alternativa: si es tu hijo menor de 30 años, puedes contratarlo como asalariado.

Quién puede ser autónomo colaborador

Tiene que cumplir todos estos requisitos:

RequisitoEn la práctica
Ser familiar del autónomo titularCónyuge, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado
Trabajar de forma habitual en el negocioNo basta con ayudar un día puntual: es una colaboración continuada
Convivir con el titular y estar a su cargoVivir en el mismo domicilio
No ser asalariado del negocioSi tiene contrato laboral con el titular, no es colaborador
Ser mayor de 16 años—

¿Qué familiares entran?

GradoPor consanguinidad (tu familia)Por afinidad (familia de tu cónyuge)
1.ºPadres e hijosSuegros, yernos y nueras
2.ºHermanos, abuelos y nietosCuñados, abuelos y nietos del cónyuge

Quedan fuera los tíos, sobrinos y primos (tercer grado o más). En el caso de las parejas de hecho, el criterio general es que no se equiparan al cónyuge a estos efectos: si es tu caso, consúltalo antes con la Seguridad Social o tu asesor.

¿Es obligatorio?

Sí. Si un familiar trabaja de forma habitual en tu negocio, tiene que estar dado de alta (como colaborador o como asalariado, si cabe). Tenerlo trabajando sin alta puede suponer una sanción y la reclamación de las cuotas atrasadas.

Cuánto paga un autónomo colaborador

La cuota

Desde 2026, la base mínima de los autónomos colaboradores (igual que la de los societarios) es de 1.424,40 € al mes, ligada al grupo de cotización 7 del Régimen General, según Fube. Con el tipo del 31,5 % sale una cuota de unos 448 € al mes.

No puede elegir una base más baja aunque sus ingresos sean menores. La norma permitió cotizar provisionalmente por 1.000 € durante 2026 (unos 315 € al mes), pero la diferencia se reclamará en la regularización anual. Te lo explicamos en regularización de la cuota.

La bonificación para nuevos colaboradores

Si el familiar no ha estado de alta en el RETA en los últimos 5 años:

PeriodoBonificaciónCuota aproximada (2026)
Meses 1 a 1850 %≈ 224 € al mes
Meses 19 a 2425 %≈ 337 € al mes
Desde el mes 25—≈ 448 € al mes

En los dos primeros años, el colaborador pagaría unos 6.057 € en lugar de unos 10.768 €: un ahorro de unos 4.700 €.

No es compatible con la tarifa plana: el colaborador familiar no puede acogerse a ella, tiene su propia bonificación.

¿Quién paga la cuota?

La cuota es del colaborador, pero en la práctica suele pagarla el titular del negocio. Es importante dejar claro cómo se retribuye al colaborador y quién asume la cuota, porque afecta a los impuestos de ambos (ver el siguiente apartado).

Impuestos: cómo tributan titular y colaborador

El colaborador:

  • No presenta modelos trimestrales (303 ni 130): esas obligaciones son del titular del negocio.
  • Lo que cobra del negocio tributa en su declaración de la Renta, como rendimiento del trabajo según Fube.

El titular:

  • Factura y declara toda la actividad: IVA, IRPF y libros de registro.
  • ¿Puede deducirse lo que paga al colaborador y su cuota? La deducibilidad de la retribución y de la cuota del familiar depende de cómo se formalice la relación y de que el trabajo esté acreditado. Es un punto que Hacienda revisa con frecuencia en negocios familiares: consúltalo con tu asesor antes de pagar nada.

Alternativa: contratar a tu hijo como asalariado

La ley permite a un autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años que convivan con él (o mayores, si tienen dificultades para la inserción laboral, como una discapacidad). En ese caso:

  • Cotizan en el Régimen General, como cualquier empleado.
  • No tienen cobertura por desempleo (no podrán cobrar el paro por ese trabajo).
  • El sueldo es un gasto de personal del negocio, con su nómina y sus retenciones.
Hijo como autónomo colaboradorHijo contratado por cuenta ajena
RégimenRETARégimen General (sin desempleo)
Coste de cotizaciónCuota de colaborador (≈ 448 €, con bonificación los primeros 2 años)Cotización según su sueldo (empresa y trabajador)
TrámitesAlta en el RETAContrato, nóminas, alta como empresa en la Seguridad Social
Cuándo encajaTrabajo habitual sin sueldo fijoTrabajo con horario y salario definidos, sobre todo si el sueldo es bajo

Cuál sale más barato depende del sueldo que vayas a pagar: con sueldos bajos o a tiempo parcial, el contrato puede costar menos que la cuota fija de colaborador. Haz los números con tu gestoría.

Cómo dar de alta a un autónomo colaborador

  1. El familiar se da de alta en el RETA en Import@ss (con su certificado digital o Cl@ve, o a través de la gestoría), indicando que es autónomo colaborador y los datos del titular.
  2. Acredita el parentesco (libro de familia o certificado) y la convivencia (certificado de empadronamiento).
  3. Solicita la bonificación para nuevos colaboradores en el mismo trámite, si cumple los requisitos.
  4. Elige la base de cotización (como mínimo, 1.424,40 € en 2026) y la mutua.
  5. No necesita darse de alta en Hacienda con el modelo 036: la actividad es del titular.

Hazlo antes de que empiece a trabajar en el negocio.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja puede ayudarme sin darse de alta? Solo de forma muy puntual. Si trabaja de forma habitual en el negocio, tiene que darse de alta.

¿El colaborador tiene derecho a baja, jubilación y paro? Sí: cotiza en el RETA como cualquier autónomo, con las mismas prestaciones, calculadas sobre su base de cotización.

¿Puede tener tarifa plana? No. Los colaboradores familiares tienen su propia bonificación (50 % durante 18 meses y 25 % durante 6 meses más).

¿Puede ser colaborador un familiar que no vive conmigo? En general no: la convivencia es uno de los requisitos. Si no convive, habría que valorar otras fórmulas (contrato laboral, alta como autónomo propio o una sociedad).

¿Y si mi negocio es una sociedad limitada? Entonces los familiares que trabajan en ella y tienen participación pueden tener que darse de alta como autónomos societarios, con sus propias reglas.

¿Por qué subió tanto la cuota en 2026? Porque la base mínima de colaboradores y societarios pasó de 1.000 € a 1.424,40 € al ligarse al grupo 7 del Régimen General.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Cifras de 2026. Última revisión: 26 de octubre de 2026.

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