Cada gasto deducible que olvidas es dinero que pagas de más: entre un 19 % y un 45 % de su importe en IRPF, y además el 21 % de IVA si es deducible. Pero también es el terreno donde Hacienda más revisa. En esta guía tienes la lista completa de gastos que un autónomo puede deducir en 2027, con sus límites y requisitos, y los que Hacienda suele rechazar.
En resumen
- Requisitos de cualquier gasto: que esté vinculado a tu actividad, tenga factura a tu nombre, esté anotado en tus libros y se impute al año en que se produce.
- Los más importantes: cuota de autónomos, alquiler del local, suministros, gestoría, software, publicidad, seguros, formación y amortización de equipos.
- Con límites concretos: suministros de casa (30 % de la parte afecta), seguro de salud (500 € por persona), dietas (26,67 €/día en España), atenciones a clientes (1 % de la facturación).
- Los más problemáticos: coche, comidas, ropa y móvil de uso mixto.
- Sin justificante: el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €).
Los cuatro requisitos de cualquier gasto deducible
Antes de ver la lista, recuerda que todo gasto tiene que cumplir estas cuatro condiciones. Si falla una, Hacienda puede rechazarlo:
- Vinculado a la actividad. El gasto tiene que estar relacionado con tu negocio y ser necesario para obtener ingresos. Un ordenador para trabajar sí; una consola de videojuegos, no.
- Justificado con factura completa. A tu nombre y con tu NIF. Los tickets (facturas simplificadas) sin tus datos sirven de poco: en IRPF son difíciles de defender y en IVA, en general, no permiten deducir.
- Registrado en tus libros. Tiene que constar en tu libro de gastos (o en tu programa de facturación).
- Imputado al año correcto. Se deduce en el año en que se devenga, aunque lo pagues después. En estimación directa simplificada puedes optar por el criterio de caja (cuando se cobra y se paga) si lo indicas en la Renta.
IRPF e IVA no siempre coinciden. Un gasto puede ser deducible en el IRPF pero no permitir deducir su IVA (por ejemplo, un seguro, que no lleva IVA, o algunas comidas). En la lista te lo indicamos.
Lista completa de gastos deducibles
Seguridad Social y personal
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | 100 % | No lleva IVA | La tuya y, en su caso, la de tu autónomo colaborador |
| Sueldos y Seguridad Social de empleados | 100 % | No lleva IVA | Con contrato y alta en la Seguridad Social |
| Retribución a familiares que trabajan contigo | 100 % | No lleva IVA | Con contrato laboral, alta en la Seguridad Social y sueldo de mercado |
| Mutualidad alternativa (si sustituye al RETA) | Hasta un límite anual | No lleva IVA | Solo la parte que cubre lo que cubriría el RETA |
Local, oficina y suministros
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| Alquiler del local u oficina | 100 % | 100 % | Con retención del 19 % (modelo 115) |
| Luz, agua, gas, internet y teléfono del local | 100 % | 100 % | Contratos a tu nombre |
| Suministros de tu vivienda si trabajas en casa | 30 % de la parte proporcional a los m² afectos | En la misma proporción de uso (consulta) | Comunicar en el 036 los m² afectos. Ejemplo: 20 % de la casa afecta → deduces el 6 % de la factura |
| Alquiler, IBI, comunidad o seguro de tu vivienda | Parte proporcional a los m² afectos | Según el caso | La parte afecta tiene que constar en el 036 |
| Coworking | 100 % | 100 % | Factura a tu nombre |
| Reparaciones y mantenimiento del local o equipos | 100 % | 100 % | Si no aumentan el valor (si lo aumentan, se amortizan) |
Servicios y herramientas
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| Gestoría, asesoría y abogados | 100 % | 100 % | Con retención si es profesional persona física |
| Software, apps y suscripciones (facturación, diseño, nube, CRM) | 100 % | 100 % | Si el proveedor es de otro país de la UE, autoliquidas el IVA en el 303 |
| Dominio, hosting y web | 100 % | 100 % | La web es inmovilizado intangible si es un desarrollo importante |
| Publicidad y marketing (Google Ads, Meta, imprenta) | 100 % | 100 % | Si es de un proveedor UE, inversión del sujeto pasivo |
| Comisiones bancarias y de pasarelas de pago | 100 % | Normalmente exentas de IVA | Mejor una cuenta exclusiva para el negocio |
| Material de oficina y consumibles | 100 % | 100 % | Factura completa, no ticket |
| Mercaderías y materias primas | 100 % | 100 % | Lo que compras para vender o transformar |
| Cuota del colegio profesional | 100 % si la colegiación es obligatoria para tu actividad | Normalmente exenta | Si es voluntaria, consulta |
| Formación relacionada con tu actividad | 100 % | 100 % (si lleva IVA) | Cursos, libros, congresos vinculados a tu trabajo |
Seguros
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad civil profesional | 100 % | Exento | Muy recomendable en muchas profesiones |
| Seguro del local o de los equipos | 100 % | Exento | |
| Seguro de salud | Hasta 500 €/año por ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo (1.500 € con discapacidad) | Exento | Póliza a tu nombre como tomador |
| Seguro de vida | No | — | No es gasto de la actividad |
Desplazamientos y comidas
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| Dietas (comida en día de trabajo) | Hasta 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero | Limitado | En un restaurante, pagado por medios electrónicos, fuera de tu municipio de trabajo habitual y en día laborable |
| Dietas con pernocta | Hasta 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero (comidas) | Limitado | Mismos requisitos |
| Hotel en viajes de trabajo | 100 % | 100 % | Factura a tu nombre y relación con la actividad |
| Tren, avión, taxi, transporte público | 100 % | 100 % (si lleva IVA) | Viajes de trabajo, con factura |
| Parking y peajes | 100 % | 100 % | En desplazamientos de trabajo |
| Atenciones a clientes (comidas o regalos a clientes) | Hasta el 1 % de tu facturación | No deducible en general | Con factura y relación acreditable con el cliente |
Tributos e intereses
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| IAE, IBI del local, tasas municipales, basuras | 100 % | No lleva IVA | |
| Intereses de préstamos para la actividad | 100 % de los intereses | Exento | La devolución del capital no es gasto |
| Recargos de Hacienda o de la Seguridad Social | No | — | Ni recargos ni multas son deducibles |
| IRPF, modelo 130 o retenciones | No | — | Son pagos de tu propio impuesto |
Sin factura
| Gasto | IRPF | IVA | Requisitos y límites |
|---|---|---|---|
| Gastos de difícil justificación | 5 % del rendimiento, máx. 2.000 € | — | Solo estimación directa simplificada |
Amortizaciones: ordenadores, mobiliario y vehículos
Los bienes que duran más de un año (ordenadores, muebles, maquinaria, vehículos) no se deducen de golpe en el IRPF: se amortizan, es decir, se deduce una parte cada año. En el IVA, en cambio, deduces todo el IVA de la factura en el trimestre de la compra.
Tabla de amortización en estimación directa simplificada
| Tipo de bien | Coeficiente máximo anual | Período máximo |
|---|---|---|
| Edificios y construcciones | 3 % | 68 años |
| Instalaciones, mobiliario y enseres | 10 % | 20 años |
| Maquinaria | 12 % | 18 años |
| Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| Equipos informáticos y programas | 26 % | 10 años |
| Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |
Ejemplo: Laura compra un ordenador de 1.600 € (sin IVA) en enero. Puede deducir hasta un 26 % al año: 416 € en 2027, 416 € en 2028, 416 € en 2029 y los 352 € restantes en 2030. El IVA (336 €) lo deduce entero en el 303 del primer trimestre de 2027.
Bienes de menos de 300 €: deducción de una vez
Si el bien cuesta menos de 300 € por unidad (por ejemplo, un monitor, una impresora, una silla), puedes deducirlo entero en el año de compra (libertad de amortización), con un límite de 25.000 € al año.
Amortización acelerada
Si tu negocio cumple los requisitos de empresa de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones), puedes aplicar coeficientes multiplicados (amortización acelerada) en elementos nuevos. Es una herramienta útil en años de grandes inversiones; consulta con tu asesor.
Gastos dudosos: lo que Hacienda suele rechazar
| Gasto | Qué dice Hacienda | Recomendación |
|---|---|---|
| Coche | En el IRPF solo es deducible si se usa exclusivamente para la actividad (salvo transportistas, comerciales, autoescuelas, taxis y casos similares). En el IVA se admite, en general, un 50 % del IVA si se usa también para la actividad | Para la mayoría de profesionales, Hacienda no admite el coche en el IRPF. Puedes deducir el 50 % del IVA y los gastos de desplazamientos concretos (parking, peajes) |
| Gasolina, reparaciones y seguro del coche | Siguen la misma suerte que el coche | Igual que arriba |
| Móvil e internet de uso mixto | Solo la parte de uso profesional | Una línea exclusiva para el trabajo es lo más seguro; si es mixta, deduce un porcentaje razonable (por ejemplo, el 50 %) |
| Comidas | Solo como dietas (con sus requisitos) o como atenciones a clientes (límite del 1 %) | Paga con tarjeta, guarda la factura y anota con quién y por qué |
| Ropa | No deducible si es de uso cotidiano | Solo ropa de trabajo específica (uniformes, EPIs, vestuario de escena) |
| Gimnasio, peluquería, estética | Gasto personal | No deducible, salvo profesiones muy concretas y justificadas |
| Viajes con componente personal | Solo la parte profesional | Separa los días de trabajo de los de ocio y guarda pruebas (congreso, reunión, cliente) |
| Regalos de Navidad a clientes | Atenciones a clientes, hasta el 1 % de la facturación | Con factura y lista de destinatarios |
| Gastos con tickets sin tus datos | Muy difíciles de defender | Pide factura completa siempre |
| Multas y sanciones | Nunca deducibles | — |
La clave en una inspección es poder explicar por qué cada gasto es necesario para tu actividad. Para los gastos que puedan parecer personales, guarda pruebas adicionales: correos con el cliente, programa del congreso, agenda de la reunión.
Errores frecuentes
- Olvidar la cuota de autónomos. Es el gasto deducible más importante de muchos autónomos.
- Deducir el 100 % de los suministros de casa. El límite es el 30 % de la parte afecta.
- Deducir un ordenador de 1.500 € de golpe. Hay que amortizarlo (salvo bienes de menos de 300 €).
- Deducir la devolución del préstamo. Solo los intereses son gasto.
- Usar tickets en lugar de facturas. Pide siempre factura con tu NIF.
- Deducir el coche al 100 % en el IRPF sin uso exclusivo.
- Incluir gastos personales (vacaciones, comidas familiares, ropa de diario).
- No comunicar en el 036 la parte de la vivienda que usas para trabajar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gastos anteriores a darme de alta? En general, solo los gastos devengados desde el alta. Algunos gastos preparatorios muy próximos al inicio (por ejemplo, el alquiler del local que acondicionas) pueden admitirse si están claramente vinculados; consulta tu caso.
¿Qué pasa si no tengo factura de un gasto? No podrás deducir su IVA y, en el IRPF, será muy difícil defenderlo. Para esos pequeños gastos existe el 5 % de difícil justificación.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas? Al menos 4 años desde el fin del plazo de la declaración en que las usaste (más si forman parte de amortizaciones o de bases negativas pendientes). Lo prudente es guardarlas 6 años.
¿Las facturas de Amazon u otras webs extranjeras valen? Sí, si son facturas completas a tu nombre y NIF. Si el vendedor es de otro país de la UE y no te cobra IVA, tendrás que autoliquidarlo en el 303.
¿Puedo deducir el seguro de salud de mi pareja? Sí, hasta 500 € por ella, siempre que tú seas el tomador y la póliza cubra a tu cónyuge (y a tus hijos menores de 25 que convivan contigo).
¿Y si trabajo desde casa pero vivo de alquiler? Puedes deducir la parte proporcional del alquiler y el 30 % de los suministros de la parte afecta, si lo has comunicado en el 036. Revisa también si hay que aplicar retención sobre esa parte del alquiler (lo vemos en el artículo del modelo 115).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los límites y criterios de deducibilidad pueden cambiar y dependen de cada caso: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de deducir un gasto. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
