«¿Puedo desgravar el coche?» es de las preguntas que más se hacen los autónomos, y la respuesta corta decepciona a muchos: en el IRPF, casi nunca; en el IVA, normalmente la mitad. Hay excepciones importantes (comerciales, transportistas, taxis, autoescuelas) y un matiz que pocos conocen: no es lo mismo un turismo que una furgoneta.
En resumen
IRPF IVA Turismo de uso mixto (trabajo y personal) No deducible 50 % del IVA (presunción legal) Turismo de uso exclusivo para la actividad Deducible, pero muy difícil de demostrar Hasta el 100 % si lo demuestras Comerciales, transportistas, taxis, autoescuelas, vigilancia Deducible 100 % Furgoneta o vehículo comercial afecto a la actividad Deducible (se admite uso privado accesorio) Según el uso real Las mismas reglas se aplican a los gastos del coche: gasolina, seguro, reparaciones, ITV, renting o leasing.
En el IRPF: afectación exclusiva o nada
El Reglamento del IRPF (artículo 22) establece que un bien solo es deducible si está afecto exclusivamente a la actividad. Para la mayoría de bienes se tolera un uso privado «accesorio y notoriamente irrelevante» (por ejemplo, fuera del horario de trabajo), pero los turismos, motos y ciclomotores quedan expresamente excluidos de esa tolerancia: si usas el coche para ir al supermercado un sábado, deja de estar afecto.
En la práctica, para un diseñador, un consultor o un fisioterapeuta que tiene un único coche y lo usa también en su vida personal, Hacienda no admite ni la amortización del coche ni sus gastos (gasolina, seguro, reparaciones) en el IRPF.
Las excepciones: cuándo sí se admite
El mismo artículo considera afectos, aunque haya un uso privado accesorio, los vehículos destinados a:
- Transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC).
- Enseñanza de conductores (autoescuelas).
- Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Servicios de vigilancia.
- Pruebas, ensayos y demostraciones de fabricantes.
Si tu actividad está en uno de estos grupos, puedes deducir la amortización del vehículo y sus gastos.
El caso de la furgoneta
La exclusión estricta afecta a turismos, motos y ciclomotores. Una furgoneta o vehículo comercial (clasificado como vehículo de mercancías en su ficha técnica, normalmente categoría N1) que usas para tu actividad (un fontanero, un electricista, un fotógrafo que carga equipo) puede considerarse afecto aunque lo uses ocasionalmente para algo personal. Eso sí: tiene que ser un uso privado realmente accesorio, y conviene que tu actividad justifique tener ese vehículo.
¿Y si tengo dos coches?
Si tienes un coche para uso personal y otro rotulado, con seguro de empresa y usado solo para trabajar, tienes más argumentos para defender el uso exclusivo. Aun así, Hacienda suele exigir pruebas sólidas (registro de desplazamientos, horarios, clientes) y la carga de la prueba es tuya.
En el IVA: la presunción del 50 %
El IVA es más flexible. La Ley del IVA (artículo 95) admite que un bien esté afecto parcialmente a la actividad y, para los vehículos, establece unas presunciones:
| Vehículo | Presunción de afectación |
|---|---|
| Turismos, motos, ciclomotores y sus remolques | 50 % |
| Vehículos de transporte de mercancías | 100 % |
| Vehículos de transporte de viajeros (taxis, VTC) | 100 % |
| Vehículos de autoescuela | 100 % |
| Vehículos de representantes y agentes comerciales | 100 % |
| Vehículos de vigilancia y de pruebas de fabricantes | 100 % |
Qué significa la presunción
- Puedes deducir el 50 % del IVA de la compra del turismo y de sus gastos (combustible, reparaciones, neumáticos, parking) sin tener que demostrar un uso concreto, siempre que lo uses de verdad para tu actividad.
- Si quieres deducir más del 50 %, tienes que demostrar que el uso profesional es mayor (por ejemplo, con un registro de desplazamientos detallado).
- Hacienda también puede rebatir el 50 % si considera que no hay uso profesional real (por ejemplo, un programador que trabaja siempre desde casa y nunca se desplaza).
Cómo justificar el uso profesional
- Registro de desplazamientos: fecha, origen, destino, cliente y kilómetros.
- Facturas de combustible y peajes que coincidan con esos desplazamientos.
- Agenda o correos con clientes que muestren las visitas.
- Rotulación del vehículo con el logo de tu negocio (ayuda, aunque por sí sola no basta).
- Seguro a tu nombre como autónomo y que cubra uso profesional.
Qué puedes deducir según tu caso
| Caso | Compra o renting (IRPF) | Compra o renting (IVA) | Gasolina, seguro, reparaciones (IRPF) | Gasolina, reparaciones (IVA) |
|---|---|---|---|---|
| Profesional con un turismo de uso mixto (diseñador, consultor, abogado) | No | 50 % | No | 50 % |
| Turismo usado solo para trabajar (con pruebas) | Sí, amortización | Hasta 100 % | Sí | Hasta 100 % |
| Agente o representante comercial | Sí | 100 % | Sí | 100 % |
| Taxista, VTC, autoescuela, transportista | Sí | 100 % | Sí | 100 % |
| Fontanero, electricista, reformas con furgoneta | Sí (vehículo comercial afecto) | Según uso real, normalmente alto | Sí | Según uso real |
| Moto de uso mixto | No | 50 % | No | 50 % |
| Repartidor con moto (transporte de mercancías) | Sí | 100 % | Sí | 100 % |
El seguro no lleva IVA (está exento), así que solo cuenta en el IRPF.
Gastos de desplazamientos concretos
Aunque el coche no sea deducible en el IRPF, hay gastos de un desplazamiento de trabajo concreto que sí puedes defender si tienen factura y una relación clara con un cliente o encargo:
- Parking junto al cliente.
- Peajes del trayecto a una reunión.
- Transporte alternativo: taxi, tren, avión, coche de alquiler por días para un viaje de trabajo (estos sí son claramente deducibles).
El criterio de Hacienda sobre parking y peajes cuando el coche no está afecto no es unánime; guárdalos bien justificados y consulta con tu asesor.
Ejemplos con números
Dos autónomos compran en enero de 2027 el mismo coche: 24.000 € + 5.040 € de IVA. Cada año gastan 2.000 € en gasolina y mantenimiento (+420 € de IVA) y 600 € de seguro.
- Laura, diseñadora, lo usa para visitar clientes y también para su vida personal.
- Jorge, agente comercial, lo usa para su ruta de visitas a tiendas.
| Primer año | Laura (turismo de uso mixto) | Jorge (agente comercial) |
|---|---|---|
| IVA deducible de la compra (303) | 2.520 € (50 %) | 5.040 € (100 %) |
| IVA deducible de gasolina y mantenimiento | 210 € (50 %) | 420 € (100 %) |
| Amortización en IRPF (16 % de 24.000 €) | 0 € | 3.840 € |
| Gasolina, mantenimiento y seguro en IRPF | 0 € | 2.600 € |
| Ahorro aproximado en IVA | 2.730 € | 5.460 € |
| Ahorro aproximado en IRPF (tipo marginal 30 %) | 0 € | ~1.930 € |
Jorge podrá seguir amortizando el coche los años siguientes hasta completar su valor (con el 16 % anual, en algo más de 6 años) y deduciendo sus gastos cada año.
¿Y con renting?
Si en lugar de comprarlo lo alquilan por 450 € al mes + IVA (94,50 €):
| Al año | Laura | Jorge |
|---|---|---|
| Cuotas de renting (IRPF) | No deducibles | 5.400 € deducibles |
| IVA de las cuotas (1.134 €) | 567 € deducibles (50 %) | 1.134 € deducibles |
El renting no cambia las reglas: solo cambia cómo se reparte el gasto (cuota mensual en lugar de amortización).
Errores frecuentes
- Deducir el coche en el IRPF siendo un profesional con uso mixto. Es de lo primero que revisa Hacienda.
- Deducir el 100 % del IVA de un turismo sin poder demostrar el uso exclusivo.
- Deducir el 50 % del IVA sin ningún uso profesional real. La presunción no protege si nunca te desplazas por trabajo.
- Pensar que el renting «desgrava más». Se aplican exactamente las mismas reglas que a la compra.
- Deducir 0,26 € por kilómetro. Esa cantidad es para trabajadores por cuenta ajena a los que paga su empresa; un autónomo deduce gastos reales con factura.
- Poner el coche a nombre de un familiar y deducir sus gastos. Tiene que estar a tu nombre (o el contrato de renting).
- No guardar un registro de desplazamientos cuando deduces más del 50 % del IVA.
Preguntas frecuentes
¿Y si el coche es eléctrico? Las reglas de afectación son las mismas. Lo que cambia son las ayudas públicas a la compra (que tributan como ingreso si el coche está afecto) y, en algunos años, deducciones específicas en el IRPF para la compra de vehículos eléctricos o puntos de recarga, que son independientes de tu actividad. Revisa las vigentes en 2027.
¿Qué pasa con el IVA si vendo el coche? Si dedujiste el IVA de la compra, el coche es un bien de inversión y su venta, si la haces como autónomo, puede llevar IVA en la misma proporción. Además, durante los 5 años siguientes a la compra hay que regularizar el IVA si cambia el porcentaje de uso profesional. Consulta antes de venderlo.
Soy diseñador y voy en coche a todos mis clientes. ¿No puedo deducir nada en el IRPF? Si el coche lo usas también para tu vida personal, Hacienda no admite la amortización ni los gastos del coche. Sí puedes deducir el 50 % del IVA y, con factura, otros gastos de desplazamiento (taxi, tren, parking junto al cliente).
¿Me conviene comprar una furgoneta en vez de un turismo? Solo si tu actividad la justifica (transporte de material, herramientas, equipo). Comprar una furgoneta para un trabajo de oficina no la convierte en afecta.
¿Y una moto o un patinete eléctrico? La moto sigue las mismas reglas que el turismo. Un patinete o una bicicleta usados para desplazarte a trabajar tienen un tratamiento discutido; si su uso es claramente profesional (por ejemplo, un repartidor), es más defendible.
¿Puedo deducir la gasolina si el coche no está afecto? En el IRPF, no. En el IVA, en la misma proporción que el vehículo (normalmente el 50 %).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La deducibilidad de los vehículos depende de cada caso y de los criterios de la Agencia Tributaria y de los tribunales, que pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente y consulta tu caso antes de deducir un vehículo. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
