Has hecho el trabajo, has enviado la factura y el cliente no paga. Para un autónomo, un impago puede ser un golpe serio: ya has adelantado el IVA y quizá el IRPF de esa factura. La buena noticia es que la ley te da herramientas para reclamar, cobrar intereses y, si hace falta, ir al juzgado sin abogado en deudas pequeñas.
En resumen
- Recordatorio amistoso en cuanto venza la factura.
- Reclamación formal por escrito (mejor por burofax con certificación de contenido), reclamando la deuda, los intereses de demora (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026 entre empresas) y 40 € de costes de cobro.
- Procedimiento monitorio en el juzgado: rápido, barato y, hasta 2.000 €, sin abogado ni procurador.
- Si el cliente se opone, juicio verbal u ordinario según la cuantía.
- Fiscalmente: el IVA se declara aunque no cobres, pero puedes recuperarlo con una factura rectificativa si se cumplen los requisitos de crédito incobrable.
- Plazo para reclamar: en general, 5 años.
Lo que dice la ley de morosidad
Entre empresas y autónomos se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Te da tres derechos:
1. Plazos máximos de pago
- Si no habéis pactado nada: 30 días desde la entrega o la prestación del servicio.
- El plazo pactado no puede superar los 60 días. Las cláusulas que alargan más el plazo se consideran abusivas.
2. Intereses de demora automáticos
Desde el día siguiente al vencimiento, la deuda genera intereses sin necesidad de reclamarlos antes. El tipo legal se fija cada semestre: el del BCE más 8 puntos.
| Periodo | Interés de demora legal (operaciones comerciales) |
|---|---|
| Segundo semestre de 2026 | 10,40 % anual |
Fórmula: deuda × 10,40 % × días de retraso ÷ 365.
3. Indemnización por costes de cobro
Puedes reclamar 40 € fijos por cada factura impagada, sin necesidad de justificarlos. Si los costes reales (abogado, burofax, gestor de cobros) son mayores, puedes reclamar la diferencia justificándola.
Con particulares no se aplica la Ley 3/2004. Puedes reclamar la deuda y los intereses legales del dinero desde que la reclamas, pero no los 40 € fijos ni el interés del 10,40 %, salvo que lo pactarais en el contrato.
Los pasos para reclamar
Paso 1: recordatorio amistoso (día 1 a 15 tras el vencimiento)
Un correo o una llamada. Muchas veces es un despiste o la factura está parada en contabilidad. Pregunta si falta algún dato y reenvía la factura.
Paso 2: reclamación formal por escrito (a partir de 15–30 días)
Si no responden, envía una reclamación formal, mejor por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (se envía desde Correos, también online). Debe incluir:
- La factura o facturas impagadas (número, fecha, importe).
- Los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro.
- Un plazo para pagar (por ejemplo, 10 días) y el aviso de que, si no, iniciarás acciones judiciales.
- Si quieres, una propuesta de acuerdo (pago fraccionado).
Este paso sirve como prueba, interrumpe la prescripción y, además, cuenta como intento de solución extrajudicial.
Paso 3: intento de acuerdo (medios adecuados de solución de controversias)
Desde 2025, antes de presentar una demanda civil hay que haber intentado una vía extrajudicial: negociación directa documentada, oferta vinculante, mediación o conciliación. El burofax con una propuesta concreta suele servir. Para el procedimiento monitorio, la ley prevé excepciones; consulta tu caso.
Paso 4: procedimiento monitorio
Es el procedimiento judicial rápido para reclamar deudas de dinero vencidas, exigibles y documentadas (una factura y el encargo, contrato o correos que lo prueban):
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Cuantía | Sin límite |
| Abogado y procurador | No hacen falta hasta 2.000 € |
| Cómo se presenta | Formulario normalizado en el juzgado del domicilio del deudor (también por vía electrónica) |
| Coste | Sin tasas judiciales para personas físicas |
| Qué pasa | El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días |
| Si paga | Se archiva |
| Si no paga ni se opone | Se puede pedir la ejecución (embargo) |
| Si se opone | Pasa a juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario |
Paso 5: juicio y ejecución
Si el deudor se opone, el juez decide en un juicio. Con sentencia favorable y sin pago voluntario, se pide la ejecución: embargo de cuentas, bienes o créditos del deudor.
Otras vías
- Empresas de recobro: cobran un porcentaje de lo recuperado.
- Ficheros de morosos: incluir a un cliente exige cumplir requisitos estrictos (deuda cierta, vencida y exigible, requerimiento previo de pago y protección de datos). Consulta antes de hacerlo.
- Concurso de acreedores: si el cliente entra en concurso, comunica tu crédito al administrador concursal en plazo.
Ejemplo con números
Laura emitió la factura 2027-0042 a Estudio Creativo SL el 15 de marzo de 2027: 1.590 € a pagar (1.500 € de base, 315 € de IVA y 225 € de retención). No pactaron plazo, así que vencía a los 30 días: el 14 de abril.
| Fecha | Qué hace Laura |
|---|---|
| 20 de abril | Envía un correo recordando la factura |
| 5 de mayo | Llama al cliente: le dicen que «está en trámite» |
| 13 de junio | Envía un burofax reclamando la deuda, los intereses y los 40 €, con 10 días para pagar y una propuesta de pago en dos plazos |
| 25 de junio | Sin respuesta: presenta un procedimiento monitorio sin abogado (la deuda es inferior a 2.000 €) |
Lo que reclama a 13 de junio (60 días de retraso, usando el tipo de referencia del 10,40 %):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Factura impagada | 1.590,00 € |
| Intereses de demora: 1.590 × 10,40 % × 60 ÷ 365 | 27,18 € |
| Indemnización por costes de cobro | 40,00 € |
| Total | 1.657,18 € |
Los intereses siguen corriendo cada día hasta el pago. El tipo de interés se actualiza cada semestre; usa el que esté vigente en cada periodo de retraso.
Qué pasa con tus impuestos
IVA: lo pagas aunque no cobres… pero puedes recuperarlo
El IVA se devenga cuando haces el trabajo o la venta, no cuando cobras. Así que Laura ya ha ingresado los 315 € de IVA en su 303 del primer trimestre. Para recuperarlos, puede emitir una factura rectificativa por crédito incobrable si se cumplen los requisitos:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Plazo desde el devengo | 6 meses (si facturas menos de 6 millones) o 1 año |
| Reclamación | Judicial (el monitorio sirve) o mediante requerimiento notarial |
| Emisión de la rectificativa | En los 6 meses siguientes al fin de ese plazo |
| Comunicación a Hacienda | En el mes siguiente a emitir la rectificativa |
| Clientes particulares | Solo si la base supera 50 € |
Si el cliente entra en concurso de acreedores, hay otro procedimiento con sus propios plazos. Si finalmente cobras después de haber recuperado el IVA, tendrás que volver a ingresarlo.
Si estás en el régimen especial del criterio de caja, no ingresas el IVA hasta que cobras (con un límite temporal). Es una opción a valorar si tus clientes pagan tarde a menudo.
IRPF
El ingreso se imputa en el año del devengo aunque no cobres. Para restar el impago como gasto existen reglas sobre el deterioro de créditos por insolvencias (por ejemplo, que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento o que haya un procedimiento judicial). En estimación directa simplificada, parte de este riesgo está cubierto por el 5 % de gastos de difícil justificación. Consulta con tu asesor cómo reflejarlo en tu caso.
Retención
Si tu cliente no te ha pagado, tampoco ha practicado la retención: no la descuentes en tu 130 ni en tu Renta hasta que pague.
Cómo prevenir impagos
- Presupuesto o contrato aceptado por escrito (un correo vale) con el precio, el plazo de pago y las condiciones.
- Plazo de pago en la factura (por ejemplo, «pago a 30 días, mediante transferencia») y tu IBAN.
- Anticipos en encargos grandes (con su factura de anticipo).
- Entregas por fases: no entregues todo el trabajo hasta haber cobrado una parte.
- Comprueba al cliente antes de un encargo grande: que la empresa existe y está activa (Registro Mercantil, BORME).
- Factura en cuanto termines: cuanto antes factures, antes empieza a correr el plazo.
- Cláusula de intereses y costes en tus condiciones generales, recordando la Ley 3/2004.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura? En general, 5 años desde que pudo exigirse el pago (acciones personales del Código Civil). Cada reclamación escrita fehaciente (como un burofax) interrumpe el plazo y vuelve a empezar.
¿Necesito abogado para el monitorio? No, si la deuda no supera 2.000 €. Por encima, sí. Si el deudor se opone y la cuantía lo exige, también.
¿Puedo dejar de trabajar para un cliente que me debe dinero? Sí, puedes suspender nuevos trabajos hasta que pague, siempre que no incumplas un contrato en vigor. Hazlo por escrito.
¿Puedo publicar en redes que un cliente no me paga? No es buena idea: puedes vulnerar su derecho al honor o la protección de datos y acabar demandado. Usa las vías legales.
¿Y si el cliente está en otro país de la UE? Existe el proceso monitorio europeo y el procedimiento europeo de escasa cuantía (hasta 5.000 €), que se tramitan con formularios estándar.
¿Los intereses de demora tributan? Sí. Si cobras intereses e indemnización, son un ingreso más de tu actividad en el IRPF (sin IVA, porque son indemnizaciones).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado ni de un asesor fiscal. Los tipos de interés de demora se actualizan cada semestre y las normas procesales pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en el BOE y consulta tu caso antes de iniciar una reclamación judicial. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
