Cada vez más autónomos trabajan para clientes de otros países: una agencia en Alemania, una startup en Estados Unidos, un particular en Francia que compra tu curso. La factura es casi igual que una española, pero cambian tres cosas: si lleva IVA o no, qué frase legal tienes que poner y en qué modelos lo declaras. Esta guía es el resumen práctico; tienes más detalle en los artículos de IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE.
En resumen (servicios profesionales, el caso más habitual)
Cliente IVA español Mención en la factura Modelos Empresa de la UE con NIF-IVA válido No «Inversión del sujeto pasivo» 303 y 349 Particular de la UE Sí, el español, salvo que superes 10.000 € en servicios electrónicos o ventas a distancia — 303 (u OSS si superas el umbral) Empresa fuera de la UE No «Operación no sujeta» (art. 69 de la Ley del IVA) 303 Particular fuera de la UE Depende del servicio Según el caso 303 Antes de facturar a empresas de la UE: date de alta en el ROI y comprueba el NIF-IVA de tu cliente en el VIES.
Antes de facturar: ROI y VIES
1. Date de alta en el ROI (si trabajas con empresas de la UE)
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo de empresas y autónomos que hacen operaciones con otros países de la UE. Al darte de alta, tu NIF pasa a ser válido como NIF-IVA (ES + tu NIF, por ejemplo ES12345678Z) y aparece en el VIES.
- Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla de alta en el registro de operadores intracomunitarios.
- Hacienda puede tardar unos días o semanas en confirmarlo.
- Sin ROI, tus clientes europeos no podrán validar tu NIF-IVA y puede haber problemas con la inversión del sujeto pasivo.
2. Comprueba el NIF-IVA de tu cliente en el VIES
Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa de la UE, comprueba en el VIES (la web de la Comisión Europea) que su número de IVA es válido:
- Introduce el país y el número (por ejemplo, DE123456789).
- Si es válido, guarda la captura o el justificante con la fecha de la consulta.
- Si no es válido, en principio debes tratarlo como un particular y aplicar IVA español.
3. Para clientes de fuera de la UE
No hay un VIES equivalente. Guarda la prueba de que el cliente es una empresa: su número fiscal (por ejemplo, el EIN en Estados Unidos), contrato, web, correos corporativos.
Qué IVA y qué mención según el cliente
Si prestas servicios
| Cliente | ¿IVA español? | Mención en la factura |
|---|---|---|
| Empresa o autónomo de la UE con NIF-IVA válido | No | «Inversión del sujeto pasivo – Reverse charge (art. 196 Directiva 2006/112/CE; art. 69 y 84.Uno.2º Ley 37/1992)» |
| Particular de la UE | Sí, IVA español (regla general) | —. Si son servicios electrónicos o cursos en directo y superas 10.000 € al año en ventas a particulares de la UE, IVA del país del cliente por la OSS |
| Empresa de fuera de la UE | No | «Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (art. 69 Ley 37/1992)» |
| Particular de fuera de la UE, servicios de consultoría, diseño publicitario, traducción, informática, abogacía, cesión de derechos y otros del art. 69.Dos | No | «Operación no sujeta (art. 69.Dos Ley 37/1992)» |
| Particular de fuera de la UE, otros servicios (por ejemplo, fisioterapia, peluquería, clases presenciales en España) | Sí, IVA español (si no está exento) | — |
Excepciones importantes: los servicios relacionados con inmuebles tributan donde está el inmueble; los de eventos (congresos, ferias, espectáculos) y la restauración, donde se celebran; el transporte de pasajeros, según la distancia recorrida en cada país.
Si vendes bienes
| Cliente | ¿IVA español? | Mención | Requisito |
|---|---|---|---|
| Empresa de la UE con NIF-IVA | No | «Entrega intracomunitaria exenta (art. 25 Ley 37/1992)» | Prueba del transporte a otro país de la UE; modelo 349 |
| Particular de la UE (venta a distancia) | Sí, hasta 10.000 € anuales en la UE; por encima, IVA del país del cliente por la OSS | — | Prueba de envío |
| Cualquier cliente fuera de la UE | No | «Exportación exenta (art. 21 Ley 37/1992)» | Documento aduanero (DUA) |
Ejemplos de factura
1. Laura factura a una agencia alemana (empresa de la UE)
FACTURA / INVOICE N.º 2027-0051 · Fecha / Date: 18/03/2027
| Emisor / Supplier | Cliente / Customer |
|---|---|
| Laura Gómez Pérez · NIF-IVA: ES12345678Z | Muster GmbH · USt-IdNr./VAT: DE123456789 |
| C/ Mayor 1, 28013 Madrid, España | Hauptstraße 10, 10115 Berlin, Alemania |
| Concepto / Description | Importe / Amount |
|---|---|
| Diseño de campaña / Campaign design | 1.500,00 € |
| Base imponible / Taxable amount | 1.500,00 € |
| IVA / VAT 0 % | 0,00 € |
| Total | 1.500,00 € |
Inversión del sujeto pasivo – Reverse charge (art. 196 Directiva 2006/112/CE).
Sin retención de IRPF (el cliente no es español). Laura incluye la operación en su 303 y en su modelo 349 con la clave S.
2. Raúl factura a una startup de Estados Unidos
INVOICE N.º 2027-0033 · Date: 05/04/2027
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Desarrollo de API / API development (40 h × 75 USD) | 3.000,00 USD |
| Contravalor en euros (tipo de cambio 1 € = 1,08 USD) | 2.777,78 € |
| VAT | Not subject |
| Total | 3.000,00 USD |
Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (art. 69 Ley 37/1992).
Raúl declara la base en euros en su 303 (operaciones no sujetas) y como ingreso en su IRPF.
3. Elena vende un curso online a un particular de Francia
Elena, psicóloga que vende un curso grabado de gestión del estrés, no ha superado los 10.000 € anuales de ventas a particulares de otros países de la UE, así que aplica el IVA español: curso de 100 € + 21 € de IVA = 121 €. Lo declara en su 303 como cualquier venta en España. Si superara el umbral, aplicaría el IVA francés (20 %) y lo declararía en la OSS (modelo 369).
Cómo se declara y otros detalles
Modelos que te afectan
| Operación | Modelo 303 | Modelo 349 | OSS (369) | IRPF (130 y Renta) |
|---|---|---|---|---|
| Servicios a empresas de la UE | Sí, como información (operaciones con inversión del sujeto pasivo en otros países) | Sí, clave S | No | Sí, como ingreso |
| Bienes a empresas de la UE | Sí, entregas intracomunitarias exentas | Sí, clave E | No | Sí |
| Servicios a particulares de la UE (por debajo del umbral) | Sí, con IVA español | No | No | Sí |
| Servicios electrónicos a particulares de la UE (por encima del umbral) | No | No | Sí | Sí |
| Servicios a clientes de fuera de la UE | Sí, operaciones no sujetas | No | No | Sí |
| Exportaciones de bienes | Sí, exportaciones exentas | No | No | Sí |
Moneda
Puedes facturar en dólares, libras o cualquier otra moneda, pero en tus libros y declaraciones los importes van en euros. Usa el tipo de cambio del día de la operación (el del Banco Central Europeo es una referencia habitual) y indícalo en la factura. Las diferencias de cambio al cobrar son un ingreso o un gasto financiero.
Idioma
La factura puede estar en inglés u otro idioma. Las facturas bilingües (español e inglés) son muy prácticas. Si Hacienda lo pide, tendrás que aportar traducción.
Retención de IRPF
No se aplica a clientes extranjeros: solo retienen los pagadores establecidos en España. Ojo: si casi todos tus clientes son extranjeros, probablemente tengas que presentar el modelo 130 porque no llegas al 70 % de ingresos con retención.
¿Y si el cliente me retiene impuestos en su país?
Algunos países aplican retenciones a pagos a extranjeros (por ejemplo, por derechos de autor). Según el convenio de doble imposición, puedes recuperar parte o deducirla en tu Renta como doble imposición internacional. Pide siempre el certificado de la retención.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin comprobar el VIES o sin estar tú en el ROI.
- Olvidar la mención legal (inversión del sujeto pasivo, no sujeta, exenta).
- No presentar el modelo 349 por las operaciones con empresas de la UE.
- Aplicar IVA español a una empresa de fuera de la UE, o no aplicarlo a un particular de fuera de la UE cuando el servicio sí tributa en España.
- Poner retención de IRPF a un cliente extranjero.
- Declarar en dólares en lugar de convertir a euros.
- Tratar a un autónomo extranjero sin NIF-IVA como empresa sin comprobarlo.
- Olvidar el umbral de 10.000 € en ventas a particulares de la UE de servicios electrónicos o bienes a distancia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el alta en el ROI? Normalmente unos días o pocas semanas. Puedes comprobar si ya estás dado de alta consultando tu propio NIF-IVA en el VIES.
Mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA. ¿Qué hago? A efectos de IVA, en principio se trata como un particular: aplicas IVA español a los servicios generales. Pídele que compruebe si debería estar registrado.
¿Y Reino Unido o Suiza? Son países fuera de la UE: para servicios a empresas, la factura va sin IVA español como operación no sujeta.
¿Canarias, Ceuta y Melilla cuentan como extranjero? A efectos de IVA, quedan fuera del territorio de aplicación del IVA español. Las operaciones con ellos tienen reglas propias (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla); consúltalas antes de facturar.
¿Tengo que poner la factura en la moneda del cliente? No. Puedes facturar en euros aunque el cliente sea de Estados Unidos. Facturar en su moneda es una opción comercial.
¿Qué pasa si cobro por PayPal o Stripe? Nada especial en la factura. Las comisiones de esas plataformas son un gasto deducible (si la plataforma es extranjera, revisa si tienes que autoliquidar IVA por inversión del sujeto pasivo).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las reglas de localización del IVA tienen muchas excepciones y pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y consulta tu caso antes de facturar sin IVA. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
