«50.000 euros de multa por no usar Verifactu» es una de las frases que más miedo ha metido a los autónomos. La cifra es real, pero conviene entender a qué se aplica, desde cuándo y en qué casos. Y una aclaración importante desde el principio: a fecha de hoy no hay sanciones por Verifactu a autónomos, porque la obligación todavía no está en vigor. Lo que sí existe desde 2021 es la sanción por usar programas que permiten ocultar ventas.
En resumen
- Usuario (autónomo o empresa) que utiliza un sistema de facturación no adaptado o que permite manipular las facturas: 50.000 € por cada ejercicio.
- Fabricante o comercializador de un programa no conforme: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa.
- Base legal: artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude (Ley 11/2021).
- Desde cuándo: la sanción por programas de «doble uso» existe desde octubre de 2021; la obligación de usar un programa adaptado a Verifactu llega en la fecha de entrada en vigor (1 de julio de 2027 según el BOE, con un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado).
- No es por factura: es una cantidad fija por ejercicio.
- Si usas Word o Excel solo como plantilla o facturas a mano, no te afecta.
Qué dice la ley
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
La Ley 11/2021 (Ley Antifraude) añadió a la Ley General Tributaria una obligación (artículo 29.2.j) y una infracción específica (artículo 201 bis) sobre los sistemas informáticos de facturación:
| Infracción | Quién | Sanción |
|---|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplan los requisitos (que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones, alterar o borrar registros, o que no estén certificados) | Desarrolladores, fabricantes y distribuidores de software | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Tener o usar sistemas informáticos que no cumplan esos requisitos o que hayan sido alterados | Empresas y autónomos usuarios | 50.000 € por cada ejercicio |
Es una infracción grave, con una cuantía fija: no depende del número de facturas ni del dinero ocultado.
Otras sanciones de facturación que pueden sumarse
| Infracción (artículo 201 LGT) | Sanción orientativa |
|---|---|
| No expedir factura cuando es obligatorio | 1 % del importe de las operaciones (puede ser mayor si es grave) |
| Expedir facturas con datos falsos o falseados | Hasta el 75 % del importe |
| No conservar las facturas | 1 % del importe de las operaciones |
| Incumplir requisitos de facturación (datos incompletos o erróneos) | 1 % del importe de las operaciones afectadas |
Y si los programas manipulados han servido para ocultar ventas, Hacienda regularizará además el IVA y el IRPF de esas ventas con sus intereses y la sanción correspondiente (que puede ir del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar).
Casos prácticos: cuándo hay sanción y cuándo no
Casos ilustrativos, basados en la norma, para cuando Verifactu sea obligatorio.
| Caso | ¿Riesgo de sanción del 201 bis? | Por qué |
|---|---|---|
| Ana, ilustradora, factura con una plantilla de Word que guarda en PDF; su gestoría lleva los libros | No, en principio | Usa Word como plantilla; no es un sistema de facturación |
| Raúl, programador, usa un Excel que numera las facturas y calcula el IVA del trimestre, cuando Verifactu ya es obligatorio | Sí | La hoja funciona como sistema de facturación y no cumple los requisitos |
| Un bar con un TPV antiguo que permite borrar tickets o tiene un «modo formación» que no deja rastro | Sí, ya hoy | Es software que permite ocultar ventas: sancionable desde 2021, con Verifactu o sin él |
| Laura, diseñadora, usa un programa de facturación con declaración responsable de cumplir Verifactu | No | Cumple. Si el programa resultara no conforme, la responsabilidad principal sería del fabricante, aunque conviene guardar la declaración responsable |
| Marcos, electricista, hace facturas a mano en un talonario | No | No usa un sistema informático |
| Una tienda cuyo programa tuvo un fallo de conexión y no envió los registros durante dos días | No, si lo resuelve | El reglamento prevé incidencias: los registros se envían cuando se restablece la conexión |
| Una empresa de software que vende un TPV con una función oculta para eliminar ventas | Sí: 150.000 € | Fabricación y comercialización de software no conforme |
Ejemplo de cálculo
Si Hacienda comprueba en 2029 que Raúl usó su Excel como sistema de facturación durante 2028 y parte de 2029 (con Verifactu ya obligatorio), la sanción del 201 bis sería de 50.000 € por cada ejercicio afectado. Si además faltaran facturas en sus declaraciones, se sumarían las cuotas, intereses y sanciones por las ventas no declaradas.
Lo que ya está pasando
Aunque Verifactu todavía no es obligatorio, la sanción por software de doble uso (programas que permiten ocultar ventas) está en vigor desde octubre de 2021, y la Agencia Tributaria la tiene muy presente:
- Sus planes anuales de control tributario incluyen como prioridad la detección de programas de ocultación de ventas, especialmente en sectores con mucho cobro en efectivo (hostelería, comercio minorista, peluquerías).
- En las comprobaciones presenciales, los inspectores pueden revisar el TPV o el programa de facturación in situ y hacer copias de los datos.
- Si encuentran funciones de borrado, «tickets en blanco» o bases de datos paralelas, además de regularizar las ventas ocultas, pueden aplicar la sanción de 50.000 € al usuario y la de 150.000 € al fabricante.
A fecha de esta revisión no hay todavía sanciones aplicadas por el hecho de «no usar Verifactu», porque la obligación no está en vigor. Cuando lo esté, es previsible que los controles empiecen por los sectores de mayor riesgo y por los contribuyentes que no envíen registros.
Desconfía de los mensajes alarmistas que aseguran que «ya están multando con 50.000 € por Verifactu» para venderte un programa. La obligación todavía no es exigible.
Cómo evitar sanciones
- Identifica tu sistema de facturación: programa, app, TPV, Excel o Word. Si usas varios, decide cuál será el único.
- Pide la declaración responsable de cumplimiento a tu proveedor de software y guárdala. Es tu mejor prueba de buena fe.
- No uses funciones de borrado ni «modos de prueba» que eliminen ventas. Si te equivocas, haz una rectificativa o una anulación registrada.
- Sustituye los TPV antiguos que no se puedan actualizar antes de la fecha de obligación.
- Si facturas con Excel o Word, úsalos solo como plantilla o pasa a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Revisa que tus facturas lleven el QR cuando Verifactu sea obligatorio.
- Ante una incidencia técnica (caída de internet, fallo del programa), documenta qué pasó y asegúrate de que los registros se envían cuando se resuelve.
- Mantente al día del calendario: el BOE fija el 1 de julio de 2027 para autónomos y Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que aún no está publicado.
Preguntas frecuentes
¿Los 50.000 € son por cada factura? No. Es una cantidad fija por cada ejercicio en que se use el sistema no conforme, con independencia del número de facturas.
¿Me pueden multar ya por no tener Verifactu? No por no tener Verifactu, porque la obligación aún no está en vigor. Sí por usar un programa que permita ocultar o borrar ventas: eso es sancionable desde 2021.
Si mi programa no cumple, ¿la culpa es mía o del fabricante? La ley sanciona a ambos: al fabricante (150.000 €) y al usuario (50.000 €). Tener la declaración responsable del fabricante y usar el programa de buena fe ayuda a defenderte, pero no es una garantía absoluta. Elige proveedores conocidos.
¿Se puede reducir la sanción? La Ley General Tributaria prevé reducciones por conformidad y pronto pago para muchas sanciones; su aplicación a esta infracción concreta conviene revisarla con un asesor en cada caso.
¿Y si estoy en el País Vasco o Navarra? No te aplica Verifactu, sino TicketBAI (País Vasco) o el sistema propio de Navarra, cada uno con su propio régimen sancionador.
¿Y si estoy en el SII? Los acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan fuera de Verifactu, pero no de la prohibición de usar software de ocultación.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los casos son ilustrativos y no corresponden a expedientes reales. El calendario de Verifactu está pendiente de un nuevo aplazamiento y el régimen sancionador puede cambiar: comprueba siempre la información vigente en el BOE y en la web de la Agencia Tributaria. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
