Psicólogo autónomo: IVA, colegiación y gastos deducibles

La mayoría de psicólogos que trabajan por su cuenta lo hacen en consulta: terapia individual, de pareja o infantil, presencial u online. Esos servicios suelen estar exentos de IVA, pero no todo lo que hace un psicólogo lo está. Los talleres para empresas, el coaching, los informes periciales o la selección de personal llevan 21 %, y eso cambia qué modelos presentas y cuánto IVA puedes recuperar.

En resumen

  • Colegiación: obligatoria para ejercer. Para hacer psicología sanitaria en consulta privada necesitas, además, el Máster en Psicología General Sanitaria (o la habilitación equivalente) y un centro sanitario autorizado.
  • Epígrafe: sección 2.ª del IAE, grupo 776 (psicólogos).
  • IVA exento: la terapia y la evaluación con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, también por videoconferencia.
  • IVA del 21 %: coaching y desarrollo personal, talleres y formación a empresas, selección de personal, informes periciales.
  • Retención: 15 % (7 % los tres primeros años) solo cuando facturas a empresas, clínicas o profesionales; no con pacientes particulares.
  • Modelo 130: obligatorio si atiendes sobre todo a pacientes particulares, que es lo habitual.

Alta como psicólogo autónomo: colegiación, habilitación, epígrafe y cuota

Requisitos profesionales

RequisitoPara qué lo necesitas
Grado en Psicología (o licenciatura)Ejercer como psicólogo
Colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos de tu comunidadObligatoria para ejercer la profesión
Máster en Psicología General Sanitaria (o especialidad en Psicología Clínica, o habilitación sanitaria)Hacer evaluación e intervención psicológica en el ámbito sanitario privado
Autorización sanitaria del centro (tu consulta)Atender pacientes en tu propio despacho; la concede tu comunidad autónoma
Seguro de responsabilidad civil profesionalMuy recomendable; muchos colegios lo ofrecen

Si solo te dedicas a la psicología de recursos humanos, educativa o al coaching, no necesitas la habilitación sanitaria, pero esos servicios, como veremos, llevan IVA.

Epígrafe del IAE

Los psicólogos se dan de alta en la sección 2.ª, grupo 776. Es una actividad profesional, así que tus facturas a empresas y profesionales llevan retención. Según la Dirección General de Tributos (consulta V1684-24), el grupo 776 cubre también las terapias que forman parte de la psicología (por ejemplo, la arteterapia) y las charlas, ponencias o congresos sobre tu especialidad, sin necesidad de otro epígrafe.

Si montas un centro organizado como empresa, con varios psicólogos trabajando para ti, puede corresponder un epígrafe empresarial de la sección 1.ª (servicios sanitarios). Consulta con tu asesor si das ese paso.

Cuota de autónomos

  • Tarifa plana: 80 € al mes durante los primeros 12 meses si es tu primera alta (o llevas dos años sin estar de alta, tres si ya la disfrutaste). Ampliable otros 12 meses si tus rendimientos no superan el salario mínimo.
  • Después: cuota por tramos según tus rendimientos netos reales, aproximadamente entre 200 y 600 € al mes en 2026.
  • Mutualidad: los psicólogos cotizan normalmente en el RETA. Si tu colegio te ofrece una mutualidad, comprueba si es alternativa al RETA o solo un seguro o plan de ahorro complementario.

La cuota del colegio y la de autónomos son gastos deducibles de tu actividad en el IRPF.

IVA: qué está exento y qué lleva 21 %

La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exige dos condiciones a la vez:

  1. Quién lo presta: un profesional sanitario reconocido. Los psicólogos con titulación oficial cumplen este requisito.
  2. Para qué sirve: el servicio debe tener finalidad terapéutica, es decir, diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud. El desarrollo personal, el coaching o el bienestar sin un componente clínico no cumplen esta condición.
ServicioIVAMotivo
Terapia individual, de pareja, familiar o infantilExentoTratamiento de un problema de salud
Evaluación y diagnóstico psicológicoExentoFinalidad diagnóstica
Terapia por videoconferenciaExentoLa DGT (consulta V0068-25) la trata como servicio presencial en tiempo real, no como servicio electrónico
Sesiones a pacientes de una clínica o plataforma que te las encargaNormalmente exentoLo que cuenta es que prestas la asistencia al paciente
Coaching, desarrollo personal, «mindfulness» de bienestar21 %No hay finalidad terapéutica
Talleres, charlas y formación para empresas21 %Es formación o asesoramiento, no asistencia sanitaria
Selección de personal y psicotecnia para empresas21 %Finalidad laboral, no sanitaria
Informes periciales para un juicio o una aseguradora21 %Finalidad legal, no de tratamiento
Supervisión de casos o cursos a otros psicólogosDependePuede estar exenta en algunos supuestos educativos; si no, 21 %
Venta de un curso grabado o de materiales descargables21 %Es un servicio electrónico; a particulares de otros países de la UE, por encima de 10.000 € al año, se aplica el IVA del país del comprador (OSS)

En la factura exenta indica el motivo, por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». Por respeto a la confidencialidad, describe el servicio de forma genérica («sesión de psicoterapia»), sin diagnósticos.

Pacientes que viven en el extranjero

  • Paciente particular (esté en la UE o fuera, como un español que vive en Londres): la sesión se entiende prestada en España, así que se aplica el IVA español y, con él, la exención si es terapia.
  • Una empresa extranjera que paga la terapia de sus empleados: el servicio se localiza en el país de la empresa. No lleva IVA español y, si es de la UE, indicas «inversión del sujeto pasivo» y lo declaras en el 349 (necesitas estar en el ROI).

¿Presento el modelo 303?

  • Solo terapia exenta: no presentas 303 ni 390, pero tampoco deduces el IVA de tus gastos.
  • Terapia + servicios con IVA (talleres, coaching, peritajes, cursos): sí, cada trimestre, y deduces el IVA de tus gastos con la prorrata.

IRPF, retenciones y modelos

Como casi todos los profesionales, lo normal es tributar en estimación directa simplificada: ingresos menos gastos deducibles, con un 5 % adicional de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 € al año).

¿Cuándo lleva retención tu factura?

ClienteIVARetención
Paciente particular (terapia)ExentoNo
Clínica, centro médico, mutua o plataforma española que te encarga sesionesNormalmente exento15 % (7 % el año del alta y los dos siguientes)
Empresa española (taller, formación, selección)21 %15 % (o 7 %)
Particular que te encarga un peritaje21 %No
Empresa extranjeraSin IVA españolNo

La exención de IVA y la retención van por separado: una factura exenta a una clínica sí lleva retención.

Modelo 130

Si menos del 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, debes presentar el modelo 130 cada trimestre: el 20 % del rendimiento acumulado del año, menos las retenciones y los pagos de trimestres anteriores. Una psicóloga con consulta privada casi siempre está obligada; una que trabaja sobre todo para una clínica, puede que no.

Calendario de modelos

ModeloCuándo te tocaPlazos
130 – Pago fraccionado de IRPFSi menos del 70 % de tus ingresos lleva retención1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero
303 y 390 – IVASi tienes algún servicio con IVA (talleres, coaching, peritajes, cursos)Igual que el 130; el 390 en enero
349 – Operaciones intracomunitariasSi facturas a empresas de la UETrimestral
115 y 180 – Retención del alquilerSi alquilas despacho y debes retenerTrimestral; el 180 en enero
111 y 190 – RetencionesSi tienes empleados o pagas a otros profesionalesTrimestral; el 190 en enero
100 – RentaSiempreAbril-junio

Gastos deducibles del psicólogo

Si toda tu actividad está exenta, el IVA de tus compras no se recupera, pero se suma al gasto y lo deduces en el IRPF.

Gasto¿Deducible?Detalle
Alquiler del despacho (por meses o por horas en un centro)SíSi alquilas un local a un particular o una empresa, normalmente retienes el 19 % (modelo 115). En los alquileres por horas de un centro con servicios, el centro te factura normalmente sin retención
Despacho en tu viviendaEn parteProporción de metros dedicados y, en suministros, el 30 % de esa proporción
Plataforma de videollamada, agenda online, software de historia clínicaSíCompletos
Tests y materiales de evaluación, libros técnicosSíCompletos
Supervisión de casos y terapia didácticaSíSi está ligada a tu práctica profesional
Formación (másteres, cursos, congresos)SíSi está relacionada con tu actividad actual
Cuota del colegio y seguro de responsabilidad civilSíCompletos
Cuota de autónomosSíCompleta
Web, directorios profesionales, publicidadSíCompletos
Ordenador, tablet, móvilSíAmortizando si superan 300 €, y en la proporción de uso profesional que puedas justificar
Seguro médico privadoSíHasta 500 € por persona
GestoríaSíCompleta
Tu propia terapia personal (sin relación con la formación)Normalmente noEs un gasto personal

Si combinas terapia y servicios con IVA: prorrata

Si además de la terapia das talleres, haces peritajes o vendes cursos, solo deduces en el 303 un porcentaje del IVA de los gastos que usas para todo:

Prorrata = ingresos con IVA ÷ ingresos totales (sin IVA), redondeado al entero superior.

Durante el año aplicas el porcentaje definitivo del año anterior y en el último 303 lo regularizas con los datos reales. El IVA que no deduces se suma al gasto en el IRPF. Lo ves aplicado en el ejemplo de Elena, a continuación.

Ejemplo anual con números: Elena, psicóloga con consulta, clínica y talleres

Elena es psicóloga general sanitaria, lleva seis años como autónoma en el grupo 776 y vive sola, sin hijos. Alquila un despacho en un centro de psicología y combina terapia presencial y online. Este año ha facturado:

IngresosImporteIVARetención (15 %)
Terapia a pacientes particulares (presencial y online)34.000 €ExentoNo
Sesiones a pacientes de una clínica, facturadas a la clínica6.000 €Exento900 €
Talleres de gestión del estrés para empresas5.000 €21 % = 1.050 €750 €
Un informe pericial para un particular1.000 €21 % = 210 €No
Total46.000 €1.260 €1.650 €

Paso 1: prorrata e IVA

Ingresos con IVA: 6.000 €. Prorrata: 6.000 ÷ 46.000 = 13,04 %, redondeado al entero superior: 14 %.

Gastos con IVABaseIVA (21 %)
Alquiler del despacho (400 €/mes)4.800 €1.008 €
Software de agenda, videollamada e historia clínica600 €126 €
Formación y supervisión1.500 €315 €
Tests y material de evaluación400 €84 €
Web y directorios profesionales900 €189 €
Gestoría900 €189 €
Total9.100 €1.911 €
Modelos 303 del añoImporte
IVA repercutido (talleres y peritaje)1.260,00 €
IVA deducible (14 % × 1.911 €)− 267,54 €
IVA ingresado992,46 €

El resto del IVA soportado, 1.643,46 €, pasa a ser gasto en el IRPF.

Paso 2: IRPF

ConceptoImporte
Ingresos46.000,00 €
Gastos con IVA (bases)− 9.100,00 €
IVA no deducible− 1.643,46 €
Cuota de autónomos (unos 380 €/mes)− 4.560,00 €
Colegio y seguro de responsabilidad civil− 400,00 €
Rendimiento neto previo30.296,54 €
5 % gastos de difícil justificación− 1.514,83 €
Rendimiento neto28.781,71 €
Cuota de IRPF aproximada≈ 5.746 €

Solo el 24 % de sus ingresos (11.000 de 46.000 €) lleva retención, así que Elena presenta el modelo 130:

Pagos a cuentaImporte
Retenciones (clínica y empresas)1.650,00 €
Modelos 130 (20 % × 30.296,54 € − 1.650 €)4.409,31 €
Total pagado a cuenta6.059,31 €
Resultado de la Renta≈ 314 € a devolver

Lo que le queda a Elena

Después de gastos (con el IVA que no recupera), cuota de autónomos e IRPF, a Elena le quedan unos 24.550 € al año, alrededor de 2.045 € al mes.

¿Y si dejara los talleres y el peritaje? Con solo terapia exenta no presentaría ningún 303 ni 390, pero tampoco deduciría nada del IVA de sus gastos. Para Elena, los talleres compensan: le aportan 5.000 € de ingresos y le permiten recuperar parte del IVA.

Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma.

Errores frecuentes

  1. Facturar todo exento. Talleres para empresas, coaching, selección de personal y peritajes llevan 21 %.
  2. Pensar que la terapia online lleva IVA por ser «digital». Una sesión en directo por videoconferencia sigue siendo asistencia sanitaria y puede estar exenta.
  3. No indicar el motivo de la exención en la factura, o poner diagnósticos en la descripción.
  4. Olvidar la retención al facturar a clínicas o empresas: la exención de IVA no la elimina.
  5. Deducir todo el IVA de los gastos cuando se presenta el 303 por los talleres, en lugar de aplicar la prorrata.
  6. No presentar el 130 porque «una clínica ya me retiene», sin comprobar el 70 %.
  7. Abrir consulta sin la autorización sanitaria del centro. No es un tema fiscal, pero puede acarrear sanciones de tu comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el Máster en Psicología General Sanitaria para que mi terapia esté exenta? Para ejercer legalmente la psicología sanitaria en consulta privada, sí se exige el máster o una habilitación equivalente. Para el IVA, Hacienda mira que seas un profesional sanitario reconocido y que el servicio tenga finalidad terapéutica. Si no tienes la habilitación, consulta con tu colegio y tu asesor antes de facturar terapia como exenta.

Trabajo para una plataforma de terapia online. ¿Cómo facturo? Depende del contrato: si facturas a la plataforma por atender a sus pacientes, la factura suele ser exenta y, si la plataforma es española, lleva retención. Si la plataforma es extranjera y cobra al paciente en su nombre, revisa con tu asesor quién es tu cliente. Las comisiones que te cobre una plataforma extranjera son un servicio que recibes: aplicas la inversión del sujeto pasivo si presentas 303.

¿La terapia de pareja o la orientación familiar están exentas? Sí, si tienen finalidad terapéutica (tratar un problema psicológico de uno o varios miembros). La mediación familiar sin componente clínico, en cambio, lleva 21 %.

¿Y los bonos de sesiones? Si son de terapia, también están exentos. Emite la factura cuando cobres el bono.

¿Puedo dar factura simplificada a los pacientes? Sí, si el importe no supera 400 € (IVA incluido, si lo hubiera). Muchos pacientes piden factura completa con su nombre y NIF para su seguro de salud; en ese caso emite factura completa.

¿Mis pacientes pueden deducirse la terapia? En el IRPF estatal no hay deducción por gastos de psicólogo para particulares. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones por gastos sanitarios; si tu paciente vive en una de ellas, le servirá tu factura completa.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los criterios de Hacienda sobre la exención de IVA, los requisitos para ejercer la psicología sanitaria, las cuotas de autónomos y las deducciones autonómicas pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y de tu Colegio Oficial de Psicólogos, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.

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