Los fisioterapeutas autónomos tienen una ventaja fiscal que pocos autónomos disfrutan: la mayoría de sus servicios están exentos de IVA. Eso simplifica mucho el papeleo, pero tiene letra pequeña: no todo lo que hace un fisio está exento, el IVA de tus compras ya no se recupera y, si combinas sesiones terapéuticas con masajes de bienestar o venta de productos, las cuentas se complican.
En resumen
- Epígrafe: grupo 836 de la sección 2.ª del IAE (actividad profesional) si trabajas de forma personal.
- IVA: exentas las sesiones con finalidad terapéutica (diagnóstico, prevención o tratamiento). Llevan 21 % los masajes estéticos o de relajación y la venta de productos.
- Si solo haces actividad exenta: no presentas el 303 ni el 390, pero tampoco deduces el IVA de tus gastos (pasa a ser más gasto en el IRPF).
- Retención: 15 % (7 % los tres primeros años) cuando facturas a clínicas, mutuas o empresas; no la hay cuando cobras a pacientes particulares.
- Modelo 130: obligatorio si menos del 70 % de tus ingresos tiene retención, lo habitual si atiendes pacientes privados.
- Gastos clave: alquiler o parte de la consulta, camilla y aparatos, colegio profesional, seguro de responsabilidad civil y formación.
Alta como fisioterapeuta autónomo: epígrafe, colegiación y cuota
Requisitos previos
Para ejercer necesitas el grado (o diplomatura) en Fisioterapia y estar colegiado en el colegio profesional de tu comunidad autónoma. Si abres consulta propia, también necesitarás la autorización sanitaria del centro que concede tu comunidad autónoma, y conviene contratar un seguro de responsabilidad civil profesional (muchos colegios lo incluyen o lo ofrecen a buen precio).
Qué epígrafe del IAE elegir
| Situación | Epígrafe | Tipo de actividad |
|---|---|---|
| Trabajas de forma personal: en tu consulta, a domicilio o para clínicas | Sección 2.ª, grupo 836 – Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas | Profesional (lleva retención cuando facturas a empresas) |
| Tienes un centro organizado como negocio, con otros fisioterapeutas trabajando para ti | Sección 1.ª, epígrafe 942.9 – Otros servicios sanitarios sin internado | Empresarial (sin retención) |
| Haces además masajes de bienestar o vendes productos | Epígrafe adicional para esa actividad | Según el caso |
La Dirección General de Tributos (consulta V0711-20) señala que lo que decide el paso a la sección 1.ª no es solo el número de personas, sino que la actividad se preste a través de una estructura organizada (un centro con medios propios) en lugar de forma personal. Si empiezas solo en tu consulta, lo normal es el grupo 836; si creces y contratas, revisa el epígrafe con tu asesor.
Cuota de autónomos
- Tarifa plana: 80 € al mes los primeros 12 meses si es tu primera alta (o llevas dos años sin estar de alta, tres si ya la disfrutaste). Se puede prorrogar otros 12 meses si tus rendimientos no superan el salario mínimo.
- Después: cuota por tramos según tus rendimientos netos reales, aproximadamente entre 200 y 600 € al mes en 2026.
- ¿Mutualidad alternativa? A diferencia de abogados o arquitectos, los fisioterapeutas cotizan normalmente en el RETA. Si tu colegio te ofrece alguna mutualidad, comprueba si es alternativa al RETA o solo complementaria (un seguro o plan de ahorro extra) antes de contratarla.
No olvides que la cuota del colegio profesional y la cuota de autónomos son gastos deducibles de tu actividad en el IRPF. (El límite de 500 € para cuotas colegiales que a veces se menciona es para trabajadores asalariados, no para autónomos.)
IVA exento: cuándo sí y cuándo no
La Ley del IVA (artículo 20.Uno.3.º) declara exenta la asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios reconocidos, entre ellos los fisioterapeutas, siempre que la finalidad sea sanitaria: diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o lesión. Tener el título y estar colegiado es necesario, pero no suficiente: lo que decide si cada servicio está exento es para qué sirve.
| Servicio | IVA | Por qué |
|---|---|---|
| Rehabilitación de lesiones, postoperatorios, fisioterapia neurológica o respiratoria | Exento | Finalidad terapéutica |
| Fisioterapia deportiva para tratar o prevenir lesiones | Exento | Finalidad terapéutica o preventiva |
| Suelo pélvico, pediatría, geriatría | Exento | Finalidad terapéutica |
| Sesiones facturadas a una clínica, mutua o aseguradora por tratar a sus pacientes | Exento | Lo que importa es que tú prestas la asistencia sanitaria al paciente |
| Masaje relajante, de bienestar o «antiestrés» sin finalidad terapéutica | 21 % | No es asistencia sanitaria |
| Drenaje linfático, presoterapia o tratamientos con fines estéticos | 21 % | Finalidad estética |
| Venta de productos (cremas, bandas elásticas, plantillas, vendajes) | El tipo del producto (normalmente 21 %) | Es una entrega de bienes, no un servicio sanitario |
| Informes periciales para un juicio o una aseguradora | 21 % | Su finalidad no es tratar al paciente |
| Cursos y formación a otros profesionales | Depende | Puede estar exenta en algunos casos (por ejemplo, clases a título particular sobre materias de planes de estudios oficiales); si no, 21 % |
| Alquiler de tu sala o camilla a otro profesional | 21 % | Es un alquiler, no asistencia sanitaria |
Cómo se refleja en la factura: las facturas exentas no llevan IVA, pero deben indicar el motivo. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». El resto de requisitos de la factura (número, fecha, tus datos, los del paciente, descripción del servicio) son los mismos, y también te afecta Verifactu cuando entre en vigor para autónomos.
La cara B de la exención: no recuperas el IVA de tus gastos
Como no cobras IVA, tampoco puedes deducir el que pagas al comprar una camilla, un equipo de ondas de choque o al pagar el alquiler de la consulta. Ese IVA no se pierde del todo: se suma al coste del gasto o del bien y lo deduces en el IRPF.
Ejemplo: Sergio compra un equipo de electroterapia por 2.000 € + 420 € de IVA. Como su actividad es toda exenta, el bien le cuesta 2.420 € y amortiza esa cantidad en el IRPF.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
- Si solo haces actividad exenta: no. Estás exonerado del 303 trimestral y del resumen anual 390.
- Si además haces operaciones con IVA (masajes de bienestar, venta de productos, cursos sujetos, alquiler de sala…): sí. Presentas el 303 cada trimestre con el IVA de esas operaciones, y el IVA de tus gastos solo lo deduces en parte, aplicando la prorrata (lo vemos en el apartado de gastos).
IRPF, retenciones y modelos que presenta un fisioterapeuta
La mayoría de fisioterapeutas autónomos tributan en estimación directa simplificada: pagan IRPF sobre sus ingresos menos sus gastos deducibles, con un 5 % adicional de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €).
¿Llevan retención tus facturas?
| A quién facturas | Retención de IRPF |
|---|---|
| Paciente particular | No |
| Clínica, centro deportivo, residencia, mutua, aseguradora, club o empresa | Sí: 15 % (7 % el año del alta y los dos siguientes, si no ejerciste una actividad profesional el año anterior) |
| Otro autónomo profesional que te subcontrata | Sí, igual que a una empresa |
Aunque la factura esté exenta de IVA, si el cliente es una empresa o un profesional, sí lleva retención: el IVA y el IRPF van por separado.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Depende de tu mezcla de clientes:
- Trabajas sobre todo para clínicas o mutuas y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención: no estás obligado al 130.
- Tienes consulta propia con pacientes particulares: casi seguro que sí. Cada trimestre ingresas el 20 % de tu rendimiento acumulado menos las retenciones que te hayan practicado y los pagos anteriores.
Si estás cerca del 70 %, haz la cuenta al principio de cada año con los datos del año anterior.
Calendario de modelos
| Modelo | Cuándo lo presentas | Plazos |
|---|---|---|
| 130 – Pago fraccionado de IRPF | Si menos del 70 % de tus ingresos lleva retención | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| 303 y 390 – IVA | Solo si tienes operaciones con IVA (masajes de bienestar, venta de productos…) | Igual que el 130; el 390 en enero |
| 115 – Retención del alquiler | Si alquilas un local para la consulta y el arrendador no está exonerado | Trimestral, mismos plazos, y resumen 180 en enero |
| 111 – Retenciones de trabajadores y profesionales | Si tienes empleados o pagas a otros profesionales | Trimestral, y resumen 190 en enero |
| 347 – Operaciones con terceros | Si superas 3.005,06 € con un mismo proveedor o cliente (sin contar operaciones que ya llevan retención) | Febrero |
| 100 – Renta | Siempre | Abril-junio |
Gastos deducibles del fisioterapeuta
Como tu actividad es (casi) toda exenta, en la práctica deduces cada gasto con su IVA incluido en el IRPF.
| Gasto | ¿Deducible? | Cómo |
|---|---|---|
| Alquiler de la consulta | Sí | Completo; si el arrendador es una persona o empresa, normalmente debes retener el 19 % y presentar el 115 |
| Luz, agua, internet y limpieza de la consulta | Sí | Completos si la consulta es solo para la actividad |
| Consulta en tu propia vivienda | En parte | Proporción de metros dedicados y, en suministros, el 30 % de esa proporción |
| Camilla, mobiliario | Sí, amortizando | Hasta un 10 % anual (tabla simplificada) si supera 300 € |
| Equipos de electroterapia, ultrasonidos, ondas de choque, láser | Sí, amortizando | Hasta un 12 % anual como maquinaria; los de 300 € o menos, de una vez |
| Material fungible (cremas, aceites, agujas de punción seca, vendaje neuromuscular, sábanas desechables) | Sí | Gasto del año |
| Uniforme clínico (pijama, zuecos) | Sí | Es ropa de trabajo específica |
| Cuota del colegio profesional | Sí | Completa |
| Seguro de responsabilidad civil profesional | Sí | Completo |
| Cuota de autónomos | Sí | Completa |
| Formación (punción seca, suelo pélvico, ecografía, congresos) | Sí | Si está relacionada con tu actividad |
| Software de citas e historia clínica, web, publicidad | Sí | Completos |
| Gestoría y asesoría | Sí | Completa |
| Seguro médico privado | Sí | Hasta 500 € por persona (tú, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan) |
| Coche para tratamientos a domicilio | Difícil | En el IRPF Hacienda exige uso exclusivo para la actividad; consulta Desgravar el coche siendo autónomo |
Si combinas actividad exenta y actividad con IVA: la prorrata
Si además de las sesiones terapéuticas haces masajes de bienestar, vendes productos o alquilas tu sala, solo puedes deducir una parte del IVA de tus gastos comunes. Esa parte se calcula con la prorrata general:
Prorrata = operaciones con IVA ÷ total de operaciones (ambas sin IVA), redondeado al entero superior.
Ejemplo: si facturas 36.000 € en sesiones exentas y 4.000 € en masajes de bienestar con IVA, tu prorrata es 4.000 ÷ 40.000 = 10 %. Si este año soportas 1.500 € de IVA en gastos comunes, deduces 150 € en el 303 y los otros 1.350 € van como gasto al IRPF.
Cómo funciona en la práctica:
- Durante el año aplicas la prorrata provisional, que es la definitiva del año anterior (el primer año puedes proponer una estimada a Hacienda).
- En el último 303 del año calculas la prorrata definitiva con los datos reales y regularizas la diferencia.
- Si tienes gastos que solo usas para la parte con IVA (por ejemplo, el stock de productos que vendes), puedes optar por la prorrata especial, que permite deducir esos gastos al 100 %. Es más trabajosa: consulta con tu asesor si te compensa.
Ejemplo anual con números: Sergio, fisioterapeuta con consulta propia
Sergio lleva cinco años como autónomo, está dado de alta en el grupo 836 y en estimación directa simplificada. Tiene una pequeña consulta alquilada y, además, trata a los jugadores de un club deportivo. Este año ha facturado:
| Ingresos | Importe | IVA | Retención |
|---|---|---|---|
| Sesiones a pacientes particulares | 30.000 € | Exento | No |
| Sesiones a jugadores, facturadas al club | 8.000 € | Exento | 15 % = 1.200 € |
| Masajes de bienestar y venta de productos | 4.000 € | 21 % = 840 € | No |
| Total | 42.000 € |
Paso 1: la prorrata
4.000 ÷ 42.000 = 9,52 %, que se redondea al entero superior: 10 %. Sergio puede deducir el 10 % del IVA de sus gastos comunes.
| Gastos con IVA | Base | IVA (21 %) |
|---|---|---|
| Alquiler de la consulta (600 €/mes) | 7.200 € | 1.512 € |
| Luz, agua e internet | 1.800 € | 378 € |
| Material fungible | 1.500 € | 315 € |
| Formación | 800 € | 168 € |
| Software y gestoría | 1.200 € | 252 € |
| Total | 12.500 € | 2.625 € |
IVA deducible: 10 % × 2.625 = 262,50 €. Los otros 2.362,50 € pasan a ser gasto en el IRPF.
Paso 2: IVA (modelos 303)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA repercutido (masajes y productos) | 840,00 € |
| IVA soportado deducible (prorrata 10 %) | − 262,50 € |
| IVA ingresado en el año | 577,50 € |
Si Sergio no hiciera masajes de bienestar ni vendiera productos, no presentaría ningún 303, pero tampoco deduciría nada de esos 2.625 €.
Paso 3: IRPF
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos | 42.000,00 € |
| Gastos con IVA (bases) | − 12.500,00 € |
| IVA no deducible por la prorrata | − 2.362,50 € |
| Cuota de autónomos (unos 320 €/mes) | − 3.840,00 € |
| Colegio profesional y seguro de responsabilidad civil | − 600,00 € |
| Amortización de camilla y equipos | − 400,00 € |
| Rendimiento neto previo | 22.297,50 € |
| 5 % gastos de difícil justificación | − 1.114,88 € |
| Rendimiento neto | 21.182,62 € |
| Cuota de IRPF aproximada (sin hijos, mínimo personal de 5.550 €) | ≈ 3.466 € |
Como solo 8.000 de sus 42.000 € (el 19 %) llevan retención, Sergio está obligado al modelo 130:
| Pagos a cuenta | Importe |
|---|---|
| Retenciones del club | 1.200,00 € |
| Modelos 130 (20 % × 22.297,50 € − 1.200 €) | 3.259,50 € |
| Total pagado a cuenta | 4.459,50 € |
| Resultado de la Renta | ≈ 994 € a devolver |
La devolución sale sobre todo porque el 130 no descuenta el 5 % de difícil justificación ni el mínimo personal, que sí se aplican en la Renta.
Lo que le queda a Sergio
De los 42.000 € facturados, después de pagar gastos (con el IVA que no recupera), cuota de autónomos, amortización e IRPF, a Sergio le quedan unos 18.830 € al año, alrededor de 1.570 € al mes. Con una consulta propia, el alquiler y el IVA no recuperable pesan mucho: por eso muchos fisioterapeutas empiezan trabajando para clínicas o compartiendo consulta.
Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma. La retención del 19 % sobre el alquiler (modelo 115) no es un coste adicional: son 114 € al mes del propio alquiler que Sergio ingresa a Hacienda en lugar de pagárselos al casero.
Errores frecuentes
- Facturar todo exento sin mirar la finalidad. Un masaje relajante o un tratamiento estético lleva 21 % aunque lo haga un fisioterapeuta colegiado.
- No poner el motivo de la exención en la factura. Indica siempre el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.
- Deducir todo el IVA de los gastos en el 303 cuando la mayor parte de la actividad es exenta. Solo se deduce el porcentaje de la prorrata.
- Olvidar la retención al facturar a clínicas o clubes. La exención de IVA no elimina la retención de IRPF.
- No presentar el 130 porque «una clínica ya me retiene», sin comprobar que se llega al 70 %.
- No retener el 19 % del alquiler del local ni presentar el 115.
- Usar un epígrafe que no corresponde cuando el centro crece y pasa a funcionar como empresa con varios fisioterapeutas.
Preguntas frecuentes
¿La fisioterapia deportiva está exenta de IVA? Sí, cuando trata o previene lesiones. Si es un masaje de recuperación o relajación sin finalidad terapéutica, lleva 21 %. Describe bien el servicio en la factura.
Trabajo para una clínica como autónomo. ¿Mis facturas a la clínica llevan IVA? No, si lo que haces es tratar a sus pacientes: es asistencia sanitaria exenta aunque la factura vaya a nombre de la clínica. Sí llevan retención del 15 % (o 7 %). Si la clínica marca tu horario y te pone todos los medios, cuidado con el falso autónomo.
¿Y la osteopatía o la punción seca? Si las aplicas como fisioterapeuta colegiado dentro de un tratamiento con finalidad terapéutica, siguen exentas. Un osteópata sin titulación sanitaria reconocida, en cambio, factura con 21 % (consulta DGT V0852-22).
¿Puedo hacer bonos de varias sesiones? Sí. Si las sesiones son terapéuticas, el bono también está exento. Emite la factura cuando cobres el bono y conserva el detalle de las sesiones.
¿Las sesiones de pilates terapéutico están exentas? Depende. Si es un tratamiento individualizado prescrito para una lesión o patología, puede estar exento. Si son clases colectivas de pilates o ejercicio general, se consideran actividad deportiva y llevan 21 %.
¿Tengo que hacer factura a cada paciente? Sí, debes emitir factura (o factura simplificada si el importe no supera 400 € IVA incluido) por cada servicio, aunque el paciente no te la pida. Las facturas exentas también cuentan para Verifactu.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los criterios de Hacienda sobre qué servicios están exentos de IVA, el epígrafe del IAE, las cuotas de autónomos y los plazos de Verifactu pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria y de tu colegio profesional, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
