El modelo 303 se presenta cuatro veces al año, siempre en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre, salvo el del cuarto trimestre, que tiene hasta el 30 de enero. En esta guía tienes el calendario exacto de 2027, ajustado a fines de semana, y lo que te cuesta presentarlo tarde.
En resumen
- 4T de 2026: del 1 de enero al 1 de febrero de 2027 (el 30 de enero cae en sábado).
- 1T de 2027: del 1 al 20 de abril.
- 2T de 2027: del 1 al 20 de julio.
- 3T de 2027: del 1 al 20 de octubre.
- 4T de 2027: del 1 al 31 de enero de 2028 (el 30 cae en domingo).
- Si lo domicilias, tienes que presentarlo antes: hasta el día 15 (o el 25 en enero).
- Si te retrasas sin que Hacienda te lo pida: recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo, sin sanción. Si te lo requiere Hacienda, la sanción es mucho mayor.
Calendario del modelo 303 en 2027
| Trimestre | Periodo que declaras | Plazo de presentación | Último día para domiciliar |
|---|---|---|---|
| 4T de 2026 | Octubre – diciembre de 2026 | 1 de enero – lunes 1 de febrero de 2027 | Lunes 25 de enero de 2027 |
| 1T de 2027 | Enero – marzo | 1 – martes 20 de abril | Jueves 15 de abril |
| 2T de 2027 | Abril – junio | 1 – martes 20 de julio | Jueves 15 de julio |
| 3T de 2027 | Julio – septiembre | 1 – miércoles 20 de octubre | Viernes 15 de octubre |
| 4T de 2027 | Octubre – diciembre | 1 de enero – lunes 31 de enero de 2028 | Martes 25 de enero de 2028 |
Regla general: cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. Comprueba siempre el calendario del contribuyente que publica la Agencia Tributaria, que recoge las fechas oficiales del año.
En enero hay más declaraciones
En el plazo de enero, además del 303 del cuarto trimestre, normalmente presentas el modelo 390 (resumen anual de IVA) del año anterior y, si te toca, el 130 del cuarto trimestre y los resúmenes anuales de retenciones (190 y 180). Es el mes más cargado del año: prepáralo con tiempo.
Si tienes otros modelos trimestrales
El modelo 130 (IRPF), el 111 y el 115 (retenciones) y el 349 (operaciones con la UE, si es trimestral) siguen los mismos plazos que el 303: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, y hasta el 30 de enero en el cuarto.
Formas de pago: cuál te conviene
| Forma de pago | Cómo funciona | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Domiciliación | Presentas el 303 y Hacienda te carga el importe en tu cuenta el último día del plazo | Hasta el día 15 del mes (25 en enero) |
| Cargo en cuenta (NRC) | Pagas al presentar, desde la propia sede o tu banca online, y el banco te da un código NRC | Hasta el último día del plazo |
| Reconocimiento de deuda | Presentas sin pagar y pides un aplazamiento o fraccionamiento | Hasta el último día del plazo |
| Resultado a compensar, a devolver o sin actividad | No hay pago | Hasta el último día del plazo |
Consejo: domiciliarlo tiene una ventaja clara: lo presentas con días de margen y el dinero no sale de tu cuenta hasta el final del plazo. Pero asegúrate de tener saldo ese día: si el cargo se devuelve, la deuda pasa a período ejecutivo con recargo.
¿No puedes pagar? Presenta el 303 en plazo igualmente y elige el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. Así evitas los recargos por presentación tardía y solo pagas intereses por el aplazamiento.
Qué pasa si te retrasas
Todo depende de una cosa: si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida o después.
Si lo presentas tarde por tu cuenta (sin requerimiento)
Si sale a ingresar, no hay sanción, pero pagas un recargo según el tiempo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria, tras la reforma de 2021):
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % |
| Por cada mes completo de retraso | 1 % más (hasta el 12 % a los 11 meses) |
| Más de 12 meses | 15 % + intereses de demora desde el mes 13 |
Si pagas el recargo en el plazo que te indique Hacienda (sin aplazarlo), se reduce un 25 %.
Si sale a cero, a compensar o a devolver, no hay recargo porque no debes nada, pero sí una multa fija, que es menor si lo presentas por tu cuenta antes de cualquier requerimiento.
Si Hacienda te lo requiere
Aquí la cosa cambia:
- Si sale a ingresar: puede imponerte una sanción del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, además de intereses. Hay reducciones si aceptas la sanción y la pagas pronto, pero sigue siendo mucho más cara que un simple recargo.
- Si no sale a ingresar: también hay multa fija, más alta que si lo hubieras presentado voluntariamente.
Ejemplo: el 303 de Laura (955,50 € a ingresar)
| Situación | Coste extra |
|---|---|
| Lo presenta el 20 de abril | 0 € |
| Lo presenta el 5 de mayo, por su cuenta (menos de 1 mes) | 1 % = 9,56 € (7,17 € si paga el recargo en plazo) |
| Lo presenta el 25 de septiembre, por su cuenta (5 meses completos) | 6 % = 57,33 € (43,00 € con la reducción) |
| Hacienda se lo requiere y le sanciona con el 50 % | 477,75 € de sanción (antes de reducciones) + intereses |
Conclusión: si se te pasa el plazo, preséntalo en cuanto te des cuenta. Cada mes cuenta, y lo peor que puede pasar es esperar a que Hacienda te lo pida.
Cómo no olvidarte nunca de un plazo
- Añade los plazos a tu calendario del móvil con dos avisos: uno el día 1 y otro el día 10 del mes de presentación. Descarga nuestro calendario fiscal del autónomo.
- Lleva tus facturas al día cada semana, no solo al final del trimestre.
- Prepara el 303 en la primera semana del plazo y domicílialo: así tienes margen si algo falla.
- Usa un programa de facturación que te calcule el 303 y te avise de los plazos.
- Si tienes gestoría, envíale la documentación antes del día 10.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué hora puedo presentar el 303 el último día? La sede electrónica permite presentarlo hasta el final del último día del plazo, pero no lo dejes para última hora: a menudo hay saturación.
¿Y si el último día es festivo en mi comunidad? El plazo solo se traslada por los festivos nacionales y fines de semana que recoja el calendario oficial de la Agencia Tributaria. Consulta el calendario del contribuyente.
¿Puedo presentar el 303 antes del día 1? No. Se presenta dentro del plazo del mes siguiente al trimestre.
¿Me puedo retrasar si estoy de baja médica? No hay prórroga automática por estar de baja. Delega la presentación en tu gestoría o en otra persona autorizada.
Si presento tarde un 303 a cero, ¿me multan? Puede haber una multa fija pequeña, menor si lo presentas antes de que Hacienda te lo pida.
¿Qué pasa si no presento el 303 durante varios trimestres? Hacienda te enviará requerimientos, puede imponerte sanciones e incluso estimar de oficio tu IVA, y puede acabar dándote de baja en el censo. Ponte al día cuanto antes.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Confirma siempre las fechas en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Última revisión: 26 de octubre de 2026.
