Un electricista autónomo tiene tres decisiones fiscales que casi ningún otro profesional comparte: puede elegir módulos, está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil con un mínimo fijado por ley y su principal herramienta de trabajo es una furgoneta, uno de los gastos que más discute Hacienda. En esta guía las repasamos con números.
En resumen
- Epígrafe: sección 1.ª del IAE, 504.1 (instalaciones eléctricas en general). Es actividad empresarial, así que en estimación directa no llevas retención.
- Habilitación: declaración responsable como empresa instaladora ante tu comunidad autónoma, con un instalador habilitado y un seguro de RC de al menos 600.000 € (categoría básica) o 900.000 € (especialista).
- IVA: 21 % en general, 10 % en reformas y reparaciones de viviendas de particulares si se cumplen requisitos, y sin IVA (inversión del sujeto pasivo) cuando trabajas como subcontrata de una constructora en obras.
- Módulos: te conviene si tu beneficio real es claramente mayor que el que te asignan los módulos. Si tienes muchos gastos o años flojos, mejor estimación directa.
- Furgoneta: el IVA se presume deducible al 100 % en vehículos mixtos usados para transportar mercancías; en el IRPF es deducible si la usas solo para trabajar.
Alta como electricista autónomo: epígrafe, habilitación y seguro de RC
Epígrafe del IAE
La actividad de electricista es empresarial y se da de alta en la sección 1.ª, epígrafe 504.1 (instalaciones eléctricas en general). Si también haces fontanería, climatización o telecomunicaciones, añade el epígrafe de cada actividad (por ejemplo, 504.2 fontanería o 504.4 instalaciones de calefacción y aire acondicionado).
Que sea actividad empresarial tiene dos consecuencias:
- En estimación directa, tus facturas no llevan retención de IRPF, así que pagas el IRPF a través del modelo 130 cada trimestre.
- Puedes acogerte a módulos, porque el epígrafe 504.1 está incluido en la orden de módulos. Si lo haces, tus clientes empresarios te retienen el 1 %.
Empresa instaladora habilitada
Para firmar boletines (certificados de instalación) y hacer instalaciones de baja tensión necesitas estar habilitado como empresa instaladora, aunque seas un autónomo solo. El trámite es una declaración responsable ante el órgano de industria de tu comunidad autónoma, que te habilita de forma indefinida para toda España. Debes acreditar:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Instalador habilitado | Tú mismo o una persona de tu plantilla, en la misma categoría (básica o especialista) |
| Medios técnicos | Medidor de aislamiento, telúrómetro, comprobador de diferenciales, medidor de impedancia de bucle, pinza de fugas, herramientas y EPI |
| Seguro de responsabilidad civil | Mínimo 600.000 € en categoría básica y 900.000 € en especialista |
El seguro de responsabilidad civil
No es opcional: sin él no puedes estar habilitado. Aspectos a revisar al contratarlo:
- Capital asegurado igual o superior al mínimo de tu categoría (muchos instaladores contratan más, sobre todo si trabajan para comunidades o empresas).
- Coberturas: responsabilidad civil de explotación, patronal (si tienes empleados) y de productos y trabajos terminados (los daños que aparecen después de entregar la obra).
- Precio orientativo para un autónomo sin empleados: unos pocos cientos de euros al año, según capital y coberturas.
Fiscalmente, la prima del seguro es un gasto deducible al 100 % en el IRPF. Los seguros no llevan IVA (están exentos), así que no hay nada que deducir en el 303.
Cuota de autónomos
Como cualquier autónomo: tarifa plana de 80 € al mes el primer año (prorrogable si tus rendimientos no superan el salario mínimo) y después cuota por tramos según tus rendimientos netos, entre unos 200 y unos 600 € al mes en 2026. Si estás en módulos, la Seguridad Social toma como rendimiento el que resulta de los módulos.
IVA del electricista: 21 %, 10 % o sin IVA
Un mismo electricista puede emitir en una semana facturas con tres tratamientos distintos de IVA. Depende de quién es el cliente y de qué tipo de obra se trata.
| Trabajo | IVA | Requisito clave |
|---|---|---|
| Reparación o instalación para una empresa, tienda u oficina | 21 % | — |
| Reforma o reparación en la vivienda de un particular (o en una comunidad de propietarios) | 10 % | Ver los requisitos abajo |
| Instalación en vivienda nueva o con menos de dos años desde su construcción o última rehabilitación | 21 % | No cumple el requisito de antigüedad |
| Trabajo como subcontrata de una constructora o promotora en una obra de construcción o rehabilitación | Sin IVA: inversión del sujeto pasivo | Lo declara la constructora |
| Boletín o certificado de instalación, revisiones periódicas | 21 % | — |
| Venta de material sin instalarlo | 21 % | — |
El 10 % en viviendas: requisitos
Puedes aplicar el tipo reducido del 10 % a obras de renovación y reparación si se cumplen todas estas condiciones:
- El cliente es una persona física que no actúa como empresario (o una comunidad de propietarios) y la vivienda es para uso particular.
- La vivienda se terminó o rehabilitó hace al menos dos años.
- El material que aportas no supera el 40 % de la base imponible de la obra. Si lo supera, toda la factura va al 21 %.
Pide al cliente una declaración firmada en la que diga que cumple los dos primeros requisitos y guárdala con la factura. Si Hacienda revisa y no la tienes, el riesgo es tuyo.
Ejemplo: Marcos cambia el cuadro eléctrico y el cableado de un piso de 1998. Factura 1.200 € de mano de obra y 500 € de material. El material supone el 29 % del total (500 ÷ 1.700), menos del 40 %: toda la factura va al 10 % (170 € de IVA). Si el material hubiera costado 900 € (43 %), toda la factura iría al 21 %.
Inversión del sujeto pasivo con constructoras
Cuando trabajas como subcontrata en una obra de construcción o rehabilitación de edificios para un promotor o contratista, no repercutes IVA: tu factura lleva la mención «Inversión del sujeto pasivo, artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992» y es la constructora quien declara el IVA. Tú lo reflejas en el 303 como operación con inversión del sujeto pasivo.
Esto no se aplica a cualquier trabajo que le hagas a una constructora: una reparación en sus oficinas, por ejemplo, va con IVA normal. Si dudas, pídele que te confirme por escrito que se trata de una obra de construcción o rehabilitación.
Consecuencia práctica: si trabajas mucho como subcontrata, tu 303 puede salir a devolver con frecuencia, porque soportas IVA en el material pero no lo repercutes. Lo explicamos en Qué hacer si el 303 te sale a devolver.
Módulos o estimación directa: cuál le conviene a un electricista
Cómo funciona cada sistema
| Estimación directa simplificada | Módulos (estimación objetiva) | |
|---|---|---|
| Cómo se calcula el IRPF | Ingresos reales − gastos reales | Según unos «módulos» fijos: personas que trabajan, potencia eléctrica, superficie del local… |
| Si ganas más | Pagas más | Pagas lo mismo |
| Si tienes un año malo | Pagas menos (o nada) | Pagas lo mismo (salvo reducciones excepcionales) |
| IVA | Régimen general: 303 con el IVA real de tus facturas y gastos | Régimen simplificado: cuota fija según módulos, menos el IVA de tus gastos corrientes, con una cuota mínima |
| Pago a cuenta del IRPF | Modelo 130: 20 % del beneficio real acumulado | Modelo 131: un porcentaje del rendimiento por módulos (2 % si no tienes asalariados) |
| Retención en facturas a empresas | No | 1 % |
| Contabilidad | Libros de ingresos, gastos y bienes de inversión | Mínima (facturas y libro de bienes de inversión) |
Límites para estar en módulos
Para 2026 los límites prorrogados son:
- 250.000 € de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades.
- 125.000 € de ingresos facturados a empresarios y profesionales (los que te retienen el 1 %).
- 250.000 € de compras de bienes y servicios (sin contar inversiones).
Para 2027, Hacienda ha sacado a información pública un proyecto de orden que congela los módulos y mantiene la reducción general del 5 %. Los límites de 2027 dependen de que se vuelva a aprobar la prórroga: si no se aprueba, volverían a ser 150.000 € y 75.000 €. Para un electricista que trabaja mucho para empresas y constructoras, el límite de lo facturado a empresarios es el que suele sacarle de módulos.
Renuncia: si estás en módulos y quieres pasar a estimación directa, puedes renunciar en diciembre (para 2027, hasta el 31 de diciembre de 2026) o, de forma tácita, presentando en plazo el modelo 130 del primer trimestre. La renuncia te obliga a quedarte al menos tres años en estimación directa.
Comparativa con números: Marcos
Marcos trabaja solo, sin empleados, con una furgoneta y un pequeño almacén. Factura 60.000 € al año y sus gastos reales son 26.000 € (15.000 € de material, furgoneta, seguro de RC, herramientas, gestoría y cuota de autónomos).
Para el ejemplo suponemos que, aplicando los módulos de su epígrafe, su rendimiento neto sale de 15.000 €. El tuyo dependerá de tus datos: calcúlalo con el programa de ayuda de módulos de la Agencia Tributaria.
| IRPF anual | Estimación directa | Módulos |
|---|---|---|
| Rendimiento neto previo | 34.000 € | 15.000 € |
| Reducción (5 % difícil justificación / 5 % general módulos) | − 1.700 € | − 750 € |
| Rendimiento neto | 32.300 € | 14.250 € |
| Cuota de IRPF aproximada | ≈ 6.801 € | ≈ 1.743 € |
En este caso, los módulos le ahorran unos 5.000 € de IRPF al año, y además su cuota de autónomos se calcula sobre un rendimiento menor.
Cuándo te conviene cada sistema
Módulos suele compensar si:
- Tu beneficio real es claramente superior al que te dan los módulos.
- Trabajas solo o con poca estructura y no tienes grandes inversiones previstas.
- Facturas sobre todo a particulares y no te acercas al límite de lo facturado a empresas.
Estimación directa suele compensar si:
- Empiezas y tus ingresos todavía son bajos, o tienes un año con pérdidas.
- Tienes muchos gastos (material, alquiler de nave, empleados) o vas a hacer una inversión fuerte.
- Trabajas sobre todo como subcontrata de constructoras (el límite de lo facturado a empresarios te sacaría de módulos de todas formas).
Si estás en módulos en el IRPF, estás también en el régimen simplificado de IVA para esa actividad. Antes de cambiar, compara los dos impuestos juntos con tu asesor.
La furgoneta: IVA, IRPF y amortización
Para un electricista la furgoneta no es un capricho: lleva herramientas, escaleras y material. Aun así, Hacienda revisa con lupa los vehículos, y el tratamiento cambia según el impuesto.
| IVA | IRPF (estimación directa) | |
|---|---|---|
| Regla general para vehículos | Se presume un uso profesional del 50 % | Solo deducible si el uso es exclusivo para la actividad |
| Furgoneta o vehículo mixto para transportar mercancías | Se presume el 100 % | Deducible si la usas solo para trabajar |
| Lo que ayuda a demostrarlo | Furgoneta de carga homologada (tipo N1), con dos plazas, rotulada y con baca o estanterías | Igual, y un seguro y una ITV como vehículo comercial |
| Lo que juega en contra | Usarla los fines de semana o en vacaciones, o tener solo esa furgoneta como vehículo familiar | Igual |
Compra, renting o leasing
Compra. Marcos compra una furgoneta por 24.000 € + 5.040 € de IVA.
- IVA: deduce los 5.040 € en el 303 del trimestre de la compra (en estimación directa). Probablemente ese 303 saldrá a devolver o a compensar.
- IRPF: amortiza la furgoneta en varios años. Con la tabla simplificada, los elementos de transporte se amortizan hasta un 16 % anual: 24.000 × 16 % = 3.840 € de gasto al año durante algo más de seis años.
Renting. La cuota mensual es gasto deducible en el IRPF y su IVA es deducible en el 303, con el mismo criterio de afectación (100 % si es vehículo mixto de carga). Es más cómodo (incluye seguro y mantenimiento) pero suele ser más caro a largo plazo.
Leasing. Deduces los intereses y la parte de amortización de cada cuota; al final ejerces la opción de compra. Lo comparamos en Renting o leasing para autónomos: ventajas fiscales comparadas.
¿Y en módulos? En el IRPF los gastos de la furgoneta (gasoil, seguro, reparaciones) no reducen nada, porque ya están incluidos en los módulos. Lo que sí cuenta es la amortización de la furgoneta, que reduce el rendimiento con la tabla propia de módulos. En el IVA simplificado, el IVA de la compra de la furgoneta (un bien de inversión) sí es deducible.
Gastos de la furgoneta (estimación directa)
| Gasto | ¿Deducible? |
|---|---|
| Gasoil o carga eléctrica | Sí, con factura a tu nombre (mejor que ticket) |
| Seguro, ITV, impuesto de circulación | Sí |
| Reparaciones, neumáticos, mantenimiento | Sí |
| Rotulación, baca, estanterías | Sí (amortizando si superan 300 €) |
| Peajes y aparcamiento en obras | Sí |
| Multas | No |
Otros gastos típicos de un electricista
| Gasto | Detalle |
|---|---|
| Material que instalas | Gasto del año en que lo vendes o instalas; lo que tengas en el almacén al cierre es existencia, no gasto |
| Herramientas y medidores | Si cuestan 300 € o menos, gasto del año; si más, amortización (útiles y herramientas, hasta un 30 % anual) |
| EPI y ropa de trabajo | Sí, si es ropa de trabajo específica |
| Seguro de responsabilidad civil | Sí, 100 % |
| Alquiler de almacén o nave | Sí; normalmente con retención del 19 % y modelo 115 |
| Móvil | En la proporción de uso profesional |
| Formación (PRL, renovables, puntos de recarga, carnés) | Sí |
| Gestoría, programa de facturación | Sí |
Errores frecuentes
- Aplicar el 10 % sin comprobar el material. Si supera el 40 % de la base, toda la factura va al 21 %.
- Aplicar el 10 % a una empresa o a un local comercial. El tipo reducido es solo para viviendas de particulares (y comunidades de propietarios).
- Cobrar IVA a la constructora en una obra de construcción o rehabilitación en la que eres subcontrata, o no cobrarlo cuando el trabajo no es de ese tipo.
- Dejar caducar el seguro de RC o tener un capital inferior al mínimo de tu categoría: pierdes la habilitación.
- Usar la furgoneta como coche familiar. Pone en riesgo la deducción en el IRPF y la presunción del 100 % en el IVA.
- No vigilar el límite de lo facturado a empresas en módulos: si lo superas, el año siguiente pasas a estimación directa obligatoriamente.
- Renunciar a módulos sin hacer números. La renuncia te ata tres años a la estimación directa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar de electricista sin estar habilitado como empresa instaladora? Puedes hacer pequeñas reparaciones, pero no firmar boletines ni ejecutar instalaciones que los requieran. Para la mayoría de trabajos profesionales necesitas la habilitación y, con ella, el seguro de RC.
¿El seguro de RC lleva IVA? No, los seguros están exentos de IVA. La prima es gasto deducible íntegro en el IRPF (en estimación directa).
¿Las placas solares y los puntos de recarga van al 10 %? Si se instalan en la vivienda de un particular como obra de renovación y el material no supera el 40 % de la base, puede aplicarse el 10 %. En la práctica, en placas solares el material suele superar ese porcentaje, así que lo habitual es el 21 %.
¿Qué retención pongo en mis facturas? En estimación directa, ninguna: tu actividad es empresarial. En módulos, tus clientes empresarios o profesionales te retienen el 1 %.
Trabajo como subcontrata para una sola empresa. ¿Soy falso autónomo? Puede que sí, si trabajas con su horario, sus herramientas y bajo sus órdenes. Si lo que haces es ejecutar partes de obra con tus medios, tu furgoneta y tu seguro, es una relación mercantil normal.
¿Tengo que presentar el 347? Si estás en estimación directa y facturas o compras más de 3.005,06 € al año con un mismo cliente o proveedor, sí, en febrero. En módulos solo declaras las operaciones por las que emites factura (no las de particulares con ticket).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los límites y módulos para 2027, los requisitos de habilitación de empresas instaladoras y los criterios sobre vehículos pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria, en el BOE y en el órgano de industria de tu comunidad autónoma, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
