Fotógrafo autónomo: epígrafes, derechos de imagen y equipo deducible

Un fotógrafo puede ser, a la vez, un empresario que cubre bodas, un profesional que vende licencias de sus fotos a una agencia y un artista que vende copias firmadas en una exposición. Cada una de esas actividades tiene su epígrafe, su tipo de IVA y su tratamiento en el IRPF. Y a todo eso se suma un equipo caro que conviene deducir bien.

En resumen

  • Epígrafes: 973.1 (servicios fotográficos: bodas, retratos, producto, eventos), actividad empresarial. Si vendes obra fotográfica propia como arte, 861 o 869 de la sección 2.ª, según el caso.
  • IVA: 21 % en general. 10 % en la venta de copias de autor firmadas y numeradas (hasta 30 ejemplares). Sin IVA español en licencias a empresas extranjeras.
  • Retenciones: los servicios del 973.1 no llevan retención; la venta de obra artística y la cesión de derechos de autor a empresas españolas, en general sí.
  • Derechos de imagen: para usar fotos de personas identificables (portfolio, redes, publicidad) necesitas su autorización por escrito; en menores, la de sus padres.
  • Equipo: cámaras, objetivos, flashes y ordenador son deducibles: lo de 300 € o menos, en el año; lo demás, amortizándolo. Su IVA se deduce entero en el 303 del trimestre de compra.

Qué epígrafe elegir como fotógrafo

Lo que hacesEpígrafeTipo de actividad¿Retención en facturas a empresas?
Bodas, comuniones, retratos, eventos, fotografía de producto, inmobiliaria o corporativa973.1 – Servicios fotográficos (sección 1.ª)EmpresarialNo
Venta de tu obra fotográfica como arte (copias firmadas, exposiciones)861 – Pintores, escultores y artistas similares, o 869 – Otros profesionales de actividades artísticas (sección 2.ª)Profesional (artística)Sí, 15 % (7 % los tres primeros años)
Venta de fotos impresas en productos (calendarios, tazas, postales) que encargas a una imprenta474.1 – Impresión de textos o imágenesEmpresarialNo
Venta de obras de otros fotógrafosComercio de obras de arte (615.5 y 659.1)EmpresarialNo

La Dirección General de Tributos lo ha precisado en varias consultas:

  • V2339-17: quien vende obra fotográfica propia firmada, considerada arte, se da de alta en el 861 como profesional.
  • V5188-26 (julio de 2026): una fotógrafa del 973.1 que además vende sus obras para decoración necesita el 869 y, como encarga la impresión a terceros, también el 474.1.

Puedes estar de alta en varios epígrafes a la vez. Lo normal para un fotógrafo de bodas y empresa es empezar solo con el 973.1 y añadir otros si abres nuevas líneas.

Consecuencia práctica: el modelo 130

Como el 973.1 es actividad empresarial, tus facturas no llevan retención y tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre (20 % del beneficio acumulado). Aparta cada mes una parte de lo que cobras.

Cuota de autónomos

Tarifa plana de 80 € al mes el primer año (prorrogable si tus rendimientos no superan el salario mínimo) y después cuota por tramos según tus rendimientos netos, entre unos 200 y unos 600 € al mes en 2026. Los fotógrafos con temporada fuerte de bodas pueden ajustar el tramo hasta seis veces al año si prevén que sus ingresos van a cambiar.

IVA del fotógrafo: 21 %, 10 % o sin IVA

OperaciónIVA
Reportaje de boda, sesión de retratos, fotos de producto o de eventos21 %
Álbumes, ampliaciones y copias que entregas con el reportaje21 %
Venta de fotos para descargar desde tu web21 % (servicio electrónico; a particulares de otros países de la UE, por encima de 10.000 € al año, IVA del país del comprador mediante OSS)
Copias de autor firmadas y numeradas, reveladas e impresas por ti o bajo tu control, hasta 30 ejemplares, vendidas por ti10 % (objetos de arte)
Licencia o cesión de derechos sobre tus fotos a una empresa española21 %
Licencia a una empresa de otro país de la UESin IVA: inversión del sujeto pasivo (necesitas el ROI y presentar el 349)
Licencia a una empresa de fuera de la UESin IVA español (no sujeta por reglas de localización)

El 10 % de las copias de autor

La Ley del IVA considera objetos de arte las fotografías tomadas por el artista, reveladas e impresas por él o bajo su control, firmadas y numeradas, con un límite de 30 ejemplares en total (de todos los formatos y soportes). Si las vendes tú como autor, tributan al 10 %. La DGT lo confirmó en la consulta V2339-17.

Si haces más de 30 copias de la misma foto, o no van firmadas y numeradas, son una venta normal al 21 %. Lleva un registro de cada edición (número de copias, tamaño, comprador).

Bancos de imágenes (stock)

Cuando vendes licencias a través de Shutterstock, Adobe Stock, Getty u otras agencias, normalmente tu cliente es la agencia, no el comprador final:

  • Si la agencia es de fuera de la UE (por ejemplo, estadounidense): la operación no lleva IVA español. Probablemente te pida el formulario W-8BEN para no retenerte impuestos en EE. UU.
  • Si es de otro país de la UE (por ejemplo, irlandesa): sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, ROI y modelo 349.
  • Revisa en el contrato de cada agencia quién figura como destinatario de tus servicios, porque de eso depende la factura (muchas generan una autofactura por ti).

Bodas y particulares: cuidado con el cobro en efectivo

Las bodas se cobran a menudo en varios pagos y, a veces, en efectivo. Recuerda que entre empresarios y particulares el límite de pago en efectivo es de 1.000 € por operación, que toda señal o anticipo lleva su factura con IVA en el momento del cobro, y que todo lo cobrado se declara.

Derechos de autor y derechos de imagen

En fotografía conviven dos tipos de derechos que a menudo se confunden: los tuyos como autor de la foto y los de las personas que aparecen en ella.

Tus derechos de autor: cómo licenciar y cómo facturar

Como autor de la foto, tienes los derechos de explotación (reproducirla, distribuirla, publicarla, modificarla). Cuando una empresa te encarga fotos, en realidad le estás vendiendo dos cosas: tu trabajo y el permiso para usar las imágenes. Conviene dejar por escrito, en el presupuesto o en el contrato:

PuntoEjemplo
Usos permitidosWeb y redes sociales del cliente; no publicidad exterior
Duración2 años, renovable
TerritorioEspaña / mundial
ExclusividadNo exclusiva (puedes usar las fotos en tu portfolio)
Precio de la licenciaIncluido en el reportaje o separado

Fiscalmente:

  • IVA: la licencia es una prestación de servicios. Lleva 21 % a empresas españolas y no lleva IVA español si el cliente es una empresa extranjera.
  • Retención: si facturas la cesión de derechos sobre tus obras a una empresa española dentro de una actividad profesional (artística), lleva retención del 15 %. Si es un servicio fotográfico del 973.1 en el que el permiso de uso va incluido, normalmente no. Cuando factures licencias por separado y de forma habitual, comenta con tu asesor qué retención aplicar.

Los derechos de imagen de las personas que fotografías

Esto no es un tema fiscal, pero es uno de los riesgos legales más frecuentes de los fotógrafos. La imagen de una persona identificable está protegida por la Ley Orgánica 1/1982 y es, además, un dato personal a efectos de protección de datos. En la práctica:

  • Para usar fotos de clientes en tu portfolio, web o redes, necesitas su autorización expresa. Inclúyela como cláusula separada (y que se pueda rechazar) en el contrato de la boda o la sesión.
  • Menores: hasta los 14 años, el consentimiento lo dan los padres o tutores.
  • Modelos y fotos para publicidad: firma una autorización de uso de imagen (model release) que diga para qué se usarán las fotos, dónde y durante cuánto tiempo. Los bancos de imágenes la exigen para fotos comerciales con personas.
  • Si pagas a un modelo, revisa con tu asesor cómo facturarlo y qué retención aplicar: no es lo mismo que el modelo te facture como autónomo que pagarle por la cesión de su imagen.
  • Guarda las autorizaciones junto a las fotos. Si alguien te pide que retires una imagen, debes poder hacerlo.

Equipo deducible: cámaras, objetivos y todo lo demás

Cómo se deduce el equipo

Precio del elemento (sin IVA)IRPFIVA
300 € o menos (tarjetas, baterías, filtros, trípodes pequeños)Gasto completo en el año de compra (hasta 25.000 € al año en total)Deducible en el 303 del trimestre
Más de 300 € (cámaras, objetivos, flashes, drones, ordenador)Se amortiza durante varios añosDeducible entero en el 303 del trimestre de compra

En la tabla de amortización simplificada no hay una línea específica para cámaras. Los criterios más usados son:

ElementoGrupo de la tabla simplificadaCoeficiente máximo anual
Cámaras, objetivos, flashes, iluminación portátilÚtiles y herramientas30 %
Ordenador, monitor calibrado, discos de almacenamientoEquipos para procesos de información26 %
Software comprado (licencia perpetua)Sistemas y programas informáticos33 %
Mobiliario y fondos del estudioMobiliario e instalaciones10 %

Elige un criterio con tu asesor y mantenlo para todos los elementos parecidos. Las suscripciones (Lightroom, Photoshop, Capture One) no se amortizan: son gasto del año.

Si vendes equipo usado, la diferencia entre el precio de venta y su valor pendiente de amortizar es una ganancia o pérdida de tu actividad, y la venta lleva IVA (21 %).

Otros gastos típicos de un fotógrafo

Gasto¿Deducible?Detalle
Suscripciones de edición y almacenamiento en la nubeSíSi el proveedor es extranjero, inversión del sujeto pasivo en el 303
Laboratorio, álbumes, impresiónSíCoste directo de los reportajes
Segundo fotógrafo o asistente que te facturaSíSi es profesional (sección 2.ª), le retienes el 15 % y presentas el 111
Seguro del equipo y de responsabilidad civilSíSin IVA
Alquiler de estudioSíNormalmente con retención del 19 % y modelo 115
Web, portfolio, publicidad, ferias de bodasSí
Desplazamientos a bodas y sesiones en transporte público, peajes, aparcamientoSíCon justificante
CocheDifícil en el IRPFExige uso exclusivo; el IVA, en general, al 50 %
Comidas en el día de la bodaSí, con límitesComo dieta en un municipio distinto, pagada por medios electrónicos
Formación (talleres, cursos, congresos de fotografía)Sí
Ropa para trabajarNoSalvo que sea específicamente de trabajo

Ejemplo anual con números: Javier, fotógrafo de bodas y empresas

Javier lleva cuatro años de alta en el 973.1, en estimación directa simplificada, sin hijos. Este año ha renovado el equipo.

IngresosImporteIVA
15 bodas y sesiones para particulares30.000 €21 % = 6.300 €
Fotografía de producto y corporativa para empresas españolas12.000 €21 % = 2.520 €
Licencias en un banco de imágenes estadounidense3.000 €Sin IVA español
Total45.000 €8.820 €

Ninguna factura lleva retención: es actividad empresarial.

Gastos e IVA soportado

GastoBaseIVA deducibleGasto en el IRPF este año
Cámara y dos objetivos (comprados este año)7.000 €1.470 €2.100 € (amortización al 30 %)
Ordenador (comprado este año)2.000 €420 €520 € (amortización al 26 %)
Laboratorio y álbumes3.000 €630 €3.000 €
Segundo fotógrafo en bodas (autónomo del 973.1)2.000 €420 €2.000 €
Web, publicidad y ferias1.500 €315 €1.500 €
Gestoría1.000 €210 €1.000 €
Desplazamientos800 €80 €800 €
Suscripción de software (proveedor de la UE, inversión del sujeto pasivo)720 €Neutro720 €
Seguros de equipo y RC600 €—600 €
Cuota de autónomos (unos 350 €/mes)——4.200 €
Total3.545 €16.440 €

IVA (suma de los cuatro 303)

ConceptoImporte
IVA repercutido8.820 €
IVA soportado deducible− 3.545 €
IVA ingresado en el año5.275 €

El IVA de la cámara, los objetivos y el ordenador (1.890 €) se deduce entero en el trimestre de compra, aunque en el IRPF el gasto se reparta en varios años.

IRPF

ConceptoImporte
Ingresos45.000 €
Gastos deducibles− 16.440 €
Rendimiento neto previo28.560 €
5 % gastos de difícil justificación− 1.428 €
Rendimiento neto27.132 €
Cuota de IRPF aproximada≈ 5.251 €
Pagado con los modelos 130 (20 % × 28.560 €)5.712 €
Resultado de la Renta≈ 461 € a devolver

Lo que le queda a Javier

De los 45.000 € facturados, después de los gastos pagados en el año (sin contar el equipo), la cuota de autónomos y el IRPF, le quedan unos 25.930 €. Si descontamos los 9.000 € que ha invertido en equipo nuevo, unos 16.930 € de caja este año; en los próximos años seguirá deduciendo la amortización de ese equipo sin volver a pagarlo.

Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma.

Errores frecuentes

  1. Poner retención en las facturas de bodas o producto estando en el 973.1. Es actividad empresarial: no lleva.
  2. Aplicar el 10 % a cualquier impresión. Solo a copias de autor firmadas y numeradas (máximo 30) que vendes tú como autor.
  3. Cobrar IVA español a un banco de imágenes extranjero, o no darse de alta en el ROI cuando la agencia es de la UE.
  4. Deducir el IVA del equipo poco a poco, como la amortización. El IVA se deduce entero en el trimestre de compra.
  5. Publicar fotos de clientes en redes sin autorización por escrito, sobre todo de menores.
  6. No facturar las señales de las bodas en el momento de cobrarlas.
  7. No presentar el 130 pensando que «ya pagaré en la Renta».

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta solo en el 973.1 si también vendo alguna lámina de vez en cuando? Si la venta de obra artística es ocasional y poco relevante, muchos asesores lo aceptan dentro del 973.1. Si se convierte en una línea habitual (exposiciones, tienda online de copias firmadas), date de alta también en el 861 o el 869, como indica la DGT.

Hago fotos para un periódico como colaborador. ¿Qué retención llevo? Las colaboraciones de reporteros gráficos con medios suelen tratarse como actividad profesional o como cesión de derechos de autor, con retención del 15 %. Confirma con el medio y con tu asesor cómo lo van a tratar.

¿El dron es deducible? Sí, si lo usas para tu actividad (fotografía inmobiliaria, aérea, eventos). Recuerda que para uso profesional necesitas cumplir la normativa de drones (registro como operador, formación y, según el caso, seguro).

¿Qué pasa si compro el equipo a un particular de segunda mano? Es deducible en el IRPF con un justificante de compra (contrato o documento firmado), pero no tendrás IVA que deducir porque un particular no te lo repercute.

¿Puedo cobrar los reportajes de boda por Bizum? Sí, pero emite factura igualmente y declara todo. Los bancos informan a Hacienda de los cobros por Bizum de quienes tienen una actividad económica.

¿Los bancos de imágenes me retienen impuestos? Las agencias estadounidenses pueden retener en origen si no entregas el W-8BEN. Con el formulario bien rellenado, normalmente no retienen y tributas por todo en España.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los criterios sobre epígrafes, retenciones en la cesión de derechos de autor, tipos de IVA y coeficientes de amortización pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Para los derechos de imagen y la protección de datos, consulta con un abogado o con la Agencia Española de Protección de Datos. Última revisión: 28 de octubre de 2026.

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