Un fotógrafo puede ser, a la vez, un empresario que cubre bodas, un profesional que vende licencias de sus fotos a una agencia y un artista que vende copias firmadas en una exposición. Cada una de esas actividades tiene su epígrafe, su tipo de IVA y su tratamiento en el IRPF. Y a todo eso se suma un equipo caro que conviene deducir bien.
En resumen
- Epígrafes: 973.1 (servicios fotográficos: bodas, retratos, producto, eventos), actividad empresarial. Si vendes obra fotográfica propia como arte, 861 o 869 de la sección 2.ª, según el caso.
- IVA: 21 % en general. 10 % en la venta de copias de autor firmadas y numeradas (hasta 30 ejemplares). Sin IVA español en licencias a empresas extranjeras.
- Retenciones: los servicios del 973.1 no llevan retención; la venta de obra artística y la cesión de derechos de autor a empresas españolas, en general sí.
- Derechos de imagen: para usar fotos de personas identificables (portfolio, redes, publicidad) necesitas su autorización por escrito; en menores, la de sus padres.
- Equipo: cámaras, objetivos, flashes y ordenador son deducibles: lo de 300 € o menos, en el año; lo demás, amortizándolo. Su IVA se deduce entero en el 303 del trimestre de compra.
Qué epígrafe elegir como fotógrafo
| Lo que haces | Epígrafe | Tipo de actividad | ¿Retención en facturas a empresas? |
|---|---|---|---|
| Bodas, comuniones, retratos, eventos, fotografía de producto, inmobiliaria o corporativa | 973.1 – Servicios fotográficos (sección 1.ª) | Empresarial | No |
| Venta de tu obra fotográfica como arte (copias firmadas, exposiciones) | 861 – Pintores, escultores y artistas similares, o 869 – Otros profesionales de actividades artísticas (sección 2.ª) | Profesional (artística) | Sí, 15 % (7 % los tres primeros años) |
| Venta de fotos impresas en productos (calendarios, tazas, postales) que encargas a una imprenta | 474.1 – Impresión de textos o imágenes | Empresarial | No |
| Venta de obras de otros fotógrafos | Comercio de obras de arte (615.5 y 659.1) | Empresarial | No |
La Dirección General de Tributos lo ha precisado en varias consultas:
- V2339-17: quien vende obra fotográfica propia firmada, considerada arte, se da de alta en el 861 como profesional.
- V5188-26 (julio de 2026): una fotógrafa del 973.1 que además vende sus obras para decoración necesita el 869 y, como encarga la impresión a terceros, también el 474.1.
Puedes estar de alta en varios epígrafes a la vez. Lo normal para un fotógrafo de bodas y empresa es empezar solo con el 973.1 y añadir otros si abres nuevas líneas.
Consecuencia práctica: el modelo 130
Como el 973.1 es actividad empresarial, tus facturas no llevan retención y tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre (20 % del beneficio acumulado). Aparta cada mes una parte de lo que cobras.
Cuota de autónomos
Tarifa plana de 80 € al mes el primer año (prorrogable si tus rendimientos no superan el salario mínimo) y después cuota por tramos según tus rendimientos netos, entre unos 200 y unos 600 € al mes en 2026. Los fotógrafos con temporada fuerte de bodas pueden ajustar el tramo hasta seis veces al año si prevén que sus ingresos van a cambiar.
IVA del fotógrafo: 21 %, 10 % o sin IVA
| Operación | IVA |
|---|---|
| Reportaje de boda, sesión de retratos, fotos de producto o de eventos | 21 % |
| Álbumes, ampliaciones y copias que entregas con el reportaje | 21 % |
| Venta de fotos para descargar desde tu web | 21 % (servicio electrónico; a particulares de otros países de la UE, por encima de 10.000 € al año, IVA del país del comprador mediante OSS) |
| Copias de autor firmadas y numeradas, reveladas e impresas por ti o bajo tu control, hasta 30 ejemplares, vendidas por ti | 10 % (objetos de arte) |
| Licencia o cesión de derechos sobre tus fotos a una empresa española | 21 % |
| Licencia a una empresa de otro país de la UE | Sin IVA: inversión del sujeto pasivo (necesitas el ROI y presentar el 349) |
| Licencia a una empresa de fuera de la UE | Sin IVA español (no sujeta por reglas de localización) |
El 10 % de las copias de autor
La Ley del IVA considera objetos de arte las fotografías tomadas por el artista, reveladas e impresas por él o bajo su control, firmadas y numeradas, con un límite de 30 ejemplares en total (de todos los formatos y soportes). Si las vendes tú como autor, tributan al 10 %. La DGT lo confirmó en la consulta V2339-17.
Si haces más de 30 copias de la misma foto, o no van firmadas y numeradas, son una venta normal al 21 %. Lleva un registro de cada edición (número de copias, tamaño, comprador).
Bancos de imágenes (stock)
Cuando vendes licencias a través de Shutterstock, Adobe Stock, Getty u otras agencias, normalmente tu cliente es la agencia, no el comprador final:
- Si la agencia es de fuera de la UE (por ejemplo, estadounidense): la operación no lleva IVA español. Probablemente te pida el formulario W-8BEN para no retenerte impuestos en EE. UU.
- Si es de otro país de la UE (por ejemplo, irlandesa): sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, ROI y modelo 349.
- Revisa en el contrato de cada agencia quién figura como destinatario de tus servicios, porque de eso depende la factura (muchas generan una autofactura por ti).
Bodas y particulares: cuidado con el cobro en efectivo
Las bodas se cobran a menudo en varios pagos y, a veces, en efectivo. Recuerda que entre empresarios y particulares el límite de pago en efectivo es de 1.000 € por operación, que toda señal o anticipo lleva su factura con IVA en el momento del cobro, y que todo lo cobrado se declara.
Derechos de autor y derechos de imagen
En fotografía conviven dos tipos de derechos que a menudo se confunden: los tuyos como autor de la foto y los de las personas que aparecen en ella.
Tus derechos de autor: cómo licenciar y cómo facturar
Como autor de la foto, tienes los derechos de explotación (reproducirla, distribuirla, publicarla, modificarla). Cuando una empresa te encarga fotos, en realidad le estás vendiendo dos cosas: tu trabajo y el permiso para usar las imágenes. Conviene dejar por escrito, en el presupuesto o en el contrato:
| Punto | Ejemplo |
|---|---|
| Usos permitidos | Web y redes sociales del cliente; no publicidad exterior |
| Duración | 2 años, renovable |
| Territorio | España / mundial |
| Exclusividad | No exclusiva (puedes usar las fotos en tu portfolio) |
| Precio de la licencia | Incluido en el reportaje o separado |
Fiscalmente:
- IVA: la licencia es una prestación de servicios. Lleva 21 % a empresas españolas y no lleva IVA español si el cliente es una empresa extranjera.
- Retención: si facturas la cesión de derechos sobre tus obras a una empresa española dentro de una actividad profesional (artística), lleva retención del 15 %. Si es un servicio fotográfico del 973.1 en el que el permiso de uso va incluido, normalmente no. Cuando factures licencias por separado y de forma habitual, comenta con tu asesor qué retención aplicar.
Los derechos de imagen de las personas que fotografías
Esto no es un tema fiscal, pero es uno de los riesgos legales más frecuentes de los fotógrafos. La imagen de una persona identificable está protegida por la Ley Orgánica 1/1982 y es, además, un dato personal a efectos de protección de datos. En la práctica:
- Para usar fotos de clientes en tu portfolio, web o redes, necesitas su autorización expresa. Inclúyela como cláusula separada (y que se pueda rechazar) en el contrato de la boda o la sesión.
- Menores: hasta los 14 años, el consentimiento lo dan los padres o tutores.
- Modelos y fotos para publicidad: firma una autorización de uso de imagen (model release) que diga para qué se usarán las fotos, dónde y durante cuánto tiempo. Los bancos de imágenes la exigen para fotos comerciales con personas.
- Si pagas a un modelo, revisa con tu asesor cómo facturarlo y qué retención aplicar: no es lo mismo que el modelo te facture como autónomo que pagarle por la cesión de su imagen.
- Guarda las autorizaciones junto a las fotos. Si alguien te pide que retires una imagen, debes poder hacerlo.
Equipo deducible: cámaras, objetivos y todo lo demás
Cómo se deduce el equipo
| Precio del elemento (sin IVA) | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| 300 € o menos (tarjetas, baterías, filtros, trípodes pequeños) | Gasto completo en el año de compra (hasta 25.000 € al año en total) | Deducible en el 303 del trimestre |
| Más de 300 € (cámaras, objetivos, flashes, drones, ordenador) | Se amortiza durante varios años | Deducible entero en el 303 del trimestre de compra |
En la tabla de amortización simplificada no hay una línea específica para cámaras. Los criterios más usados son:
| Elemento | Grupo de la tabla simplificada | Coeficiente máximo anual |
|---|---|---|
| Cámaras, objetivos, flashes, iluminación portátil | Útiles y herramientas | 30 % |
| Ordenador, monitor calibrado, discos de almacenamiento | Equipos para procesos de información | 26 % |
| Software comprado (licencia perpetua) | Sistemas y programas informáticos | 33 % |
| Mobiliario y fondos del estudio | Mobiliario e instalaciones | 10 % |
Elige un criterio con tu asesor y mantenlo para todos los elementos parecidos. Las suscripciones (Lightroom, Photoshop, Capture One) no se amortizan: son gasto del año.
Si vendes equipo usado, la diferencia entre el precio de venta y su valor pendiente de amortizar es una ganancia o pérdida de tu actividad, y la venta lleva IVA (21 %).
Otros gastos típicos de un fotógrafo
| Gasto | ¿Deducible? | Detalle |
|---|---|---|
| Suscripciones de edición y almacenamiento en la nube | Sí | Si el proveedor es extranjero, inversión del sujeto pasivo en el 303 |
| Laboratorio, álbumes, impresión | Sí | Coste directo de los reportajes |
| Segundo fotógrafo o asistente que te factura | Sí | Si es profesional (sección 2.ª), le retienes el 15 % y presentas el 111 |
| Seguro del equipo y de responsabilidad civil | Sí | Sin IVA |
| Alquiler de estudio | Sí | Normalmente con retención del 19 % y modelo 115 |
| Web, portfolio, publicidad, ferias de bodas | Sí | |
| Desplazamientos a bodas y sesiones en transporte público, peajes, aparcamiento | Sí | Con justificante |
| Coche | Difícil en el IRPF | Exige uso exclusivo; el IVA, en general, al 50 % |
| Comidas en el día de la boda | Sí, con límites | Como dieta en un municipio distinto, pagada por medios electrónicos |
| Formación (talleres, cursos, congresos de fotografía) | Sí | |
| Ropa para trabajar | No | Salvo que sea específicamente de trabajo |
Ejemplo anual con números: Javier, fotógrafo de bodas y empresas
Javier lleva cuatro años de alta en el 973.1, en estimación directa simplificada, sin hijos. Este año ha renovado el equipo.
| Ingresos | Importe | IVA |
|---|---|---|
| 15 bodas y sesiones para particulares | 30.000 € | 21 % = 6.300 € |
| Fotografía de producto y corporativa para empresas españolas | 12.000 € | 21 % = 2.520 € |
| Licencias en un banco de imágenes estadounidense | 3.000 € | Sin IVA español |
| Total | 45.000 € | 8.820 € |
Ninguna factura lleva retención: es actividad empresarial.
Gastos e IVA soportado
| Gasto | Base | IVA deducible | Gasto en el IRPF este año |
|---|---|---|---|
| Cámara y dos objetivos (comprados este año) | 7.000 € | 1.470 € | 2.100 € (amortización al 30 %) |
| Ordenador (comprado este año) | 2.000 € | 420 € | 520 € (amortización al 26 %) |
| Laboratorio y álbumes | 3.000 € | 630 € | 3.000 € |
| Segundo fotógrafo en bodas (autónomo del 973.1) | 2.000 € | 420 € | 2.000 € |
| Web, publicidad y ferias | 1.500 € | 315 € | 1.500 € |
| Gestoría | 1.000 € | 210 € | 1.000 € |
| Desplazamientos | 800 € | 80 € | 800 € |
| Suscripción de software (proveedor de la UE, inversión del sujeto pasivo) | 720 € | Neutro | 720 € |
| Seguros de equipo y RC | 600 € | — | 600 € |
| Cuota de autónomos (unos 350 €/mes) | — | — | 4.200 € |
| Total | 3.545 € | 16.440 € |
IVA (suma de los cuatro 303)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA repercutido | 8.820 € |
| IVA soportado deducible | − 3.545 € |
| IVA ingresado en el año | 5.275 € |
El IVA de la cámara, los objetivos y el ordenador (1.890 €) se deduce entero en el trimestre de compra, aunque en el IRPF el gasto se reparta en varios años.
IRPF
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos | 45.000 € |
| Gastos deducibles | − 16.440 € |
| Rendimiento neto previo | 28.560 € |
| 5 % gastos de difícil justificación | − 1.428 € |
| Rendimiento neto | 27.132 € |
| Cuota de IRPF aproximada | ≈ 5.251 € |
| Pagado con los modelos 130 (20 % × 28.560 €) | 5.712 € |
| Resultado de la Renta | ≈ 461 € a devolver |
Lo que le queda a Javier
De los 45.000 € facturados, después de los gastos pagados en el año (sin contar el equipo), la cuota de autónomos y el IRPF, le quedan unos 25.930 €. Si descontamos los 9.000 € que ha invertido en equipo nuevo, unos 16.930 € de caja este año; en los próximos años seguirá deduciendo la amortización de ese equipo sin volver a pagarlo.
Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media); la cuota exacta varía según tu comunidad autónoma.
Errores frecuentes
- Poner retención en las facturas de bodas o producto estando en el 973.1. Es actividad empresarial: no lleva.
- Aplicar el 10 % a cualquier impresión. Solo a copias de autor firmadas y numeradas (máximo 30) que vendes tú como autor.
- Cobrar IVA español a un banco de imágenes extranjero, o no darse de alta en el ROI cuando la agencia es de la UE.
- Deducir el IVA del equipo poco a poco, como la amortización. El IVA se deduce entero en el trimestre de compra.
- Publicar fotos de clientes en redes sin autorización por escrito, sobre todo de menores.
- No facturar las señales de las bodas en el momento de cobrarlas.
- No presentar el 130 pensando que «ya pagaré en la Renta».
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta solo en el 973.1 si también vendo alguna lámina de vez en cuando? Si la venta de obra artística es ocasional y poco relevante, muchos asesores lo aceptan dentro del 973.1. Si se convierte en una línea habitual (exposiciones, tienda online de copias firmadas), date de alta también en el 861 o el 869, como indica la DGT.
Hago fotos para un periódico como colaborador. ¿Qué retención llevo? Las colaboraciones de reporteros gráficos con medios suelen tratarse como actividad profesional o como cesión de derechos de autor, con retención del 15 %. Confirma con el medio y con tu asesor cómo lo van a tratar.
¿El dron es deducible? Sí, si lo usas para tu actividad (fotografía inmobiliaria, aérea, eventos). Recuerda que para uso profesional necesitas cumplir la normativa de drones (registro como operador, formación y, según el caso, seguro).
¿Qué pasa si compro el equipo a un particular de segunda mano? Es deducible en el IRPF con un justificante de compra (contrato o documento firmado), pero no tendrás IVA que deducir porque un particular no te lo repercute.
¿Puedo cobrar los reportajes de boda por Bizum? Sí, pero emite factura igualmente y declara todo. Los bancos informan a Hacienda de los cobros por Bizum de quienes tienen una actividad económica.
¿Los bancos de imágenes me retienen impuestos? Las agencias estadounidenses pueden retener en origen si no entregas el W-8BEN. Con el formulario bien rellenado, normalmente no retienen y tributas por todo en España.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los criterios sobre epígrafes, retenciones en la cesión de derechos de autor, tipos de IVA y coeficientes de amortización pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Para los derechos de imagen y la protección de datos, consulta con un abogado o con la Agencia Española de Protección de Datos. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
