Los arquitectos y los aparejadores (arquitectos técnicos) son de los pocos autónomos que pueden elegir dónde cotizar: en el RETA, como cualquier autónomo, o en una mutualidad alternativa (la Hermandad Nacional de Arquitectos, HNA, o PREMAAT, en el caso de los aparejadores). En 2026 la decisión ha cambiado de contexto: la Ley 2/2026 ha creado una pasarela para que los mutualistas puedan pasar sus derechos al RETA.
En resumen
- Puedes elegir entre RETA y mutualidad alternativa al empezar a ejercer por cuenta propia. Los nuevos colegiados siguen pudiendo optar por la mutualidad.
- Mutualidad: sistema de capitalización (lo que aportas más su rentabilidad). La aportación mínima ha subido y seguirá subiendo hasta igualarse con la cuota mínima del RETA en 2028.
- RETA: pensión pública, cese de actividad y cuota por tramos según tus rendimientos reales.
- El cambio es en una sola dirección: de la mutualidad puedes pasar al RETA, pero no al revés.
- Pasarela al RETA (Ley 2/2026): los mutualistas podrán trasladar sus derechos acumulados al RETA. A 28 de octubre de 2026 aún falta el reglamento que fija el cálculo; cuando se publique, habrá un año para solicitarla.
- Fiscalidad: epígrafes 411 (arquitectos) y 421 (arquitectos técnicos y aparejadores), IVA del 21 % y retención del 15 % a empresas y profesionales.
Mutualidad alternativa o RETA: las dos opciones
Quién puede elegir
Los profesionales colegiados cuyo colegio tiene una mutualidad que funciona como alternativa al RETA pueden, al empezar a trabajar por su cuenta, darse de alta en ella en lugar de en el RETA:
| Profesión | Mutualidad alternativa habitual |
|---|---|
| Arquitectos | HNA (Hermandad Nacional de Arquitectos) |
| Arquitectos técnicos y aparejadores | PREMAAT |
La elección se hace al darte de alta como autónomo. Si eliges el RETA, ya no podrás pasar después a la mutualidad como alternativa (aunque sí contratarla como complemento). Si eliges la mutualidad, puedes cambiarte al RETA más adelante.
Si trabajas por cuenta ajena (en un estudio o una constructora con nómina), cotizas en el Régimen General; la elección solo afecta a tu actividad por cuenta propia.
Cómo funciona cada una
| Mutualidad alternativa | RETA | |
|---|---|---|
| Sistema | Capitalización: tu pensión depende de lo que aportes y de la rentabilidad | Reparto: pensión pública según los años y bases cotizados |
| Cuánto pagas | Una aportación mínima obligatoria; puedes aportar más | Cuota por tramos según tus rendimientos netos (unos 200-600 € al mes en 2026) |
| Tarifa plana para nuevos autónomos | No | Sí: 80 € al mes el primer año |
| Incapacidad temporal, nacimiento, incapacidad permanente | Según el plan; la ley exige unas coberturas mínimas | Incluidas |
| Cese de actividad («paro» del autónomo) | No | Sí, si cumples los requisitos |
| Pensión mínima garantizada | No como en el sistema público; la reforma exige que la cobertura no quede por debajo de un porcentaje de la pensión mínima | Sí, con complementos a mínimos |
| Rescate o herencia de lo aportado | Según el reglamento de la mutualidad | No |
La aportación mínima a la mutualidad está subiendo
Durante años, la mutualidad era mucho más barata que el RETA. La normativa ha ido elevando la aportación mínima obligatoria de los mutualistas alternativos para acercarla a la cuota mínima del RETA, de forma escalonada hasta igualarse en 2028. Pide a tu mutualidad la cuota exacta que te corresponde en 2026 y en 2027: es el dato clave para comparar.
Fiscalidad de las cuotas y la pasarela al RETA
Cómo se deduce cada opción en el IRPF
| Mutualidad alternativa | RETA | |
|---|---|---|
| Deducción como gasto de la actividad | Sí, la parte de la aportación que cubre las contingencias que cubriría la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de ese año | La cuota completa |
| Lo que aportes de más | Puede reducir la base imponible como sistema de previsión social, con los límites de los planes de pensiones | — |
| Cuando cobres la pensión | Tributa como rendimiento del trabajo (en la parte que se dedujo) | Tributa como rendimiento del trabajo |
En la práctica, para un arquitecto o aparejador con ingresos normales, la aportación mínima a la mutualidad es deducible íntegramente como gasto, igual que la cuota del RETA.
La pasarela al RETA (Ley 2/2026)
La Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde agosto de 2026, permite a los mutualistas alternativos trasladar sus derechos acumulados en la mutualidad al RETA, que los convierte en periodos cotizados.
| Punto | Lo que se sabe (octubre de 2026) |
|---|---|
| Es voluntaria | Sí: nadie está obligado a pasarse |
| Es irreversible | Sí: una vez trasladados los derechos, no hay vuelta atrás |
| Quién queda fuera | En principio, quienes ya cobran pensión de jubilación o tienen reconocida una incapacidad permanente |
| Cómo se convierten los derechos | Con un coeficiente sobre la base mínima del RETA que fijará el reglamento (la ley habla de una horquilla, con una regla más favorable para quienes tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026) |
| Plazo | Un año desde la publicación del reglamento, que el Gobierno debía aprobar en unos meses. A 28 de octubre de 2026 aún no se ha publicado, así que todavía no se puede solicitar |
| Nuevos colegiados | Siguen pudiendo elegir la mutualidad. La idea de eliminar la alternatividad desde 2027 quedó fuera de la ley |
Qué tener en cuenta antes de usar la pasarela
- Tu edad y los años que te quedan hasta jubilarte: con muchos años por delante en el RETA, el traslado suele pesar menos en la pensión final.
- El valor acumulado en tu mutualidad y la pensión que te daría frente a los periodos cotizados que te reconocería el RETA.
- Si ya tienes años cotizados en el Régimen General (por ejemplo, de cuando trabajabas en un estudio): sumarlos puede acercarte a la pensión mínima o a la jubilación completa.
- Las coberturas que pierdes o ganas (por ejemplo, el cese de actividad del RETA).
Tu colegio y tu mutualidad publicarán simuladores cuando salga el reglamento. Antes de decidir, pide una simulación personalizada a ambos y, si puedes, a un asesor independiente.
Fiscalidad de la actividad: epígrafes, IVA, retenciones y seguro
Epígrafes
| Profesión | Epígrafe del IAE | Tipo |
|---|---|---|
| Arquitecto que ejerce personalmente | 411 – Arquitectos (sección 2.ª) | Profesional |
| Arquitecto técnico o aparejador | 421 – Arquitectos técnicos y aparejadores (sección 2.ª) | Profesional |
| Estudio organizado como empresa | 843.2 – Servicios técnicos de arquitectura (sección 1.ª) | Empresarial |
IVA y retenciones
| Cliente | IVA | Retención |
|---|---|---|
| Particular (proyecto de vivienda, reforma, certificado energético, cédula) | 21 % | No |
| Empresa, promotora, comunidad de propietarios, administración pública | 21 % | 15 % (7 % el año del alta y los dos siguientes) |
| Cliente empresa de otro país de la UE (por ejemplo, un concurso) | Ojo: si el servicio está vinculado a un inmueble situado en España, tributa en España con IVA español | No |
| Inmueble situado fuera de España | Normalmente no tributa en España | No |
Los servicios de arquitectura sobre un inmueble concreto (proyectos, dirección de obra, tasaciones) se localizan donde está el inmueble, no donde está el cliente. Es una excepción importante a la regla general de los servicios entre empresas.
Ten en cuenta que las comunidades de propietarios también están obligadas a retener: si les facturas una inspección técnica o la dirección de una obra en el edificio, tu factura lleva el 15 % de retención.
Visados y tasas colegiales
Los derechos de visado y las tasas que pagas al colegio son gasto deducible. Si el colegio te los factura con IVA, puedes deducirlo. Si repercutes el coste del visado al cliente, inclúyelo en tu factura como parte de tus honorarios (con IVA) o como suplido, si lo pagas en nombre y por cuenta del cliente con justificante a su nombre.
Seguro de responsabilidad civil
Para visar proyectos y ejercer con garantías necesitas un seguro de responsabilidad civil profesional (los colegios suelen exigirlo y muchos lo gestionan con mutuas especializadas). Su prima es gasto deducible al 100 % y no lleva IVA. Revisa que cubra la responsabilidad posterior a tu jubilación o cese, porque las reclamaciones por defectos de obra pueden llegar años después.
Otros gastos típicos
- Software de diseño y cálculo (CAD, BIM, mediciones), con inversión del sujeto pasivo si el proveedor es extranjero.
- Ordenador potente, plotter, impresora, dron para levantamientos (amortizando si superan 300 €).
- Desplazamientos a obra: transporte público, peajes y aparcamiento son deducibles; el coche solo si lo usas exclusivamente para la actividad.
- Cuotas colegiales, formación y normativa técnica.
- Colaboradores externos (delineantes, ingenieros de estructuras), a los que retendrás el 15 % si son profesionales españoles (modelo 111).
Ejemplo con números: Carmen, arquitecta, ¿mutualidad o RETA?
Carmen, de 34 años, deja el estudio donde trabajaba con nómina y empieza por su cuenta. Prevé un beneficio de unos 40.000 € al año antes de pagar la cotización. Tiene que elegir entre la HNA y el RETA.
Para el ejemplo usamos dos cifras orientativas que Carmen debe confirmar con su mutualidad y con la Seguridad Social:
- RETA: con sus rendimientos, una cuota de unos 480 € al mes (sin tarifa plana, para comparar años normales).
- Mutualidad: una aportación de unos 300 € al mes, cerca del mínimo obligatorio.
| Año normal | RETA | Mutualidad |
|---|---|---|
| Cotización anual | 5.760 € | 3.600 € |
| Rendimiento neto previo | 34.240 € | 36.400 € |
| 5 % gastos de difícil justificación | − 1.712 € | − 1.820 € |
| Rendimiento neto | 32.528 € | 34.580 € |
| Cuota de IRPF aproximada | ≈ 6.869 € | ≈ 7.485 € |
| Dinero disponible tras cotización e IRPF | ≈ 27.371 € | ≈ 28.915 € |
Con la mutualidad, Carmen dispone de unos 1.545 € más al año: ahorra 2.160 € en cotización, pero como deduce menos gasto, paga unos 615 € más de IRPF.
Lo que esos números no dicen
- La pensión: en el RETA, Carmen genera derecho a una pensión pública calculada con sus años y bases cotizadas, más los años que ya cotizó en el Régimen General. En la mutualidad, su pensión dependerá de lo que acumule y de la rentabilidad.
- El primer año: en el RETA tendría la tarifa plana de 80 € al mes; en la mutualidad, no. En el primer año el RETA puede salirle más barato.
- Las coberturas: el RETA incluye el cese de actividad; en la mutualidad, revisa qué cubre exactamente su plan en baja, incapacidad y nacimiento.
- La tendencia: la aportación mínima a la mutualidad sube cada año hasta igualarse con la cuota mínima del RETA en 2028, así que la diferencia se irá reduciendo para quien aporte el mínimo.
- La flexibilidad: si empieza en la mutualidad, podrá pasarse al RETA más adelante; si empieza en el RETA, ya no podrá elegir la mutualidad como alternativa.
Cifras orientativas. Los cálculos de IRPF usan la escala general combinada (estatal + autonómica media) y suponen que Carmen no tiene otras rentas.
Errores frecuentes
- Elegir el RETA por inercia sin saber que después no podrás optar a la mutualidad como alternativa.
- Elegir la mutualidad solo porque es más barata, sin revisar las coberturas ni la pensión que te dará.
- Aportar siempre el mínimo a la mutualidad y llegar a la jubilación con muy poco acumulado.
- Pedir la pasarela al RETA sin simulación: es irreversible.
- No retener ni pedir retención en facturas a promotoras, empresas o comunidades de propietarios.
- Facturar sin IVA a un cliente extranjero por un proyecto sobre un inmueble situado en España.
- Dejar caducar el seguro de responsabilidad civil al jubilarte, cuando aún pueden llegar reclamaciones de obras antiguas.
Preguntas frecuentes
Ya estoy en la mutualidad. ¿Tengo que hacer algo ahora con la pasarela? No. Hasta que se publique el reglamento no se puede pedir. Cuando salga, tendrás un año para decidir. Mientras tanto, pide a tu mutualidad un extracto de tus derechos acumulados.
Si me paso al RETA, ¿pierdo lo que tengo en la mutualidad? Con la pasarela, el valor de tus derechos se traslada a la Seguridad Social y se convierte en periodos cotizados. Si te das de alta en el RETA sin usar la pasarela, lo acumulado en la mutualidad sigue siendo tuyo según su reglamento.
¿Puedo estar en la mutualidad y en el RETA a la vez? Como alternativa, no: o una u otra. Pero puedes cotizar en el RETA y mantener la mutualidad como complemento voluntario, con su propio tratamiento fiscal (como un sistema de previsión social).
Trabajo a la vez por cuenta ajena en un estudio y firmo proyectos por mi cuenta. ¿Qué hago? Por tu nómina cotizas en el Régimen General. Por tu actividad propia debes estar en el RETA o en la mutualidad alternativa. Si eliges el RETA, estás en pluriactividad y puede que te devuelvan parte de lo cotizado si la suma supera el límite anual.
¿Los certificados energéticos y las ITE llevan retención? Solo si el cliente es una empresa, un profesional, una comunidad de propietarios o una administración. A un particular, no.
¿Y si constituyo una sociedad profesional? Los socios que ejercen la profesión en la sociedad siguen pudiendo elegir entre RETA y mutualidad. La sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades y te paga una retribución por tu trabajo. Es una decisión que conviene analizar con un asesor.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El reglamento de la pasarela al RETA, las aportaciones mínimas de las mutualidades, las cuotas del RETA y los criterios fiscales pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en el BOE, en la web de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria y de tu colegio o mutualidad, o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones. Última revisión: 28 de octubre de 2026.
