Desgravar el móvil y el ordenador siendo autónomo

El ordenador y el móvil son las herramientas de trabajo de casi cualquier autónomo. La buena noticia: a diferencia del coche, Hacienda los acepta con normalidad como gasto. La mala: no se deducen de golpe, el IVA tiene sus matices si también los usas para tu vida personal, y la tarifa del móvil se presta a errores.

En resumen

  • Ordenador, portátil, tablet o móvil: en el IRPF se amortizan, normalmente hasta un 26 % al año (unos 4 años). Si cuestan menos de 300 €, se deducen enteros el año de compra.
  • IVA: se deduce entero en el trimestre de la compra, si el uso es profesional.
  • Uso personal: un uso privado ocasional y poco relevante se tolera en el IRPF; en el IVA, el criterio es más estricto.
  • Tarifa del móvil o internet: 100 % si la línea es solo para trabajar; si es mixta, solo la parte profesional.
  • Imprescindible: factura completa a tu nombre y con tu NIF, también en Amazon, Apple o MediaMarkt.

Uso exclusivo o mixto: qué acepta Hacienda

En el IRPF

Un bien es deducible si está afecto a tu actividad. El Reglamento del IRPF tolera que lo uses para fines personales de forma accesoria y notoriamente irrelevante (por ejemplo, mirar algo personal en el portátil del trabajo un domingo). A diferencia de los coches, esa tolerancia sí se aplica a ordenadores y móviles.

Lo que no se admite es deducir un dispositivo que es, en realidad, de uso personal o familiar: el portátil que usan tus hijos para el colegio, la consola, la televisión o el segundo móvil que lleva tu pareja.

En el IVA

La Ley del IVA es más estricta con los bienes que no son de inversión (los de menos de 3.005,06 €, como casi todos los ordenadores y móviles): en principio, solo permite deducir el IVA si se usan exclusivamente para la actividad. Si el uso es claramente mixto, la deducción del IVA es discutible.

Recomendación práctica

SituaciónQué hacer
Portátil o móvil que usas para trabajar, con algún uso personal ocasionalDeducir en IRPF e IVA. Es lo habitual y Hacienda suele aceptarlo
Un dispositivo para el trabajo y otro personalLa mejor opción: el de trabajo es 100 % deducible y no hay dudas
Dispositivo de uso familiar o claramente mixtoNo deducirlo, o consultar con tu asesor antes
Dispositivo muy por encima de lo que tu actividad necesita (el último móvil de gama alta para un trabajo que no lo requiere)Puede generar preguntas; ten argumentos de por qué lo necesitas

Ordenador, móvil y tablet: amortización o gasto directo

Si cuesta más de 300 €: se amortiza

Los equipos informáticos duran varios años, así que en el IRPF no se deducen de golpe: se reparte su coste. En estimación directa simplificada, los equipos para procesos de información (ordenadores, portátiles, tablets, servidores y, en la práctica, móviles) se amortizan con un coeficiente máximo del 26 % anual y un periodo máximo de 10 años.

  • La amortización empieza cuando el equipo entra en funcionamiento, y el primer año se calcula por los días que lo has usado.
  • Se calcula sobre el precio sin IVA (si deduces el IVA en el 303).
  • Puedes aplicar un porcentaje menor si quieres, siempre que no superes el periodo máximo.

Si cuesta 300 € o menos: gasto directo

Los elementos de escaso valor (hasta 300 € por unidad) se pueden deducir enteros en el año de compra, con un límite conjunto de 25.000 € al año. Es el caso de un monitor, un ratón, unos auriculares, un disco duro o un móvil sencillo.

Ojo: el límite es por unidad. Si compras dos monitores de 250 €, cada uno es un elemento de 250 €. Pero no puedes trocear la factura de un portátil de 1.200 €.

El IVA: entero en el trimestre de la compra

Aunque en el IRPF lo amortices en varios años, el IVA se deduce entero en el modelo 303 del trimestre en que recibes la factura (si el uso es profesional).

Software y accesorios

GastoIRPFIVA
Licencias y suscripciones (Office, Adobe, antivirus, nube)Gasto del añoDeducible (autoliquidado si el proveedor es de otro país de la UE)
Software comprado de por vida por más de 300 €Se amortiza (26 %)Deducible
Fundas, cargadores, cables, periféricosGasto del año (escaso valor)Deducible
Seguro del móvil o del portátilGasto del añoNo lleva IVA
ReparacionesGasto del añoDeducible

La tarifa del móvil e internet

SituaciónIRPFIVA
Línea solo para el trabajo, a tu nombre como autónomo100 %100 %
Línea mixta (la usas para todo)La parte profesional; en la práctica se suele aplicar un porcentaje razonable, como el 50 %Discutido: en principio exige uso exclusivo; consulta con tu asesor
Internet de casa si trabajas desde casa con la vivienda afecta30 % del porcentaje de metros afectos (regla de suministros)Discutido
Pack familiar (fibra, varias líneas, televisión)Solo la parte de tu línea de trabajo; la televisión y las líneas de la familia, noIgual

El consejo que más dinero ahorra

Separa las líneas. Un móvil o una fibra solo para el trabajo, contratados a tu nombre con tu NIF, se deducen al 100 % sin discusión. Muchas operadoras tienen tarifas para autónomos que no cuestan más que una línea particular, y te ahorras tener que justificar porcentajes.

Cómo justificar una línea mixta

Si solo tienes una línea y la usas para ambas cosas:

  • Aplica un porcentaje razonable y constante (no el 100 %).
  • Guarda alguna evidencia del uso profesional: el número aparece en tu web, en tus facturas y en tus tarjetas de visita.
  • Si la tarifa incluye televisión u otros servicios de ocio, exclúyelos.

Ejemplo con números: el equipo de Raúl

Raúl, el programador, renueva su equipo en enero de 2027 y contrata una línea móvil solo para el trabajo:

CompraPrecio sin IVAIVAIRPF en 2027IVA en el 303 del 1T
Portátil1.800,00 €378,00 €468,00 € (26 %)378,00 €
Móvil950,00 €199,50 €247,00 € (26 %)199,50 €
Monitor240,00 €50,40 €240,00 € (menos de 300 €: entero)50,40 €
Línea móvil de trabajo (25 €/mes)300,00 € al año63,00 €300,00 €Se deduce cada trimestre
Total1.255,00 €690,90 € en el año
  • Ahorro en IVA: los 690,90 € completos, porque los deduce en sus 303.
  • Ahorro en IRPF en 2027: con un tipo marginal del 30 %, unos 375 €.
  • Los años siguientes seguirá deduciendo la amortización del portátil y del móvil:
AñoPortátilMóvil
2027468 €247 €
2028468 €247 €
2029468 €247 €
2030396 € (lo que queda)209 € (lo que queda)
Total1.800 €950 €

Si hubiera comprado el portátil en julio, en 2027 solo podría amortizar la parte proporcional de los días que lo ha usado (aproximadamente la mitad).

Errores frecuentes

  1. Deducir el portátil entero en el IRPF el año de compra. Si cuesta más de 300 €, se amortiza.
  2. Comprar sin factura a tu nombre. El ticket de la tienda no sirve: pide factura con tu NIF (en Amazon, Apple o grandes superficies se puede solicitar al comprar o después).
  3. Deducir los dispositivos de toda la familia.
  4. Deducir el 100 % de una línea mixta o de un pack con televisión.
  5. Amortizar sobre el precio con IVA cuando ya has deducido el IVA en el 303.
  6. Olvidar seguir amortizando los años siguientes.

Preguntas frecuentes

Compré el portátil antes de darme de alta. ¿Puedo deducirlo? Puedes afectarlo a la actividad desde el alta y amortizar su valor pendiente (el precio de compra menos la depreciación del tiempo que lo usaste como particular). El IVA de esa compra, en cambio, no lo puedes recuperar.

¿Puedo comprar el móvil a plazos o con financiación de la operadora? Sí. Lo importante es que la factura del terminal esté a tu nombre. Amortizas el precio del terminal y deduces los intereses de la financiación, si los hay.

¿Y si lo compro de segunda mano a un particular? Puedes amortizarlo en el IRPF con un documento que acredite la compra (contrato o recibo), pero no tendrás IVA que deducir. Para bienes usados, el coeficiente puede ser más alto; consulta con tu asesor.

¿Qué pasa si vendo o regalo el portátil viejo? Al venderlo, la diferencia entre el precio de venta y su valor pendiente de amortizar es una ganancia o pérdida de tu actividad, y la venta puede llevar IVA. Si te lo quedas para uso personal, se trata como una desafectación. Para importes pequeños, consulta con tu gestoría cómo reflejarlo.

¿Y el renting de equipos? Las cuotas de renting de ordenadores o móviles se deducen como gasto cada mes (IRPF) y su IVA en el 303, con las mismas reglas de uso profesional.

¿Las gafas, la silla ergonómica o la mesa? La silla y la mesa del despacho sí (mobiliario, 10 % al año, o enteras si no superan los 300 €). Las gafas graduadas son un gasto personal, salvo casos muy concretos de protección laboral.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los coeficientes de amortización y los criterios de deducibilidad pueden cambiar y dependen de cada caso: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de deducir. Última revisión: 27 de octubre de 2026.

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