Desde 2018, los autónomos pueden deducir sus propias comidas de trabajo como gasto de la actividad. No es un cheque en blanco: hay límites diarios, se tienen que pagar con tarjeta u otro medio electrónico y Hacienda exige que estén ligadas a un desplazamiento por trabajo. Y comer con un cliente sigue otras reglas distintas.
En resumen
- Qué se deduce: tus comidas en restaurantes, bares o cafeterías durante tu actividad.
- Pago: con tarjeta, transferencia, Bizum u otro medio electrónico. En efectivo, no.
- Límites diarios: 26,67 € en España y 48,08 € en el extranjero; si duermes fuera, 53,34 € y 91,35 €.
- Criterio de Hacienda: que la comida sea en un municipio distinto de donde trabajas y vives habitualmente.
- Factura completa a tu nombre para deducir también el IVA.
- Comidas con clientes: van aparte, como atenciones a clientes, con límite del 1 % de tu facturación y sin IVA deducible.
Requisitos para deducir una comida
La Ley del IRPF (artículo 30.2.5.ª, letra c) permite deducir los gastos de manutención del propio autónomo si se cumplen todas estas condiciones:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| En el desarrollo de la actividad | Comes porque estás trabajando: visitas a clientes, un rodaje, una feria, un congreso, una obra. No vale la comida de un domingo con la familia |
| En un establecimiento de restauración u hostelería | Restaurante, bar, cafetería, menú del día. La compra en el supermercado no cuenta |
| Pagada por medio electrónico | Tarjeta de crédito o débito, móvil, Bizum, transferencia. Nunca en efectivo |
| Dentro de los límites diarios | Lo que pase del límite no se deduce |
| Con factura | Mejor factura completa con tu NIF; además, te permite deducir el IVA |
El requisito del desplazamiento
La ley no lo dice expresamente para los autónomos, pero la Agencia Tributaria aplica el criterio de las dietas de los trabajadores: la comida debe producirse en un municipio distinto del de tu lugar de trabajo habitual y del de tu residencia. Una comida en tu propia ciudad entre dos encargos, según este criterio, no sería deducible.
Es un punto discutido y hay interpretaciones más flexibles, pero lo prudente es deducir solo las comidas de los días en que te desplazas por trabajo fuera de tu municipio, y poder demostrar ese desplazamiento.
Cómo justificarlo
- Factura del restaurante (a tu nombre, mejor que un ticket).
- Extracto de la tarjeta o del banco con el pago.
- Prueba del motivo: el correo con el cliente, la factura del trabajo realizado ese día, la entrada del congreso, la agenda.
Límites diarios
Los límites son los mismos que el Reglamento del IRPF (artículo 9) fija para las dietas exentas de los trabajadores:
| Situación | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernoctar (vuelves a dormir a casa) | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando (duermes fuera) | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
- Son topes por día, no por comida. Si ese día desayunas, comes y cenas fuera, la suma de las tres no puede pasar del límite.
- Si gastas menos, deduces lo que has gastado. Si gastas más, deduces solo hasta el límite.
- Los límites llevan muchos años sin actualizarse; compruébalos cada año.
¿Y el hotel?
El alojamiento no tiene estos límites: si viajas por trabajo, el hotel es un gasto de la actividad deducible por su importe real, con factura a tu nombre y relación con el viaje profesional. Lo mismo con el tren, el avión o el taxi.
¿Y el IVA de la comida?
La Ley del IVA solo permite deducir el IVA de la hostelería y la restauración cuando el gasto es deducible en el IRPF. Así que, si la comida cumple los requisitos de las dietas y tienes factura completa con tu NIF, puedes deducir su IVA (10 % en restaurantes) en el modelo 303, en proporción a la parte deducible. Con un ticket, no.
Comidas con clientes y otros casos
| Caso | Cómo se trata | Límite | IVA |
|---|---|---|---|
| Tu comida en un desplazamiento de trabajo | Dieta (gasto de manutención) | 26,67 / 48,08 / 53,34 / 91,35 € al día | Deducible con factura completa |
| Comida o cena con un cliente (pagas la suya y la tuya) | Atenciones a clientes (gasto de representación) | Todas las atenciones a clientes del año, hasta el 1 % de tu facturación | No deducible |
| Comida con un proveedor o socio para cerrar un acuerdo | Normalmente, atenciones a terceros, igual que la de clientes | 1 % de la facturación | No deducible |
| Comida de Navidad con tus empleados | Gasto de personal (usos y costumbres) | Razonable | Discutido |
| Comida diaria en tu ciudad, cerca de tu oficina | Gasto personal según el criterio de Hacienda | — | — |
| Comida para llevar o compra en supermercado | No es restauración | — | — |
| Café con un cliente en tu ciudad | Atención a clientes | 1 % de la facturación | No deducible |
Las atenciones a clientes
Aquí no hay límite diario, sino uno anual: el conjunto de comidas, regalos y otras atenciones a clientes no puede superar el 1 % del importe neto de tu cifra de negocios. Con 40.000 € facturados, como mucho 400 € al año. Necesitas factura y poder acreditar con quién y por qué (anota el nombre del cliente en la propia factura o en tu registro).
Ejemplos con números
Lucía va a un congreso en Barcelona
Lucía, traductora que vive y trabaja en Madrid, va dos días a un congreso de traducción en Barcelona. Duerme allí la primera noche y vuelve el segundo día. Paga todo con tarjeta y pide factura a su nombre:
| Gasto | Importe (sin IVA) | Deducible en IRPF | Por qué |
|---|---|---|---|
| Día 1: comida (22 €) y cena (38 €) | 60,00 € | 53,34 € | Límite con pernocta en España |
| Día 2: comida | 24,00 € | 24,00 € | Por debajo del límite sin pernocta (26,67 €) |
| Hotel (una noche) | 110,00 € | 110,00 € | Alojamiento: importe real |
| Tren de ida y vuelta | 140,00 € | 140,00 € | Transporte: importe real |
| Entrada al congreso | 90,00 € | 90,00 € | Formación relacionada con su actividad |
| Total | 424,00 € | 417,34 € |
El IVA de la parte deducible de las comidas, del hotel, del tren y de la entrada también lo deduce en su 303.
Javier, fotógrafo, un día de boda
Javier vive y trabaja en Madrid. Un sábado fotografía una boda en Toledo y come allí un menú de 18 €, pagado con tarjeta: deducible. El martes siguiente come en Madrid, entre dos sesiones de fotos, por 14 €: según el criterio de Hacienda, no deducible, porque está en su municipio habitual.
Laura invita a cenar a un cliente
Laura, la diseñadora, invita a cenar a un cliente para presentarle un proyecto: 120 € con IVA, pagados con tarjeta. No es una dieta, sino una atención a clientes. Como factura 40.000 € al año, puede deducir hasta 400 € en atenciones a clientes en todo el año: estos 120 € entran en ese límite en el IRPF. El IVA de la cena, en cambio, no es deducible.
Errores frecuentes
- Pagar en efectivo. Aunque tengas factura, si no hay pago electrónico no es deducible.
- Deducir el menú de todos los días en tu ciudad.
- Sumar desayuno, comida y cena por encima del límite diario.
- Meter en dietas las comidas con clientes. Van como atenciones a clientes, con su propio límite y sin IVA.
- Deducir el IVA con un ticket sin tus datos.
- Deducir comidas en vacaciones o en días sin actividad.
- No guardar pruebas del desplazamiento. En una comprobación, la factura sola puede no bastar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el menú del día si trabajo fuera de casa todo el día en mi ciudad? Según el criterio de la Agencia Tributaria, no, porque no hay desplazamiento a otro municipio. Hay interpretaciones más flexibles, pero conllevan riesgo de regularización.
¿Vale el pago con Bizum o con el móvil? Sí. Cualquier medio de pago electrónico vale: tarjeta, pago con el móvil, Bizum o transferencia.
¿Y si pago con la tarjeta personal y no con una de empresa? Vale, siempre que puedas acreditar el pago y el gasto sea tuyo. Para tener las cosas claras, es mejor usar una cuenta y una tarjeta solo para la actividad.
¿Las comidas en un viaje al extranjero tienen otros límites? Sí: 48,08 € al día sin pernoctar y 91,35 € si duermes allí.
¿Aplica en módulos? No. Esta deducción es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
¿Y las dietas de mis empleados? Es otro régimen: las dietas que pagas a tus trabajadores son gasto de personal y, dentro de los límites, están exentas de IRPF para ellos (y se declaran en el modelo 190 con la clave correspondiente).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los límites de las dietas y el criterio de la Agencia Tributaria sobre el desplazamiento pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en la web de la Agencia Tributaria antes de deducir. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
